Catálogo de procedimientos

El Catálogo de procedimientos recoge todos los procedimientos que la Universidad de las Illes Balears (UIB) ofrece a sus usuarios. El objetivo del catálogo es centralizar toda la información de cada uno de los procedimientos para facilitar su uso. Se presenta la información relacionada con cada procedimiento: destinatarios, quién puede solicitarlo, coste, forma de iniciación, documentación necesaria, etc.

Se muestran los procedimientos ofrecidos a los colectivos seleccionados a continuación:

Protección de datos

Ejercicio del derecho de acceso a los datos de carácter personal
Denominación del procedimiento

Ejercicio del derecho de acceso a los datos de carácter personal.

Descripción

El ejercicio de este derecho consiste en pedir información sobre los datos personales incluidos en un fichero.

Quién puede solicitarlo

Puede ejercer el derecho la persona afectada o un representante en su nombre (en el caso de menores de catorce años, personas con una incapacidad reconocida, personas mayores de catorce años si la ley lo exige o cuando la persona afectada designe voluntariamente alguien que la represente).

Responsable y contacto

El derecho de acceso se ejerce ante la delegada de protección de datos (DPO). En el siguiente enlace encontraréis información sobre los datos de contacto: DPO

Modalidad

Presencial y telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

No hay requisitos establecidos.

Documentación necesaria

En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada, se debe aportar la documentación que acredite su representación.

Es necesario que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación»).

Plazos

La DPO tendrá que resolver en el plazo de un mes. Este se podrá prorrogar dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La DPO informará al interesado de cualquiera de las prórrogas, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Si la DPO no da curso a la solicitud del interesado, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, le informará sin más dilación, de las razones por las cuales no ha tramitado la solicitud y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Forma de iniciación

La petición se puede iniciar por dos vías en función de la modalidad escogida:

Órgano de resolución

Delegada de protección de datos

Forma de notificación

Se comunicará por correo electrónico, a menos que se indique lo contrario en la solicitud.

Normativa aplicable

Artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Observaciones

Contra la resolución, la persona interesada puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrá que dictar resolución en el plazo de seis meses.

Ejercicio del derecho de rectificación de datos de carácter personal
Denominación del procedimiento

Ejercicio del derecho de rectificación de datos de carácter personal.

Descripción

El ejercicio de este derecho tiene como finalidad que los datos personales respondan con veracidad a la situación actual de la persona interesada.

Quién puede solicitarlo

Puede ejercer el derecho la persona afectada o un representante en su nombre (en el caso de menores de catorce años, personas con una incapacidad reconocida, personas mayores de catorce años si la ley lo exige o cuando la persona afectada designe voluntariamente alguien que la represente).

Responsable y contacto

El derecho a la portabilidad se ejerce ante la delegada de protección de datos (DPO). En el siguiente enlace encontraréis información sobre los datos de contacto: DPO

Modalidad

Presencial y telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

No hay requisitos establecidos.

Documentación necesaria

En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada, se debe aportar la documentación que acredite su representación.

Es necesario que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación»).

Plazos

La DPO tendrá que resolver en el plazo de un mes. Este se podrá prorrogar dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La DPO informará al interesado de cualquiera de las prórrogas, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Si la DPO no da curso a la solicitud del interesado, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, le informará sin más dilación, de las razones por las cuales no ha tramitado la solicitud y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Forma de iniciación

La petición se puede iniciar por dos vías en función de la modalidad escogida:

Órgano de resolución

Delegada de protección de datos

Forma de notificación

Se comunicará por correo electrónico, a menos que se indique lo contrario en la solicitud.

Normativa aplicable

Artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Observaciones

Contra la resolución, la persona interesada puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrá que dictar resolución en el plazo de seis meses.

Ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos de carácter personal
Denominación del procedimiento

Ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos de carácter personal.

Descripción

Con el ejercicio de este derecho se pide la exclusión del tratamiento de vuestros datos personales o el cese del tratamiento en los supuestos del artículo 34 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quién puede solicitarlo

Puede ejercer el derecho la persona afectada o un representante en su nombre (en el caso de menores de catorce años, personas con una incapacidad reconocida, personas mayores de catorce años si la ley lo exige o cuando la persona afectada designe voluntariamente alguien que la represente).

Responsable y contacto

El derecho de oposición se ejerce ante la delegada de protección de datos (DPO). En el siguiente enlace encontraréis información sobre los datos de contacto: DPO

Modalidad

Presencial y telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

No hay requisitos establecidos.

Documentación necesaria

En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada, se debe aportar la documentación que acredite su representación.

Es necesario que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación»).

Plazos

La DPO tendrá que resolver en el plazo de un mes. Este se podrá prorrogar dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La DPO informará al interesado de cualquiera de las prórrogas, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Si la DPO no da curso a la solicitud del interesado, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, le informará sin más dilación, de las razones por las cuales no ha tramitado la solicitud y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Forma de iniciación

La petición se puede iniciar por dos vías en función de la modalidad escogida:

Órgano de resolución

Delegada de protección de datos

Forma de notificación

Se comunicará por correo electrónico, a menos que se indique lo contrario en la solicitud.

Normativa aplicable

Artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Observaciones

Contra la resolución, la persona interesada puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrá que dictar resolución en el plazo de seis meses.

Ejercicio del derecho a la portabilidad
Denominación del procedimiento

Ejercicio del derecho a la portabilidad

Descripción

El ejercicio de este derecho consiste en solicitar a la Universidad que transmita los datos de la persona interesada a otro sistema (a otro proveedor), siempre que los datos sobre los cuales se pretenda llevar a cabo la transmisión estén sometidos a tratamiento automatizado. O bien solicitar, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, una copia de los datos de carácter personal de la persona interesada que son objeto de tratamiento.

Quién lo puede solicitar

Puede ejercer el derecho la persona afectada o un representante en nombre suyo (en el caso de personas más jóvenes de catorce años, personas con una incapacidad reconocida, personas mayores de catorce años si la ley lo exige, o cuando la persona afectada designe voluntariamente a alguien que le represente).

Responsable y contacto

El derecho a la portabilidad se ejerce ante la delegada de protección de datos (DPO). En el siguiente enlace encontraréis información sobre los datos de contacto: DPO

Modalidad

Presencial y telemática.

Coste

Gratuito

Requisitos

El derecho a la portabilidad sólo se podrá ejercer en los casos siguientes:

  • Que los datos sean tratados de manera automatizada por el responsable del tratamiento.
  • Que los datos hayan sido facilitadas por la persona interesada.
  • Que el tratamiento esté basado en el consentimiento o en un contrato.
Documentación necesaria

En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada, se tiene que aportar la documentación que acredite la representación.
Hace falta que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, tendrá que acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite, se presumirá aquella representación»).

Plazos

La DPO tendrá que resolver en el plazo de un mes. Este se podrá prorrogar dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La DPO informará al interesado de cualquiera de las prórrogas, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.

Si la DPO no da curso a la solicitud del interesado, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, le informará sin más dilación, de las razones por las cuales no ha tramitado la solicitud y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Forma de iniciación

La petición se puede iniciar:

Órgano de resolución

Delegada de protección de datos

Forma de notificación

Se comunicará por correo electrónico, salvo que se indique el contrario a la solicitud.

Normativa aplicable

Artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Observaciones

Contra la resolución, la persona interesada puede interponer la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrá que dictar resolución en el plazo de seis meses.

Ejercicio del derecho a la limitación de datos de carácter personal
Denominación del procedimiento

Ejercicio del derecho a la limitación de datos de carácter personal

Descripción

El ejercicio de este derecho consiste en solicitar que no se apliquen a los datos de carácter personal, de la persona interesada, las operaciones del tratamiento que en cada caso correspondan.

Quién lo puede solicitar

Puede ejercer el derecho la persona afectada o un representante en nombre suyo (en el caso de personas más jóvenes de catorce años, personas con una incapacidad reconocida, personas mayores de catorce años si la ley lo exige, o cuando la persona afectada designe voluntariamente a alguien que le represente).

Responsable y contacto

El derecho a la limitación de datos se ejerce ante la delegada de protección de datos (DPO). En el siguiente enlace encontraréis información sobre los datos de contacto: DPO

Modalidad

Presencial y telemática.

Coste

Gratuito

Requisitos

Se puede solicitar cuándo:

  • La persona interesada impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los datos.
  • El tratamiento sea ilícito y la persona interesada se oponga a la supresión de los datos personales y, en lugar de suprimirlas, pida que se limite el uso.
  • El responsable ya no necesite los datos personales para las finalidades del tratamiento, pero la persona interesada las necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • La persona interesada se haya opuesto al tratamiento ejerciendo su derecho de oposición, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los de la persona interesada.
Documentación necesaria

En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada, se tiene que aportar la documentación que acredite la representación.
Hace falta que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, tendrá que acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite, se presumirá aquella representación»).

Plazos

La DPO tendrá que resolver en el plazo de un mes. Este se podrá prorrogar dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La DPO informará al interesado de cualquiera de las prórrogas, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.

Si la DPO no da curso a la solicitud del interesado, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, le informará sin más dilación, de las razones por las cuales no ha tramitado la solicitud y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Forma de iniciación

La petición se puede iniciar:

Órgano de resolución

Delegada de protección de datos

Forma de notificación

Se comunicará por correo electrónico, salvo que se indique el contrario a la solicitud.

Normativa aplicable

Artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Observaciones

Contra la resolución, la persona interesada puede interponer la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrá que dictar resolución en el plazo de seis meses.

Ejercicio del derecho de supresión ("derecho al olvido")
Denominación del procedimiento

Ejercicio del derecho de supresión ("derecho al olvido")

Descripción

El ejercicio de este derecho consiste en solicitar que se borren los datos de la persona interesada, o bien impedir la difusión de la información personal a través de Internet.

Quién lo puede solicitar

Puede ejercer el derecho la persona afectada o un representante en nombre suyo (en el caso de personas más jóvenes de catorce años, personas con una incapacidad reconocida, personas mayores de catorce años si la ley lo exige, o cuando la persona afectada designe voluntariamente a alguien que le represente).

Responsable y contacto

El derecho a la portabilidad se ejerce ante la delegada de protección de datos (DPO). En el siguiente enlace encontraréis información sobre los datos de contacto: DPO

Modalidad

Presencial y telemática.

Coste

Gratuito

Requisitos

Los interesados tienen derecho a obtener la supresión de los datos ("derecho al olvido") cuándo:

  • Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
  • El interesado retire el consentimiento en el que se basaba el tratamiento
  • La persona interesada se oponga al tratamiento de los datos.
  • Los datos se hayan tratado ilícitamente.
  • Los datos se tengan que suprimir para el cumplimiento de una obligación legal.
  • Los datos se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información dirigidos a menores.

Siempre que, con el ejercicio de este derecho, no se limite el derecho a la información, se contradiga una obligación legal o se vaya en contra de razones de interés público (estadísticas, investigación, salud, etc.).

Documentación necesaria

En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada, se tiene que aportar la documentación que acredite la representación.
Hace falta que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, tendrá que acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite, se presumirá aquella representación»).

Plazos

La DPO tendrá que resolver en el plazo de un mes. Este se podrá prorrogar dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La DPO informará al interesado de cualquiera de las prórrogas, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.

Si la DPO no da curso a la solicitud del interesado, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, le informará sin más dilación, de las razones por las cuales no ha tramitado la solicitud y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Forma de iniciación

La petición se puede iniciar:

Órgano de resolución

Delegada de protección de datos

Forma de notificación

Se comunicará por correo electrónico, salvo que se indique el contrario a la solicitud.

Normativa aplicable

Artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Observaciones

Contra la resolución, la persona interesada puede interponer la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrá que dictar resolución en el plazo de seis meses.

Ejercicio del derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas
Denominación del procedimiento

Ejercicio del derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas

Descripción

El ejercicio de este derecho pretende garantizar que la persona afectada no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre uno mismo o afecte significativamente de forma similar.

Quién puede solicitarlo

Puede ejercer el derecho la persona afectada o un representante en su nombre (en el caso de menores de catorce años, personas con una incapacidad reconocida, personas mayores de catorce años si la ley lo exige o cuando la persona afectada designe voluntariamente alguien que la represente).

Responsable y contacto

El derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se ejerce ante la delegada de protección de datos (DPO). En el siguiente enlace encontraréis información sobre los datos de contacto: DPO

Modalidad

Presencial.

Coste

Gratuito.

Requisitos

No hay requisitos establecidos.

Documentación necesaria

En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada, se debe aportar la documentación que acredite su representación.

Es necesario que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación»).

Plazos

La DPO tendrá que resolver en el plazo de un mes. Este se podrá prorrogar dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La DPO informará al interesado de cualquiera de las prórrogas, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.

Si la DPO no da curso a la solicitud del interesado, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, le informará sin más dilación, de las razones por las cuales no ha tramitado la solicitud y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Forma de iniciación

La petición se puede iniciar:

Órgano de resolución

Delegada de protección de datos

Forma de notificación

Se comunicará por correo electrónico, a menos que se indique lo contrario en la solicitud.

Normativa aplicable

Artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Observaciones

Contra la resolución, la persona interesada puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrá que dictar resolución en el plazo de seis meses.

Investigación

Estancias breves de jóvenes investigadores invitados
Denominación del procedimiento

Estancias breves de jóvenes investigadores invitados.

Descripción

El objetivo es dar el apoyo administrativo y técnico para que los investigadores fomenten el intercambio y la actualización de conocimientos e información científica de los miembros de la comunidad universitaria de las Islas Baleares mediante la estancia en esta universidad de jóvenes doctores de otras universidades o centros de investigación extranjeros.

Quién puede solicitarlo

Puede presentar solicitud el personal docente e investigador que desarrolle su labor docente e investigadora en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de esta universidad.

Los candidatos deben ser jóvenes doctores (con una fecha mínima de lectura del doctorado, según convocatoria), con curriculum excelente y que lleven a cabo su tarea profesional en universidades o centros de investigación extranjeros.

Responsable y contacto

Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).

Contacto: Xavier Salvà, tel.: 971 17 30 68, xavier.salva@uib.es.

Modalidad

Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.

Coste

Gratuito.

Requisitos

La petición de financiación solo se tramitará si la persona solicitante tiene el currículum actualizado en la base de datos GREC.

La solicitud se hace telemáticamente, aunque, una vez cumplimentada y enviada, es necesario firmarla y registrarla de entrada a cualquier registro oficial de la UIB. La solicitud se presentará acompañada con aquella documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.

Es necesaria también la firma de la persona que dirige el departamento/instituto al que pertenece la persona solicitante, tal como figura en el impreso de solicitud.

Documentación necesaria
  • Impreso de solicitud.
  • CV normalizado o de características similares de la persona invitada.
  • Una memoria con la tarea programada durante la estancia.
  • Las personas invitadas deberán presentar un permiso por escrito de su institución para poder hacer la estancia.
Plazos

Si procede, hay una única convocatoria anual, generalmente en el primer semestre, para hacer la estancia durante el segundo semestre. El tiempo previsto de tramitación es de dos meses.

Forma de iniciación

La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web de las "Estancias breves de jóvenes investigadores invitados".

Órgano de resolución

La Comisión Evaluadora de la OSR (CAOSR) es la encargada de hacer la propuesta de las solicitudes favorables, y estas son aprobadas por el Consejo de Dirección.

Forma de notificación

Comunicación por correo electrónico.

Normativa aplicable

Convocatoria publicada en la web de las "Estancias breves de jóvenes investigadores invitados".

Observaciones

Los investigadores invitados deberán firmar, al inicio y al final de la estancia, un documento que acredite su estancia en la Universidad.

Más información en la web de las "Estancias breves de jóvenes investigadores invitados".

Estancias breves de profesores invitados
Denominación del procedimiento

Estancias breves de profesores invitados.

Descripción

El objetivo es dar el apoyo administrativo y técnico para que los investigadores fomenten el intercambio y la actualización de coeixements e información científica de los miembros de la comunidad universitaria de las Islas Baleares mediante la estancia en esta universidad de personal doctor de otras universidades o centros de investigación.

Quién puede solicitarlo

Puede presentar solicitud el personal docente e investigador que desarrolle su labor docente e investigadora en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de esta universidad.

La persona candidata debe tener el grado de doctor, reconocido prestigio y hacer su tarea profesional en universidades o centros de investigación extranjeros. Hay una fecha mínima de lectura de tesis doctoral.

Responsable y contacto

Responsable: Jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).

Contacto: Xavier Salvà, tel.: 971 17 30 68, xavier.salva@uib.es.

Modalidad

Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.

Coste

Gratuito.

Requisitos

La petición de financiación sólo se tramitará si la persona solicitante tiene el currículum actualizado en la base de datos GREC.

La solicitud se hace telemáticamente, aunque, una vez cumplimentada y enviada, es necesario firmarla y registrarla de entrada a cualquier registro oficial de la UIB. La solicitud se presentará acompañada con aquella documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.

Es necesaria también la firma de la persona que dirige el departamento/instituto al que pertenece la persona solicitante, tal como figura en el impreso de solicitud.

Documentación necesaria
  • Impreso de solicitud.
  • CV normalizado o de características similares del investigador invitado.
  • Una memoria con la tarea programada durante la estancia.
  • Los profesores invitados deberán presentar un permiso por escrito de su institución para poder hacer la estancia.
Plazos

Hay dos convocatorias anuales, en el mes de septiembre (para las estancias del primer semestre del año siguiente) y el mes de marzo (para las estancias del segundo semestre del año en curso). El tiempo previsto de tramitación es de dos meses.

Forma de iniciación

La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web de las "Estancias breves de profesores invitados".

Órgano de resolución

La Comisión Evaluadora de la OSR (CAOSR) es la encargada de hacer la propuesta de las solicitudes favorables, y estas son aprobadas por el Consejo de Dirección y el Consejo de Gobierno de la UIB.

Forma de notificación

Comunicación por correo electrónico y publicación de la Resolución de concesión en el FOU.

Normativa aplicable
  • Acuerdo normativo 8796/2008, del día 30 de octubre, por el que se modifica el Acuerdo normativo 6381/2003, de 5 de noviembre, por el que se aprueba la normativa para la concesión de ayudas para estancias breves de profesores invitados (FOU núm. 303).
  • Convocatoria publicada en la web de las "Estancias breves de profesores invitados".
Observaciones

Los profesores invitados deberán firmar, al inicio y al final de la estancia, un documento que acredite su estancia en la Universidad.

Más información en la web de las "Estancias breves de profesores invitados".

Gestión de anticipos para proyectos
Denominación del procedimiento

Gestión de anticipos para proyectos.

Descripción

El objetivo es dar el apoyo administrativo y técnico para que los investigadores puedan solicitar un anticipo a cuenta de la cantidad concedida a un proyecto de investigación. De esta forma, se colabora en el desarrollo de los proyectos en marcha, porque los retrasos de los pagos de las anualidades por parte del organismo que ha concedido el proyecto no detengan el proceso.

Quién puede solicitarlo

Puede presentar solicitud el personal docente e investigador que desarrolle su labor docente e investigadora en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de esta universidad.

El solicitante debe ser investigador principal de un proyecto de investigación gestionado a través de la UIB con pagos pendientes de ingresar.

Responsable y contacto

Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).

Contacto: Xavier Salvà, tel.: 971 17 30 68, xavier.salva@uib.es.

Modalidad

Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.

Coste

Gratuito.

Requisitos

La petición de financiación solo se tramitará si la persona solicitante tiene el currículum actualizado en la base de datos GREC.

La solicitud se hace telemáticamente, aunque, una vez cumplimentada, es necesario enviar una copia de la solicitud firmada. Esta copia debe ir dirigida a la persona responsable de este servicio y, si procede, debe ir acompañada con aquella documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.

Documentación necesaria
  • Impreso de solicitud.
  • En caso de ser un proyecto de concesión reciente, es conveniente adjuntar copia de la concesión del proyecto.
Plazos

El plazo de solicitud permanece abierto permanentemente. El tiempo previsto de tramitación es de diez días.

Forma de iniciación

La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web de Anticipos a proyectos.

Órgano de resolución

Gerencia.

Forma de notificación

Se comunica por correo electrónico.

Normativa aplicable

Convocatoria publicada en la web de Anticipos a proyectos.

Observaciones

Más información en la web de Anticipos a proyectos.

Ayudas para estancias de trabajo
Denominación del procedimiento

Ayudas para estancias de trabajo.

Descripción

El objetivo es dar el apoyo administrativo y técnico para que los investigadores puedan acceder a una ayuda para realizar estancias de trabajo en otras universidades o centros de investigación.

Quién puede solicitarlo

Puede presentar solicitud el personal docente e investigador que desarrolle su labor docente y de investigación en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de esta universidad.

Responsable y contacto

Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).

Contacto: Catalina Miralles, tel.: 971 17 34 31, cati.miralles@uib.es.

Modalidad

Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Pueden solicitar estas ayudas:

  1. Ayudantes y personal investigador en formación que disfrute de una beca del programa de formación de profesorado universitario (FPU) y formación de personal investigador (FPI) y de otros equiparables del Estado español, de la Unión Europea, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la misma UIB.
  2. Profesores de la UIB que pertenezcan a los cuerpos docentes, de carrera e interinos.
  3. Profesores de la UIB en régimen laboral: profesor contratado doctor, profesor colaborador, profesor asociado de nacionalidad extranjera, profesor ayudante doctor y profesor asociado.
  4. Investigadores contratados postdoctorales de los programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva y de otros equiparables del Estado español, de la Unión Europea, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la misma UIB.
  5. Investigadores de los institutos universitarios de investigación que tengan proyectos de investigación competitivos y activos, enviados por la UIB.

En el caso de los colectivos indicados en las letras b), c), d) y e), para poder solicitar estas ayudas los solicitantes deben haber participado en el equipo investigador de un proyecto de investigación competitivo solicitado o financiado durante los tres últimos años.

No se considerará la solicitud de ningún profesor que no tenga el currículum actualizado durante los últimos seis meses al programa GREC.

Los becarios de programas que tienen sus propias ayudas para la realización de estancias solo podrán disfrutar de esta ayuda en caso de que previamente la hayan solicitado al organismo del que depende su beca y este se las haya denegado.

Documentación necesaria
  • Carta de aceptación de la comunicación o invitación.
  • Memoria explicativa donde se indica el motivo de la estancia y resumen del trabajo que se debe realizar.
  • Documento justificativo de haber participado en un proyecto de investigación competitivo los últimos tres años (si procede).
  • Solicitudes de otras ayudas públicas o privadas pedidos para este mismo fin (si procede).
  • Documento en el que se justifica la no inclusión de los documentos anteriores (si procede).
  • En caso de ser becario FPI (Ministerio), FPU o de la Consejería, denegación previa para hacer la estancia por parte del organismo al que pertenece la beca.
Plazos

El plazo de solicitud permanece abierto todo el año.

El tiempo previsto de tramitación depende de la fecha en que se reúna la Comisión de Investigación (se reúne tres veces al año). Una vez revisada la solicitud por la Comisión, el tiempo previsto de tramitación es de quince días hábiles.

Forma de iniciación

La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web de "Ayudas para estancias de trabajo".

Órgano de resolución

La Comisión de Investigación evalúa las solicitudes.

Forma de notificación

Se comunica por correo electrónico.

Normativa aplicable
  • Acuerdo normativo 12129/2017, del día 20 de febrero, por el que se aprueba el programa de ayudas para la asistencia a congresos y estancias de trabajo (FOU núm. 444).
  • Acuerdo ejecutivo 12192/2017, del día 14 de marzo, por el que se fija la cantidad máxima para el año 2017 del programa de ayudas para la asistencia a congresos y estancias de trabajo (FOU núm. 445).
Observaciones

No se aceptará ninguna solicitud transcurrido un mes desde la finalización de la actividad.

La solicitud se hace rellenando un formulario web, aunque, una vez cumplimentado y enviado, es necesario firmarlo y registrarlo de entrada en cualquier registro oficial de la UIB. La solicitud se presentará acompañada de la documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.

Es necesaria también la firma de la persona que dirige el departamento/instituto al que pertenece la persona solicitante, tal como figura en el impreso de solicitud.

Más información en la web de "Ayudas para estancias de trabajo".

Ayudas para el fomento de la participación en proyectos de investigación
Denominación del procedimiento

Ayudas para el fomento de la participación en proyectos de investigación.

Descripción

El objetivo de este programa es promocionar y potenciar la investigación de calidad, así como incentivar que nuestros investigadores pidan proyectos competitivos financiados externamente.

Quién puede solicitarlo

Este procedimiento se inicia de oficio desde la Oficina de Apoyo a la Investigación. Los destinatarios de las ayudas son los miembros del personal docente e investigador que desarrollan su labor docente y de investigación en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de esta universidad y que hayan sido responsables de un proyecto competitivo nacional o europeo del año natural anterior.

Responsable y contacto

Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).

Contacto: Xavier Salvà, tel.: 971 17 30 68, xavier.salva@uib.es.

Coste

Gratuito.

Requisitos

La petición de financiación solo se tramitará si la persona tiene su currículum actualizado en la base de datos GREC.

Si durante tres años consecutivos el investigador responsable no ha obtenido financiación en ninguno de los dos tipos, no recibirá ninguna ayuda el año siguiente.

Documentación necesaria

No se ha establecido.

Plazos

No hay plazos establecidos.

Forma de iniciación

Para optar a este programa no es necesario hacer una solicitud. Las ayudas que se prevén en este programa serán concedidas por la Comisión de Investigación, una vez evaluadas por la Comisión Evaluadora de la OSR (CAOSR).

Órgano de resolución

La Comisión de Investigación concede las ayudas que se prevén en este programa, una vez evaluadas por la Comisión Evaluadora de la OSR (CAOSR).

Forma de notificación

Se comunica por correo electrónico.

Normativa aplicable
Observaciones

El límite máximo que se transferirá al investigador responsable será de 2.500 euros por año.

El importe de la ayuda se decidirá teniendo en cuenta el tipo de proyecto y la dedicación del personal que participa. Anualmente el Consejo de Dirección establecerá los criterios para hacer este reparto.

No son susceptibles de ayudas en este programa: acciones especiales, acciones integradas, sabáticos, estancias temporales, ayudas FECYT o ayudas de ámbito autonómico.

Más información en la web de las Ayudas para el fomento de la participación en proyectos de investigación.

Ayudas para la asistencia a congresos
Denominación del procedimiento

Ayudas para la asistencia a congresos.

Descripción

El objetivo es dar el apoyo administrativo y técnico para que los investigadores puedan acceder a una ayuda de la UIB para la asistencia a congresos y seminarios.

Quién puede solicitarlo

Puede presentar solicitud el personal docente e investigador que desarrolle su labor docente y de investigación en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de esta universidad.

Responsable y contacto

Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).

Contacto: Cate Miralles, tel.: 971 17 3431, cati.miralles@uib.es.

Modalidad

Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Pueden solicitar estas ayudas:

  1. Ayudantes y personal investigador en formación que disfrute de una beca del programa de formación de profesorado universitario (FPU) y formación de personal investigador (FPI) y de otros equiparables del Estado español, de la Unión Europea, de la Comunidad autónoma de las Illes Balears o de la misma UIB.
  2. Profesores de la UIB que pertenezcan a los cuerpos docentes, de carrera e interinos.
  3. Profesores de la UIB en régimen laboral: profesor contratado doctor, profesor colaborador, profesor asociado de nacionalidad extranjera, profesor ayudante doctor y profesor asociado.
  4. Investigadores contratados postdoctorales de los programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva y otros equiparables del Estado español, de la Unión Europea, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la misma UIB.
  5. Investigadores de los institutos universitarios de investigación que tengan proyectos de investigación competitivos y activos, enviados por la UIB.

En el caso de los colectivos indicados en las letras b), c), d) y e), para poder solicitar estas ayudas los solicitantes deben haber participado en el equipo investigador de un proyecto de investigación competitivo solicitado o financiado durante los tres últimos años.

No se considerará la solicitud de ningún profesor que no tenga el currículum actualizado durante los últimos seis meses al programa GREC.

Documentación necesaria
  • Comunicación o resumen de la ponencia (si procede).
  • Carta de aceptación de la comunicación o invitación (si procede).
  • Folleto con precios y datos de inscripción.
  • Comprobante del pago de inscripción.
  • Documento justificativo de haber participado en un proyecto de investigación competitivo los últimos tres años (si procede).
  • Solicitudes de otras ayudas públicas o privadas pedidas para este mismo fin (si procede).
  • Documento en el que se justifica la no inclusión de los documentos anteriores (si procede).
Plazos

El plazo de solicitud permanece abierto todo el año.

El tiempo previsto de tramitación depende de la fecha en que se reúna la Comisión de Investigación (se reúne tres veces al año). Una vez revisada la solicitud por la Comisión, el tiempo previsto de tramitación es de quince días hábiles.

Forma de iniciación

La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web de "Ayudas para la asistencia a congresos".

Órgano de resolución

La Comisión de Investigación evalúa las solicitudes.

Forma de notificación

Se comunica por correo electrónico.

Normativa aplicable
  • Acuerdo normativo 12129/2017, del día 20 de febrero, por el que se aprueba el programa de ayudas para la asistencia a congresos y estancias de trabajo (FOU núm. 444).
  • Acuerdo ejecutivo 12192/2017, del día 14 de marzo, por el que se fija la cantidad máxima para el año 2017 del programa de ayudas para la asistencia a congresos y estancias de trabajo (FOU núm. 445).
Observaciones

No se aceptará ninguna solicitud transcurrido un mes desde la finalización de la actividad.

La solicitud se hace rellenando un formulario web, aunque, una vez cumplimentado y enviado, es necesario firmarlo y registrarlo de entrada en cualquier registro oficial de la UIB. La solicitud se presentará acompañada de la documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.

Es necesaria también la firma de la persona que dirige el departamento/instituto al que pertenece la persona solicitante, tal como figura en el impreso de solicitud.

Más información en la web de Ayudas para la asistencia a congresos.

Ayudas para la realización de congresos
Denominación del procedimiento

Ayudas para la realización de congresos.

Descripción

El objeto de estas ayudas es la cofinanciación de actividades de carácter investigador, como son: congresos, simposios, seminarios, jornadas u otras actividades asimilables a estas, de carácter presencial y organizadas por miembros del PDI de la UIB o por investigadores de los institutos universitarios de investigación de la UIB dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.

En ningún caso podrán ser objeto de financiación a través de este programa actividades de carácter docente o divulgativo dirigidas a alumnos de grado o máster o al público en general. Tampoco pueden financiarse las actividades formativas, transversales o específicas previstas en los programas de doctorado de la UIB.

Quién puede solicitarlo

Pueden solicitar estas ayudas todos los investigadores adscritos a departamentos e institutos universitarios de la UIB.

Responsable y contacto

Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).

Contacto: Xavier Salvà, tel.: 971 17 30 68, xavier.salva@uib.es.

Modalidad

Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.

Coste

Gratuito.

Requisitos

La petición de financiación solo se tramitará si la persona solicitante tiene su currículum actualizado en la base de datos GREC.

Documentación necesaria
  • Impreso de solicitud.
  • Resumen de la actividad a desarrollar.
  • Memoria económica.
  • Solicitudes de otras ayudas públicas o privadas pedidos para este mismo fin (si procede).
Plazos

El plazo de solicitud permanece abierto todo el año.

Una vez se ha reunido la Comisión Evaluadora de la OSR (CAOSR), la OSR comunica la resolución en cinco días hábiles.

Forma de iniciación

La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web de "Ayudas para la realización de congresos".

Órgano de resolución

La Comisión Evaluadora de la OSR (CAOSR) es la encargada de evaluar las solicitudes los meses de marzo, junio y noviembre de cada año.

Forma de notificación

Se comunica por correo electrónico.

Normativa aplicable

Acuerdo normativo 10988/2014, del día 9 de mayo, por el que se aprueba el programa de ayudas para la realización de congresos en la UIB.

Observaciones

Se puede conceder hasta un máximo de 1.500 euros para actividades de ámbito estatal y hasta un máximo de 3.000 euros para jornadas de ámbito internacional. En ningún caso la cantidad que se conceda no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto total de la actividad. Estas cantidades se mantendrán siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

En el caso de las jornadas de ámbito internacional, la presencia de ponentes invitados extranjeros en las conferencias invitadas no justifica, por sí misma, la internacionalidad del evento. El congreso se entenderá de ámbito internacional cuando la audiencia y los ponentes presenten este carácter.

La solicitud se hace rellenando un formulario web, aunque, una vez cumplimentado y enviado, es necesario firmarlo y registrarlo de entrada en cualquier registro oficial de la UIB. La solicitud se presentará acompañada de la documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.

Es necesaria también la firma de la persona que dirige el departamento/instituto al que pertenece la persona solicitante, tal como figura en el impreso de solicitud.

En el plazo de dos meses tras la finalización de la acción, debe remitirse al Vicerrectorado con competencias en investigación la memoria final correspondiente. En caso de haber superávit, esta se devolverá al Vicerrectorado en la cuantía máxima de la ayuda recibida.

Más información en la web de "Ayudas para la realización de congresos".

Ayudas para concurrir al programa Horizon 2020
Denominación del procedimiento

Ayudas para concurrir al programa Horizon 2020.

Descripción

El objetivo es incentivar la participación del personal investigador de la UIB en proyectos europeos dando una ayuda para cubrir los gastos de desplazamiento y manutención provenientes de la preparación de este tipo de proyectos, así como apoyar la organización de estas reuniones en la UIB.

Quién puede solicitarlo

Profesores o investigadores contratados (doctores) que desarrollen la actividad docente y/o como investigadores en alguno de los departamentos, institutos universitarios de investigación o centros de esta universidad.

Responsable y contacto

Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).

Contacto: Xavier Salvà, tel.: 971 17 30 68, xavier.salva@uib.es.

Modalidad

Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Haber sido convocado a una reunión de preparación de un proyecto europeo o ser el organizador de una reunión de preparación de un proyecto europeo en la UIB.

La petición de financiación solo se tramitará si la persona solicitante tiene su currículum actualizado en la base de datos GREC.

Documentación necesaria
  • Impreso de solicitud.
  • Documentación donde se demuestre la convocatoria de reunión para la preparación del proyecto y la inclusión de la persona que hace la solicitud entre las personas convocadas. En el caso de ayudas a la organización de reuniones en la UIB, debe presentarse una lista de participantes en la reunión, firmada por los mismos asistentes.
Plazos

El plazo de solicitud permanece abierto todo el año. El tiempo previsto de tramitación es de 30 días.

Forma de iniciación

La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web de "Ayudas para concurrir al programa Horizon 2020".

Órgano de resolución

Vicerrectorado con competencias en investigación.

Forma de notificación

Se comunica por correo electrónico.

Normativa aplicable

Hay un procedimiento publicado en la web de los "Ayudas para concurrir al programa Horizon 2020".

Observaciones

En ningún caso se pueden imputar a esta ayuda gastos de viaje o alojamiento de los participantes en la reunión.

La solicitud se hace rellenando un formulario web, aunque, una vez cumplimentado y enviado, es necesario firmarlo y registrarlo de entrada en cualquier registro oficial de la UIB. La solicitud se presentará acompañada de la documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.

Más información en la web de los "Ayudas para concurrir al programa Horizon 2020".

Gestión de la reparación y reposición de material científico
Denominación del procedimiento

Gestión de la reparación y reposición de material científico.

Descripción

El objetivo es dar el apoyo administrativo y técnico para que los investigadores que lo deseen puedan acceder a una ayuda para la reparación y la reposición de material científico y de laboratorio de los departamentos, institutos y centros de investigación.

Quién puede solicitarlo

El personal investigador y técnico que desarrolle la actividad investigadora en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de esta universidad y que tenga a su cargo material científico para la investigación.

Responsable y contacto

Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).

Contacto: Beatriz Raussell, tel.: 971 17 27 65, beatriz.raussell@uib.es.

Modalidad

Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.

Coste

Gratuito.

Requisitos

La petición de financiación solo se tramitará si la persona que hace la solicitud tiene el currículum actualizado en la base de datos GREC.

La solicitud se hace telemáticamente, aunque, una vez cumplimentada, es necesario enviar una copia firmada. Esta copia debe ir dirigida a la persona responsable de este servicio y, en su caso, debe ir acompañada con aquella documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.

Es necesaria también la firma de la persona que dirige el departamento/instituto al que pertenece la persona que hace la solicitud, tal como figura en el impreso de solicitud.

Documentación necesaria
  • Impreso de solicitud.
  • Factura o presupuesto correspondiente.
  • En caso de reposición, el escrito del servicio técnico explicativo de la necesidad del cambio.
Plazos

El plazo de solicitud está abierto permanentemente. El tiempo previsto de tramitación es de treinta días.

Forma de iniciación

La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web del "Programa de reparación y reposición de material científico".

Órgano de resolución

Vicerrectorado con competencias en investigación.

Forma de notificación

Se comunica por correo electrónico.

Normativa aplicable

Hay un procedimiento publicado en la web del "Programa de reparación y reposición de material científico".

Observaciones

Este programa no subvenciona ayudas para material informático.

Más información en la web del "Programa de reparación y reposición de material científico".

Ayuda Joan Alegret de iniciación a la investigación
Denominación del procedimiento

Ayuda Joan Alegret de iniciación a la investigación.

Descripción

El Departamento de Filología Catalana y Lingüística General convoca la Ayuda Joan Alegret de iniciación a la investigación. El importe de esta ayuda será de 1.500 euros brutos.

Quién lo puede solicitar

Los estudiantes del Máster en Competencia Lingüística y Literaria: Investigación y Enseñanza (MLLC) de la Universidad de las Illes Balears.

Responsable y contacto

La persona de contacto es la Dra. Margalida Pons.

Modalidad

Electrónica, a través de la solicitud específica disponible en la sede electrónica.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Para poder disfrutar de la ayuda es necesario estar preinscrito y aceptado en el MCLL el curso 2023-24. La ayuda no se hará efectiva si no se formaliza la matrícula.

Para poder disfrutar de la ayuda, se tiene que inscribir el TFM y defenderlo en los plazos oportunos. La mitad de la ayuda se hará efectiva cuando se formalice la matrícula; la otra mitad, después de la defensa del TFM.

Documentación necesaria

Las personas interesadas tienen que presentar la siguiente documentación junto con la solicitud electrónica en la sede electrónica:

  • Currículum completo.
  • Expediente académico de la titulación o titulaciones previas a este máster, donde se indique la nota media obtenida.
  • Breve proyecto de investigación, de cinco páginas como máximo, en el que se especifiquen: a) el título provisional; b) los objetivos y preguntas de investigación; c) la estructura prevista; d) la bibliografía inicial; y e) un breve escrito explicativo de la temática del proyecto y de la motivación para llevarlo a cabo. Este proyecto de investigación tendrá que concretarse necesariamente en la redacción del trabajo de fin de máster (TFM).
Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 4 de septiembre al 6 de octubre de 2023. A partir de esta fecha no se podrán presentar solicitudes.

Forma de inicio

Mediante la sede electrónica, clicando en la solicitud general (Servicios administrativos edificio Ramon Llull) que encontrará en el procedimiento Ayuda Joan Alegret de iniciación a la investigación, dentro del catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder y para firmar la instancia general es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).

Órgano de resolución

Una comisión integrada por la directora del Centro de Estudios de Posgrado y dos investigadores con trayectoria consolidada evaluará las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en la convocatoria publicada en la web del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General.

Forma de notificación

La resolución provisional y la resolución definitiva de la concesión de la ayuda se publicarán a partir del 13 de octubre de 2023 en la web del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General.

Normativa aplicable

La normativa aplicable se establece en las bases de la convocatoria.

Convocatoria de ayudas a la investigación sobre y para el desarrollo
Denominación del procedimiento

I Convocatoria de ayudas a la investigación sobre y para el desarrollo

Descripción

Se convocan ayudas para llevar a cabo innovación, transferencia del conocimiento e investigación sobre y para el desarrollo humano sostenible, la cooperación al desarrollo y la educación para la transformación social en el ámbito local y global, con otras universidades o administraciones públicas, entidades, ONG u organizaciones sociales locales o internacionales, que no tenga cobertura en el marco del Programa de Fomento de la Investigación de la UIB.

Quién lo puede solicitar

Los miembros del personal docente e investigador (PDI) o del personal de administración y servicios (PAS) con una relación contractual, estatuaria o funcionarial con la UIB, que debe mantenerse mientras duren las actividades para las que se ha obtenido la ayuda, incluido el período de justificación.

Responsable y contacto

Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS)

Modalidad de tramitación

Las solicitudes se tienen que presentar de forma telemática mediante una instancia general en la que hay que seleccionar la Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad como «Órgano de destino» de la solicitud.

Para poder acceder al trámite, es necesario disponer de credenciales corporativas de la UIB o bien identificarse mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico). Para poder firmar la instancia general, es necesario disponer de un certificado electrónico válido.

Coste

Gratuito

Requisitos

Requisitos necesarios para poder solicitar el procedimiento: véase la web de la OCDS.

Documentación necesaria
  • Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado.
  • Presupuesto con los gastos y las fuentes de financiación previstos (incluyendo la cofinanciación de otros servicios de la UIB como la Oficina de Apoyo a la Investigación, el Servicio de Relaciones Internacionales, etc.).

Los modelos se encuentran en la web de la OCDS.

Plazos

Las solicitudes se podrán presentar en alguno de los dos plazos siguientes:

  • Primer plazo: del 2 de noviembre al 2 de diciembre de 2022.
  • Segundo plazo: del 7 de marzo al 17 de abril de 2023.
Forma de inicio

Las solicitudes se tienen que presentar de forma telemática, mediante una instancia genérica.

Órgano de resolución

Una comisión evaluadora constituida al efecto, que podrá solicitar los asesoramientos externos que considere convenientes, analizará los proyectos presentados y los valorará en función de los criterios establecidos para esta convocatoria para poder elaborar una propuesta de resolución.

Forma de notificación

La OCDS notificará la concesión o denegación de la ayuda en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada período de presentación de solicitudes.

Asimismo, la resolución de las ayudas se publicará en la web de la OCDS.

Normativa aplicable

Bases de la convocatoria: véase la web de la OCDS.

Observaciones

Para más información, consúltese la web de la OCDS.

Convocatoria de apoyo al Programa de Fomento de la Investigación en el ámbito del desarrollo humano sostenible
Denominación del procedimiento

I Convocatoria de apoyo al Programa de Fomento de la Investigación en el ámbito del desarrollo humano sostenible

Descripción

Ayudas para impulsar la investigación específica en los ámbitos del desarrollo humano sostenible, la cooperación al desarrollo y la educación para la transformación social, complementando las ayudas obtenidas en el Programa de Fomento de la Investigación gestionado por la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).

Quién lo puede solicitar

El PDI que haya obtenido previamente una financiación del Programa de Fomento de la Investigación gestionado por la OSR para el mismo proyecto.

Responsable y contacto

Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS)

Modalidad de tramitación

Les solicitudes se tienen que presentar de forma telemática a través de la sede electrónica.

Coste

Gratuito

Requisitos

Previamente se tiene que haber obtenido una ayuda del Programa de Fomento de la Investigación.

Documentación necesaria   

1. Impreso de solicitud firmado.
2. Presupuesto con los gastos y las fuentes de financiación previstos.

Plazos

Consúltese la web de la OCDS para saber las fechas exactas.

Forma de inicio

Solicitud telemática a través de la sede electrónica.

Órgano de resolución

El Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Internacionalización y Cooperación resolverá las solicitudes presentadas evaluando la pertinencia de los gastos asociados y que estos se ajusten a la convocatoria, y solicitando los asesoramientos externos que considere convenientes.

Forma de notificación

La OCDS notificará la concesión de la ayuda al solicitante en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Asimismo, la resolución de las ayudas se publicará en <http://cooperacio.uib.cat>.

Normativa aplicable

Véanse las bases de la convocatoria: https://cooperacio.uib.cat/EpD/recerca/.

Observaciones

Para más información, consúltese esta web: https://cooperacio.uib.cat/EpD/recerca/.

Convocatoria de ayuda de colaboración en la gestión de las redes sociales y la web del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes
Denominación del procedimiento

Ayuda de colaboración en la gestión de redes sociales y la web del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes.

Descripción

El Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes convoca esta ayuda para colaborar en la gestión, actualización y creación de los contenidos de las redes sociales de la revista Mayurqa y la web del Departamento. El importe de esta ayuda es de 400 euros brutos.

Quién puede solicitarlo

Los estudiantes de los grados en Historia y en Historia del Arte y del Máster en Patrimonio Cultural: Investigación y Gestión de la Universidad de las Illes Balears.

Responsable y contacto

La responsable es la doctora Antònia Juan Vicens.

Modalidad de tramitación

Electrónica, a través de la solicitud específica disponible en la sede electrónica.

Coste

Este procedimiento es gratuito.

Requisitos

Para poder disfrutar de la ayuda es necesario estar matriculado en alguno de los estudios mencionados y tener experiencia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. Se valorarán los conocimientos acreditados de catalán.

Documentación necesaria

Las personas interesadas tienen que presentar la siguiente documentación con la solicitud electrónica en la sede electrónica:

  • Currículum completo.
  • Expediente académico en el que se indique la media obtenida.
  • Hoja de datos personales y bancarios (es necesario especificar el IBAN).
Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es del 18 de septiembre al 2 de octubre de 2024, a las 14 horas. A partir de esta fecha no se admitirán las solicitudes.

Forma de inicio

A través de la sede electrónica, clicando en solicitud general (servicios administrativos del edificio Ramon Llull) que se encuentra en el procedimiento Ayuda de colaboración en la gestión de las redes sociales y la web del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes, en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder a la instancia general y firmarla es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).

Órgano de resolución

Una comisión integrada por la comisión de dirección del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes y los directores de la revista Mayurqa evaluará las solicitudes de acuerdo con las bases establecidas en la convocatoria publicada en el tablón electrónico oficial y en la web del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes.

Forma de notificación

La resolución provisional y la resolución definitiva de la concesión de la ayuda se publicarán en el tablón electrónico oficial de la UIB y en la web del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes, a partir del 6 de octubre de 2024.

Normativa aplicable

La normativa aplicable se establece en las bases de la convocatoria. 

Observaciones

Para más información, consúltense las bases de la convocatoria.

Gestión académica de grado

Acreditació dels crèdits superats en règim de matrícula extracurricular
Denominació del procediment

Acreditació dels crèdits superats en règim de matrícula extracurricular

Descripció

Acreditació que fa la UIB dels crèdits superats en règim de matrícula extracurricular d'una o diverses assignatures, per raons d'interès personal.

Qui ho pot sol·licitar

L'estudiant que hagi superat crèdits en règim de matrícula extracurricular.

Responsable i contacte

Els serveis administratius dels centres on l’estudiant hagi formalitzat la matrícula i les seus universitàries de Menorca i d'Eivissa i Formentera.

Modalitat de tramitació

Telemàtica.

Cost

Gratuït

Requisits
  • Haver-se matriculat d'alguna assignatura en règim de matrícula extracurricular.
  • Estar al corrent del pagament del rebut de matrícula.
  • Haver superat els crèdits que s’han d’acreditar.
Documentació necessària

Cap

Terminis

A partir de l'endemà del tancament de les actes de les assignatures cursades en règim de matrícula extracurricular.

Documentació necessària

A partir de l'endemà del tancament de les actes de les assignatures cursades en règim de matrícula extracurricular.

Forma d'inici

La sol·licitud la inicia la persona interessada mitjançant el registre electrònic.

Òrgan de resolució

L'administrador/a administradora de centre resol favorablement l'acreditació si es compleixen els requisits establerts.

Forma de notificació

La persona interessada rebrà un missatge de correu electrònic mitjançant el qual li comunicaran que té disponible la notificació amb l'acreditació a la seva carpeta ciutadana.

Normativa aplicable

Article 16 de l'Acord normatiu 15416/2024, del dia 26 de març, pel qual s'aprova el Reglament acadèmic de la Universitat de les Illes Balears.

Observacions

Les assignatures superades en règim de matrícula extracurricular poden ser reconegudes en un estudi oficial, fins a un màxim de 60 crèdits en cas de grau i de 30 crèdits en cas de màster. Excepcionalment, es pot superar aquest límit per poder reconèixer assignatures completes o per simultaneïtat d’estudis.

Acreditación de la identidad de usuarios de servicios informáticos de la UIB
Denominación del procedimiento

Acreditación de la identidad de usuarios de servicios informáticos de la UIB

Descripción

Procedimiento por el que se acredita la identidad de las personas que han obtenido credenciales corporativas, mediante el autorregistro en UIBdigital, para acceder a los servicios informáticos de la UIB.  

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona que se haya registrado en UIBdigital para obtener credenciales corporativas para realizar estudios oficiales en la UIB y que todavía no haya acreditado su identidad.

Responsable y contacto

El servicio encargado de la gestión del acceso y la admisión a los estudios:

  • Grado: Servicio de Alumnos y Títulos (alumnes@uib.cat).
  • Grado (acceso con más de 90 créditos reconocidos): servicios administrativos.
  • Máster: servicios administrativos del edificio Antoni Maria Alcover i Sureda (master@uib.es).
  • Doctorado: servicios administrativos del edificio Antoni Maria Alcover i Sureda (doctorat@uib.es).
Modalidad de tramitación
  • Telemática:
    • Validación con respuesta automática por registro electrónico. Para acceder al trámite y firmar la solicitud, tenéis que disponer de un certificado electrónico válido. Acceda al trámite   
  • Presencial:
    • Realizar una prueba de acceso o admisión en la UIB en la que se haya tenido que identificar.
    • Con cita previa en los servicios de la UIB correspondientes.
    • En una oficina de asistencia en materia de registros (OAMR) de su localidad, comunidad autónoma, embajada o consulado para que nos remitan electrónicamente una instancia genérica para solicitar la acreditación de su identidad, indicar los estudios que tiene que cursar en la UIB y adjuntar una copia auténtica del documento identificativo original con el que se ha registrado.
    • Excepcionalmente, los estudiantes extranjeros de máster y doctorado que realizan los estudios a distancia y no disponen de certificado electrónico válido podrán realizar un proceso de videopresentación para identificarse. En este caso, tiene que solicitar cita en el Centro de Estudios de Posgrado o en la EDUIB para validar la identificación por Teams. Recibirán el enlace correspondiente por correo electrónico. Para validar la identidad por esta vía, deben tener activada la cámara del dispositivo y tener a mano el documento identificativo original con el que se han registrado. Durante el proceso, tendrán que mostrar el documento por ambas partes y se realizará una captura de este. Es recomendable realizar este proceso en un lugar cómodo, tranquilo y bien iluminado (sin brillos), y que esté habilitada la autorrotación en el dispositivo móvil. Durante el proceso, no se tienen que ver u oír otras personas. 
Coste

Gratuito

Requisitos
  • Disponer de credenciales corporativas obtenidas mediante el autorregistro de UIBdigital.
  • Validación por vía telemática: disponer de certificado electrónico válido para firmar la solicitud.
Documentación necesaria
  • Validación por vía telemática: no se necesita documentación.
  • Validación por vía presencial: documento de identidad original con el que se ha registrado en UIBdigital, en vigor y con fotografía.
Plazos

La acreditación de la identidad para utilizar los servicios informáticos de la UIB se tiene que haber realizado en el plazo establecido para la entrega de documentación del procedimiento para el que se han obtenido credenciales corporativas.

  • Validación por vía telemática: se puede presentar en cualquier momento.
  • Validación per vía presencial: se ajustará al horario de atención al público de la unidad de tramitación.
Forma de inicio

A petición de la persona interesada.

Órgano de resolución

La petición se resuelve de oficio.

Forma de notificación

Validación por vía telemática: al finalizar el procedimiento automático, se puede descargar la resolución con firma de sello de órgano y CSV, y también se envía un aviso por correo electrónico para poder descargarla desde la carpeta ciudadana.

Observaciones
  • La acreditación de la identidad como usuario de servicios informáticos de la UIB es imprescindible para tener acceso a los servicios de los que dispone según su vinculación con la Universidad.
  • La UIB anulará de oficio por caducidad las solicitudes que no se hayan terminado de rellenar o firmar en el plazo de 20 días.
  • La UIB desactivará las credenciales corporativas que dan acceso a los servicios informáticos de la UIB y tomará las medidas pertinentes en el caso de no acreditar la identidad en el plazo establecido o en el caso de que haga un uso no adecuado de ellas.

 

Adaptación a plan de estudios de grado
Denominación del procedimiento

Adaptación a plan de estudios de grado.

Descripción

Procedimiento por el que un alumno solicita plaza y adaptación de su expediente al plan de estudios de grado que sustituye el plan que había iniciado con anterioridad en la UIB (de grado o de primer y segundo ciclo).

Quién puede solicitarlo

Los alumnos de la UIB que hayan iniciado estudios que se hayan extinguido o que estén en vía de extinción, siempre que haya un plan nuevo que los sustituya.

Responsable y contacto

Servicios administrativos del centro al que se han adscrito los estudios correspondientes.

Modalidad de tramitación

En línea. A través de la sede electrónica.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Haber iniciado un plan de estudios de la UIB extinguido o en vías de extinción.

Si eres alumno de la UIB tienes que estar al corriente de pago de recibo para solicitar este trámite.

Documentación necesaria

Instancia electrónica

Plazos
  • Del 17 de junio al 12 de julio de 2024
Forma de iniciación

Rellenando la instancia electrónica "Solicitud de adaptación a plan de estudios de grado". Para poder realizar el trámite telemáticamente es requisito que el solicitante pueda firmar electrónicamente la petición, haciendo uso de un certificado electrónico o utilizando las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.

Órgano de resolución

Decano o Director de Escuela.

Forma de notificación

A través del medio indicado en la solicitud.

Normativa aplicable
  • Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
  • Acuerdo normativo 13866/2021, del día 23 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de carácter oficial (grado y máster) de la Universitat de les Illes Balears.
Observaciones

 Puede haber centros que establezcan otro plazo de presentación de solicitudes.

Admisión al grado para alumnos con estudios extranjeros parciales o totales no homologados
Denominación del procedimiento

Admisión al grado para alumnos con estudios extranjeros parciales o totales no homologados.

Descripción

Procedimiento para obtener plaza en un estudio de grado para los alumnos con estudios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación o equivalencia de su título, diploma o estudios en España.

Quién puede solicitarlo

Los alumnos con estudios extranjeros parciales o totales que no han obtenido la homologación o equivalencia de su título, diploma o estudios en España.

Responsable y contacto

Servicio de Alumnos y Títulos.

Modalidad

Mediante UIBdigital.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios extranjeros parciales o totales pero que no hayan obtenido la homologación en España y quieran iniciar unos nuevos estudios en la UIB y hayan superado 30 créditos ECTS.

Documentación necesaria
  • DNI, pasaporte o NIE.
  • Certificado académico con la nota media de su expediente, legalizado por vía diplomática (si se trata de universidades de fuera de la UE). Para la legalización de documentos por vía diplomática, encontraréis toda la información en la página correspondiente del Ministerio.
  • Acreditar la nota media de expediente equivalente en España de los estudios realizados en el extranjero. La solicitud de equivalencia se debe hacer mediante el servicio que ofrece el MECD: Acceso al servicio.
  • Programas de las asignaturas superadas.
Plazos

Se pueden consultar en la página de admisión a Grado para alumnos con estudios extranjeros

Forma de iniciación
Forma de notificación

Se notificará la resolución por mensajería de UIBdigital.

Normativa aplicable
  • Normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado: Real Decreto 412/2014, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.
  • Acuerdo Normativo 12189/2017 del día 20 de febrero, por el que se regula el acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de grado (FOU 445, de 17 de marzo de 2017).
Observaciones

Más información: Procedimiento de admisión con estudios extranjeros no homologados.

Admisión al grado por cambio de estudios y/o universidad
Denominación del procedimiento

Admisión al grado por cambio de estudios y/o universidad.

Descripción

Procedimiento para obtener plaza en un estudio de grado para los alumnos con estudios universitarios oficiales españoles parciales.

Quién puede solicitarlo

Alumnos con estudios universitarios oficiales españoles parciales.

Responsable y contacto

Servicio de Alumnos y Títulos.

Modalidad

Mediante UIBdigital.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales españoles y quieran iniciar unos nuevos estudios en la UIB o los mismos estudios en otro centro. En este supuesto, es un requisito indispensable que la Universidad les reconozca al menos 30 créditos ECTS.

Documentación necesaria
  • DNI, pasaporte o NIE.
  • Certificado académico del expediente con la nota media, según el sistema de calificaciones establecido en el RD 1125/2003, solo en el caso de estudios no cursados ??en la UIB.
Plazos

Se pueden consultar en la página de admisión a Grado por cambio de estudio.

Forma de iniciación
Forma de notificación

Se notificará la resolución por mensajería de UIBdigital.

Normativa aplicable

La normativa que regula la admisión a los estudios de grado es:

Observaciones

Más información en la página de admisión a Grado por cambio de estudios.

Admisión general a estudios de grado
Denominación del procedimiento

Admisión general a estudios de grado.

Descripción

Procedimiento general para obtener plaza en un estudio de grado.

Quién puede solicitarlo

Todas las personas que cumplan los requisitos de acceso.

Responsable y contacto

Servicio de Alumnos y Títulos.

Modalidad

A través de UIBdigital.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Todas las personas que cumplan alguno de los requisitos de acceso siguientes:

  1. Determinados estudiantes en posesión del título de bachiller sin PAU
  2. Estudiantes con una prueba de acceso a la universidad superada
  3. Técnicos superiores
  4. Personas con la prueba de mayores de 25 años superada
  5. Acreditación de experiencia profesional o laboral
  6. Personas con la prueba de mayores de 45 años superada
  7. Titulados universitarios
Documentación necesaria

La pueden consultar en la página de admisión general a Grado.

Plazos

Se pueden consultar en la página de admisión general a Grado

Forma de iniciación
Forma de notificación

Se notificará la resolución por mensajería de UIBdigital.

Normativa aplicable

Normativa que regula el acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de grado.

Observaciones

Podéis encontrar más información en la página de admisión general al Grado.

Estudiante con dedicación diferenciada
Nombre del procedimiento

Estudiante con dedicación diferenciada.

Descripción

Procedimiento para obtener la condición de estudiante con dedicación diferenciada. Esta condición está pensada para facilitar la posibilidad de estudiar a las personas que no pueden realizar una dedicación plena a los estudios por razones descritas en los requisitos.

Quién puede solicitarlo

Alumnos que se matriculen en la UIB en alguno de los estudios de grado y/o máster.

Responsable y contacto

La Unidad de Gestión de los Estudios de Grado (UGEG)  y la Unidad de Gestión dels Estudios de Postgrado (UGEP) .

Modalidad de tramitación

Estudiantes de inicio de grado:

Estudiantes de inicio de máster:

  •  Con la solicitud de preinscripción en la Plataforma de posgrado.

Estudiantes de continuación de grado y máster:

  • Con la solicitud de Alumno a tiempo parcial a UIBdigital > Gestiones y servicios > Solicitudes > Disponibles.
Coste

Gratuito.

Requisitos

Los alumnos deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar trabajando con una media de dedicación equivalente, al menos, a la mitad de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

b) Estar afectado por una discapacidad física, sensorial o psíquica en grado igual o superior al 33 por ciento.

c) Tener 45 o más años en la fecha de inicio del año académico.

d) Estar en situación de protección a la familia o tener que cuidar a personas dependientes.

e) Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

f) Estar matriculado a tiempo completo durante el año académico en curso en alguna enseñanza oficial artística superior, en cualquiera de sus especialidades.

g) Tener una enfermedad grave o haber sufrido un accidente que impida cursar los estudios universitarios con plena dedicación.

h) Ser beneficiario o solicitante de protección internacional.

i) Haber sido admitido en el estudio con posterioridad al inicio de la actividad académica según indica la normativa de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de grado.

j) Acreditar la condición de víctima de violencia de género.

k) Encontrarse en otras situaciones extraordinarias que el órgano competente valore como determinantes para ser incorporado a la situación de dedicación diferenciada en el estudio.

Los supuestos a), d), e), f), g), h), i) y k) deben acreditarse cada año. El supuesto b) y j) deben acreditarse una primera vez y, si cambia esta condición, el estudiante deberá informar de esta circunstancia.

Documentación necesaria
  • Contrato de trabajo en vigor o nombramiento administrativo vigente el día que comiencen las actividades lectivas. Además, deben aportarse otros documentos que prueben la actividad actual, como los justificantes de cotización en cualquier régimen de la Seguridad Social o la cabecera de una nómina reciente.
  • Certificado del grado de discapacidad emitido por el organismo competente para su reconocimiento.
  • Copia del documento de identidad para acreditar que el titular es mayor de 45 años.
  • Documentación para acreditar la situación de protección a la familia o de tener cuidado de personas dependientes.
  • Documentación para acreditar la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.
  • Documentación para acreditar la matrícula en alguna enseñanza oficial artística superior.
  • Documentación para acreditar enfermedad grave o haber sufrido un accidente que impida cursar los estudios universitarios con plena dedicación.
  • Documentación para acreditar protección internacional.
  • Sentencia condenatoria, la orden de protección al favor del estudiante o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección. También puede presentarse una certificación de los servicios sociales de la administración pública competente que indique la situación.
  • Cualquier documento que acredite la causa alegada por ser considerado estudiante con dedicación diferenciada.
Plazos

Estudiantes de grado:

  • Para los alumnos de nuevo ingreso, la solicitud debe presentarse durante el período de preinscripción
  • Los alumnos de continuación deben presentar las solicitudes de estudiante con dedicación diferenciada y deportistas de alto nivel del 8 al 17 de julio de 2024
  • Los alumnos que quieran anular asignaturas del segundo semestre tendrán que solicitar la condición de estudiante con dedicación diferenciada por el segundo semestre académico día 31 de enero de 2025.
  • Los alumnos pueden solicitar un cambio de condición por situaciones sobrevenidas teniendo en cuenta que:
    • Los alumnos que quieran acogerse al itinerario de evaluación diferenciada deben solicitar la condición de estudiante con dedicación diferenciada antes de día 19 de septiembre de 2024 para asignaturas del primer semestre y antes del día 21 de febrero de 2025 para asignaturas del segundo semestre
    • Los alumnos que quieran anular asignaturas del segundo semestre tendrán que solicitar la condición de estudiante con dedicación diferenciada por el segundo semestre académico antes del día 31 de enero de 2025

Estudiantes de máster:

  • Los estudiantes de inicio harán la solicitud durante el plazo de preinscripción
  • Los estudiantes de continuación y quienes soliciten la admisión directa harán la solicitud del 25 de julio al 16 de octubre de 2024
  • Los alumnos pueden solicitar un cambio de condición por situaciones sobrevenidas teniendo en cuenta que:
    • a efectos de itinerarios de evaluación diferenciados, puede solicitarse hasta los 10 días posteriores al inicio de la actividad académica del segundo semestre del máster
    • a efectos de anulación de matrícula de asignaturas de segundo semestre, debe solicitarse antes del inicio de la ampliación de matrícula del máster
Órgano de resolución

El Vicerrector competente o la persona que delegue.

Forma de notificación

Estudiantes de grado:

Estudiantes de inicio de máster:

  • Se comunica con las listas de admitidos publicadas en la página web y, al finalizar todos los procesos de admisión, se publica la correspondiente resolución.

Estudiantes de continuación de máster:

Normativa aplicable
Observaciones

Los estudiantes que aleguen motivos de trabajo para ser considerados estudiante con dedicación diferenciada y lo justifiquen presentando el contrato laboral o el nombramiento administrativo, deberán acreditar documentalmente que dicho contrato o nombramiento siguen vigentes durante el año académico para el que se hace la solicitud.
Si durante el primer semestre se produce una modificación sobrevenida de las condiciones detalladas en el primer apartado de este artículo, el estudiante puede realizar una solicitud para obtener la condición de estudiante con dedicación diferenciada fuera del plazo establecido en el apartado anterior. Si la solicitud se hace antes del inicio del plazo de ampliación de matrícula, será posible reducir el número de créditos matriculados hasta el mínimo previsto en el reglamento académico pero únicamente se pueden realizar modificaciones sobre el número de créditos del segundo semestre a que se haya matriculado el estudiante y sobre las condiciones académicas de las asignaturas de segundo semestre. A efectos de lo establecido en el reglamento, se podrá aplicar la condición de estudiante con dedicación diferenciada a las asignaturas de un semestre si la solicitud es estimatoria y se ha presentado antes del décimo día de actividad académica de este semestre.

Ampliación de matrícula
Denominación del procedimiento

Ampliación de matrícula

Descripción

Procedimiento por el cual los alumnos que hayan formalizado la matrícula en el plazo ordinario lo amplían con asignaturas del segundo semestre, y de asignaturas anuales con el visto bueno del responsable de la titulación. Excepcionalmente, se podrá hacer ampliación de matrícula de prácticas externas y TFM en másteres de más de 60 créditos que tengan estas asignaturas en el primer semestre, con la aprobación de la dirección del máster.

Quién puede solicitarlo

Las personas con matrícula vigente en la UIB que quieran ampliarla con asignaturas del segundo semestre, y de asignaturas anuales con el visto bueno del responsable de la titulación. Excepcionalmente, se podrá hacer ampliación de matrícula de prácticas externas y TFM en másteres de más de 60 créditos que tengan estas asignaturas en el primer semestre, con la aprobación de la dirección del máster.

Responsable y contacto

Los servicios administrativos que dan soporte al centro en el cual está adscrito el estudio.

Modalidad
  • Por autoservicio, a través de Académico
    • Los alumnos de los estudios que se imparten en los centros adscritos no tienen habilitada la ampliación de matrícula para automatrícula. Si es tu caso y tienes que ampliar la matrícula, contacta con los servicios administrativos para que ellos te formalicen la ampliación.
  • Presencialmente

Aviso: los alumnos de la de la Facultad de Medicina no pueden hacer ampliación de matrícula.

Coste
Requisitos

Haber formalizado la matrícula en el plazo ordinario para el año académico en el cual se quiere ampliar la matrícula.
Estar al corriente del pago de la matrícula.

Documentación necesaria

En caso de que se modifique alguna condición del alumno, la documentación acreditativa correspondiente a la exención, si procede.

Plazos
Órgano de resolución

La ampliación de matrícula se resuelve favorablemente de manera automática si se ha formalizado correctamente.

Forma de notificación

Por Académic o presencialmente

Normativa aplicable

Además de la que pueda tener establecida cada facultad o escuela.

Observaciones
  • Solo es posible para asignaturas de segundo semestre y anuales, con el visto bueno del responsable de la titulación, siempre que haya disponibilidad de plazas. Consulta las asignaturas disponibles de máster.
  • No es posible fraccionar el pago del importe correspondiente a la ampliación de matrícula.
  • La falta de pago dentro del plazo producirá automáticamente la baja académica en todas las asignaturas de la ampliación de matrícula, el importe impagado permanecerá como pendiente de acuerdo con el decreto de precios públicos vigente y no podrá utilizarse ningún servicio universitario. En caso de que se autorice posteriormente el pago, no se tendrán en cuenta ni los trabajos, ni las evaluaciones ni los exámenes hechos con anterioridad. Una vez empezado el periodo de exámenes de junio, si no se ha satisfecho el importe, se perderán los derechos de examen de aquel periodo de evaluación y, si hubiera, de la correspondiente recuperación.
  • Los alumnos con la condición de becarios que quieran hacer ampliación de matrícula se tienen que poner en contacto con los servicios administrativos porque previamente se lo autorizan.
  • Los alumnos que quieren solicitar la condición de estudiante a tiempo parcial por el segundo semestre académico, tienen que presentar la solicitud antes el plazo de ampliación de matrícula.

 

Anulación total o parcial de matrícula de grado

Nombre del procedimento

Anulación de matrícula total o parcial de grado a solicitud del estudiante

Descripción 

Procedimiento mediante el cual un alumno matriculado en unos estudios oficiales de grado de la UIB puede solicitar la anulación total o parcial de matrícula al vicerrectorado competente en materia de docencia de grado, o la persona en quién delegue.
Los efectos académicos y económicos de la resolución de anulación total o parcial de matrícula dependen del momento en el que se presenta la solicitud, de si se trata de una causa justificada sobrevenida posterior a la fecha de matrícula o, por el contrario, no existe justificación y del inicio de la actividad académica del semestre correspondiente a la asignatura.
Con la anulación de matrícula, el estudiante pierde los derechos de participar en las actividades académicas, de ser evaluado y de incorporar al expediente ningún crédito de la matrícula anulada.
La matrícula anulada no se tendrá en cuenta a efectos de cómputo del número de matrículas de que disponen los estudiantes para superar cada asignatura.
Los alumnos que hayan solicitado una beca tienen que prever las consecuencias que puede tener el hecho de anular total o parcialmente la matrícula. En caso de duda, recomendamos informarse en la Sección de Becas del Servicio de Alumnos y Títulos.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Los estudiantes matriculados de estudios de grado.

Unidad de tramitación

La Unidad de Gestión de los Estudios de Grado (UGEG) y los servicios administrativos de los centros.

Modalidad de tramitación

Coste

  • Gratuito

Requisitos

Anulación sin ninguna justificación

  • Estar matriculado de grado.

Anulación total/parcial por causa justificada y sobrevenida posterior a la fecha de matrícula

  • Cualquier estudiante puede solicitar la anulación de matrícula, total o parcial, de forma documentada y motivada, por una causa de fuerza mayor sobrevenida que haga imposible la continuación de los estudios durante el año académico en el que se ha matriculado. Los supuestos justificados son los siguientes:
    • Enfermedad grave del estudiante o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Situación de discapacidad reconocida por el Servicio de Atención a la Dependencia del Gobierno de las Illes Balears u organismo homólogo.
    • Deterioro significativo de la situación económica de la unidad familiar.
    • Obtención de plaza en otra universidad o en enseñanzas oficiales artísticas superiores con posterioridad a la fecha de matrícula.
    •  Denegación del visado o imposibilidad de obtenerlo dentro del plazo establecido y en la forma oportuna.
    • Contratación o cambio relevante en las condicionas laborales.
    • Ser víctima de violencia de género.
    • Otra causa que presente un carácter análogamente excepcional.
  • Asumir los gastos de retención previstos en el artículo 22 del Reglamento académico en caso de que la anulación implique la revisión o desestimación de la solicitud de beca, en su caso.

Documentación necesaria

Solo para los casos de anulación total/parcial por causa justificada, se tiene que presentar la documentación que acredite el motivo por el que se solicita la anulación y que se trata de una situación sobrevenida posterior a la fecha de matrícula.

Plazos

Anulación sin ninguna justificación

Cualquier estudiante podrá solicitar una anulación de matrícula, total o parcial, sin necesidad de justificación dentro de los primeros veinte días de la actividad académica de cada semestre. Se estimarán las solicitudes, pero esto no supondrá la devolución del importe de la matrícula, salvo que se trate de un estudiante de nuevo ingreso, que tendrá derecho a la devolución del 25 por ciento del importe de los créditos de la matrícula.
Asimismo, si el estudiante de nuevo ingreso realiza la solicitud hasta el día 31 de agosto anterior al inicio de la actividad lectiva del año académico matriculado, por la anulación total de la matrícula tendrá derecho a la devolución del 75 por ciento del importe de los créditos.

Anulación por causa sobrevenida posterior a la fecha de matrícula

  • Hasta el día antes del inicio del período de evaluación complementaria de cada semestre.

Órgano de resolución

El vicerrector competente en materia de docencia de grado, o la persona en quien delegue.

Forma de notificación

La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el que se le comunicará que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.

Normativa aplicable

Observaciones

  • En ningún caso se volverán los importes correspondientes a los conceptos administrativos de la matrícula.
  • Si la anulación es total, el alumno obtendrá, por una sola vez, reserva de plaza para el año académico siguiente (excepto en el supuesto de que la anulación sea porque el alumno haya obtenido plaza en otra universidad).
  • Los alumnos que hayan solicitado una beca tienen que prever las consecuencias que puede tener el hecho de anular total o parcialmente la matrícula. En caso de duda, recomendamos informarse en la Sección de Becas del Servicio de Alumnos y Títulos.
  • A la hora de solicitar la anulación de matrícula, los estudiantes deben tener en cuenta el mínimo de créditos que se tienen que superar para continuar los estudios según lo que establece la normativa de permanencia y, en el caso de grado, también los criterios establecidos por cada centro.
Evaluación anticipada
Denominación del procedimiento

Evaluación anticipada

Descripción

La evaluación anticipada de una asignatura consiste en evaluar una asignatura de segundo semestre o anual durante los períodos de evaluación fijados para las asignaturas de primer semestre.

Quién puede solicitarlo

Los alumnos matriculados en cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de la UIB.

Responsable y contacto

Servicios administrativos del centro correspondiente.

Modalidad
Coste

La solicitud de evaluación anticipada es gratuita.

Requisitos

Salvo que el centro tenga una normativa específica, la evaluación anticipada la concederá el responsable del estudio siempre que se den, a la vez, las siguientes condiciones:

  1. Se puede solicitar evaluación anticipada de un máximo de dos asignaturas, siempre que el estudiante pueda finalizar sus estudios en el primer semestre.
  2. El estudiante debe haber agotado al menos una matrícula de la asignatura, exceptuando las asignaturas Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de Fin de Máster y las prácticas obligatorias, para las que no es necesario este requisito.
  3. El profesor responsable del grupo de asignatura debe estar de acuerdo con ello.

La concesión de la evaluación anticipada implica la renuncia del estudiante a cualquier otra evaluación durante el año académico vigente.

Documentación necesaria

No se necesita ninguna documentación específica.

Plazos

La solicitud debe realizarse durante el mes de octubre, excepto la solicitud de evaluación anticipada de las asignaturas Trabajo de Fin de Grado y Trabajo de Fin de Máster, cuyo plazo fijará el centro.

Forma de inicio
  • Telemáticamente
Órgano de resolución

Salvo que el centro tenga una normativa específica, la evaluación anticipada será concedida por el responsable del estudio.

Forma de notificación

El interesado recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual se le comunicará que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.

Normativa aplicable

Artículo 35 del Reglamento académico.

Cambio de grupo
Denominación del procedimiento

Cambio de grupo.

Descripción

Procedimiento administrativo para cambiar el grupo de una o varias asignaturas matriculadas en un año académico.

Quién puede solicitarlo

El alumnado matriculado en el año académico en cuestión.

Unidad de tramitación

Servicios administrativos del centro correspondiente.

Modalidad de tramitación

Por UIBdigital, a partir del día siguiente de haber realizado la matrícula.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Si eres alumno de la UIB tienes que estar al corriente de pago de recibo para solicitar este trámite.

Documentación necesaria

Las solicitudes deberán ir acompañadas de documentación justificativa (contrato de trabajo, certificado de empadronamiento, etc.). En caso contrario, serán automáticamente desestimadas.

Plazos generales
  • Plazo para solicitar cambio de grupo de asignaturas del primer y segundo semestre: del 29 de julio de 2024 a las 9.00 h al 3 de septiembre de 2024 a las 23.59 horas.
  • Plazo para solicitar cambio de grupo de asignaturas del segundo semestre: del 21 de enero de 2025 a las 9.00 h al 29 de enero de 2025 a las 23.59 horas.
  • Plazo adicional para solicitar cambio de grupo de asignaturas del segundo semestre para alumnos que se han matriculado en el plazo de ampliación de matrícula: del 3 de febrero a las 9.00 h al 11 de febrero de 2025 a las 23.59 horas.
Órgano de resolución

Decano, Director, Jefe de Estudios o funcionario en quien deleguen.

Forma de notificación

Las resoluciones se notificarán a través de UIBdigital o por correo electrónico institucional en caso de tramitación presencial.

Normativa aplicable

Reglamento Académico

Cambio de sede de estudios de grado
Denominación del procedimiento

Cambio de sede de estudios de grado.

Descripción

Procedimiento para cambiar de sede. Esto supone continuar los mismos estudios de grado en otra sede: la de Menorca, Ibiza y Formentera o la sede de Mallorca. Un cambio de estudios virtuales a estudios presenciales o viceversa también se considera un cambio de sede y sigue este mismo procedimiento.

Quién puede solicitarlo

Todos los alumnos que estudian una titulación de grado que tiene admisión en más de una sede.

Responsable y contacto

Servicio de Alumnos y Títulos.

Modalidad

Mediante UIBdigital.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Pueden participar los alumnos que ya tienen admisión a un grado y una sede, quieren cambiar de sede y tienen 30 créditos superados.

Si eres alumno de la UIB tienes que estar al corriente de pago de recibo para solicitar este trámite.

Documentación necesaria

No es necesario aportar documentación.

Plazos

Se pueden consultar en la página de admisión a Grado por cambio de sede

Forma de iniciación
Forma de notificación

Se notificará la resolución por mensajería de UIBdigital.

Normativa aplicable
Observaciones

Más información: Procedimiento de admisión por cambio de sede.

Certificado académico personal
Denominación del procedimiento

Certificado académico personal

Descripción

Acreditación que hace la UIB de los datos correspondientes a un determinado expediente académico.

Quién puede solicitarlo

Quién sea o haya sido alumno de la UIB.

Responsable y contacto

Los servicios administrativos de los centros donde estén adscritos los estudios y las sedes universitarias de Menorca y de Eivissa y Formentera.

Modalidad
  • Telemática:
    • Certificados con respuesta automática: por registro electrónico seleccionando los expedientes de los planes disponibles. Para poder acceder al trámite, tenéis que disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico. 
    • Certificados sin respuesta automàtica: por UIBdigital > Gestiones y servicios > Solicitudes > Disponibles, seleccionando los expedienes de los planes disponibles. Para acceder al trámite, tenéis que disponer de credenciales corporativas. 
  • Presencial, con cita previa: solo para los planes de estudios que no se pueden solicitar telemáticamente.  
Coste

Precio: 17,91 euros

  • Pago con tarjeta
  • Aplicación de bonificaciones y exenciones acreditadas previamente a los servicios administrativos. 
Requisitos
  • Haberse matriculado de enseñanzas de la UIB e identificarse como titular del expediente académico.
  • Tener el expediente académico en estado certificable.
  • Estar al corriente de pago del recibo de matrícula.
  • Pagar el importe establecido para cada solicitud correspondiente a un expediente e idioma.
Documentación necesaria
  • No se necesita ninguna documentación para hacer la solicitud telemática.
  • Para la solicitud presencial: documento identificativo original, vigente y con fotografía.
  • Para la aplicación de bonificaciones y exenciones al importe establecido, se tienen que haber acreditado previamente estas condiciones a los servicios administrativos.
Plazos

En la modalidad telemática, se puede solicitar en cualquier momento, dando por sentado que la expedición del certificado se ajustará en el estado en que se encuentre el expediente académico en el momento de hacer la solicitud.

Para la modalidad presencial, se ajustará al horario de atención al público de la unidad de tramitación.

Forma d'inici

A petición de la persona interesada. 

Órgano de resolución

La petición se resuelve de oficio.

Forma de notificación

Certificados con respuesta automática: Al finalizar el procedimiento automático, se puede descargar el certificado académico con firma de sello de órgano y CSV. También se envía un aviso por correo electrónico para poderse descargar el certificado desde la Carpeta ciudadana.

Normativa aplicable
Observaciones
  • Se hace una migración progresiva de planes de estudios hacia el certificado académico de respuesta automática.
  • La persona interesada acepta el certificado con la información que se muestra en el momento de hacer la solicitud y con la aplicación de bonificaciones y exenciones vigentes acreditadas previamente, por lo cual no se realizarán devoluciones de estas solicitudes.
  • Es recomendable solicitar el certificado académico personal una vez que se hayan cerrado todas las actas de las asignaturas matriculadas para evitar pagar certificados innecesariamente.
  • Si también se solicita el título, se recomienda solicitar el certificado académico personal una vez que se haya expedido el resguardo del título. De este modo, en el certificado ya constarán los datos de expedición del título.
  • En el caso de necesitar el certificado académico personal con firma manuscrita para trámites de legalización, se tiene que hacer la petición por registro electrónico (para estudios de máster con la solicitud general del CEP). 
  • En el caso de los másters: si tiene complementos formativos en el plan de estudios del cual quiere obtener el certificado académico, antes de hacer la solicitud, contacte con los servicios administrativos correspondientes.
Certificación académica oficial de las pruebas de acceso a la Universidad (Traslado de expediente PAU)
Nombre del procedimiento

Certificación académica oficial de las pruebas de acceso a la Universidad (PAU)

Descripción

Traslado del expediente académico oficial de los resultados obtenidos en las PAU para iniciar estudios universitarios oficiales en otra universidad.

Quién puede solicitarlo

  • Estudiantes que han superado la PBAU en la UIB y que han sido admitidos en otra universidad para iniciar los estudios universitarios oficiales de grado por primera vez.
  • Estudiantes que han superado las pruebas de acceso a la Universidad para los mayores de 25 años en la UIB y han sido admitidos en otra universidad para iniciar los estudios universitarios oficiales de grado por primera vez.
Unidad de tramitación

Servicio de Alumnos y Títulos

Modalidad de tramitación
  • A través de UIBdigital, para los estudiantes que han superado la PBAU a partir del año académico 2009-10
  • Presencialmente, en el Servicio de Alumnos y Títulos, para el resto de estudiantes
Coste

Regulado en el Decreto por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears.

Más información 

Más información sobre modalidades de pago

Requisitos
  • Tener superada la prueba de acceso a la Universidad en la UIB.
  • Estar admitido en estudios universitarios oficiales de grado en una universidad española.
  • Iniciar los estudios universitarios por primera vez.
Documentación necesaria
  • Carta de admisión o documento que acredite la admisión en la universidad donde se tienen que iniciar los estudios.
Plazos

No existe ningún plazo establecido, se puede solicitar en cualquier momento en el que el interesado lo necesite.

Forma de notificación

El estudiante recibe un correo electrónico en el momento en que consta que ha pagado el precio correspondiente con un enlace a UIBdigital donde podrá obtener un justificante de haber realizado el traslado de expediente para presentarlo en la universidad donde tiene la admisión. Este justificante es un documento electrónico, firmado electrónicamente. Si el estudiante lo necesita en papel, deberá presentarse en el Servicio de Alumnos y Títulos o en las sedes universitarias de Menorca o Eivissa y Formentera.

Normativa aplicable

Punto 3 del artículo 29 del RD 412/2014, que afecta el traslado de expediente:

3. La adjudicación de plaza en otra universidad dará lugar al traslado del expediente académico correspondiente, el cual deberá ser tramitado por la universidad de procedencia, una vez que el interesado acredite haber sido admitido en otra universidad.

Coincidencia de fecha de exámenes
Denominación del procedimiento

Cambio de fecha de exámenes por coincidencia.

Descripción

En cuanto a los periodos de evaluación complementaria y extraordinaria de las asignaturas de grado y máster, se considera que hay coincidencia de pruebas de evaluación entre dos asignaturas de la misma titulación o programa combinado cuando entre la finalización de un examen y el comienzo del siguiente hay menos de tres horas de separación. En cuanto a las pruebas de evaluación continua realizadas en el horario habitual de clases, no se aplicará este límite y el responsable del estudio resolverá los posibles problemas de coincidencia de fechas que puedan surgir como consecuencia de superposición de horarios de asignaturas de cursos diferentes.

Quién puede solicitarlo

Los estudiantes que tengan coincidencia de fecha de exámenes en los periodos de evaluación complementaria y extraordinaria, y reúnan los requisitos.

Unidad de tramitación

Los servicios administrativos correspondientes.

Modalidad de tramitación
  • Telemáticamente, a través del correo electrónico
  • Presencialmente
  • Los estudiantes de las facultades de Psicología, Enfermería y Fisioterapia deben presentar la solicitud de forma telemática, clicando el enlace  «Instancia genérica». Para poder firmar esta solicitud, de forma telemática, debe disponer de un certificado electrónico válido.
Coste

Gratuito.

Requisitos

La modificación de la coincidencia de fechas se aplicará únicamente en el caso de estudiantes matriculados en 36 o menos créditos por semestre, exceptuando el trabajo de fin de grado, el trabajo de fin de máster, los prácticas externas y los programes combinados.

Documentación necesaria
  • Telemáticamente: comunicación por escrito al jefe de estudios o director del máster, a través de la dirección institucional de correo electrónico de los servicios administrativos del centro correspondiente.
  • Presencialmente: debe presentar una solicitud dirigida al jefe de estudios o director del máster.
Plazos generales
  • Antes del 1 de diciembre para las asignaturas del primer semestre
  • Antes del 1 de mayo para las asignaturas del segundo semestre y anuales.
Órgano de resolución

El responsable de los estudios.

Forma de notificación

La resolución se comunicará por correo electrónico, salvo que se indique el contrario a la solicitud.

Normativa aplicable

Reglamento Académico

Observaciones

En caso de coincidencia de exámenes entre una asignatura que es optativa para el estudiante con una asignatura que es obligatoria o de formación básica, se tiene que proponer una fecha alternativa para la optativa. En caso de coincidencia de exámenes de asignaturas de la misma tipología, el centro ofrecerá fechas alternativas, preferentemente en el periodo de evaluación correspondiente y siempre antes de la fecha de cierre de actas, para los exámenes de las asignaturas con menos estudiantes matriculados. La misma regla regirá para la coincidencia de exámenes entre asignaturas obligatorias y de formación básica.

Envío de títulos
Denominación del procedimiento

Envío de títulos

Descripción

Procedimiento para enviar un título universitario expedido por la UIB. Los posibles lugares de recogida son:

Títulos oficiales:

  • Las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera.
  • Las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno de una comunidad autónoma distinta de las Islas Baleares.
  • Una oficina consular en el extranjero.

Títulos propios:

  • Las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera.
  • Un domicilio particular de ámbito nacional.
  • Una oficina consular en el extranjero.
Quién puede solicitarlo

Las personas tituladas por la UIB que han recibido la notificación para recoger el título.

Responsable y contacto

Servicio de Alumnos y Títulos.

Modalidad

A través de UIBdigital*

Para obtener la solicitud debéis ir a UIBdigital>Gestiones y servicios>Solicitudes>Disponibles. A continuación se os generará el recibo de pago en UIBdigital>Gestiones y servicios>Pago de recibos y podréis pagar directamente con tarjeta o imprimir el recibo e ir a pagar por ventanilla.

*Si no recordáis el usuario o la clave de acceso de UIBdigital, podéis recuperar el acceso a vuestra cuenta en el apartado "No recuerdo el usuario y/o la clave de acceso" de la pantalla de inicio de UIBdigital o solicitar unas nuevas credenciales a <alumnes@uib.cat> adjuntando vuestro DNI escaneado.

Coste

Títulos oficiales:

  • Envío a las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera: gratuito.
  • Envío a las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno de una comunidad autónoma distinta de las Islas Baleares: 11'35 euros.
  • Envío a una oficina consular en el extranjero: 15'48 euros.

Títulos propios:

  • Envío a las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera: gratuito.
  • Envío al domicilio particular en una comunidad autónoma distinta de las Islas Baleares (también se puede optar por esta opción si el domicilio es en Baleares y no se puede ir a recoger el título al Servicio de Alumnos y Gestión Académica o en las sedes universitarias): 11'35 euros.
  • Envío a una oficina consular en el extranjero: 15'48 euros.
Requisitos

Solo se puede pedir una vez está expedido, situación que el alumno identifica en el momento de recibir la comunicación para recoger el título.

Plazo

Antes de cinco años desde el momento de la notificación de la expedición del título.

Forma de notificación

A través de UIBdigital.

Normativa aplicable

Artículo 6.2 de la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los reales decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 13 de julio de 1988).

Observaciones

Más información:

Evaluación en una sede distinta
Denominación del procedimiento

Evaluación en una sede distinta.

Descripción

Procedimiento para que un estudiante matriculado en un estudio que se imparte en una sede distinta de la isla donde tiene la residencia o el lugar de trabajo, pueda solicitar realizar la prueba de evaluación complementaria o extraordinaria en la sede de la isla donde tiene su residencia o trabajo.

Quién puede solicitarlo

Cualquier estudiante que tenga la residencia o el puesto de trabajo, que esté matriculado de unos estudios y quiera realizar la evaluación complementaria o la evaluación extraordinaria en la sede de la isla donde tiene su residencia o trabajo.

Responsable y contacto

Los servicios administrativos correspondientes, las sedes universitarias, la Unidad de Gestión de los Estudios de Grado y la Unidad de Gestión de Estudios de Postgrado de la UIB.

Modalidad
Coste

Gratuito.

Requisitos

 

Tener la residencia o el puesto de trabajo en una sede distinta de aquella en la que está matriculado.

 

Documentación necesaria

Se cumplimentará correctamente el formulario telemático o la solicitud.

La Unidad de Gestión de los Estudios de Grado y la Unidad de Gestión de Estudios de Postgrado pueden pedir, en su caso, que el alumno acredite, documentalmente, que es residente o trabaja en la isla donde solicita realizar la prueba de evaluación.

Plazos

Para poder realizar las evaluaciones en una sede distinta de lo que está matriculado, el estudiante debe presentar una solicitud dirigida al director del servicio competente en gestión académica de los estudios en cuestión, del 15 al 30 de noviembre para las evaluaciones complementarias y extraordinarias del primer semestre, y del 2 al 15 de mayo para las del segundo semestre.

El plazo para renunciar a la evaluación en la sede distinta solicitada será de una antelación mínima de cinco días antes de la fecha de la evaluación.

Órgano de resolución

El director del servicio competente en gestión académica de los estudios en cuestión. 

Forma de notificación

PLa persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación con la acreditación en su carpeta ciudadana.

Normativa aplicable
Observaciones

 

El estudiante solicitante que no se presente a la evaluación en cuestión ni haya renunciado en el plazo establecido en el calendario aprobado por la Comisión Académica, perderá el beneficio para todos los períodos de evaluación que queden de ese año académico y del año académico siguiente para cualquier asignatura.
La revisión de exámenes se realizará de acuerdo con las condiciones y en la fecha que concrete cada profesor.

 

Finalización de estudios por compensación de calificaciones
Denominación del procedimiento

Finalización de estudios por compensación de calificaciones.

Descripción

Procedimiento mediante el cual los estudiantes de grado pueden solicitar la compensación de una única asignatura de su plan de estudios.

Quién puede solicitarlo

Los alumnos de las titulaciones de grado a los que quede pendiente para finalizar los estudios una única asignatura de formación básica u obligatoria, así como optativas que sean obligatorias del itinerario o la mención que cursa el estudiante. Quedan explícitamente excluidas las restantes optativas, los trabajos de fin de estudios, las prácticas externas y las asignaturas de inglés específicas del plan de estudios que permiten acreditar que se ha alcanzado un nivel de conocimiento de la lengua inglesa necesario para la obtención del título.

Responsable y contacto

Los servicios administrativos correspondientes y la Unidad de Gestión de los Estudios de Grado (UGEG).

Modalidad

Telemática. Se tendrá que presentar a través de registro electrónico una instancia genérica dirigida a la comisión académica.

Coste

Precio: 16,79 euros por la solicitud de compensación de calificaciones.
Para más información, consúltense las diversas modalidades de pago.

Para poder solicitar la finalización de estudios por compensación deben cumplirse las siguientes condiciones:

  1. No tener pendiente ninguna otra asignatura de formación básica, obligatoria u optativa que sea obligatoria en el itinerario que cursa, con excepción de los trabajos de fin de estudios y de un máximo de 6 ECTS.
  2. Haber obtenido en convocatorias anteriores de la asignatura una calificación mínima de:
    1. 4,5 puntos en caso de haberse matriculado una vez en la asignatura.
    2. 4,0 puntos en caso de haberse matriculado dos veces.
    3. 3,5 puntos en caso de haberse matriculado tres veces.
    4. 3,0 puntos en caso de haberse matriculado cuatro veces o más.
  3. Tener una nota media del expediente en el momento de solicitar la compensación que sea igual o superior al umbral fijado por el centro para la titulación que cursa.
Documentación necesaria

A partir del momento en el que el estudiante cumpla los requisitos.

Órgano de resolución

La Comisión Académica de la UIB.

Forma de notificación

La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual se le comunicará que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.

Normativa aplicable

Artículo 44 del Reglamento académico.

Observaciones

Medias de expediente fijadas por las juntas de centro de las diferentes facultades y escuelas:

  • Facultad de Ciencias: 5,50
  • Facultad de Medicina: 6,50
  • Facultad de Filosofía y Letras: 6,50
  • Escuela Politécnica Superior: 5,50
  • Facultad de Educación: 6,50
  • Facultad de Psicología: 6,50
  • Facultad de Enfermería y Fisioterapia: 6,50
  • Facultad de Derecho: 5,50
  • Facultad de Economía y Empresa: 6,00
  • Facultad de Turismo: 5,50

 

Resultados de la prueba de bachillerato para el acceso a la Universidad (PBAU)

 

Denominación del procedimiento

Resultados de la prueba de bachillerato para el acceso a la Universidad (PBAU)

Descripción

Procedimiento para obtener los resultados y/o el resumen para la preinscripción, con código de verificación electrónica, de la PBAU.

Quién puede solicitarlo

Los candidatos que hayan hecho la PBAU en la Universidad de las Illes Balears.

Responsable y contacto

Servicio de Alumnos y Títulos

Modalidad de tramitación

Telemática

Coste

Gratuito 

Requisitos
  • Tener credenciales de UIBdigital.
  • Haber hecho la PBAU en la Universidad de las Illes Balears a partir del año 2010.
Documentación necesaria

No hay que aportar documentación. 

Plazos
  • El plazo de solicitud de la convocatoria del año en curso se publica en la página web.
  • Las solicitudes de las personas que se han presentado a la PBAU en convocatorias anteriores al año en curso se pueden tramitar en cualquier momento.
Forma de inicio

Clíquese en el siguiente enlace:
Resultados de la prueba de bachillerato para el acceso a la Universidad (PBAU)

Órgano de resolución

El tribunal calificador de la PBAU.

Forma de notificación

El interesado recibirá un mensaje de correo electrónico en el que le comunicarán que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.

Normativa aplicable

 

Inscripción en la fase de valoración del procedimiento de acceso por acreditación de experiencia laboral
Denominación del procedimiento

Inscripción en la fase de valoración del procedimiento de acceso a los estudios de grado de la UIB con acreditación de experiencia profesional o laboral para mayores de 40 años.

Descripción

Procedimiento mediante el cual un persona se inscribe en la primera fase (valoración) del procedimiento de acceso para las personas mayores de 40 años que acrediten experiencia profesional y quieren acceder a un estudio de grado de la UIB.

Quién puede solicitarlo

Todas las personas que tienen o cumplen 40 años en el año natural en el que se inscriben en la valoración, no tienen logrado ningún requisito de acceso y acreditan experiencia laboral o profesional en relación con el estudio de grado para el que solicitan el acceso.

Responsable y contacto

Servicio de Alumnos y Títulos

Modalidad

Presencial.

Coste

El coste está establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears que corresponde a la convocatoria en la que se quiere hacer la matrícula.

Más información sobre las modalidades de pago

Requisitos
  • Haber cumplido 40 años el año natural en que se inicia el curso académico para el que solicitan el acceso.
  • No poseer ninguna titulación que habilite para acceder a la Universidad.
  • Acreditar experiencia laboral o profesional en relación con la enseñanza de grado para el que solicitan el acceso.
Documentación necesaria
  • Solicitud cumplimentada (por duplicado).
  • Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte.
  • Currículum.
  • Carta de motivación donde se justifique el interés por cursar la enseñanza oficial de grado elegido.
  • Documentación acreditativa de experiencia laboral o profesional relacionada con la enseñanza universitaria oficial de grado elegido.
  • Documentación acreditativa de la formación relacionada con la enseñanza universitaria oficial de grado elegido, si procede.
  • Documentación acreditativa del conocimiento de catalán, si procede.
  • Documentación acreditativa del conocimiento de terceras lenguas, si procede.

Las personas que quieran hacer valer la documentación de años anteriores y no aportan documentación nueva no es necesario que hagan el pago. Será suficiente que rellenen la solicitud para ser considerados candidatos para esta convocatoria. Si las personas no aportan documentación nueva pero quieren que se les recalcule la puntuación, deben formalizar la inscripción y hacer el pago correspondiente.

De toda la documentación original se debe aportar, conjuntamente, fotocopia a efectos de confrontarla.

No se valorarán los méritos del curriculum que no queden acreditados.

Plazos

Los plazos son los publicados en la página web de la UIB.

Forma de iniciación

Presencialmente.

Órgano de resolución

Comisión evaluadora.

Forma de notificación

Se notificará la resolución a través de la página web.

Normativa aplicable

 

Matrícula de asignaturas de otros estudios de grado

Denominación del procedimiento

Matrícula de asignaturas de otros estudios de grado

Descripción

Solicitud de un estudiante de grado para matricularse en asignaturas de otros estudios de grado, con el objetivo de que se le reconozcan como créditos optativos una vez superadas. Para cada año académico, la comisión de reconocimiento y transferencia de créditos de cada estudio propondrá las asignaturas de grado susceptibles de ser reconocidas mediante este procedimiento.

Quién puede solicitarlo

Alumnos que estén en disposición de matricular créditos optativos de su plan de estudios.

Responsable y contacto

La facultad o escuela que ofrece la asignatura.

Modalidad

Telemática

Coste

El precio del crédito de la matrícula en asignaturas de otros estudios de grado será el mismo que el precio del crédito del plan de estudios al que pertenece el solicitante.

Requisitos de admisión

Los requisitos de admisión para cada asignatura los establece el responsable del estudio al que pertenece la asignatura, y se pueden consultar en la web del estudio del solicitante, en la sección «Oferta de asignaturas de otros estudios».

Documentación necesaria

No es necesario aportar ningún documento.

Plazos

Plazo de solicitud

  • Del 15 al 31 de mayo de 2024

Plazo de matrícula

  • El mismo que el plazo de matrícula ordinaria
Òrgano de resolución

El responsable de la titulación a la que pertenece la asignatura solicitada.

Forma de notificación

La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual se le comunicará que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.

Normativa aplicable

Acuerdo normativo 14883/2023, de 30 de marzo, para la concesión de créditos de reconocimiento académico por la participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil y la participación en actividades académicas que, con carácter docente, organice la Universidad.

Observaciones

Procedimiento de matrícula:

El estudiante admitido en una asignatura de otro plan de estudios se matriculará por autoservicio junto con las demás asignaturas de su plan de estudios en la pestaña «Preinscrita».

Máximo de créditos de otros estudios que se pueden cursar:

Como máximo, se pueden matricular el mismo número de créditos optativos del plan de estudios sin superar, en ningún caso, el 10 por ciento del total de créditos del plan de estudios.

En el caso de que ya se hayan incorporado créditos al expediente del estudiante por la participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas o de representación estudiantil, estos créditos ya incorporados deben restarse del máximo establecido en el párrafo anterior.

El estudiante debe tener en cuenta que, aunque ya tenga incorporado en el expediente el número de créditos máximo establecido en el Acuerdo normativo 14883/2023, de 30 de marzo, puede matricular asignaturas optativas de su plan de estudios.

Matrícula adicional
Denominación del procedimiento

Matrícula adicional

Descripción

Procedimiento por el cual los alumnos que hayan agotado las matrículas ordinarias para aprobar una asignatura pueden solicitar una matrícula adicional y, en el caso de grado, una segunda adicional si al estudiante le faltan 12 créditos o menos para acabar la titulación.

Quién lo puede solicitar

Los alumnos que han agotado las matrículas ordinarias para aprobar una asignatura. Se pueden solicitar tantas matrículas adicionales para poder superarla como les permita la normativa de permanencia de la UIB que les sea de aplicación.

Responsable y contacto

Servicios administrativos del centro correspondiente.

Modalidad de tramitación
Coste

La solicitud de matrícula adicional es gratuita.

El coste de la matrícula adicional será el establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears que corresponde a la convocatoria en la que se quiere hacer la matrícula.

Exenciones y bonificaciones.

Más información sobre modalidades de pago.

Requisitos

Haber agotado las matrículas ordinarias para aprobar una asignatura. Para la segunda matrícula adicional, al estudiante de grado que la quiera solicitar le tienen que faltar 12 créditos o menos (excluyendo los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado y a las Prácticas Externas) para acabar la titulación.

Documentación necesaria

No es necesario aportar ningún documento.

Plazos

En cualquier momento.

Órgano de resolución

Decano, director de escuela o dirección del Centro de Estudios de Posgrado.

Forma de notificación

Las resoluciones se notificarán por UIBdigital o por correo electrónico institucional en caso de tramitación por registro electrónico.

Normativa aplicable

Reglamento académico.

Observaciones
  • La evaluación de la matrícula adicional:
    • en el caso de grado, el estudiante debe indica si desea ser evaluado mediante un tribunal.
    • en el caso de máster, se hará mediante un tribunal.
  • La denegación de la matrícula adicional tiene que ser motivada, y el estudiante puede presentar, contra esta denegación, recurso de alzada dirigido al Rector.

 

Matrícula de estudios oficiales de grado o máster
Denominación del procedimiento

Matrícula de estudios oficiales de grado o máster

Descripción

Procedimiento para formalizar la matrícula de estudios oficiales de grado o máster.

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona que haya sido admitida en un estudio oficial de grado o máster.

Unidad de tramitación

Servicios administrativos que apoyan al centro en el cual está adscrito el estudio oficial.

Modalidad
Coste
Requisitos
  • Tener la admisión a alguno de los estudios oficiales de grado o máster.
  • Cumplir la normativa de permanencia.
  • El plan de estudios no tiene que estar extinguido.
  • No haber superado el número máximo de matrículas de cada asignatura.

Si eres alumno de la UIB tienes que estar al corriente de pago de recibo para solicitar este trámite.

Documentación necesaria
Plazos

Los establecidos en el calendario de grado i de máster.

Òrgano de resolución

La matrícula se resuelve favorablemente de manera automática si se ha formalizado correctamente.

Forma de notificación

Por Academic o presencialmente

Normativa aplicable

Normativa de grado relacionada con la admisión, el reglamento académico, el régimen de permanencia, precios públicos, etc.
Normativa de master relacionada con la admisión, el reglamento académico, el régimen de permanencia, precios públicos, etc.

Observaciones

Más información:

Matrícula de grau:

Matrícula de máster:

 

Matrícula de la fase escrita de la prueba de acceso para mayores de 45 años
Denominación del procedimiento

Matrícula de la fase escrita de la prueba de acceso para mayores de 45 años.

Descripción

Procedimiento que deben seguir las personas que desean matricularse en la fase escrita (primera fase) de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 45 años, que les otorgan un requisito de acceso si superan las dos fases (escrita y entrevista) de las pruebas.

Quién puede solicitarlo

Todos las personas que tienen o cumplen los 45 años en el año natural en que se hace la prueba y no tienen alcanzado ningún otro requisito de acceso a la Universidad.

Responsable y contacto

Servicio de Alumnos y Títulos.

Modalidad

Mediante UIBdigital.

Coste

El coste está establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears que corresponde a la convocatoria en la que se quiere hacer la matrícula.

Exenciones y bonificaciones de precios públicos para las pruebas de acceso a la Universidad

Requisitos
  • Tener 45 años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.
  • No estar en posesión de ninguna titulación académica que habilite para acceder a la Universidad por otras vías.
Documentación necesaria
  • Documento de identidad.
  • En caso de tener exención de precios, justificante que acredite la condición que da derecho al descuento.
Plazos

Los plazos son los publicados en la página web de la UIB.

Forma de inicio

A través de UIBdigital.

Órgano de resolución

Servicio de Alumnos y Títulos.

La resolución del procedimiento es favorable si el usuario cumple todos los requisitos del procedimiento.

Forma de notificación

Se notificará la resolución a través de la página web.

La persona interesada también puede consultar el estado de su solicitud a través de UIBdigital.

Normativa aplicable
Observaciones

Más información: Véase el videotutorial.

Matrícula de la fase de entrevista de la prueba de acceso para mayores de 45 años
Denominación del procedimiento

Matrícula de la fase de entrevista de la prueba de acceso para mayores de 45 años.

Descripción

Procedimiento que deben seguir las personas que desean matricularse en la fase de entrevista (segunda fase) de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 45 años, que les otorgan un requisito de acceso si superan las dos fases (escrita y entrevista) de las pruebas.

Quién puede solicitarlo

Todos los que tienen superada la fase escrita de la prueba de acceso para mayores de 45 años de la Universidad de las Illes Balears.

Responsable y contacto

Servicio de Alumnos y Títulos.

Modalidad

Por UIBdigital.

Coste

El coste está establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears que corresponde a la convocatoria en la que se quiere hacer la matrícula.

Exenciones y bonificaciones de precios públicos para las pruebas de acceso a la Universidad

Requisitos

Haber superado la fase escrita de la prueba.

Documentación necesaria

Ninguna.

Plazos

Los plazos son los publicados en la página web de la UIB.

Forma de iniciación

Presencialmente.

Órgano de resolución

Servicio de Alumnos y Títulos.

La resolución del procedimiento es favorable si el usuario cumple todos los requisitos del procedimiento.

Forma de notificación

Se notificará la resolución a través de la página web.

Normativa aplicable

 

Matrícula de la prueba de bachillerato para el acceso a la Universidad (PBAU)
Denominación del procedimiento

Matrícula de la prueba de bachillerato para el acceso a la Universidad (PBAU)

Descripción

Procedimiento para matricularse a la prueba de bachillerato para el acceso en la universidad (PBAU), que:

  • otorga un requisito de acceso en la Universidad a las personas con el título de bachiller.
  • permite mejorar la nota de admisión a las personas con título de técnico superior o con una prueba de acceso superada.
Quién puede solicitarlo

Las personas que tienen un título de bachiller o equivalente o un título de técnico superior o equivalente.

Responsable y contacto

Servicio de Alumnos y Títulos.

Modalidad
  • Estudiantes del sistema educativo español que cursen o hayan cursado los estudios en centros de las Islas Baleares
    • Lugar: en los diferentes centros de secundaria mediante el GestIB
  • Estudiantes del sistema educativo español de centros de fuera de las Islas Baleares y estudiantes de sistemas educativos estrangeros con titulaciones homologadas al título de batchiller
    • Lugar: mediante un formulario web
Coste

El coste está establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears que corresponde a la convocatoria en la que se quiere hacer la matrícula.

Exenciones y bonificaciones de precios públicos para las pruebas de acceso a la Universidad.

Requisitos
  • Haber solicitado o estar en posesión del título de bachiller o equivalente
  • Haber solicitado o estar en posesión del título de técnico superior o haber superado los módulos teóricos
Documentación necesaria
  • DNI, NIE o pasaporte.
  • En caso de tener exención de precios, justificante que acredite la condición que da derecho al descuento.
  • Acreditación de la exención de la prueba de Lengua Catalana y Literatura para la PBAU.
Plazos

Los plazos son los publicados en la página web de la UIB.

Normativa aplicable
Observaciones

 

Matrícula de la prueba de acceso para mayores de 25 años
Denominación del procedimiento

Matrícula de la prueba de acceso para mayores de 25 años.

Descripción

Procedimiento para matricularse en las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, que otorgan un requisito de acceso a la Universidad si se superan las pruebas.

Quién puede solicitarlo

Todos los que tienen o cumplen los 25 años en el año natural en que se hace la prueba y no tienen alcanzado ningún otro requisito de acceso a la Universidad.

Responsable y contacto

Servicio de Alumnos y Títulos.

Modalidad

Mediante UIBdigital.

Coste

El coste está establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears que corresponde a la convocatoria en la que se quiere hacer la matrícula.

Exenciones y bonificaciones de precios públicos para las pruebas de acceso a la Universidad

Requisitos
  • Tener 25 años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.
  • Quedan excluidos de poder hacer la prueba: las personas que cumplan cualquier requisito general de acceso (titulación universitaria oficial, titulación de técnico superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior, y las que tengan superada la prueba de acceso a la Universidad).
Documentación necesaria
  • DNI, NIE o pasaporte.
  • En caso de tener exención de precios, justificante que acredite la condición que da derecho al descuento.
Plazos

Los plazos son los publicados en la página web de la UIB.

Forma de iniciación

A través de UIBdigital.

Órgano de resolución

Servicio de Alumnos y Títulos.

La resolución del procedimiento es favorable si el usuario cumple todos los requisitos del procedimiento.

Forma de notificación

Se notificará la resolución a través de la página web.

El persona interesada también puede consultar el estado de su solicitud a través de UIBdigital.

Normativa aplicable
Observaciones

Más información: Véase el videotutorial.

Matrícula extracurricular de asignaturas de grado y master.
Denominación del procedimiento

Matrícula extracurricular de asignaturas de grado y master.

Descripción

Procedimiento para matricularse, pese a no tener admisión a un determinado estudio, de una o varias asignaturas por razones de interés personal, dando derecho a la expedición de la correspondiente acreditación de los créditos superados.

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona interesada.

Responsable y contacto

Servicios administrativos del edificio que gestione los estudios.

Modalidad
Coste

El precio de la matrícula extraordinaria se calculará de acuerdo con el precio establecido para las enseñanzas a las que pertenece cada una de las asignaturas elegidas.

Para más información, puede consultar las diversas modalidades de pago.

Requisitos

 

En ningún caso se aceptará la matrícula extracurricular para los estudiantes que estén matriculados o tengan un expediente abierto en un plan de estudios oficial de la UIB y soliciten poder realizar una matrícula extracurricular de asignaturas que forman parte de este plan de estudios.
Si eres alumno de la UIB debes estar al corriente de pago de recibo para solicitar este trámite.

 

Documentación necesaria

No requiere aportar ninguna documentación.

Plazos

 

Plazo de solicitud:

  • Del 1 de julio de 2024 al 2 de agosto de 2024

Plazo de matrícula extracurricular:

  • Desde la resolución hasta el día 13 de septiembre de 2024

Plazo de solicitud de matrícula extracurricular para el segundo semestre:

  • Del 7 al 31 de enero de 2025

Plazo de matrícula extraordinaria por asignaturas del segundo semestre:

  • Desde la resolución hasta el 14 de febrero de 2025
Órgano de resolución

El responsable de la titulación.

Forma de notificación

La persona interesada recibirá un correo electrónico mediante el cual se le comunicará que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.

Normativa aplicable

Reglamento Académico

Observaciones
  • Las asignaturas superadas pueden ser reconocidas en una titulación oficial hasta un máximo de 60 créditos en caso de grado y de 30 créditos en caso de master. Excepcionalmente, puede superarse este límite para poder reconocer asignaturas completas o por simultaneidad de estudios..
  • Da derecho a la expedición del correspondiente certificado de los créditos cursados.
  • El estudiante que se matricule de una asignatura de forma extracurricular disfrutará, en el ámbito de la asignatura, de los mismos derechos y deberes que el resto de estudiantes.
Obtención de credenciales para acceder a UIBdigital
Denominación del procedimiento

Obtención de credenciales para acceder a UIBdigital.

Descripción

El procedimiento consiste en obtener las credenciales (nombre de usuario y clave de acceso) para acceder a UIBdigital.

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona que quiere estudiar en la UIB y acceder, en particular, a los servicios telemáticos que ofrece UIBdigital.

Responsable y contacto

Unidad de Atención al Alumno.

Modalidad

Formulario telemático.

Coste

Disponer de dirección de correo electrónico de uso personal.

Documentación necesaria

No se requiere aportar ninguna documentación.

Plazos

En cualquier momento.

Órgano de resolución

Proceso automático.

Forma de notificación

Por correo electrónico.

Normativa aplicable
Observaciones

Más información:

  • Videotutorial
  • Es importante que la persona interesada, durante el proceso de autoregistro, revise las carpetas de correo no deseado, promociones o nombres similares del correo personal, porque el correo automático para terminar el proceso a menudo es detectado como spam.

 

Permanencia de un año más en los estudios de grado
Denominación del procedimiento

Permanencia de un año más en los estudios de grado

Descripción

Procedimiento mediante el cual el vicerrector competente en materia de ordenación académica puede autorizar un año más de permanencia a los estudiantes de grado y máster que no han superado el número mínimo de créditos establecidos en la normativa de permanencia para poder continuar los estudios, atendiendo a situaciones especiales y suficientemente justificadas.

Quién puede solicitarlo

Los estudiantes matriculados de grado y máster universitario

Responsable y contacto

La Unidad de Gestión de los Estudios de Grado (UGEG) 

Modalidad de tramitación

Telemática. Se deberá presentar por registro electrónico una instancia general

Coste

Gratuito

Requisitos

Estudiantes de grado

  • Estar matriculado en un grado.
  • Estar al corriente del pago de la matrícula.
  • En el caso de estudiantes a tiempo completo, no haber superado los créditos mínimos fijados para cada titulación, que oscilan entre 12 y 30 créditos el primer año, y entre 36 y 72 créditos los dos primeros años (consúltense los criterios de permanencia de cada centro).
  • En el caso de estudiantes a tiempo parcial, no haber superado un mínimo de 6 créditos en el primer año y un mínimo de 24 créditos en los dos primeros años.
Documentación necesaria

Documentación justificativa que acredite la situación especial por la que no se ha superado el número mínimo de créditos establecidos en la normativa de permanencia para continuar en los mismos estudios.

Plazos

No existe ningún plazo establecido. Sin embargo, conviene tener en cuenta el calendario de matrícula de continuación para poder formalizarla y la fecha de inicio de la actividad académica.

Forma de inicio

La solicitud la inicia la persona interesada mediante el registro electrónico con una instancia general, en el caso de estudios de grado.

Órgano de resolución

El vicerrectorado competente en materia de ordenación académica

Forma de notificación

Mediante una notificación electrónica en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la UIB

Normativa aplicable
Observaciones
  • La resolución del vicerrector competente en materia de ordenación académica se emite tras haber consultado al decano, al director de escuela o a la dirección del Centro de Estudios de Posgrado y, en su caso, al tutor del alumno, y siempre atendiendo a situaciones especiales y suficientemente justificadas.
  • Si no obtiene permiso de permanencia, el estudiante o bien solo puede volver a matricularse de los mismos estudios una vez transcurridos dos años académicos, o bien se puede matricular, según corresponda, en otro estudio de grado o máster, para el que volverán a regir las mismas normas de los apartados anteriores.
  • Se entiende que el derecho de reiniciar un estudio a los dos años de haberlo tenido que abandonar se tiene una sola vez, por lo que el estudiante que tenga que abandonar un estudio por segunda vez pierde definitivamente la posibilidad de matricularse de este estudio en la UIB.

 

Reconocimiento de créditos
Denominación del procedimiento

Reconocimiento de créditos.

Descripción

El reconocimiento de créditos es la aceptación de los créditos que se han obtenido en unos estudios oficiales y que se computan a efectos de la obtención de un título oficial. También pueden ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otros estudios superiores oficiales o en estudios universitarios que conduzcan a la obtención de otros títulos, así como las actividades universitarias reglamentarias establecidas. La experiencia laboral y profesional acreditada también puede ser reconocida en forma de créditos, siempre que esté relacionada con las competencias inherentes al título mencionado.

Quién lo puede solicitar

Las personas que puedan obtener o hayan obtenido una plaza en cualquier estudio oficial de grado o máster impartido en la UIB.

Responsable y contacto

Los servicios administrativos de los centros donde estén adscritos los estudios oficiales que conducen al título que se pretende obtener.

Modalidad

Telemática

Coste
  • 16,79 euros por la solicitud de reconocimiento de asignaturas o créditos o por la compensación de asignaturas.
  • 15% del precio de la primera matrícula que se establezca para los estudios que conducen al título oficial que se pretenda obtener, por cada crédito reconocido con origen en un estudio oficial o en un título propio.

Para más información, puede consultar las diversas modalidades de pago.

Requisitos

Acreditar cualquiera de los supuestos por los cuales se puede obtener el reconocimiento o la transferencia de créditos:

  • Haber cursado un estudio universitario oficial o propio.
  • Disponer de experiencia laboral relacionada con el título que se pretende obtener.
  • Haber ejercido alguna de las actividades universitarias reglamentariamente establecidas.
Documentación necesaria
  • Certificado académico en el supuesto de haber cursado un estudio universitario, en caso que la UIB no disponga de esta información. Si es necesario, se habrán de presentar también el plan de estudios y las guías docentes de las asignaturas de origen.
  • Acreditación de la experiencia laboral o de haber ejercido alguna actividad universitaria, en el caso de estos supuestos.
  • Solicitud según el centro. En el siguiente enlace encontrará los formularios que, de acuerdo con su centro, deberá rellenar: solicitudes reconocimiento de créditos según el centro.
Plazos
  • Reconocimiento de créditos de estudios universitarios :

    • Alumnos admitidos en la convocatoria de cambio de estudios y/o universidad y con estudios extranjeros paciales: consulte el plazo establecido en la convocatoria
    • Alumnos de inicio admitidos en la convocatoria general de admisión a grado y alumnos de continuación: del 3 de junio al 3 de septiembre de 2024. Se puede solicitar fuera de plazo cuando:
      • La admisión ha sido posterior al plazo de solicitud establecido
      • No se ha podido acreditar la superación de las asignaturas para pedir el reconocimiento dentro del plazo establecido y se necesita el reconocimiento para poder realizar la matrícula de alguna asignatura o finalizar los estudios y solicitar el título, o por otra causa debidamente justificada
  • Reconocimiento de créditos por actividades universitarias: se puede solicitar en cualquier momento del año académico.
Órgano de resolución

La comisión de reconocimiento y transferencia de crédios de los estudios que conducen al título que se pretende obtener.

Forma de notificación

Por correo electrónico, o correo postal en caso de dirección electrónica no validada, y por UIBdigital.

Normativa aplicable

 

Reconocimiento de créditos con un título de técnico superior
Denominación del procedimiento

Reconocimiento de créditos con un título de técnico superior.

Descripción

El reconocimiento de créditos es la aceptación de los créditos que se han obtenido en unas enseñanzas oficiales y que son computados a efectos de obtener un título oficial.

Quién lo puede solicitar

Las personas que puedan obtener o hayan obtenido una plaza en cualquier estudio oficial de grado impartido en la UIB y hayan cursado enseñanzas superiores oficiales que conducen a los títulos de:

  • Graduado en enseñanzas artísticas
  • Técnico de artes plásticas y diseño
  • Técnico superior de formación profesional
  • Técnico superior deportivo
Unidad de tramitación

Los servicios administrativos de los centros donde estén adscritos los estudios oficiales que conducen al título que se pretende obtener.

Modalidad

Por UIBdigital > Gestiones y servicios > Solicitudes > Disponibles

Coste
  • 16,79 euros por la solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos.
  • 15% del precio de la primera matrícula que se establezca para las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretenda obtener, por cada crédito reconocido con origen en una enseñanza oficial o en un título propio.

Para más información, puede consultar las diversas modalidades de pago.

Requisitos

Haber cursado un ciclo formativo de grado superior.

Documentación necesaria

Certificado académico, en caso que la UIB no disponga de esta información.

Plazos

En cualquier momento.

Órgano de resolución

La comisión de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas que conducen al título que se pretende obtener.

Forma de notificación

Por UIBdigital.

Normativa aplicable

 

 

Resultados de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años

Denominación del procedimiento

Resultados de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años

Descripción

Procedimiento para obtener los resultados, con código de verificación electrónica, de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.

Quién puede solicitarlo

Los candidatos que hayan realizado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años en la Universidad de las Illes Balears.

Responsable y contacto

Servicio de Alumnos y Títulos

Modalidad

Telemática

Coste

Gratuito 

Requisitos
  • Tener credenciales de UIBdigital.
  • Haber realizado las pruebas de acceso para mayores de 25 y 45 años en la Universidad de las Illes Balears.
Documentos necesarios

No es necesario aportar ningún documento. 

Plazos

El plazo de solicitud de los resultados se publica en la página web.

Forma de inicio

Clíquese en el siguiente enlace: 

Resultado de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años

Órgano de resolución

El tribunal calificador de las pruebas de acceso para mayores de 25 y 45 años.

Forma de notificación 

El interesado recibirá un mensaje de correo electrónico en el que le comunicarán que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.

Normativa aplicable

 

Revisión extraordinaria de los elementos de la evaluación
Denominación del procedimiento

Revisión extraordinaria de los elementos de la evaluación.

Descripción

Procedimiento mediante el cual el estudiante puede solicitar la revisión extraordinaria de uno o más elementos de evaluación, una vez cerrada el acta correspondiente, para que un tribunal revise las pruebas asociadas a elementos de evaluación, así como la calificación de estas.

Quién puede solicitarlo

El estudiante puede solicitar la revisión extraordinaria siempre que haya asistido a la revisión ordinaria de las pruebas asociadas al elemento oa los elementos de evaluación en particular, salvo que pueda demostrar fehacientemente a la solicitud que no pudo asistir -ahí.

Responsable i contacto

El director del departamento al que se encuentre adscrito el profesor responsable de grupo de asignatura o, en el caso de estudios de máster o de centros adscritos, cuando en ninguno de los dos casos el profesor esté adscrito a ningún departamento de la UIB, al responsable del estudio.

Modalidad

Telemática

Coste

Gratuito.

Requisitos

El estudiante puede solicitar la revisión extraordinaria siempre que haya asistido a la revisión ordinaria de las pruebas asociadas al elemento oa los elementos de evaluación en particular, salvo que pueda demostrar fehacientemente a la solicitud que no pudo asistir.

Documentación necesaria

No es necesario aportar ningún documento.

Plazos

La solicitud se puede entregar hasta cinco días a contar a partir del día siguiente al cierre del acta (ver otros plazos de interés en el apartado de observaciones).

Forma de inicio

La petición debe iniciarse mediante el formulario electrónico "Solicitud general a servicios administrativos (soporte institucional)".

Órgano de resolución

El director del departamento al que se encuentre adscrito el profesor responsable de grupo de asignatura o, en el caso de estudios de máster o de centros adscritos, cuando en ninguno de los dos casos el profesor esté adscrito a ningún departamento de la UIB, al responsable del estudio.

Forma de notificación

El estudiante recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.

Normativa aplicable

Artículo 39 del Reglamento Académico.

Observaciones

En la solicitud el estudiante debe especificar aquellas pruebas de evaluación que, asociadas a un determinado elemento de evaluación, pretende que un tribunal revise de forma extraordinaria. En ningún caso puede referirse a pruebas realizadas ante un tribunal o que se hayan devuelto al estudiante. Además podrá solicitar copia de la prueba de evaluación, con el enunciado incluido.

La solicitud se puede fundamentar en la alegación de alguna o de varias de las siguientes circunstancias:

  • Discordancia entre los contenidos de la prueba de evaluación y las previsiones de la guía docente de la asignatura.
  • Utilización de procedimientos de evaluación esencialmente distintos de los establecidos en la guía docente o que no se adaptan a lo indicado en el artículo 33 de este reglamento.
  • Errores notorios en la calificación de la prueba.
  • Incumplimiento de los criterios de ponderación en la calificación final de las distintas pruebas de evaluación o que estos criterios no se adapten a lo que establece el artículo 33 de este reglamento.
  • Aplicación injustificada de la normativa sobre comportamientos contrarios al código de integridad en el marco de los procesos de evaluación.
  • Otros motivos justificados.

Otros plazos de interés

El director del departamento al que se encuentre adscrito el profesor responsable de grupo de asignatura o, en el caso de estudios de máster o de centros adscritos, cuando en ninguno de los dos casos el profesor esté adscrito a ningún departamento de la UIB, el responsable del estudio, tiene un plazo de cinco días desde que recibe la solicitud de revisión extraordinaria para designar un tribunal, que será constituido por tres profesores permanentes, con exclusión, en todo caso, del profesor evaluador y calificador de la prueba objeto de revisión.

El tribunal tendrá un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la fecha de designación para estudiar las alegaciones presentadas, examinar la guía docente y revisar las actividades pertinentes realizadas, así como para obtener los informes que considere adecuados, oídos también el estudiante y el profesor. Asimismo, puede pedir al profesor las pruebas de evaluación de otros estudiantes corregidas para su uso de referencia.
Si la solicitud de revisión extraordinaria tiene fundamento en la circunstancia recogida en la letra e), el tribunal pedirá al profesor que, en la medida de lo posible, presente las pruebas de que disponga.

El acta con la decisión del tribunal de revisión extraordinaria debe entregarse a los servicios administrativos correspondientes y, en un plazo máximo de tres días, debe notificarse al estudiante, al profesor implicado, al director del departamento y al responsable del estudio.

Contra el acta de decisión del tribunal, el estudiante o el profesor implicados pueden presentar recurso de alzada ante el Rector.

Solicitud de expedición de título oficial
Denominación del procedimiento

Solicitud de expedición de título oficial.

Descripción

Procedimiento por el que un alumno que ha finalizado los estudios solicita la expedición del título.

Quién puede solicitarlo

Los alumnos que han finalizado unos estudios oficiales en la UIB.

Responsable y contacto

Los servicios administrativos correspondientes.

Modalidad

Telemática, por registro electrónico. Para poder acceder al trámite, es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.

Coste
Requisitos
  • Haber superado todos los créditos o requisitos que integren el plan de estudios conducente a la obtención del título universitario.
  • Estar al corriente del pago del recibo de la matrícula.
  • En el caso de doctorado, también estar al corriente del pago de la defensa de la tesis.
  • Pagar el importe establecido para la expedición del título.
  • Tener los datos de nacimiento completos.
Documentación necesaria
  • Documento acreditativo de la identidad vigente.
  • Para la aplicación de bonificaciones y exenciones al importe establecido, se tienen que haber acreditado previamente estas condiciones a los servicios administrativos.
Plazos

En cualquier momento.

Forma de inicio

A petición de la persona interesada. 

Para poder realizar el trámite de la solicitud específica es requisito que el solicitante pueda firmar electrónicamente la petición, mediante un certificado electrónico o con las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.

Órgano de resolución

La petición se resuelve de oficio. 

Forma de notificación

La notificación se puede consultar y descargar en la carpeta ciudadana. Se recibe un aviso por correo electrónico en el momento en que esta se encuentra disponible.

Normativa aplicable
  • Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor. Los títulos oficiales de doctor correspondientes a las enseñanzas anteriores a las que establecen los reales decretos 55/2005 y 56/2005 se expedirán de acuerdo con la normativa anteriormente vigente, contenida en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
  • RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las que establece el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como los suplementos europeos a estos títulos, se expedirán de acuerdo con su normativa reguladora.
  • Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears.

Observaciones

  • Se lleva a cabo una migración progresiva de planes de estudios hacia la solicitud de expedición de título de respuesta automática.
  • La persona interesada acepta el resguardo del título con la información que se muestra en el momento de realizar la solicitud y con la aplicación de bonificaciones y exenciones vigentes acreditadas previamente, por lo cual no se harán devoluciones de estas solicitudes. Si posteriormente se detecta algún error (nombre, datos de nacimiento, documento identificativo), se tendrá que realizar una solicitud de duplicado del título y pagar la tasa correspondiente.
  • Si también se necesita un certificado académico, se recomienda solicitar primero el título y, después, el certificado académico personal. De este modo, en el certificado ya constarán los datos de expedición del título.
  • Los planes de estudios de programas combinados de estudios oficiales (dobles titulaciones) no pueden expedir el título con respuesta automática hasta que los servicios administrativos han realizado las gestiones oportunas. Por lo tanto, antes de hacer la solicitud, debe que contactar con los servicios administrativos correspondientes.
Solicitud del suplemento europeo al título (SET)

Denominación del procedimiento

Solicitud del suplemento europeo al título (SET).

Descripción

Procedimiento mediante el cual un alumno puede solicitar la expedición del suplemento europeo al título. El SET es el documento que acompaña al título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el Sistema Nacional de Educación Superior.

Quién puede solicitarlo

Los alumnos que hayan superado los estudios conducentes a los títulos oficiales de grado y máster y hayan solicitado el título. 

Responsable y contacto

El Servicio de Alumnos y Títulos (SAT).

Modalidad de tramitación

Telemática, a través de registro electrónico. Para poder acceder al trámite es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.

Coste

La primera expedición del SET es gratuita. La expedición de duplicados cuesta 35,07 euros.

Requisitos

Haber solicitado el título oficial y que hayan transcurrido cinco días hábiles desde la fecha de la solicitud.

Documentación necesaria

Documento acreditativo de la identidad en vigor

Plazos

No los hay.

Forma de inicio

A petición de la persona interesada.

Para poder realizar el trámite de la solicitud específica es requisito que el solicitante pueda firmarla electrónicamente mediante un certificado electrónico o con las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.

Órgano de resolución

La Secretaría General.

Forma de notificación

La notificación se puede consultar y descargar en la carpeta ciudadana. La persona interesada recibirá un aviso por correo electrónico en el momento en que esta se encuentre disponible.

Normativa aplicable
  • RD 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. 
Traslado del expediente de grado por cambio de universidad o simultaneidad de estudios
Denominación del procedimiento

Traslado del expediente de grado por cambio de universidad o simultaneidad de estudios

Descripción

Procedimiento por el que el alumnado solicita que su expediente sea trasladado a otra universidad española, ya sea porque continuará estudiando en la otra universidad o porque simultaneará estudios.

Quién puede solicitarlo

Alumnado con enseñanzas universitarias oficiales de grado iniciadas en la Universidad de las Illes Balears que han sido admitidas en otra universidad española.

Unidad de tramitación

Los servicios administrativos de los centros donde estén adscritos los estudios y las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera.

Modalidad

Coste

Según el Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Islas Baleares del año académico correspondiente.

Puede consultar las diversas modalidades de pago.

Requisitos
  • Tener estudios iniciados en la Universidad de las Islas Baleares.
  • Estar admitido en enseñanzas universitarias oficiales de grado en otra Universidad española.
  • Estar al corriente del pago de recibos.
Documentación necesaria
  • Carta de admisión o documento que acredite la admisión en la Universidad donde inicia estudios.
  • Documento que acredite el tipo de exención (familia numerosa, etc.), si procede.
Plazo

En cualquier momento.

Órgano de resolución

El traslado de expediente se resuelve favorablemente si se acredita que se cumplen los requisitos establecidos.

Forma de notificación

Se enviará un aviso por correo electrónico tan pronto como se haya efectuado el traslado de expediente.

Normativa aplicable

Real decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. 

Acuerdo normativo 12189/2017, de 20 de febrero, por el cual se regula el acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de grado.

 

Convocatoria de ayudas para el fomento de la movilidad interuniversitaria del alumnado de la Facultad de Filosofía y Letras (FFIL)

Denominación del procedimiento

Convocatoria de ayudas para el fomento de la movilidad interuniversitaria del alumnado de la Facultad de Filosofía y Letras (FFIL)

Descripción

El objetivo de estas ayudas es fomentar la movilidad y el intercambio entre los alumnos de la Facultad de Filosofía y Letras. Cada persona que resulte beneficiaria recibirá un importe máximo de 300 euros.

Quién puede solicitarlo

Alumnos matriculados en los estudios adscritos a la Facultad de Filosofía y Letras

Responsable y contacto

La secretaria de la Facultad (secretariafacultat.lletres@uib.cat)

Modalidad de tramitación

Mediante formulario telemático

Coste

Gratuito

Requisitos

Alumnos matriculados en alguno de los estudios de grado de la Facultad de Filosofía y Letras en el año académico 2023-24 y que hayan participado con aprovechamiento en un programa de movilidad este mismo año.

Documentación necesaria

Solicitud 05 rellenada (http://ffl.uib.cat/)

  • Instancia general rellenada.
  • Hoja de datos personales y bancarios (debe indicarse el IBAN).
  • En caso de que la UIB no disponga de esta información, los solicitantes deben adjuntar a la solicitud la copia compulsada del documento acreditativo de haber llevado a cabo la estancia y de las calificaciones obtenidas, emitido por la universidad correspondiente.
Plazos

Desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta el 2 de noviembre de 2024, o hasta que haya presupuesto.

Forma de inicio

A través de la sede electrónica, accediendo a la solicitud general (Servicios administrativos edificio Ramon Llull) en el procedimiento «Convocatoria de ayudas movilidad-FFiL/2024», en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder a la instancia general y firmarla debe disponerse de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).

Órgano de resolución

Consejo Decanal

Forma de notificación

Las resoluciones se publicarán en la web de la Facultad y en el tablón electrónico oficial de la Universidad de las Illes Balears. 

Normativa aplicable

La normativa aplicable se establece en las bases de la convocatoria (http://ffl.uib.cat/). 

Convocatoria de una ayuda para la colaboración de un/a estudiante en la gestión de la página web (2024) (FFIL)

Denominación del procedimiento

Convocatoria de una ayuda para la colaboración de un/a estudiante en la gestión de la página web (2024)

Descripción

Convocatoria de una ayuda para colaborar en la gestión y actualización de la web de la Facultad de Filosofía y Letras. La función de la persona seleccionada será apoyar la gestión de la información que aparece publicada en esta web.

El importe total de la ayuda será de 500 euros.

Quién puede solicitarlo

Alumnos de la Universidad de las Illes Balears

Responsable y contacto

La secretaria de la Facultad (secretariafacultat.lletres@uib.cat)

Modalidad de tramitación

Mediante formulario telemático

Coste

Gratuito

Requisitos

Preferentemente, alumnos matriculados en alguno de los estudios de grado de la Facultad de Filosofía y Letras, o estudio oficial incluido en alguna de las ramas de conocimiento propias de la Facultad, durante el año académico 2023-24.

Acreditación de experiencia en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Documentación necesaria
  • Solicitud 04 rellenada (http://ffl.uib.cat/)
  • Hoja de datos personales y bancarios (debe indicarse el IBAN)
Plazos

Del 11 al 18 de marzo de 2024

Forma de inicio

A través de la sede electrónica, accediendo a la solicitud general (Servicios administrativos edificio Ramon Llull) en el procedimiento «Convocatoria de una ayuda para la colaboración de un estudiante en la gestión de la página web», en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder a la instancia general y firmarla debe disponerse de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).

Órgano de resolución

Consejo Decanal

Forma de notificación

Las resoluciones se publicarán en la web de la Facultad y en el tablón electrónico oficial de la Universidad de las Illes Balears. 

Normativa aplicable

La normativa aplicable se establece en las bases de la convocatoria (http://ffl.uib.cat/).

Solicitud del certificado supletorio provisional del título

 

Denominación del procedimiento

Solicitud del certificado supletorio provisional del título

Descripción

Procedimiento mediante el cual un alumno puede solicitar la expedición del certificado supletorio provisional en caso de que lo necesite. Dicho certificado sustituye el título oficial en tanto no se produzca su expedición y tiene idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes a este.

Quién puede solicitarlo

Los alumnos que hayan terminado un estudio oficial en la UIB y hayan solicitado el título.

Responsable y contacto

El Servicio de Alumnos y Títulos (SAT)

Modalidad de tramitación

Telemática, a través de registro electrónico. Para poder acceder al trámite es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.

Coste

Gratuito

Requisitos

Haber solicitado el título oficial y que hayan transcurrido cinco días hábiles desde la fecha de la solicitud. 

Documentación necesaria

Documento acreditativo de la identidad en vigor

Plazos

A partir del quinto día hábil posterior a la fecha de la solicitud del título oficial y hasta la expedición de este.

Forma de inicio

A petición de la persona interesada.

Para poder realizar el trámite de la solicitud específica es requisito que el solicitante pueda firmarla electrónicamente mediante un certificado electrónico o con las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.

Órgano de resolución

El Rector

Forma de notificación

La notificación se puede consultar y descargar en la carpeta ciudadana. La persona interesada recibirá un aviso por correo electrónico en el momento en que esta se encuentre disponible.

Normativa aplicable
  • Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor. Los títulos oficiales de doctor correspondientes a las enseñanzas anteriores a las recogidas en los reales decretos 55/2005 y 56/2005 se expedirán de acuerdo con la normativa vigente anteriormente, contenida en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
  • RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las recogidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como los suplementos europeos a estos títulos, se expedirán de acuerdo con su normativa reguladora.
  • RD 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Disposición final tercera.
 

 

Estudios de postgrado

Acreditació dels crèdits superats en règim de matrícula extracurricular
Denominació del procediment

Acreditació dels crèdits superats en règim de matrícula extracurricular

Descripció

Acreditació que fa la UIB dels crèdits superats en règim de matrícula extracurricular d'una o diverses assignatures, per raons d'interès personal.

Qui ho pot sol·licitar

L'estudiant que hagi superat crèdits en règim de matrícula extracurricular.

Responsable i contacte

Els serveis administratius dels centres on l’estudiant hagi formalitzat la matrícula i les seus universitàries de Menorca i d'Eivissa i Formentera.

Modalitat de tramitació

Telemàtica.

Cost

Gratuït

Requisits
  • Haver-se matriculat d'alguna assignatura en règim de matrícula extracurricular.
  • Estar al corrent del pagament del rebut de matrícula.
  • Haver superat els crèdits que s’han d’acreditar.
Documentació necessària

Cap

Terminis

A partir de l'endemà del tancament de les actes de les assignatures cursades en règim de matrícula extracurricular.

Documentació necessària

A partir de l'endemà del tancament de les actes de les assignatures cursades en règim de matrícula extracurricular.

Forma d'inici

La sol·licitud la inicia la persona interessada mitjançant el registre electrònic.

Òrgan de resolució

L'administrador/a administradora de centre resol favorablement l'acreditació si es compleixen els requisits establerts.

Forma de notificació

La persona interessada rebrà un missatge de correu electrònic mitjançant el qual li comunicaran que té disponible la notificació amb l'acreditació a la seva carpeta ciutadana.

Normativa aplicable

Article 16 de l'Acord normatiu 15416/2024, del dia 26 de març, pel qual s'aprova el Reglament acadèmic de la Universitat de les Illes Balears.

Observacions

Les assignatures superades en règim de matrícula extracurricular poden ser reconegudes en un estudi oficial, fins a un màxim de 60 crèdits en cas de grau i de 30 crèdits en cas de màster. Excepcionalment, es pot superar aquest límit per poder reconèixer assignatures completes o per simultaneïtat d’estudis.

Acreditación de la identidad de usuarios de servicios informáticos de la UIB
Denominación del procedimiento

Acreditación de la identidad de usuarios de servicios informáticos de la UIB

Descripción

Procedimiento por el que se acredita la identidad de las personas que han obtenido credenciales corporativas, mediante el autorregistro en UIBdigital, para acceder a los servicios informáticos de la UIB.  

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona que se haya registrado en UIBdigital para obtener credenciales corporativas para realizar estudios oficiales en la UIB y que todavía no haya acreditado su identidad.

Responsable y contacto

El servicio encargado de la gestión del acceso y la admisión a los estudios:

  • Grado: Servicio de Alumnos y Títulos (alumnes@uib.cat).
  • Grado (acceso con más de 90 créditos reconocidos): servicios administrativos.
  • Máster: servicios administrativos del edificio Antoni Maria Alcover i Sureda (master@uib.es).
  • Doctorado: servicios administrativos del edificio Antoni Maria Alcover i Sureda (doctorat@uib.es).
Modalidad de tramitación
  • Telemática:
    • Validación con respuesta automática por registro electrónico. Para acceder al trámite y firmar la solicitud, tenéis que disponer de un certificado electrónico válido. Acceda al trámite   
  • Presencial:
    • Realizar una prueba de acceso o admisión en la UIB en la que se haya tenido que identificar.
    • Con cita previa en los servicios de la UIB correspondientes.
    • En una oficina de asistencia en materia de registros (OAMR) de su localidad, comunidad autónoma, embajada o consulado para que nos remitan electrónicamente una instancia genérica para solicitar la acreditación de su identidad, indicar los estudios que tiene que cursar en la UIB y adjuntar una copia auténtica del documento identificativo original con el que se ha registrado.
    • Excepcionalmente, los estudiantes extranjeros de máster y doctorado que realizan los estudios a distancia y no disponen de certificado electrónico válido podrán realizar un proceso de videopresentación para identificarse. En este caso, tiene que solicitar cita en el Centro de Estudios de Posgrado o en la EDUIB para validar la identificación por Teams. Recibirán el enlace correspondiente por correo electrónico. Para validar la identidad por esta vía, deben tener activada la cámara del dispositivo y tener a mano el documento identificativo original con el que se han registrado. Durante el proceso, tendrán que mostrar el documento por ambas partes y se realizará una captura de este. Es recomendable realizar este proceso en un lugar cómodo, tranquilo y bien iluminado (sin brillos), y que esté habilitada la autorrotación en el dispositivo móvil. Durante el proceso, no se tienen que ver u oír otras personas. 
Coste

Gratuito

Requisitos
  • Disponer de credenciales corporativas obtenidas mediante el autorregistro de UIBdigital.
  • Validación por vía telemática: disponer de certificado electrónico válido para firmar la solicitud.
Documentación necesaria
  • Validación por vía telemática: no se necesita documentación.
  • Validación por vía presencial: documento de identidad original con el que se ha registrado en UIBdigital, en vigor y con fotografía.
Plazos

La acreditación de la identidad para utilizar los servicios informáticos de la UIB se tiene que haber realizado en el plazo establecido para la entrega de documentación del procedimiento para el que se han obtenido credenciales corporativas.

  • Validación por vía telemática: se puede presentar en cualquier momento.
  • Validación per vía presencial: se ajustará al horario de atención al público de la unidad de tramitación.
Forma de inicio

A petición de la persona interesada.

Órgano de resolución

La petición se resuelve de oficio.

Forma de notificación

Validación por vía telemática: al finalizar el procedimiento automático, se puede descargar la resolución con firma de sello de órgano y CSV, y también se envía un aviso por correo electrónico para poder descargarla desde la carpeta ciudadana.

Observaciones
  • La acreditación de la identidad como usuario de servicios informáticos de la UIB es imprescindible para tener acceso a los servicios de los que dispone según su vinculación con la Universidad.
  • La UIB anulará de oficio por caducidad las solicitudes que no se hayan terminado de rellenar o firmar en el plazo de 20 días.
  • La UIB desactivará las credenciales corporativas que dan acceso a los servicios informáticos de la UIB y tomará las medidas pertinentes en el caso de no acreditar la identidad en el plazo establecido o en el caso de que haga un uso no adecuado de ellas.

 

Admisión directa a los másteres universitarios de la UIB
Denominación del procedimiento

Admisión directa a los másteres universitarios de la UIB.

Descripción

Procedimiento para continuar un estudio de máster sin tener que volver a participar en el procedimiento ordinario de admisión.

Este trámite consiste en:

  • comprobar que el solicitante reúne los requisitos necesarios para optar a la admisión directa a un máster o a un itinerario o a una especialidad de un máster.
  • estudiar y evaluar las solicitudes.
  • resolver las solicitudes.

Los estudiantes que deseen obtener la condición de alumno a tiempo parcial tienen que solicitar y acreditar esta condición por UIBdigital.

Quién lo puede solicitar

Puede ejercer este derecho la persona interesada en continuar los estudios de máster universitario que cumpla los requisitos necesarios.

Responsable y contacto

Centro de Estudios de Posgrado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, dirección electrónica: <postgrau@uib.es>.

Modalidad

Telemática. Hay que registrar la solicitud general del CEP de la sede electrónica de la UIB y adjuntar como anexo la solicitud de admisión directa (disponible a https://cep.uib.cat/com_hi_puc_accedir/admissio_directa/) rellenada y firmada electrónicamente.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Todas las personas que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Estudiantes que provienen de un plan de estudios en extinción y se adaptan al nuevo que lo sustituye. En este supuesto, esta solicitud se debe regir por las siguientes reglas:
    1. La solicitud tiene implícita la solicitud de reconocimiento en el plan de estudios de destino de los créditos superados en el plan de estudios de origen y, por tanto, está sujeta al precio público correspondiente, si procede.
    2. El proceso de adaptación cerrará el expediente del plan de estudios de origen y no será posible hacer en él ninguna matrícula ni reconocimiento.
    3. La adaptación está condicionada a lo que establezca el régimen de permanencia del estudiante.
  2. Estudiantes que han sido penalizados por no cumplir el régimen de permanencia. Si un estudiante es penalizado por razón de no cumplir el régimen de permanencia, una vez finalizado el período de penalización, la reincorporación será inmediata, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de permanencia.
  3. Estudiantes que, después de iniciar un estudio de máster en la UIB, lo hayan abandonado temporalmente, siempre que cumplan la normativa de permanencia correspondiente.
  4. Estudiantes de nuevo ingreso que solicitaron y obtuvieron anulación total de la matrícula el año anterior según el Reglamento académico.
  5. Beneficiarios de becas de carácter competitivo otorgadas por la UIB o por instituciones externas, según las características de estas ayudas.
  6. Estudiantes provenientes de dobles titulaciones y de titulaciones conjuntas con otras universidades, siempre que hayan pasado previamente un proceso de selección, se prevea en el proyecto formativo aprobado de la doble titulación de máster o, en el caso de las titulaciones conjuntas, en el convenio que las ampara.
Documentación necesaria

Solo se tiene que aportar documentación para acreditar que son beneficiarios de becas de carácter competitivo otorgadas por la UIB o por instituciones externas o que son estudiantes provenientes de dobles titulaciones y de titulaciones conjuntas con otras universidades.

No es necesario acreditar el resto de requisitos para participar en el proceso porque el CEP dispone de esta información.

Plazos

Los puede consultar en la página de admisión directa.

Forma de inicio

La petición la inicia la persona interesada mediante la solicitud general del CEP de la sede electrónica de la UIB en el enlace «Solicitud general». Para poder acceder al trámite, debe  disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico) y, para poder firmar la solicitud debe disponer de un certificado electrónico válido o credenciales corporativas.

Órgano de resolución

Centro de Estudios de Posgrado.

Forma de notificación

Mediante notificación electrónica en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la UIB.

Normativa aplicable
  • Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
  • Acuerdo normativo 14423/2022, de 23 de marzo, por el que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas oficiales de máster.

 

Ampliación de matrícula
Denominación del procedimiento

Ampliación de matrícula

Descripción

Procedimiento por el cual los alumnos que hayan formalizado la matrícula en el plazo ordinario lo amplían con asignaturas del segundo semestre, y de asignaturas anuales con el visto bueno del responsable de la titulación. Excepcionalmente, se podrá hacer ampliación de matrícula de prácticas externas y TFM en másteres de más de 60 créditos que tengan estas asignaturas en el primer semestre, con la aprobación de la dirección del máster.

Quién puede solicitarlo

Las personas con matrícula vigente en la UIB que quieran ampliarla con asignaturas del segundo semestre, y de asignaturas anuales con el visto bueno del responsable de la titulación. Excepcionalmente, se podrá hacer ampliación de matrícula de prácticas externas y TFM en másteres de más de 60 créditos que tengan estas asignaturas en el primer semestre, con la aprobación de la dirección del máster.

Responsable y contacto

Los servicios administrativos que dan soporte al centro en el cual está adscrito el estudio.

Modalidad
  • Por autoservicio, a través de Académico
    • Los alumnos de los estudios que se imparten en los centros adscritos no tienen habilitada la ampliación de matrícula para automatrícula. Si es tu caso y tienes que ampliar la matrícula, contacta con los servicios administrativos para que ellos te formalicen la ampliación.
  • Presencialmente

Aviso: los alumnos de la de la Facultad de Medicina no pueden hacer ampliación de matrícula.

Coste
Requisitos

Haber formalizado la matrícula en el plazo ordinario para el año académico en el cual se quiere ampliar la matrícula.
Estar al corriente del pago de la matrícula.

Documentación necesaria

En caso de que se modifique alguna condición del alumno, la documentación acreditativa correspondiente a la exención, si procede.

Plazos
Órgano de resolución

La ampliación de matrícula se resuelve favorablemente de manera automática si se ha formalizado correctamente.

Forma de notificación

Por Académic o presencialmente

Normativa aplicable

Además de la que pueda tener establecida cada facultad o escuela.

Observaciones
  • Solo es posible para asignaturas de segundo semestre y anuales, con el visto bueno del responsable de la titulación, siempre que haya disponibilidad de plazas. Consulta las asignaturas disponibles de máster.
  • No es posible fraccionar el pago del importe correspondiente a la ampliación de matrícula.
  • La falta de pago dentro del plazo producirá automáticamente la baja académica en todas las asignaturas de la ampliación de matrícula, el importe impagado permanecerá como pendiente de acuerdo con el decreto de precios públicos vigente y no podrá utilizarse ningún servicio universitario. En caso de que se autorice posteriormente el pago, no se tendrán en cuenta ni los trabajos, ni las evaluaciones ni los exámenes hechos con anterioridad. Una vez empezado el periodo de exámenes de junio, si no se ha satisfecho el importe, se perderán los derechos de examen de aquel periodo de evaluación y, si hubiera, de la correspondiente recuperación.
  • Los alumnos con la condición de becarios que quieran hacer ampliación de matrícula se tienen que poner en contacto con los servicios administrativos porque previamente se lo autorizan.
  • Los alumnos que quieren solicitar la condición de estudiante a tiempo parcial por el segundo semestre académico, tienen que presentar la solicitud antes el plazo de ampliación de matrícula.

 

Anulación de matrícula total o parcial de máster universitario a solicitud del estudiante
Denominación del procedimiento

Anulación de matrícula total o parcial de máster universitario a solicitud del estudiante

Descripción

Procedimiento mediante el cual un alumno matriculado en estudios oficiales de máster de la UIB puede solicitar la anulación total o parcial de matrícula al vicerrectorado competente en materia de docencia de posgrado o a la persona en quien delegue.

Quién puede solicitarlo

Los estudiantes matriculados de estudios de máster universitario.

Unidad de tramitación

Unidad de Gestión de los Estudios de Posgrado (UGEP) 

Modalidad de tramitación

Telemática

Coste

Gratuito

Requisitos

Requisitos generales

  • Estar matriculado de un máster universitario.
  • Asumir los gastos de retención previstos en el artículo 22 del Reglamento académico en caso de que la anulación implique la revisión o desestimación de la solicitud de beca, si procede.
  • Cumplir con el mínimo de créditos matriculados establecidos en el artículo 11.6 del Reglamento académico.
  • Estar al corriente del pago del recibo de matrícula.

Requisitos específicos para la anulación sin causa justificada

  • Realizar la solicitud dentro de los primeros 20 días de la actividad académica de cada semestre.

Requisitos específicos para la anulación por causa justificada y sobrevenida posterior a la fecha de matrícula

  • Acreditar alguno de los supuestos siguientes sobrevenidos con posterioridad a la fecha de matrícula:
    • Enfermedad grave del estudiante o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Situación de discapacidad reconocida por el Servicio de Atención a la Dependencia del Gobierno de las Illes Balears u organismo homólogo.
    • Deterioro significativo de la situación económica de la unidad familiar.
    • Obtención de plaza en otra universidad o en enseñanzas oficiales artísticas superiores con posterioridad a la fecha de matrícula.
    • Denegación del visado o imposibilidad de obtenerlo en tiempo y forma.
    • Contratación o cambio relevante en les condiciones laborales.
    • Ser víctima de violencia de género.
    • Otra causa que presente un carácter análogamente excepcional.
Documentación necesaria

Para la anulación sin causa justificada

No es necesario aportar documentación.

Para la anulación por causa justificada y sobrevenida posterior a la fecha de matrícula

Documentación que acredite el motivo por el cual se solicita la anulación y que se trata de una situación sobrevenida posterior a la fecha de matrícula.

Plazos

Para la anulación sin causa justificada

Dentro de los primeros 20 días de la actividad académica de cada semestre.

Para la anulación por causa justificada y sobrevenida posterior a la fecha de matrícula

Hasta el 30 de noviembre para las asignaturas de primer semestre y hasta el 30 de abril para las de segundo semestre y anuales.

Forma de inicio

A petición de la persona interesada, a través de UIBdigital > Gestiones y servicios > Solicitudes > Disponibles > Anulación de matrícula.
Para poder acceder al trámite, es necesario tener credenciales corporativas y tener también la identidad acreditada.

Órgano de resolución

El vicerrector competente en materia de docencia de posgrado o la persona en quien delegue.

Forma de notificación

Por UIBdigital

Normativa aplicable
Observaciones
  • No se devolverán en ningún caso los importes correspondientes a los conceptos administrativos de la matrícula.
  • Los efectos académicos y económicos (de los importes de créditos de la matrícula satisfechos) de la resolución de anulación total o parcial de matrícula dependen del momento en el que se presenta la solicitud, de si se trata de una causa justificada sobrevenida posterior a la fecha de matrícula o de si es sin causa justificada, y del inicio de la actividad académica del semestre correspondiente a la asignatura:
    • Sin justificación, solicitud de anulación total de alumnos de nuevo ingreso hasta el 31 de agosto anterior al inicio de la actividad lectiva del año académico matriculado: devolución del 75%.
    • Sin justificación, solicitud de anulación hasta los primeros 20 días de la actividad académica de cada semestre: alumnos de continuación, sin devolución.
    • Con justificación, solicitud de anulación dentro de los primeros 20 días de la actividad académica de cada semestre: devolución del 100%.
    • Con justificación, solicitud de anulación hasta el 30 de noviembre, para las asignaturas de primer semestre, o hasta el 30 de abril, para las de segundo semestre y anuales: devolución del 75% (excepto por contratación o cambio relevante en las condiciones laborales: devolución del 25%).
    • Con justificación, solicitud de anulación a partir del 1 de diciembre, para las asignaturas de primer semestre, o del 1 de mayo, para las de segundo semestre y anuales: sin devolución.
  • Consecuencias de la anulación de matrícula:
    • El estudiante pierde los derechos de participar en las actividades académicas, de ser evaluado y de incorporar al expediente ningún crédito de la matrícula anulada.
    • La matrícula anulada no se tendrá en cuenta a efectos de cómputo del número de matrículas de que disponen los estudiantes para superar cada asignatura.
  • La condición de «no presentado» en una asignatura no puede suponer en ningún caso motivo de anulación de la matrícula.
  • Los estudiantes que hayan solicitado una beca deben prever las consecuencias que puede tener el hecho de anular total o parcialmente la matrícula. En caso de duda, recomendamos contactar con la Sección de Becas del Servicio de Alumnos y Títulos para informarse.
  • En caso de anulación de matrícula total de un estudiante de nuevo ingreso, el estudiante obtendrá, una sola vez, reserva de plaza para el año académico siguiente, salvo en el supuesto de que la anulación sea por obtención plaza en otra universidad o en enseñanzas oficiales artísticas superiores con posterioridad a la fecha de matrícula.
  • En caso de que el estudiante no enmiende el requerimiento de documentación de la solicitud en el plazo indicado, se considera que desiste de la petición y la solicitud se cancela automáticamente.
  • A la hora de solicitar la anulación de matrícula, los estudiantes deben tener en cuenta el mínimo de créditos de los que tienen que estar matriculados y que tienen que superar para continuar los estudios según lo establecido en la normativa de permanencia.

 

Anul·lació de la matrícula de doctorat a la sol·licitud de l'estudiant
Denominació del procediment

Anul·lació de la matrícula de doctorat a la sol·licitud de l'estudiant

Descripció

Procediment mitjançant el qual un alumne matriculat a un programa de doctorat de la UIB pot sol·licitar l’anul·lació de matrícula al vicerectorat competent en matèria d’estudis de doctorat per causa de força major que li impedeixi continuar els estudis l’any acadèmic en què s’ha matriculat. La causa al·legada s’ha d’haver produït de manera sobrevinguda a la data de la matrícula i s’ha de presentar documentació justificativa.

La matrícula anul·lada no es tindrà en compte a l'hora de calcular el temps de de permanència.

Qui ho pot sol·licitar

Els estudiants matriculats a un programa de doctorat.

Unitat de tramitació

La Unitat de Gestió dels Estudis de Postgrau (UGEP)

Modalitat

Telemàtica. Amb la sol·licitud específica que hi ha a UIBdigital > Gestions i serveis > Sol·licituds > Disponibles

Cost

Gratuït

Requisits
  • Estar matriculat en un programa de doctorat.
  • Estar al corrent del pagament de la matrícula.
  • Acreditar alguna de les causes de força major següents:
    • Malaltia greu de l'estudiant o d'un familiar fins al segon grau de consanguinitat.
    • Situació de discapacitat sobrevinguda.
    • Pèrdua econòmica de la unitat familiar.
    • Obtenció d'una plaça en una altra universitat després de la data de matrícula.
    • Denegació del visat.
    • Contractació o canvi rellevant en les condiciones laborals.
    • Una altra causa que presenti un caràcter igualment excepcional.
Documentació necessària

Documentació justificativa que acrediti el motiu al·legat.

Terminis

Els terminis que determini l’EDUIB.

El vicerector competent en matèria d’estudis de doctorat pot estimar, en circumstàncies excepcionals, sol·licituds d’anul·lació de matrícula fora de termini per malaltia greu, discapacitat sobrevinguda, qüestions econòmiques, denegació del visat o alguna altra causa excepcional. En aquest cas, s’ha d’emplenar la sol·licitud general de l’EDUIB.

Forma d'inici

La petició la inicia la persona interessada mitjançant la sol·licitud específica d’UIBdigital amb credencials corporatives.

Òrgan de resolució

El vicerectorat competent en matèria d’estudis de doctorat.

Forma de notificació

Per UIBdigital.

Normativa aplicable
Observacions
  • En cap cas no es tornaran els imports corresponents als conceptes administratius de la matrícula.
  • Es tornarà el 100 per cent del preu de la tutela acadèmica en tots els supòsits, excepte per obtenció de plaça a una altra universitat (sempre que la titulació s'imparteixi a la UIB) i per contractació o canvi rellevant en les condicions laborals; en aquests dos casos excepcionals se’n retornarà el 75 per cent.
  • Si l'estudiant és de nou ingrés i s'estima la sol·licitud d'anul·lació, l'alumne té dret a reserva de plaça, per una sola vegada, per a l'any acadèmic següent, excepte si l’anul·lació és per obtenció de plaça a una altra universitat.
Evaluación anticipada
Denominación del procedimiento

Evaluación anticipada

Descripción

La evaluación anticipada de una asignatura consiste en evaluar una asignatura de segundo semestre o anual durante los períodos de evaluación fijados para las asignaturas de primer semestre.

Quién puede solicitarlo

Los alumnos matriculados en cualquiera de los estudios conducentes a la obtención de un título oficial de la UIB.

Responsable y contacto

Servicios administrativos del centro correspondiente.

Modalidad
Coste

La solicitud de evaluación anticipada es gratuita.

Requisitos

Salvo que el centro tenga una normativa específica, la evaluación anticipada la concederá el responsable del estudio siempre que se den, a la vez, las siguientes condiciones:

  1. Se puede solicitar evaluación anticipada de un máximo de dos asignaturas, siempre que el estudiante pueda finalizar sus estudios en el primer semestre.
  2. El estudiante debe haber agotado al menos una matrícula de la asignatura, exceptuando las asignaturas Trabajo de Fin de Grado o Trabajo de Fin de Máster y las prácticas obligatorias, para las que no es necesario este requisito.
  3. El profesor responsable del grupo de asignatura debe estar de acuerdo con ello.

La concesión de la evaluación anticipada implica la renuncia del estudiante a cualquier otra evaluación durante el año académico vigente.

Documentación necesaria

No se necesita ninguna documentación específica.

Plazos

La solicitud debe realizarse durante el mes de octubre, excepto la solicitud de evaluación anticipada de las asignaturas Trabajo de Fin de Grado y Trabajo de Fin de Máster, cuyo plazo fijará el centro.

Forma de inicio
  • Telemáticamente
Órgano de resolución

Salvo que el centro tenga una normativa específica, la evaluación anticipada será concedida por el responsable del estudio.

Forma de notificación

El interesado recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual se le comunicará que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.

Normativa aplicable

Artículo 35 del Reglamento académico.

Evaluación anual de las actividades de investigación y formación de doctorado (control anual)
Denominación del procedimiento

Evaluación anual de las actividades de investigación y formación de doctorado (control anual).

Descripción

Evaluación anual de las actividades de investigación y formación que realiza cada doctorando para la elaboración de la tesis.

Quién puede presentarlo

Los estudiantes matriculados en un programa de doctorado.

Responsable y contacto

Escuela de Doctorado.

Contáctese con los servicios administrativos de la Escuela de Doctorado, en el edificio Antoni Maria Alcover i Sureda y en la dirección electrónica <escoladedoctorat@uib.es>.

Modalidad

Telemática por Acadèmic.

Coste

Gratuito.

Requisitos
  • Estar matriculado en un programa de doctorado
  • Estar al corriente del pago de la matrícula
  • Tener asignados tutor y director/es
  • Haber aceptado la carta de tesis o compromiso documental
  • Haber cargado el plan de investigación en Acadèmic y que este esté aceptado por el tutor y director/es
  • Haber registrado las actividades realizadas durante el año académico en el documento de actividades de Acadèmic con los certificados correspondientes y validadas por el tutor y director/es
Documentación necesaria
Plazos

Se pueden consultar los plazos previstos en la página del calendario académico de doctorado.
De manera extraordinaria y fuera del plazo establecido, se podrá evaluar la tutela académica matriculada del doctorando que tenga que hacer el depósito de tesis.

En el caso de evaluación negativa, el doctorando tendrá que volver a ser evaluado en el plazo de seis meses. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, será dado de baja definitivamente.

Forma de inicio

De oficio, en el calendario establecido.

Órgano de resolución

Comisión académica de cada programa de doctorado (CAD) y ratificación por el Comité Ejecutivo de la Escuela de Doctorado.

Forma de notificación

Por Acadèmic. 

Normativa aplicable
Observaciones
  • Para continuar en el programa de doctorado es requisito indispensable la evaluación positiva anual.
  • El doctorando deberá ser evaluado de la tutela académica matriculada correspondiente al año académico en el que realice el depósito.

 

Coincidencia de fecha de exámenes
Denominación del procedimiento

Cambio de fecha de exámenes por coincidencia.

Descripción

En cuanto a los periodos de evaluación complementaria y extraordinaria de las asignaturas de grado y máster, se considera que hay coincidencia de pruebas de evaluación entre dos asignaturas de la misma titulación o programa combinado cuando entre la finalización de un examen y el comienzo del siguiente hay menos de tres horas de separación. En cuanto a las pruebas de evaluación continua realizadas en el horario habitual de clases, no se aplicará este límite y el responsable del estudio resolverá los posibles problemas de coincidencia de fechas que puedan surgir como consecuencia de superposición de horarios de asignaturas de cursos diferentes.

Quién puede solicitarlo

Los estudiantes que tengan coincidencia de fecha de exámenes en los periodos de evaluación complementaria y extraordinaria, y reúnan los requisitos.

Unidad de tramitación

Los servicios administrativos correspondientes.

Modalidad de tramitación
  • Telemáticamente, a través del correo electrónico
  • Presencialmente
  • Los estudiantes de las facultades de Psicología, Enfermería y Fisioterapia deben presentar la solicitud de forma telemática, clicando el enlace  «Instancia genérica». Para poder firmar esta solicitud, de forma telemática, debe disponer de un certificado electrónico válido.
Coste

Gratuito.

Requisitos

La modificación de la coincidencia de fechas se aplicará únicamente en el caso de estudiantes matriculados en 36 o menos créditos por semestre, exceptuando el trabajo de fin de grado, el trabajo de fin de máster, los prácticas externas y los programes combinados.

Documentación necesaria
  • Telemáticamente: comunicación por escrito al jefe de estudios o director del máster, a través de la dirección institucional de correo electrónico de los servicios administrativos del centro correspondiente.
  • Presencialmente: debe presentar una solicitud dirigida al jefe de estudios o director del máster.
Plazos generales
  • Antes del 1 de diciembre para las asignaturas del primer semestre
  • Antes del 1 de mayo para las asignaturas del segundo semestre y anuales.
Órgano de resolución

El responsable de los estudios.

Forma de notificación

La resolución se comunicará por correo electrónico, salvo que se indique el contrario a la solicitud.

Normativa aplicable

Reglamento Académico

Observaciones

En caso de coincidencia de exámenes entre una asignatura que es optativa para el estudiante con una asignatura que es obligatoria o de formación básica, se tiene que proponer una fecha alternativa para la optativa. En caso de coincidencia de exámenes de asignaturas de la misma tipología, el centro ofrecerá fechas alternativas, preferentemente en el periodo de evaluación correspondiente y siempre antes de la fecha de cierre de actas, para los exámenes de las asignaturas con menos estudiantes matriculados. La misma regla regirá para la coincidencia de exámenes entre asignaturas obligatorias y de formación básica.

Certificado académico personal
Denominación del procedimiento

Certificado académico personal

Descripción

Acreditación que hace la UIB de los datos correspondientes a un determinado expediente académico.

Quién puede solicitarlo

Quién sea o haya sido alumno de la UIB.

Responsable y contacto

Los servicios administrativos de los centros donde estén adscritos los estudios y las sedes universitarias de Menorca y de Eivissa y Formentera.

Modalidad
  • Telemática:
    • Certificados con respuesta automática: por registro electrónico seleccionando los expedientes de los planes disponibles. Para poder acceder al trámite, tenéis que disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico. 
    • Certificados sin respuesta automàtica: por UIBdigital > Gestiones y servicios > Solicitudes > Disponibles, seleccionando los expedienes de los planes disponibles. Para acceder al trámite, tenéis que disponer de credenciales corporativas. 
  • Presencial, con cita previa: solo para los planes de estudios que no se pueden solicitar telemáticamente.  
Coste

Precio: 17,91 euros

  • Pago con tarjeta
  • Aplicación de bonificaciones y exenciones acreditadas previamente a los servicios administrativos. 
Requisitos
  • Haberse matriculado de enseñanzas de la UIB e identificarse como titular del expediente académico.
  • Tener el expediente académico en estado certificable.
  • Estar al corriente de pago del recibo de matrícula.
  • Pagar el importe establecido para cada solicitud correspondiente a un expediente e idioma.
Documentación necesaria
  • No se necesita ninguna documentación para hacer la solicitud telemática.
  • Para la solicitud presencial: documento identificativo original, vigente y con fotografía.
  • Para la aplicación de bonificaciones y exenciones al importe establecido, se tienen que haber acreditado previamente estas condiciones a los servicios administrativos.
Plazos

En la modalidad telemática, se puede solicitar en cualquier momento, dando por sentado que la expedición del certificado se ajustará en el estado en que se encuentre el expediente académico en el momento de hacer la solicitud.

Para la modalidad presencial, se ajustará al horario de atención al público de la unidad de tramitación.

Forma d'inici

A petición de la persona interesada. 

Órgano de resolución

La petición se resuelve de oficio.

Forma de notificación

Certificados con respuesta automática: Al finalizar el procedimiento automático, se puede descargar el certificado académico con firma de sello de órgano y CSV. También se envía un aviso por correo electrónico para poderse descargar el certificado desde la Carpeta ciudadana.

Normativa aplicable
Observaciones
  • Se hace una migración progresiva de planes de estudios hacia el certificado académico de respuesta automática.
  • La persona interesada acepta el certificado con la información que se muestra en el momento de hacer la solicitud y con la aplicación de bonificaciones y exenciones vigentes acreditadas previamente, por lo cual no se realizarán devoluciones de estas solicitudes.
  • Es recomendable solicitar el certificado académico personal una vez que se hayan cerrado todas las actas de las asignaturas matriculadas para evitar pagar certificados innecesariamente.
  • Si también se solicita el título, se recomienda solicitar el certificado académico personal una vez que se haya expedido el resguardo del título. De este modo, en el certificado ya constarán los datos de expedición del título.
  • En el caso de necesitar el certificado académico personal con firma manuscrita para trámites de legalización, se tiene que hacer la petición por registro electrónico (para estudios de máster con la solicitud general del CEP). 
  • En el caso de los másters: si tiene complementos formativos en el plan de estudios del cual quiere obtener el certificado académico, antes de hacer la solicitud, contacte con los servicios administrativos correspondientes.
Defensa y evaluación del trabajo de fin de máster
Denominación del procedimiento

Defensa y evaluación del trabajo de fin de máster.

Descripción

Solicitud para la defensa y evaluación del trabajo de fin de máster con la entrega del trabajo elaborado por parte del estudiante.

Quién lo puede solicitar

Los estudiantes matriculados de la asignatura Trabajo de Fin de Máster a los que han aceptado la inscripción del TFM y que han elaborado el trabajo correspondiente.

Responsable y contacto

La responsabilidad del trámite es de la dirección de la titulación.

Se puede contactar con los servicios administrativos del Centro de Estudios de Posgrado en el edificio Antoni Maria Alcover i Sureda y en la dirección electrónica <postgrau@uib.es>.

Modalidad

Telemática. Existen dos acciones que son obligatorias:

  1. Entregar el trabajo elaborado en el apartado de TFM de la Plataforma de Posgrado para formalizar la solicitud de defensa y evaluación.
  2. Entregar el trabajo elaborado en la asignatura TFM de Aula digital para la detección de plagio.
Coste

Gratuito.

Requisitos
  • Estar matriculado de la asignatura Trabajo de Fin de Máster.
  • Haber superado el resto de asignaturas necesarias del plan de estudios.
  • Haber inscrito el TFM en el plazo correspondiente y tener la aceptación del tutor.
  • Haber elaborado el trabajo de fin de máster siguiendo las normas establecidas para cada titulación y el Reglamento propio de elaboración y evaluación del TFM del CEP, respetando el formato de portada establecido.
  • Entregar el PDF con el trabajo de fin de máster elaborado en el apartado de TFM de la Plataforma de Posgrado para solicitar su defensa.
  • Rellenar, en la Plataforma de Posgrado, la licencia de distribución del TFM en el repositorio institucional para poder consultarlo públicamente en libre acceso (con autorización expresa de todos los tutores del trabajo) o que solo aparezca el registro bibliográfico del trabajo.
  • Entregar el mismo PDF con el trabajo de fin de máster elaborado en la tarea correspondiente de la asignatura TFM de Aula digital para generar el informe de detección de plagio, que debe estar a disposición de los tutores y miembros del tribunal que tiene que evaluar el trabajo para aceptar su entrega y la evaluación de la defensa.
  • Disponer de credenciales corporativas.
Documentación necesaria
  1. El trabajo de fin de máster elaborado en formato PDF, que debe cumplir las siguientes condiciones:
  • se tienen que seguir las normas establecidas en la guía docente de la asignatura correspondiente (en relación con las normas de estilo, la extensión y la estructura de la memoria).
  • se tiene que respetar el formato de portada establecido.
  • debe figurar el nombre de cada uno de los tutores del trabajo.
  • debe tener un tamaño inferior a 100 MB.
  • si contiene ficheros anexos en otros formatos (audio, vídeo, etc.) que no se pueden incorporar al PDF de la memoria, estos también se pueden adjuntar en la solicitud en soporte electrónico.
  1. Licencia de distribución rellenada en la que expresamente se indique si el estudiante acepta que el trabajo esté en el repositorio institucional para poder consultarlo públicamente en libre acceso (con autorización expresa de todos los tutores del trabajo) o que solo aparezca el registro bibliográfico del trabajo.
Plazos

Plazos establecidos para cada titulación.

Forma de inicio

La solicitud la realiza la persona interesada en el apartado de TFM de la Plataforma de Posgrado con credenciales corporativas.

El responsable del trabajo de fin de máster, una vez enterado de la solicitud aceptada de la entrega, tiene que haber nombrado uno o diversos tribunales o bien nombrar un tribunal específico para cada trabajo de fin de máster y remitir una copia del trabajo a los miembros del tribunal.

Órgano de resolución

El tribunal del trabajo de fin de máster designado.

Forma de notificación
  • En la Plataforma de Posgrado, el estudiante puede consultar el estado de la entrega del trabajo.
  • Cada titulación establece el canal de publicación de la composición del tribunal y la fecha para la defensa pública y evaluación: Aula digital, correo electrónico, página web, etc.
  • Si la titulación así lo tiene establecido, el tutor remite al presidente del tribunal un informe sobre el proceso de supervisión del estudiante y su opinión sobre el trabajo presentado. En caso contrario, el tutor o los tutores también pueden remitir este informe al presidente del tribunal si lo consideran apropiado.
  • En el expediente académico de cada estudiante, en Acadèmic, queda reflejada la calificación obtenida una vez que el tribunal ha cerrado el acta.
Normativa aplicable
Observaciones
  • La presentación y defensa del trabajo de fin de máster es obligatoriamente un acto público, en el que el alumno realizará una exposición oral ante un tribunal formado, como mínimo, por tres miembros: un presidente, un secretario y un vocal, en el que el presidente del tribunal debe ser profesor de la titulación y de la UIB. El plazo máximo para designar el tribunal es de diez días hábiles a partir de la fecha en la que se haya efectuado el depósito (entrega del trabajo).
  • La titulación puede fijar fechas de defensa en los períodos escogidos con la suficiente antelación, o bien las puede fijar individualmente cada tribunal. En este último caso, el presidente del tribunal convocará a los otros miembros, el tutor o los tutores y el estudiante para la presentación y defensa del trabajo en un máximo de diez días hábiles, una vez que haya sido informado de la designación.
  • El trabajo de fin de máster será calificado de acuerdo con las condiciones y la escala numérica establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado.
  • En el caso de calificación de suspenso, el acta irá acompañada de un informe razonado, a fin de que el alumno, si así lo desea, pueda rehacer el trabajo de cara a una nueva convocatoria corrigiendo las deficiencias apreciadas. El alumno también puede optar por elaborar un trabajo nuevo. En cualquier caso, el alumno se tiene que matricular de nuevo de los créditos del Trabajo de Fin de Máster.
  • Si la defensa no se ha podido realizar en el mismo año académico en el que se ha formalizado la matrícula por primera vez (es decir, que el estudiante tiene un "no presentado"), la segunda vez que se matricule será con tutela académica.
  • Es posible la exposición y la defensa del TFM con el apoyo de medios telemáticos en titulaciones que se imparten en la modalidad no presencial o semipresencial si así lo recoge la memoria verificada o en casos debidamente justificados en los que el estudiante no se puede desplazar a la Universidad para efectuar la defensa del TFM de manera presencial. En cualquier caso, el estudiante debe realizar una solicitud razonada dirigida al CEP antes de entregar el TFM.
  • Para más información del trámite se puede consultar la página <https://cep.uib.cat/Estudiar-a-la-UIB/TFM/> o contactar con los servicios administrativos del Centro de Estudios de Posgrado en el edificio Antoni Maria Alcover i Sureda y a través de la dirección electrónica <postgrau@uib.cat>.
Estudiante con dedicación diferenciada
Nombre del procedimiento

Estudiante con dedicación diferenciada.

Descripción

Procedimiento para obtener la condición de estudiante con dedicación diferenciada. Esta condición está pensada para facilitar la posibilidad de estudiar a las personas que no pueden realizar una dedicación plena a los estudios por razones descritas en los requisitos.

Quién puede solicitarlo

Alumnos que se matriculen en la UIB en alguno de los estudios de grado y/o máster.

Responsable y contacto

La Unidad de Gestión de los Estudios de Grado (UGEG)  y la Unidad de Gestión dels Estudios de Postgrado (UGEP) .

Modalidad de tramitación

Estudiantes de inicio de grado:

Estudiantes de inicio de máster:

  •  Con la solicitud de preinscripción en la Plataforma de posgrado.

Estudiantes de continuación de grado y máster:

  • Con la solicitud de Alumno a tiempo parcial a UIBdigital > Gestiones y servicios > Solicitudes > Disponibles.
Coste

Gratuito.

Requisitos

Los alumnos deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Estar trabajando con una media de dedicación equivalente, al menos, a la mitad de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

b) Estar afectado por una discapacidad física, sensorial o psíquica en grado igual o superior al 33 por ciento.

c) Tener 45 o más años en la fecha de inicio del año académico.

d) Estar en situación de protección a la familia o tener que cuidar a personas dependientes.

e) Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.

f) Estar matriculado a tiempo completo durante el año académico en curso en alguna enseñanza oficial artística superior, en cualquiera de sus especialidades.

g) Tener una enfermedad grave o haber sufrido un accidente que impida cursar los estudios universitarios con plena dedicación.

h) Ser beneficiario o solicitante de protección internacional.

i) Haber sido admitido en el estudio con posterioridad al inicio de la actividad académica según indica la normativa de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de grado.

j) Acreditar la condición de víctima de violencia de género.

k) Encontrarse en otras situaciones extraordinarias que el órgano competente valore como determinantes para ser incorporado a la situación de dedicación diferenciada en el estudio.

Los supuestos a), d), e), f), g), h), i) y k) deben acreditarse cada año. El supuesto b) y j) deben acreditarse una primera vez y, si cambia esta condición, el estudiante deberá informar de esta circunstancia.

Documentación necesaria
  • Contrato de trabajo en vigor o nombramiento administrativo vigente el día que comiencen las actividades lectivas. Además, deben aportarse otros documentos que prueben la actividad actual, como los justificantes de cotización en cualquier régimen de la Seguridad Social o la cabecera de una nómina reciente.
  • Certificado del grado de discapacidad emitido por el organismo competente para su reconocimiento.
  • Copia del documento de identidad para acreditar que el titular es mayor de 45 años.
  • Documentación para acreditar la situación de protección a la familia o de tener cuidado de personas dependientes.
  • Documentación para acreditar la condición de deportista de alto nivel o rendimiento.
  • Documentación para acreditar la matrícula en alguna enseñanza oficial artística superior.
  • Documentación para acreditar enfermedad grave o haber sufrido un accidente que impida cursar los estudios universitarios con plena dedicación.
  • Documentación para acreditar protección internacional.
  • Sentencia condenatoria, la orden de protección al favor del estudiante o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección. También puede presentarse una certificación de los servicios sociales de la administración pública competente que indique la situación.
  • Cualquier documento que acredite la causa alegada por ser considerado estudiante con dedicación diferenciada.
Plazos

Estudiantes de grado:

  • Para los alumnos de nuevo ingreso, la solicitud debe presentarse durante el período de preinscripción
  • Los alumnos de continuación deben presentar las solicitudes de estudiante con dedicación diferenciada y deportistas de alto nivel del 8 al 17 de julio de 2024
  • Los alumnos que quieran anular asignaturas del segundo semestre tendrán que solicitar la condición de estudiante con dedicación diferenciada por el segundo semestre académico día 31 de enero de 2025.
  • Los alumnos pueden solicitar un cambio de condición por situaciones sobrevenidas teniendo en cuenta que:
    • Los alumnos que quieran acogerse al itinerario de evaluación diferenciada deben solicitar la condición de estudiante con dedicación diferenciada antes de día 19 de septiembre de 2024 para asignaturas del primer semestre y antes del día 21 de febrero de 2025 para asignaturas del segundo semestre
    • Los alumnos que quieran anular asignaturas del segundo semestre tendrán que solicitar la condición de estudiante con dedicación diferenciada por el segundo semestre académico antes del día 31 de enero de 2025

Estudiantes de máster:

  • Los estudiantes de inicio harán la solicitud durante el plazo de preinscripción
  • Los estudiantes de continuación y quienes soliciten la admisión directa harán la solicitud del 25 de julio al 16 de octubre de 2024
  • Los alumnos pueden solicitar un cambio de condición por situaciones sobrevenidas teniendo en cuenta que:
    • a efectos de itinerarios de evaluación diferenciados, puede solicitarse hasta los 10 días posteriores al inicio de la actividad académica del segundo semestre del máster
    • a efectos de anulación de matrícula de asignaturas de segundo semestre, debe solicitarse antes del inicio de la ampliación de matrícula del máster
Órgano de resolución

El Vicerrector competente o la persona que delegue.

Forma de notificación

Estudiantes de grado:

Estudiantes de inicio de máster:

  • Se comunica con las listas de admitidos publicadas en la página web y, al finalizar todos los procesos de admisión, se publica la correspondiente resolución.

Estudiantes de continuación de máster:

Normativa aplicable
Observaciones

Los estudiantes que aleguen motivos de trabajo para ser considerados estudiante con dedicación diferenciada y lo justifiquen presentando el contrato laboral o el nombramiento administrativo, deberán acreditar documentalmente que dicho contrato o nombramiento siguen vigentes durante el año académico para el que se hace la solicitud.
Si durante el primer semestre se produce una modificación sobrevenida de las condiciones detalladas en el primer apartado de este artículo, el estudiante puede realizar una solicitud para obtener la condición de estudiante con dedicación diferenciada fuera del plazo establecido en el apartado anterior. Si la solicitud se hace antes del inicio del plazo de ampliación de matrícula, será posible reducir el número de créditos matriculados hasta el mínimo previsto en el reglamento académico pero únicamente se pueden realizar modificaciones sobre el número de créditos del segundo semestre a que se haya matriculado el estudiante y sobre las condiciones académicas de las asignaturas de segundo semestre. A efectos de lo establecido en el reglamento, se podrá aplicar la condición de estudiante con dedicación diferenciada a las asignaturas de un semestre si la solicitud es estimatoria y se ha presentado antes del décimo día de actividad académica de este semestre.

Envío de títulos
Denominación del procedimiento

Envío de títulos

Descripción

Procedimiento para enviar un título universitario expedido por la UIB. Los posibles lugares de recogida son:

Títulos oficiales:

  • Las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera.
  • Las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno de una comunidad autónoma distinta de las Islas Baleares.
  • Una oficina consular en el extranjero.

Títulos propios:

  • Las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera.
  • Un domicilio particular de ámbito nacional.
  • Una oficina consular en el extranjero.
Quién puede solicitarlo

Las personas tituladas por la UIB que han recibido la notificación para recoger el título.

Responsable y contacto

Servicio de Alumnos y Títulos.

Modalidad

A través de UIBdigital*

Para obtener la solicitud debéis ir a UIBdigital>Gestiones y servicios>Solicitudes>Disponibles. A continuación se os generará el recibo de pago en UIBdigital>Gestiones y servicios>Pago de recibos y podréis pagar directamente con tarjeta o imprimir el recibo e ir a pagar por ventanilla.

*Si no recordáis el usuario o la clave de acceso de UIBdigital, podéis recuperar el acceso a vuestra cuenta en el apartado "No recuerdo el usuario y/o la clave de acceso" de la pantalla de inicio de UIBdigital o solicitar unas nuevas credenciales a <alumnes@uib.cat> adjuntando vuestro DNI escaneado.

Coste

Títulos oficiales:

  • Envío a las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera: gratuito.
  • Envío a las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno de una comunidad autónoma distinta de las Islas Baleares: 11'35 euros.
  • Envío a una oficina consular en el extranjero: 15'48 euros.

Títulos propios:

  • Envío a las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera: gratuito.
  • Envío al domicilio particular en una comunidad autónoma distinta de las Islas Baleares (también se puede optar por esta opción si el domicilio es en Baleares y no se puede ir a recoger el título al Servicio de Alumnos y Gestión Académica o en las sedes universitarias): 11'35 euros.
  • Envío a una oficina consular en el extranjero: 15'48 euros.
Requisitos

Solo se puede pedir una vez está expedido, situación que el alumno identifica en el momento de recibir la comunicación para recoger el título.

Plazo

Antes de cinco años desde el momento de la notificación de la expedición del título.

Forma de notificación

A través de UIBdigital.

Normativa aplicable

Artículo 6.2 de la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los reales decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 13 de julio de 1988).

Observaciones

Más información:

Evaluación en una sede distinta
Denominación del procedimiento

Evaluación en una sede distinta.

Descripción

Procedimiento para que un estudiante matriculado en un estudio que se imparte en una sede distinta de la isla donde tiene la residencia o el lugar de trabajo, pueda solicitar realizar la prueba de evaluación complementaria o extraordinaria en la sede de la isla donde tiene su residencia o trabajo.

Quién puede solicitarlo

Cualquier estudiante que tenga la residencia o el puesto de trabajo, que esté matriculado de unos estudios y quiera realizar la evaluación complementaria o la evaluación extraordinaria en la sede de la isla donde tiene su residencia o trabajo.

Responsable y contacto

Los servicios administrativos correspondientes, las sedes universitarias, la Unidad de Gestión de los Estudios de Grado y la Unidad de Gestión de Estudios de Postgrado de la UIB.

Modalidad
Coste

Gratuito.

Requisitos

 

Tener la residencia o el puesto de trabajo en una sede distinta de aquella en la que está matriculado.

 

Documentación necesaria

Se cumplimentará correctamente el formulario telemático o la solicitud.

La Unidad de Gestión de los Estudios de Grado y la Unidad de Gestión de Estudios de Postgrado pueden pedir, en su caso, que el alumno acredite, documentalmente, que es residente o trabaja en la isla donde solicita realizar la prueba de evaluación.

Plazos

Para poder realizar las evaluaciones en una sede distinta de lo que está matriculado, el estudiante debe presentar una solicitud dirigida al director del servicio competente en gestión académica de los estudios en cuestión, del 15 al 30 de noviembre para las evaluaciones complementarias y extraordinarias del primer semestre, y del 2 al 15 de mayo para las del segundo semestre.

El plazo para renunciar a la evaluación en la sede distinta solicitada será de una antelación mínima de cinco días antes de la fecha de la evaluación.

Órgano de resolución

El director del servicio competente en gestión académica de los estudios en cuestión. 

Forma de notificación

PLa persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación con la acreditación en su carpeta ciudadana.

Normativa aplicable
Observaciones

 

El estudiante solicitante que no se presente a la evaluación en cuestión ni haya renunciado en el plazo establecido en el calendario aprobado por la Comisión Académica, perderá el beneficio para todos los períodos de evaluación que queden de ese año académico y del año académico siguiente para cualquier asignatura.
La revisión de exámenes se realizará de acuerdo con las condiciones y en la fecha que concrete cada profesor.

 

Inscripción del trabajo de fin de máster
Denominación del procedimiento

Inscripción del trabajo de fin de máster.

Descripción

La inscripción del trabajo de fin de máster constituye un contrato docente entre el estudiante y el tutor o los tutores. Mediante la inscripción, el estudiante presenta un guion del trabajo, con el título provisional y el nombre de cada uno de los tutores, para que el consejo de estudios de la titulación o la persona en quien delegue dé, si procede, el visto bueno a la propuesta de TFM.

Quién lo puede solicitar

Los estudiantes matriculados de la asignatura Trabajo de Fin de Máster.

Responsable y contacto

La responsabilidad del trámite es de la dirección de la titulación.

Se puede contactar con los servicios administrativos del Centro de Estudios de Posgrado en el edificio Antoni Maria Alcover i Sureda y en la dirección electrónica: postgrau@uib.es.

Modalidad

Telemática, en el apartado de TFM de la Plataforma de Posgrado con las credenciales corporativas.

Coste

Gratuito.

Requisitos
  • Estar matriculado de la asignatura Trabajo de Fin de Máster.
  • Tener matriculadas o haber superado el resto de asignaturas necesarias del plan de estudios.
  • Disponer de credenciales corporativas.
Documentación necesaria
  • Hacer constar el título provisional del trabajo (sin utilizar mayúsculas, excepto en los casos en que sea necesario).
  • Hacer constar el nombre y apellidos de cada uno de los tutores y las direcciones electrónicas respectivas (es necesario comprobar que estas direcciones son correctas, ya que este será el medio a través del que los tutores tendrán que aceptar la tutela del TFM para completar la inscripción del trabajo).
  • Adjuntar un guion del trabajo en formato PDF que sea inferior a 100 MB.
Plazos

Los establecidos para cada estudio.

Forma de inicio

La solicitud la realiza la persona interesada en el apartado TFM de la Plataforma de Posgrado.

Órgano de resolución

El consejo de estudios de la titulación o la persona en quien delegue.

Forma de notificación

El estudiante puede realizar el seguimiento del proceso en el apartado TFM de la Plataforma de Posgrado.

Normativa aplicable
Observaciones

Más información sobre este trámite en: https://cep.uib.cat/Estudiar-a-la-UIB/TFM/.

Aceptación de la carta de tesis o compromiso documental de doctorado
Denominación del procedimiento

Aceptación de la carta de tesis o compromiso documental de doctorado.

Descripción

El ejercicio de este trámite consiste en aceptar la carta de tesis o compromiso documental por parte del doctorando, el tutor y el/los director/es.

En este documento, se fijan las funciones, los derechos y obligaciones del doctorando, del tutor y del / de los director/es de tesis. En él, se especifican el procedimiento de resolución de conflictos, los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que se puedan generar con la investigación realizada durante la elaboración de la tesis doctoral, el compromiso de confidencialidad y el código de buenas prácticas, entre otros.

Quién puede entregarlo

Obligatoriamente, tienen que entregarlo los alumnos de los programas de doctorado.

Responsable y contacto

La responsabilidad del trámite es de la Escuela de Doctorado.

Se puede contactar con los servicios administrativos de la Escuela de Doctorado, ubicados en el edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, y por correo electrónico en la dirección <escoladedoctorat@uib.es>.

Modalidad

Telemática, en la Plataforma de Posgrado, siguiendo las instrucciones recibidas por correo electrónico.

Coste

Gratuito. 

Requisitos
  • Estar matriculado en un programa de doctorado.
  • Estar al corriente del pago de la matrícula.
  • Tener asignado tutor y director/es.
  • Seguir las instrucciones que se reciben por correo electrónico.
Documentación necesaria

No la hay. 

Plazos

Lo antes posible, después de la matrícula del doctorando y una vez que se hayan asignado tutor y director/es y se hayan recibido las instrucciones por correo electrónico.

Forma de inicio

Telemáticamente, en la Plataforma de Posgrado, a partir del correo electrónico con las instrucciones que recibe el doctorando tras haber formalizado la matrícula de inicio.

Normativa aplicable
Observaciones

Imprescindible para la evaluación anual y para el depósito y defensa de tesis.

Más información sobre la aceptación de la carta de tesis.

Matrícula adicional
Denominación del procedimiento

Matrícula adicional

Descripción

Procedimiento por el cual los alumnos que hayan agotado las matrículas ordinarias para aprobar una asignatura pueden solicitar una matrícula adicional y, en el caso de grado, una segunda adicional si al estudiante le faltan 12 créditos o menos para acabar la titulación.

Quién lo puede solicitar

Los alumnos que han agotado las matrículas ordinarias para aprobar una asignatura. Se pueden solicitar tantas matrículas adicionales para poder superarla como les permita la normativa de permanencia de la UIB que les sea de aplicación.

Responsable y contacto

Servicios administrativos del centro correspondiente.

Modalidad de tramitación
Coste

La solicitud de matrícula adicional es gratuita.

El coste de la matrícula adicional será el establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears que corresponde a la convocatoria en la que se quiere hacer la matrícula.

Exenciones y bonificaciones.

Más información sobre modalidades de pago.

Requisitos

Haber agotado las matrículas ordinarias para aprobar una asignatura. Para la segunda matrícula adicional, al estudiante de grado que la quiera solicitar le tienen que faltar 12 créditos o menos (excluyendo los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado y a las Prácticas Externas) para acabar la titulación.

Documentación necesaria

No es necesario aportar ningún documento.

Plazos

En cualquier momento.

Órgano de resolución

Decano, director de escuela o dirección del Centro de Estudios de Posgrado.

Forma de notificación

Las resoluciones se notificarán por UIBdigital o por correo electrónico institucional en caso de tramitación por registro electrónico.

Normativa aplicable

Reglamento académico.

Observaciones
  • La evaluación de la matrícula adicional:
    • en el caso de grado, el estudiante debe indica si desea ser evaluado mediante un tribunal.
    • en el caso de máster, se hará mediante un tribunal.
  • La denegación de la matrícula adicional tiene que ser motivada, y el estudiante puede presentar, contra esta denegación, recurso de alzada dirigido al Rector.

 

Matrícula de las actividades transversales de los programas de doctorado de la UIB
Denominación del procedimiento

Matrícula de las actividades transversales de los programas de doctorado de la UIB.

Descripción

El ejercicio de este trámite consiste en formalizar la matrícula de las actividades transversales de los estudios de doctorado.

Quién puede solicitarlo

Pueden ejercer el derecho las personas interesadas en cursar estas actividades y que estén matriculadas en los estudios de doctorado.

Responsable y contacto

La responsabilidad del trámite es de la Escuela de Doctorado.

El contacto son los servicios administrativos de la Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover y la dirección electrónica: escoladedoctorat@uib.es.

Modalidad

Herramienta informática de doctorado y tramitación por UIBdigital.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Para poder realizar el trámite telemáticamente es requisito que el solicitante esté matriculado en los estudios correspondientes y disponga de las credenciales de acceso a UIBdigital.

Documentación necesaria

Se debe formalizar la petición en línea.

Plazos

Los establecidos por la Escuela de Doctorado, como responsable de los estudios.

Forma de iniciación

La petición la inicia la persona interesada mediante la herramienta informática correspondiente.

Órgano de resolución

La Escuela de Doctorado.

Forma de notificación

Las admisiones se realizan mediante la publicación de listas de admisión en la página web de la Universidad.

Normativa aplicable
Observaciones

Los alumnos, una vez superada la actividad, recibirán un certificado acreditativo de haber realizado la actividad.

Matrícula de las enseñanzas oficiales de doctorado de la UIB
Denominación del procedimiento

Matrícula de las enseñanzas oficiales de doctorado de la UIB.

Descripción

Procedimiento para formalizar la matrícula para los programas de doctorado.

Quién puede solicitarlo

Puede ejercer este derecho la persona interesada en cursar estudios de doctorado que haya sido admitida en estas enseñanzas.

Responsable y contacto

Servicios administrativos de la Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda.

Modalidad

Tramitación a través de Acadèmic, excepto la matrícula de los alumnos de continuación que iniciaron el programa de doctorado antes del año académico 2021-22, que es a través de UIBdigital.

Coste
  • Precios públicos para la prestación de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears.
  • Exenciones y bonificaciones (familia numerosa general/especial, familia monoparental general/especial, discapacidad del 33 por ciento o superior, credenciales de becario, etc.) que se acrediten y tengan vigencia en la fecha de inicio del año académico de la UIB.
Consulte los precios públicos vigentes.
Requisitos
  • Haber sido admitido en el programa de doctorado.
  • Cumplir la permanencia.
  • No haber sido dado de baja por evaluación negativa.
  • Disponer de credenciales corporativas.
  • Estar al corriente de pago de recibos de la UIB.
Documentación necesaria
  • Documentación original de la titulación de acceso o debidamente cotejada en los servicios administrativos de la Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, si procede.
  • Documentación acreditativa de la exención, la bonificación, la credencial de becario o de la domiciliación bancaria, si procede.
  • Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, si procede.
Plazos

Los fijados en el calendario de matrícula.

Forma de inicio

La matrícula la realiza la persona interesada por automatrícula mediante Acadèmic con credenciales corporativas, excepto la matrícula de los alumnos de continuación de doctorado que habían iniciado el programa antes del año académico 2021-22, que se realiza mediante UIBdigital.

Órgano de resolución

La matrícula se resuelve favorablemente de manera automática si se ha formalizado correctamente.

Forma de notificación

Por Acadèmic o UIBdigital, en función de dónde se ha formalizado la matrícula.

Normativa aplicable

Normativa para a doctorado relacionada con el acceso, los precios públicos, el reglamento de ordenación, etc.

Observaciones
Matrícula de estudios oficiales de grado o máster
Denominación del procedimiento

Matrícula de estudios oficiales de grado o máster

Descripción

Procedimiento para formalizar la matrícula de estudios oficiales de grado o máster.

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona que haya sido admitida en un estudio oficial de grado o máster.

Unidad de tramitación

Servicios administrativos que apoyan al centro en el cual está adscrito el estudio oficial.

Modalidad
Coste
Requisitos
  • Tener la admisión a alguno de los estudios oficiales de grado o máster.
  • Cumplir la normativa de permanencia.
  • El plan de estudios no tiene que estar extinguido.
  • No haber superado el número máximo de matrículas de cada asignatura.

Si eres alumno de la UIB tienes que estar al corriente de pago de recibo para solicitar este trámite.

Documentación necesaria
Plazos

Los establecidos en el calendario de grado i de máster.

Òrgano de resolución

La matrícula se resuelve favorablemente de manera automática si se ha formalizado correctamente.

Forma de notificación

Por Academic o presencialmente

Normativa aplicable

Normativa de grado relacionada con la admisión, el reglamento académico, el régimen de permanencia, precios públicos, etc.
Normativa de master relacionada con la admisión, el reglamento académico, el régimen de permanencia, precios públicos, etc.

Observaciones

Más información:

Matrícula de grau:

Matrícula de máster:

 

Matrícula extracurricular de asignaturas de grado y master.
Denominación del procedimiento

Matrícula extracurricular de asignaturas de grado y master.

Descripción

Procedimiento para matricularse, pese a no tener admisión a un determinado estudio, de una o varias asignaturas por razones de interés personal, dando derecho a la expedición de la correspondiente acreditación de los créditos superados.

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona interesada.

Responsable y contacto

Servicios administrativos del edificio que gestione los estudios.

Modalidad
Coste

El precio de la matrícula extraordinaria se calculará de acuerdo con el precio establecido para las enseñanzas a las que pertenece cada una de las asignaturas elegidas.

Para más información, puede consultar las diversas modalidades de pago.

Requisitos

 

En ningún caso se aceptará la matrícula extracurricular para los estudiantes que estén matriculados o tengan un expediente abierto en un plan de estudios oficial de la UIB y soliciten poder realizar una matrícula extracurricular de asignaturas que forman parte de este plan de estudios.
Si eres alumno de la UIB debes estar al corriente de pago de recibo para solicitar este trámite.

 

Documentación necesaria

No requiere aportar ninguna documentación.

Plazos

 

Plazo de solicitud:

  • Del 1 de julio de 2024 al 2 de agosto de 2024

Plazo de matrícula extracurricular:

  • Desde la resolución hasta el día 13 de septiembre de 2024

Plazo de solicitud de matrícula extracurricular para el segundo semestre:

  • Del 7 al 31 de enero de 2025

Plazo de matrícula extraordinaria por asignaturas del segundo semestre:

  • Desde la resolución hasta el 14 de febrero de 2025
Órgano de resolución

El responsable de la titulación.

Forma de notificación

La persona interesada recibirá un correo electrónico mediante el cual se le comunicará que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.

Normativa aplicable

Reglamento Académico

Observaciones
  • Las asignaturas superadas pueden ser reconocidas en una titulación oficial hasta un máximo de 60 créditos en caso de grado y de 30 créditos en caso de master. Excepcionalmente, puede superarse este límite para poder reconocer asignaturas completas o por simultaneidad de estudios..
  • Da derecho a la expedición del correspondiente certificado de los créditos cursados.
  • El estudiante que se matricule de una asignatura de forma extracurricular disfrutará, en el ámbito de la asignatura, de los mismos derechos y deberes que el resto de estudiantes.
Obtención de credenciales para acceder a UIBdigital
Denominación del procedimiento

Obtención de credenciales para acceder a UIBdigital.

Descripción

El procedimiento consiste en obtener las credenciales (nombre de usuario y clave de acceso) para acceder a UIBdigital.

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona que quiere estudiar en la UIB y acceder, en particular, a los servicios telemáticos que ofrece UIBdigital.

Responsable y contacto

Unidad de Atención al Alumno.

Modalidad

Formulario telemático.

Coste

Disponer de dirección de correo electrónico de uso personal.

Documentación necesaria

No se requiere aportar ninguna documentación.

Plazos

En cualquier momento.

Órgano de resolución

Proceso automático.

Forma de notificación

Por correo electrónico.

Normativa aplicable
Observaciones

Más información:

  • Videotutorial
  • Es importante que la persona interesada, durante el proceso de autoregistro, revise las carpetas de correo no deseado, promociones o nombres similares del correo personal, porque el correo automático para terminar el proceso a menudo es detectado como spam.

 

Permanencia de un año más en los estudios de máster
Denominación del procedimiento

Permanencia de un año más en los estudios de máster

Descripción

Procedimiento mediante el cual se puede autorizar un año más de permanencia a los estudiantes de máster que no han superado el número mínimo de créditos establecidos en la normativa de permanencia vigente en el año académico en el que se han matriculado para poder continuar los estudios, atendiendo a situaciones especiales y suficientemente justificadas.

Quién puede solicitarlo

Los estudiantes matriculados de máster universitario que no cumplen el criterio de número mínimo de créditos establecido para continuar sus estudios.

Responsable y contacto

Unidad de Gestión de los Estudios de Posgrado (UGEP).

Modalidad de tramitación

Telemática

Coste

Gratuito

Requisitos
  • Estar matriculado de un máster universitario.
  • Estar al corriente del pago del recibo de matrícula.
Matriculados con anterioridad al año académico 2024-25
  • Estudiante con la condición de tiempo completo: no haber superado el 40 por ciento de los créditos (redondeado por exceso) de los que se ha matriculado. 
  • Estudiante con la condición de tiempo parcial: no haber superado el 10 por ciento de los créditos (redondeado por exceso) del que se ha matriculado. 
  • Hay que justificar suficientemente la situación especial que no le ha permitido superar el mínimo de créditos establecido.
Matriculados a partir del año académico 2024-25 
  • Estudiante con dedicación plena: no haber superado 24 créditos el primer año.
  • Estudiante con dedicación diferenciada: no haber superado 6 créditos el primer año.
  • Hay que justificar alguna de las siguientes causas que no le ha permitido superar el mínimo de créditos establecido:
    • Enfermedad grave del estudiante o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.   
    • Situación de discapacidad reconocida por el Servicio de Atención a la Dependencia del Gobierno de las Illes Balears u organismo homólogo.   
    • Deterioro significativo de la situación económica de la unidad familiar.   
    • Contratación o cambio relevante en las condiciones laborales.   
    • Ser víctima de violencia de género.   
    • Otra causa análogamente excepcional.  
Documentación necesaria
  • Solicitud motivada.
  • Documentación justificativa que acredite la situación especial por la que no se ha superado el número mínimo de créditos establecidos en la normativa de permanencia para continuar en los mismos estudios.
Plazos

No existe ningún plazo establecido. Sin embargo, conviene tener en cuenta el calendario de matrícula de continuación para poder formalizar la matrícula, y la fecha de inicio de la actividad académica del máster.

Forma de inicio

La petición la inicia la persona interesada por registro electrónico con la solicitud general del Centro de Estudios de Posgrado.

Órgano de resolución
  • Matriculados con anterioridad al año académico 2024-25: Vicerrectorado de Gestión y Política de Posgrado y Formación Permanente. 
  • Matriculados a partir del año académico 2024-25: Dirección del Centro de Estudios de Posgrado.
Forma de notificación

Mediante notificación electrónica en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la UIB.

Normativa aplicable
Observaciones
  • Solo se puede presentar la solicitud de permanencia una única vez.
  • En el caso de matriculados antes del año académico 2024-25, la resolución del vicerrector de Gestión y Política de Posgrado y Formación Permanente se emite después de haber consultado a la dirección del Centro de Estudios de Postgrado y, en su caso, al tutor del estudiante y siempre atendiendo a situaciones especiales y suficientemente justificadas.
  • Si la resolución es favorable, el estudiante quedará autorizado a un año más de permanencia, le corresponderá cursar el número mínimo de créditos que el centro responsable de sus estudios tenga fijados respecto al primer año y deberá superar el número mínimo de créditos fijado en la normativa de permanencia.
  • Si no obtiene permiso de permanencia, el estudiante, o bien solo puede volver a matricularse de los mismos estudios una vez transcurridos dos años académicos, o bien se puede matricular, según corresponda, en otro estudio de grado o máster, para el que volverán a regir las normas de permanencia correspondientes.
  • Se entiende que el derecho de reiniciar un estudio a los dos años de haberlo tenido que abandonar se tiene una sola vez, por lo que el estudiante que tenga que abandonar un estudio por segunda vez pierde definitivamente la posibilidad de matricularse de este estudio en la UIB.

 

Preinscripción: acceso y admisión a los másteres universitarios de la UIB

Denominación del procedimiento

Preinscripción: acceso y admisión a los másteres universitarios de la UIB.

Descripción

Procedimiento general para obtener plaza en un estudio oficial de máster.

Este trámite consiste en:

  • Comprobar que el solicitante reúne los requisitos necesarios para optar a la admisión a un máster o a un itinerario o a una especialidad de un máster.
  • Estudiar y evaluar las solicitudes de las personas que tienen acceso a los estudios.
  • Adjudicar las plazas ofrecidas.
Quién lo puede solicitar

Puede ejercer este derecho la persona interesada en cursar estudios de máster universitario que cumpla los requisitos necesarios para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster.

Responsable y contacto

Centro de Estudios de Posgrado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, dirección electrónica: <master@uib.es>.

Modalidad

Mediante la Plataforma de Posgrado.

Coste

Gratuito.

En el caso de estudiantes con titulaciones obtenidas fuera del EEES sin homologación, se debe pagar la tasa correspondiente al estudio de equivalencia.

Requisitos

Todas las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos de acceso:

  • Título de grado español o equivalente.
  • Título de máster universitario español o equivalente.
  • Título del mismo nivel que el título español de grado o máster expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que permitan en este país el acceso a los estudios de máster.
  • Titulación extranjera de sistemas educativos que no formen parte del EEES equivalente al título de grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación del nivel de formación y de que, en el país donde se haya expedido, este título permita acceder a estudios de nivel de posgrado universitario.
  • Solo para los estudios establecidos en cada convocatoria y priorizando la matrícula de los que dispongan de un título de grado o equivalente, estudiantes de grado a los que les quede por superar el TFG y, como máximo, hasta 9 créditos ECTS (matrícula condicionada).

Además, para realizar el trámite es necesario disponer de las credenciales de UIBdigital.

Documentación necesaria

Se puede consultar en la página de acceso y admisión a máster.

Plazos

Se pueden consultar en la página de acceso y admisión a máster.

Forma de inicio

La petición la inicia la persona interesada mediante la Plataforma de Posgrado.

Órgano de resolución

La dirección de la titulación de máster.

Forma de notificación

La resolución de acceso negativa del estudio de equivalencia para titulaciones extranjeras no homologadas se notifica por vía electrónica en la carpeta ciudadana de la Sede electrónica.

El CEP publica en el Tablón electrónico oficial:

  • La lista de alumnos con enmiendas pendientes y el plazo correspondiente para hacerlo.
  • La lista provisional de admitidos, la lista definitiva de admitidos y, si procede, la lista de espera, en los plazos establecidos para cada convocatoria.

Se comunica la admisión, en su caso, por vía electrónica.

Normativa aplicable
Observaciones

Aunque durante el plazo de preinscripción el CEP puede contactar directamente con los solicitantes por correo electrónico para enmendar solicitudes, hay que estar pendiente de las listas de alumnos con enmiendas pendientes.

La admisión puede estar condicionada a:

  • Uno o diversos itinerarios/especialidades del máster.
  • La necesidad de requisitos de formación previa específica en algunas disciplinas.
  • La necesidad de pruebas para verificar que el nivel del estudiante es el adecuado.
  • Pruebas de admisión para determinar la prelación de los candidatos.
  • La necesidad de complementos formativos.

Para adjudicar las plazas, se ordenarán las solicitudes de admisión a un máster, itinerario/especialidad, modalidad y sede según el orden de prelación establecido.

Las personas que no sean admitidas podrán formular, si procede, reclamación ante la dirección del CEP, que solicitará los informes que considere oportunos para resolver.

Preinscripción a las enseñanzas oficiales de doctorado de la UIB
Denominación del procedimiento

Preinscripción a las enseñanzas oficiales de doctorado de la UIB.

Descripción

El ejercicio de este trámite de preinscripción consiste en formalizar la solicitud de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de doctorado.

Quién puede solicitarlo

Puede ejercer este derecho la persona interesada en cursar estudios de doctorado que cumpla los requisitos necesarios para el acceso a estos programas.

Responsable y contacto

La responsabilidad del trámite es la Escuela de Doctorado.

El contacto son los servicios administrativos de la Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda y la dirección electrónica: escoladedoctorat@uib.es.

Modalidad

Herramienta informática propia de los estudios de doctorado: https://postgrau.uib.es/ca/.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Para poder realizar el trámite telemáticamente es requisito que el solicitante disponga de las credenciales de acceso a UIBdigital.

Documentación necesaria

Se debe formalizar la solicitud y adjuntar fotocopia de los documentos requeridos para la comprobación del acceso; como mínimo, DNI o documento identificativo, título de acceso, certificado académico de la titulación de acceso, CV y carta de motivación.

Algunos estudios pueden requerir documentación adicional necesaria de acuerdo con los criterios de admisión.

Plazos

Los establecidos por la Escuela de Doctorado, como responsable de los estudios de doctorado.

Forma de iniciación

La petición la inicia la persona interesada mediante la herramienta informática correspondiente.

Órgano de resolución

La comisión académica de la titulación.

Forma de notificación

Se comunica el acceso y/o admisión, en su caso, por la vía electrónica.

Normativa aplicable
Observaciones

La contestación a las peticiones de acceso se realiza de forma continuada, atendiendo a los plazos de admisión.

Las admisiones se realizan de forma individualizada.

Presentación y defensa de la tesis doctoral
Denominación del procedimiento

Presentación y defensa de la tesis doctoral.

Descripción

Este trámite incluye todos los pasos que se deben hacer desde que los alumnos terminan la tesis doctoral hasta que la presentan.

El alumno presenta un borrador de la tesis junto con un informe del director de la tesis. Este borrador se remitirá a dos evaluadores externos de la UIB propuestos por la Comisión Académica del doctorado (CAD).

Los expertos tienen un plazo de 30 días para elaborar el informe. Una vez recibidos los informes de los expertos, estos se deben enviar al director, al alumno y a la CAD. El alumno, en caso de ser necesaario, modificará la tesis de acuerdo con los informes recibidos. Una vez la tesis esté modificada y sea definitiva, el alumno la hará llegar a la CAD, que enviará al EDUIB el ejemplar definitivo modificado y los informes de los expertos, un nuevo informe de director, su visto bueno y una propuesta de tribunal de tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Toda la documentación deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo de la EDUIB, tanto la tesis como el tribunal, y una vez aprobado se puede iniciar el depósito (10 días hábiles). Una vez aprobado, se puede proceder al nombramiento de tribunal y fijar la fecha de lectura de tesis doctoral. Después se abonarán los derechos de lectura y finalmente se procederá a la lectura y defensa de la tesis.

Quién puede solicitarlo

Todos los alumnos matriculados en un programa de doctorado que ya hayan terminado la tesis doctoral.

Responsable y contacto

La responsabilidad del trámite es de la Escuela de Doctorado.

El contacto son los servicios administrativos de la Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, y la dirección electrónica: <tesisdoctorals.eduib@uib.es>.

Modalidad

Por correo electrónico y presencial.

El trámite final, la defensa de la tesis ante el tribunal, se hace en persona, excepto en algunos casos de convenios de cotutela, en el que los alumnos la defienden en otra universidad.

Coste

Las tasas de defensa de la tesis doctoral.

Requisitos

Los alumnos deben estar matriculados en un programa de doctorado y deben haber superado todos los pasos previos para poder depositar la tesis doctoral.

Documentación necesaria

Para iniciar el procedimiento para el depósito doctoral, el alumno debe entregar una copia digital de su tesis doctoral y el informe previo del director/es y/o ponente. Lo puede hacer por correo electrónico o puede presentarse a la EDUIB con un USB/CD.

La tesis debe cumplir los criterios de formato de la UIB.

El informe previo se puede encontrar en la sección de Procedimientos e impresos de Tesis doctorales.

Una vez recibidos los informes con la evaluación de los dos revisores externos, para poder continuar con el procedimiento el doctorando debe presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de depósito.
  • Tesis definitiva. Un ejemplar impreso y firmado tanto por el doctorando como por el director/es y/o ponente. También, en caso de que haya hecho modificaciones, deberá volver a enviar la tesis en formato digital.
  • Si le propusieron realizar modificaciones, también debe presentar un documento en el que indique qué cambios le sugirieron y en qué parte de la tesis los ha hecho.
  • Propuesta de tribunal, indicando quién actuará como presidente, secretario, vocal y suplentes, con el informe de idoneidad de cada uno.
  • CV GREC actualizado.
  • Información obligatoria.

Una vez defendida la tesis, si el alumno quiere publicarla, puede presentar el contrato TDX para la publicación de la tesis doctoral.

Plazos

No hay un plazo establecido para iniciar el procedimiento.

Desde que el alumno envía la tesis en formato digital hasta que la pueda defender, transcurren al menos tres meses.

Forma de iniciación

La petición la inicia la persona interesada.

Órgano de resolución

Departamento responsable del programa de doctorado (de conformidad con el RD 1393/2007).

Comité Ejecutivo de la Escuela de Doctorado -CAD- (de conformidad con el RD 99/2011).

Forma de notificación

Por correo electrónico.

Normativa aplicable

Normativa de carácter general:

  • Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
  • Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y la declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.
  • Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los reales decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
  • Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Normativa propia de la UIB para estudios de doctorado:

Observaciones

No se han determinado.

Presentación del Plan de investigación de los alumnos de los programas de doctorado
Denominación del procedimiento

Presentación del Plan de investigación de los alumnos de los programas de doctorado.

Descripción

El ejercicio de este trámite consiste en elaborar un plan de investigación que deberá incluir, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para conseguirlo.

Debe estar avalado por el tutor y director.

Quien puede presentarlo

La persona que esté cursando estudios de los programas de doctorado de conformidad con el RD 99/2011.

Responsable y contacto

La responsabilidad del trámite es de la Escuela de Doctorado.

El contacto son los servicios administrativos de la Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda y la dirección electrónica: escoladedoctorat@uib.es.

Modalidad
  • Presencial. El documento original debe quedar custodiado en el expediente del alumno.
  • Por correo electrónico.
Coste

Gratuito.

Requisitos

Deben presentar documento original con todas las firmas.

Documentación necesaria

Documento aproximadamente de tres hojas en el que al menos debe incluirse la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para conseguirlo. Avalado por el tutor y director.

Algunos estudios pueden requerir documentación adicional.

Plazos

Antes de terminar el primer año.

Forma de iniciación

La persona interesada lo elaborará y recogerá las firmas. Después lo presentará a los Servicios Administrativos de la Escuela de Doctorado.

Órgano de resolución

La comisión académica de la titulación.

Forma de notificación

Por correo electrónico.

Normativa aplicable
Publicación de las tesis en TESEO y en TDR
Denominación del procedimiento

Publicación de las tesis en TESEO y en TDR.

Descripción

Una vez defendidas, las tesis doctorales se publican en TESEO y en TDR.

TESEO es una base de datos del Ministerio de Educación que contiene la información de las tesis doctorales defendidas desde 1976.

TDR (Tesis Doctorales en Red) es un repositorio cooperativo que contiene, en formato digital, tesis doctorales leídas en las universidades de Catalunya y de otras comunidades autónomas.

Quién puede solicitarlo

En TESEO se introduce de oficio la información de las tesis defendidas. No se hacen públicas, pero se publica un resumen.

Todos los alumnos que hayan defendido una tesis doctoral pueden solicitar que la tesis se publique en el TDR.

Responsable y contacto

La responsabilidad del trámite es la Escuela de Doctorado.

El contacto son los servicios administrativos de la Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcoveri Sureda, y la dirección electrónica: escoladedoctorat@uib.es.

Modalidad

Presencial y documentación electrónica.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Haber defendido la tesis doctoral.

Para publicar la tesis doctoral en TDR es necesario presentar dos copias del contrato TDR, que deben ir firmadas en todas las páginas, y enviar la tesis doctoral en formato digital junto con un documento titulado «Información obligatoria que debe acompañar la tesis».

Documentación necesaria
Plazos

No hay un plazo establecido.

Forma de iniciación

El alumno presenta el contrato TDR firmado, la tesis en formato digital y la información obligatoria, en formato electrónico o presencialmente.

Órgano de resolución

No hay ningún órgano de resolución.

Forma de notificación

No se hace ninguna notificación personal. El Servicio de Biblioteca y Documentación, una vez publicada la tesis en TDR, facilita un ISBN para tener acceso a los datos de la tesis doctoral.

Normativa aplicable
  • Formato electrónico de la tesis doctoral.
  • Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
  • Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los reales decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
  • Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

Normativa propia de la UIB para estudios de doctorado

Observaciones

No se han determinado.

Reconocimiento de créditos en los másteres universitarios de la UIB
Denominación del procedimiento

Reconocimiento de créditos en los másteres universitarios de la UIB

Descripción

El reconocimiento de créditos es la aceptación de los créditos que se han obtenido en unas enseñanzas universitarias oficiales o no oficiales (títulos propios o de formación permanente) anteriores o a partir de la acreditación de experiencia profesional y laboral, y que computan a efectos de obtención de un título oficial.

El ejercicio de este trámite consiste en solicitar el reconocimiento de créditos de las enseñanzas oficiales de máster.

Quién puede solicitarlo

Las personas que puedan obtener o hayan obtenido una plaza en cualquier estudio oficial de máster universitario impartido en la UIB.

Responsable y contacto

La responsable del trámite es la comisión de reconocimiento y transferencia de créditos (CRiTC) de cada titulación.

Se puede contactar con los servicios administrativos del Centro de Estudios de Posgrado, en el edificio Antoni Maria Alcover i Sureda y en la dirección electrónica <postgrau@uib.es>.

Modalidad

Telemática

Coste
  • 16,79 euros por la solicitud de reconocimiento. El pago se realiza por UIBdigital.
  • 15 por ciento del precio de la primera matrícula que se establezca para las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretenda obtener, por cada crédito reconocido con origen en una enseñanza oficial o en un título propio. El pago se realiza por Acadèmic.

Para más información, se pueden consultar las diversas modalidades de pago y las exenciones y bonificaciones posibles.

Requisitos
  • Acreditar que se ha cursado un estudio universitario oficial o propio y/o experiencia profesional y laboral.
  • Estar admitido o poder ser admitido en un estudio de máster de la UIB.
Documentación necesaria

Obligatoria para todos los solicitantes

Solo para alumnos de nuevo ingreso en la UIB o de continuación que previamente no lo hayan aportado

  • Certificado académico (si no está en catalán, castellano o inglés, también hay que presentar su traducción jurada) y, si procede, legalizado por vía diplomática (si es de fuera de la UE).
  • Documento con indicación de las páginas web en las que se pueden consultar las guías docentes de las asignaturas superadas para las que se solicita reconocimiento. Alternativamente, guías docentes con CSV o guías en papel con el sello de la universidad.
  • En caso de estudios realizados en el extranjero, equivalencia de notas en España.
  • Documentación acreditativa de la exención de precios públicos, en su caso.
  • Documentación que acredite la experiencia profesional relacionada con las competencias inherentes de cada titulación: copia del contrato, convenio o adjudicación de beca, vida laboral, certificado detallado de las tareas y horas realizadas firmado por la empresa que justifique fehacientemente que dicha actividad ha sido realizada por el solicitante, etc.

Si el tamaño de los ficheros es demasiado grande, hay que comprimirlos. Existen instrucciones sobre cómo hacerlo en el manual de compresión de archivos.

Plazos

A partir de enseñanzas universitarias

A partir de acreditación profesional y laboral

  • Los cinco primeros días de cada mes.
Forma de inicio

La petición la inicia la persona interesada por registro electrónico mediante la solicitud general del CEP con el asunto "Reconocimiento de créditos" y debe adjuntar como anexo la tabla de relaciones Escolta el documentrellenada y firmada electrónicamente. 

Para poder acceder al trámite, es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico) y, para firmar la solicitud, se puede hacer con un certificado electrónico válido o con credenciales corporativas.

Órgano de resolución

La comisión de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas conducentes al título que se pretende obtener.

Forma de notificación

Mediante notificación electrónica en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.

Normativa aplicable
Observaciones
  • Quienes estén en posesión de un título oficial de licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico y accedan a las enseñanzas que conducen a la obtención de un título oficial de máster pueden obtener reconocimiento de créditos por asignaturas previamente cursadas de carácter optativo o de libre configuración en función de la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las asignaturas superadas y los que prevé el plan de estudios de las enseñanzas de máster. No pueden ser objeto de reconocimiento asignaturas troncales u obligatorias.
  • En ningún caso pueden ser objeto de reconocimiento créditos cursados en estudios de grado por créditos correspondientes a estudios de máster.
  • Igualmente, entre enseñanzas oficiales de máster son objeto de reconocimiento las materias/asignaturas cursadas en función de la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los que prevé el plan de estudios del título de máster que se curse en el momento de la solicitud.
  • En el caso de títulos oficiales de másteres que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, para los que se hayan establecido las condiciones a que tienen que adecuarse los planes de estudios, se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la norma reguladora correspondiente. En caso de no haberse superado íntegramente un módulo determinado, el reconocimiento se llevará a cabo por asignaturas en función de las competencias y los conocimientos asociados a estas.
  • No pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de máster, excepto aquellos que se hayan desarrollado específicamente en un programa de movilidad.
  • El reconocimiento de créditos en estudios oficiales de máster a partir de títulos propios de posgrado cursados en la UIB se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021 y en el artículo 8 de la normativa de reconocimiento de créditos.
  • De conformidad con el Real Decreto 822/2021, las comisiones de reconocimiento y transferencia de créditos (CRiTC) de los estudios de grado y de máster pueden realizar reconocimientos de créditos en función de enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios o de formación permanente) y de la experiencia profesional o laboral, siempre que exista relación con las competencias inherentes a la titulación. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los créditos mencionados y, por tanto, no computarán a efectos del baremo del expediente.
  • En términos generales, se puede reconocer hasta un máximo del 15 por ciento del total de créditos de la titulación a la que pretende acceder el estudiante a partir de enseñanzas universitarias no oficiales y de la experiencia profesional o laboral.
  • Los estudiantes que participen en programas de movilidad nacionales o internacionales deben atenerse a la normativa que determine el vicerrectorado competente en materia de relaciones internacionales. No obstante, y en términos generales, estos estudiantes, si cursan un período de estudios en otras universidades o instituciones de educación superior, obtendrán el reconocimiento de los créditos superados que se derive del acuerdo académico definitivo fijado específicamente a este efecto.

 

Revisión extraordinaria de los elementos de la evaluación
Denominación del procedimiento

Revisión extraordinaria de los elementos de la evaluación.

Descripción

Procedimiento mediante el cual el estudiante puede solicitar la revisión extraordinaria de uno o más elementos de evaluación, una vez cerrada el acta correspondiente, para que un tribunal revise las pruebas asociadas a elementos de evaluación, así como la calificación de estas.

Quién puede solicitarlo

El estudiante puede solicitar la revisión extraordinaria siempre que haya asistido a la revisión ordinaria de las pruebas asociadas al elemento oa los elementos de evaluación en particular, salvo que pueda demostrar fehacientemente a la solicitud que no pudo asistir -ahí.

Responsable i contacto

El director del departamento al que se encuentre adscrito el profesor responsable de grupo de asignatura o, en el caso de estudios de máster o de centros adscritos, cuando en ninguno de los dos casos el profesor esté adscrito a ningún departamento de la UIB, al responsable del estudio.

Modalidad

Telemática

Coste

Gratuito.

Requisitos

El estudiante puede solicitar la revisión extraordinaria siempre que haya asistido a la revisión ordinaria de las pruebas asociadas al elemento oa los elementos de evaluación en particular, salvo que pueda demostrar fehacientemente a la solicitud que no pudo asistir.

Documentación necesaria

No es necesario aportar ningún documento.

Plazos

La solicitud se puede entregar hasta cinco días a contar a partir del día siguiente al cierre del acta (ver otros plazos de interés en el apartado de observaciones).

Forma de inicio

La petición debe iniciarse mediante el formulario electrónico "Solicitud general a servicios administrativos (soporte institucional)".

Órgano de resolución

El director del departamento al que se encuentre adscrito el profesor responsable de grupo de asignatura o, en el caso de estudios de máster o de centros adscritos, cuando en ninguno de los dos casos el profesor esté adscrito a ningún departamento de la UIB, al responsable del estudio.

Forma de notificación

El estudiante recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.

Normativa aplicable

Artículo 39 del Reglamento Académico.

Observaciones

En la solicitud el estudiante debe especificar aquellas pruebas de evaluación que, asociadas a un determinado elemento de evaluación, pretende que un tribunal revise de forma extraordinaria. En ningún caso puede referirse a pruebas realizadas ante un tribunal o que se hayan devuelto al estudiante. Además podrá solicitar copia de la prueba de evaluación, con el enunciado incluido.

La solicitud se puede fundamentar en la alegación de alguna o de varias de las siguientes circunstancias:

  • Discordancia entre los contenidos de la prueba de evaluación y las previsiones de la guía docente de la asignatura.
  • Utilización de procedimientos de evaluación esencialmente distintos de los establecidos en la guía docente o que no se adaptan a lo indicado en el artículo 33 de este reglamento.
  • Errores notorios en la calificación de la prueba.
  • Incumplimiento de los criterios de ponderación en la calificación final de las distintas pruebas de evaluación o que estos criterios no se adapten a lo que establece el artículo 33 de este reglamento.
  • Aplicación injustificada de la normativa sobre comportamientos contrarios al código de integridad en el marco de los procesos de evaluación.
  • Otros motivos justificados.

Otros plazos de interés

El director del departamento al que se encuentre adscrito el profesor responsable de grupo de asignatura o, en el caso de estudios de máster o de centros adscritos, cuando en ninguno de los dos casos el profesor esté adscrito a ningún departamento de la UIB, el responsable del estudio, tiene un plazo de cinco días desde que recibe la solicitud de revisión extraordinaria para designar un tribunal, que será constituido por tres profesores permanentes, con exclusión, en todo caso, del profesor evaluador y calificador de la prueba objeto de revisión.

El tribunal tendrá un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la fecha de designación para estudiar las alegaciones presentadas, examinar la guía docente y revisar las actividades pertinentes realizadas, así como para obtener los informes que considere adecuados, oídos también el estudiante y el profesor. Asimismo, puede pedir al profesor las pruebas de evaluación de otros estudiantes corregidas para su uso de referencia.
Si la solicitud de revisión extraordinaria tiene fundamento en la circunstancia recogida en la letra e), el tribunal pedirá al profesor que, en la medida de lo posible, presente las pruebas de que disponga.

El acta con la decisión del tribunal de revisión extraordinaria debe entregarse a los servicios administrativos correspondientes y, en un plazo máximo de tres días, debe notificarse al estudiante, al profesor implicado, al director del departamento y al responsable del estudio.

Contra el acta de decisión del tribunal, el estudiante o el profesor implicados pueden presentar recurso de alzada ante el Rector.

Solicitud de expedición de título oficial
Denominación del procedimiento

Solicitud de expedición de título oficial.

Descripción

Procedimiento por el que un alumno que ha finalizado los estudios solicita la expedición del título.

Quién puede solicitarlo

Los alumnos que han finalizado unos estudios oficiales en la UIB.

Responsable y contacto

Los servicios administrativos correspondientes.

Modalidad

Telemática, por registro electrónico. Para poder acceder al trámite, es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.

Coste
Requisitos
  • Haber superado todos los créditos o requisitos que integren el plan de estudios conducente a la obtención del título universitario.
  • Estar al corriente del pago del recibo de la matrícula.
  • En el caso de doctorado, también estar al corriente del pago de la defensa de la tesis.
  • Pagar el importe establecido para la expedición del título.
  • Tener los datos de nacimiento completos.
Documentación necesaria
  • Documento acreditativo de la identidad vigente.
  • Para la aplicación de bonificaciones y exenciones al importe establecido, se tienen que haber acreditado previamente estas condiciones a los servicios administrativos.
Plazos

En cualquier momento.

Forma de inicio

A petición de la persona interesada. 

Para poder realizar el trámite de la solicitud específica es requisito que el solicitante pueda firmar electrónicamente la petición, mediante un certificado electrónico o con las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.

Órgano de resolución

La petición se resuelve de oficio. 

Forma de notificación

La notificación se puede consultar y descargar en la carpeta ciudadana. Se recibe un aviso por correo electrónico en el momento en que esta se encuentra disponible.

Normativa aplicable
  • Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor. Los títulos oficiales de doctor correspondientes a las enseñanzas anteriores a las que establecen los reales decretos 55/2005 y 56/2005 se expedirán de acuerdo con la normativa anteriormente vigente, contenida en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
  • RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las que establece el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como los suplementos europeos a estos títulos, se expedirán de acuerdo con su normativa reguladora.
  • Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears.

Observaciones

  • Se lleva a cabo una migración progresiva de planes de estudios hacia la solicitud de expedición de título de respuesta automática.
  • La persona interesada acepta el resguardo del título con la información que se muestra en el momento de realizar la solicitud y con la aplicación de bonificaciones y exenciones vigentes acreditadas previamente, por lo cual no se harán devoluciones de estas solicitudes. Si posteriormente se detecta algún error (nombre, datos de nacimiento, documento identificativo), se tendrá que realizar una solicitud de duplicado del título y pagar la tasa correspondiente.
  • Si también se necesita un certificado académico, se recomienda solicitar primero el título y, después, el certificado académico personal. De este modo, en el certificado ya constarán los datos de expedición del título.
  • Los planes de estudios de programas combinados de estudios oficiales (dobles titulaciones) no pueden expedir el título con respuesta automática hasta que los servicios administrativos han realizado las gestiones oportunas. Por lo tanto, antes de hacer la solicitud, debe que contactar con los servicios administrativos correspondientes.
Solicitud del certificado supletorio provisional del título

 

Denominación del procedimiento

Solicitud del certificado supletorio provisional del título

Descripción

Procedimiento mediante el cual un alumno puede solicitar la expedición del certificado supletorio provisional en caso de que lo necesite. Dicho certificado sustituye el título oficial en tanto no se produzca su expedición y tiene idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes a este.

Quién puede solicitarlo

Los alumnos que hayan terminado un estudio oficial en la UIB y hayan solicitado el título.

Responsable y contacto

El Servicio de Alumnos y Títulos (SAT)

Modalidad de tramitación

Telemática, a través de registro electrónico. Para poder acceder al trámite es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.

Coste

Gratuito

Requisitos

Haber solicitado el título oficial y que hayan transcurrido cinco días hábiles desde la fecha de la solicitud. 

Documentación necesaria

Documento acreditativo de la identidad en vigor

Plazos

A partir del quinto día hábil posterior a la fecha de la solicitud del título oficial y hasta la expedición de este.

Forma de inicio

A petición de la persona interesada.

Para poder realizar el trámite de la solicitud específica es requisito que el solicitante pueda firmarla electrónicamente mediante un certificado electrónico o con las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.

Órgano de resolución

El Rector

Forma de notificación

La notificación se puede consultar y descargar en la carpeta ciudadana. La persona interesada recibirá un aviso por correo electrónico en el momento en que esta se encuentre disponible.

Normativa aplicable
  • Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor. Los títulos oficiales de doctor correspondientes a las enseñanzas anteriores a las recogidas en los reales decretos 55/2005 y 56/2005 se expedirán de acuerdo con la normativa vigente anteriormente, contenida en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
  • RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las recogidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como los suplementos europeos a estos títulos, se expedirán de acuerdo con su normativa reguladora.
  • RD 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Disposición final tercera.
 

 

Solicitud del suplemento europeo al título (SET)

Denominación del procedimiento

Solicitud del suplemento europeo al título (SET).

Descripción

Procedimiento mediante el cual un alumno puede solicitar la expedición del suplemento europeo al título. El SET es el documento que acompaña al título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el Sistema Nacional de Educación Superior.

Quién puede solicitarlo

Los alumnos que hayan superado los estudios conducentes a los títulos oficiales de grado y máster y hayan solicitado el título. 

Responsable y contacto

El Servicio de Alumnos y Títulos (SAT).

Modalidad de tramitación

Telemática, a través de registro electrónico. Para poder acceder al trámite es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.

Coste

La primera expedición del SET es gratuita. La expedición de duplicados cuesta 35,07 euros.

Requisitos

Haber solicitado el título oficial y que hayan transcurrido cinco días hábiles desde la fecha de la solicitud.

Documentación necesaria

Documento acreditativo de la identidad en vigor

Plazos

No los hay.

Forma de inicio

A petición de la persona interesada.

Para poder realizar el trámite de la solicitud específica es requisito que el solicitante pueda firmarla electrónicamente mediante un certificado electrónico o con las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.

Órgano de resolución

La Secretaría General.

Forma de notificación

La notificación se puede consultar y descargar en la carpeta ciudadana. La persona interesada recibirá un aviso por correo electrónico en el momento en que esta se encuentre disponible.

Normativa aplicable
  • RD 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. 

Personal Docente e Investigador

Evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora
Denominación del procedimiento

Solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora.

Descripción

El procedimiento consiste en rellenar la solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora para su tramitación -una vez la UIB ha comprobado que se cumplen los requisitos- a la AQUIB, para hacer la evaluación definitiva.

Quién puede solicitarlo

Lo puede solicitar el profesorado que tenga un contrato con las categorías siguientes y que reúna los requisitos generales y específicos:

  • Catedrático de universidad
  • Profesor titular de universidad
  • Catedrático de escuela universitaria
  • Profesor titular de escuela universitaria
  • Profesor colaborador
  • Profesor contratado doctor
  • Profesor permanente laboral
Responsable y contacto

Responsable: vicerrectorado de Personal Docente e Investigador

Contacto: Margarita Calderón, tel.: 971 17 30 58, margarita.calderon@uib.es.

Modalidad

Por registro electrónico.

Para presentar las solicitudes electrónicas, la persona interesada debe disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español para poder firmarla.

La autenticación también debe realizarse con el certificado electrónico (Cl@ve).

Coste

El personal docente e investigador debe tener régimen de dedicación a tiempo completo y seis años o más de antigüedad en la UIB, en otras universidades españolas o del extranjero, y/o en organismos de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros. La vinculación que debe tener a estos lugares debe derivar de convocatorias públicas y competitivas.

Documentación necesaria

Para la evaluación de este complemento, tenéis que aportar obligatoriamente la documentación siguiente:

Plazos

Del 9 de enero hasta el 29 de enero de 2024 a las 15 horas.

Forma de iniciación

La petición se iniciará rellenando el formulario de Solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora. La autenticación debe realizarse con el certificado electrónico (Cl@ve).

Modificación de solicitudes

A efectos de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada.

Órgano de resolución

Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

Se comunicará por carpeta ciudadana. 

Normativa aplicable
Observaciones

Las solicitudes que cumplen los requisitos se envían a la AQUIB para hacer la evaluación definitiva.

Certificación de actividades académicas y de gestión para los profesores de la UIB
Denominación del procedimiento

Certificación de actividades académicas y de gestión para los profesores de la UIB.

Descripción

Procedimiento por el que se acreditan las actividades que han realizado los profesores relacionadas con actividades académicas y de gestión de estudios oficiales de la UIB.

Quién puede solicitarlo

Personal docente de estudios oficiales de la UIB.

Responsable y contacto

Centro o departamento de la UIB, en función de los datos que se tengan que certificar.

Contáctese con la unidad tramitadora de los servicios administrativos que dan apoyo al centro o al departamento correspondiente.

Modalidad

Telemática, sin respuesta automática: por registro electrónico.

Para acceder al trámite, es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.

Coste

No tiene ningún coste. 

Requisitos
  • Haber llevado a cabo actividades académicas o de gestión de estudios oficiales de la UIB.
  • Si son datos académicos, las actas académicas correspondientes tienen que estar cerradas y firmadas.
  • Si se trata de dirección o tutorización de tesis doctorales, el doctorando tiene que haber informado del título de la tesis.
Documentación necesaria
  • Hoja de servicios (solo para el certificado de docencia no ANECA).
Plazos

Puede solicitarse en cualquier momento, teniendo en cuenta que la expedición de estos certificados está sujeta tanto a las comprobaciones previas necesarias y a la recopilación de datos por parte de la unidad de tramitación correspondiente, como al volumen de solicitudes que se reciban para las convocatorias de acreditación.

Forma de inicio

A petición del interesado. 

Órgano de resolución

Secretario del centro, del departamento o Secretaria General, según el tipo de certificado.

Forma de notificación

El interesado recibe un aviso por correo electrónico en el momento en que tiene disponible en la carpeta ciudadana el certificado con firma electrónica y CSV.

Normativa aplicable

No se ha establecido normativa aplicable.

Observaciones
  • El certificado de docencia que se expide con esta solicitud no corresponde al modelo estandarizado de ANECA y que firma la Secretaria General. Se trata del modelo que se utiliza para la evaluación de la AQUIB o para acreditar la docencia en otros ámbitos y que firma el secretario del departamento.
  • En la solicitud, además de indicar el tipo de certificado que se solicita, debe especificarse el idioma en el que se quiere el certificado y la unidad tramitadora que dispone de los datos a certificar. En la misma solicitud, solo se pueden incluir titulaciones que correspondan a la unidad tramitadora a la que se dirige esta y del mismo centro o departamento.
  • Se tiene que rellenar una solicitud por cada tipo de certificado, idioma, centro o departamento al cual corresponde la titulación y unidad tramitadora.
  • No se admitirán las solicitudes que soliciten datos que correspondan a varias unidades tramitadoras, que se dirijan a una unidad tramitadora que no dispone de los datos o que no cumplan los requisitos explicados anteriormente. Se deberá volver a realizar la solicitud o solicitudes que sean necesarias de manera correcta. 
  • Si no se indica el año académico de los datos a certificar, solo se certificará el año académico más reciente.
  • Solo se podrán certificar los datos que consten en los archivos de la UIB, tanto en formato digital como en documentos en papel.

 

Evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente
Denominación del procedimiento

Solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente.

Descripción

El procedimiento consiste en rellenar la solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente para la posterior tramitación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos generales por parte de la UIB, a la AQUIB, para hacer la evaluación definitiva.

Quién puede solicitarlo

PDI de los cuerpos docentes (funcionarios de carrera o interinos).

Profesores colaboradores, profesores permanentes laborales y profesores contratados doctores (temporales o indefinidos).

Responsable y contacto

Servicio de Recursos Humanos.

Modalidad de tramitación

Los requisitos se deben tener el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria. 

Para presentar las solicitudes electrónicas, la persona interesada debe disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español para poder firmarla.

La autenticación también debe realizarse con el certificado electrónico (Cl@ve).

Requisitos
  • Ser personal docente e investigador o contratado de la Universidad de las Islas Baleares en las categorias mencionadas anteriormente. 
  • Tener régimen de dedicación a tiempo completo en la UIB. 
Requisitos generales:
  • Ser personal docente e investigador funcionario o contratado de la Universidad de las Illes Balears.
  • Tener régimen de dedicación a tiempo completo en la UIB.
Requisitos específicos:
  • Acreditar una antigüedad mínima de dos años como personal docente y/o investigador a tiempo completo en una Universidad, española o extranjera, y/o en organismos de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros. La vinculación que se debe tener en estos lugares debe derivar de convocatorias públicas y competitivas.
  • Reunir dentro del periodo evaluable un mínimo de diez puntos correspondientes a los méritos justificados establecidos en el protocolo de evaluación al que se refiere el artículo 9 del Decreto 7/2017, de 10 de febrero, publicado en el BOIB núm. 18, de 11 de febrero, vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.
Documentación necesaria
  • Anexo de autoevaluación cumplimentado.
  • Justificantes de los méritos hasta completar los diez puntos.
    Si es primera solicitud, se pueden alegar méritos de toda la vida profesional hasta el 31 de diciembre del año anterior al año de la convocatoria.
    Si es renovación, se pueden alegar méritos sobre la actividad llevada a cabo desde el 1 de enero del año en que se obtuvo la evaluación positiva anterior hasta el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
  • En el caso de que la antigüedad necesaria no conste totalmente en la hoja de servicios se tendrá que adjuntar obligatoriamente a la solicitud la documentación justificativa.
Plazos

El plazo de presentación de solicitudes será des del día 9 al día 29 de enero de 2024 a las 15.00 horas. 

Forma de iniciación

Rellenando el formulario electrónico "Solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente". La autenticación debe realizarse con el certificado electrónico (Cl@ve).

Se deberá adjuntar la documentación necesaria en formato electrónico.
Se debe adjuntar la documentación necesaria en formato electrónico. Los ficheros correspondientes a los justificantes de los méritos se deben nombrar de acuerdo con el apartado del Anexo de autoevaluación.
En caso de tener que adjuntar mucha documentación, se debe comprimir previamente. <https://www.cti.uib.cat/Servei/Bones-practiques-TI/Compressio-darxius/Manual-compressio-darxius/Manual -para-a-la-compresión-darxius.cid506866>

Al terminar el proceso podéis descargar el acuse de recibo, para cualquier reclamación.

Modificación de solicitudes

A efectos de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada.

Órgano de resolución

Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

La resolución de las solicitudes se comunicará a través de la carpeta ciudadana tanto las evaluaciones positivas como las negativas y las que requieran aportar documentación adicional u originales por muestra aleatoria.

Normativa aplicable
Observaciones

Las solicitudes que cumplen los requisitos generales se envían a la AQUIB para hacer la evaluación definitiva. El complemento solo se aplicará y tendrá efectos si se obtiene la evaluación favorable de los méritos.

Evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia del conocimiento
Denominación del procedimiento

Solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia del conocimiento.

Descripción

El procedimiento consiste en rellenar la solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia del conocimiento para tramitar posteriormente -una vez la UIB ha comprobado que se cumplen los requisitos- a la AQUIB, para hacer la evaluación definitiva.

Quién puede solicitarlo

Lo puede solicitar el profesorado que tenga un contrato con las categorías siguientes y que reúna los requisitos generales y específicos:

  • Catedrático de universidad
  • Profesor titular de universidad
  • Catedrático de escuela universitaria
  • Profesor titular de escuela universitaria
  • Profesor colaborador
  • Profesor contratado doctor
  • Profesor permanente laboral
Responsable y contacto

Responsable: vicerrectorado de Personal Docente e Investigador

Contacto: Margarita Calderón, tel.: 971 17 30 58, margarita.calderon@uib.es.

Modalidad

Mediante registro electrónico.

Para presentar las solicitudes electrónicas, la persona interesada debe disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español para poder firmarla.

La autenticación también debe realizarse con el certificado electrónico (Cl@ve).

Coste

El personal docente e investigador debe tener régimen de dedicación a tiempo completo y diez años o más de antigüedad en la UIB, en una universidad española o extranjera, y/o en un organismo de investigación de reconocido prestigio, español o extranjero. La vinculación que debe tener en estos lugares debe derivar de convocatorias públicas y competitivas.

Documentación necesaria

Para la evaluación de este complemento, tenéis que aportar obligatoriamente la documentación siguiente:

  • Informe de evaluación cuantitativa generado a partir del GREC si en
    la solicitud habéis elegido una de las opciones siguientes:
    • Sin periodo de investigación o un periodo de investigación, de acuerdo con el RD 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y evaluación cuantitativa según informe de GREC.
    • Dos periodos de investigación, de acuerdo con el RD 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y evaluación cuantitativa según informe GREC.
  • Consultad el documento de instrucciones sobre los informes de evaluación de los complementos retributivos para más información.
  • Contratos acreditativos de antigüedad mínima de 10 años, en caso de que no consten todos los documentos acreditativos de que cumplís con la antigüedad requerida en la hoja de servicios.
Plazos

Del 9 de enero hasta el 29 de enero de 2024 a las 15 horas.

Forma de iniciación

La petición se inicia rellenando el formulario de Solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento. La autenticación debe realizarse con el certificado electrónico (Cl@ve).

Modificación de solicitudes

A efectos de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada.

Órgano de resolución

Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

Se comunicará por carpeta ciudadana.

Normativa aplicable
Observaciones

Las solicitudes que cumplen los requisitos se envían a la AQUIB para hacer la evaluación definitiva.

Solicitud de documento acreditativo de participación en una actividad cultural o formativa de profesorado
Denominación del procedimiento

Solicitud de documento acreditativo de participación en una actividad cultural o formativa de profesorado

Descripción

Acreditación que realiza el Servicio de Actividades Culturales de los datos correspondientes a una determinada actividad cultural o formativa.

Quién puede solicitarlo

Quien haya participado en la realización de la actividad.

Responsable y contacto

El Servicio de Actividades Culturales.

Modalidad de tramitación

A través de formulario telemático o presencialmente.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Haber participado en la actividad como ponente, conferenciante, coordinador, etc.

Documentación necesaria

No se requiere documentación complementaria.

Plazos

Una vez finalizada la actividad, el documento acreditativo se puede solicitar en cualquier momento.

Forma de inicio

A través de la sede electrónica o personalmente.

Órgano de resolución

El Servicio de Actividades Culturales.

Forma de notificación

Por medios telemáticos o por correo electrónico.

Observaciones

Para más información, consúltese la web del SAC.

Convocatoria de ayudas para proyectos de innovación y mejora de la calidad docente

Denominación del procedimiento

Convocatoria de ayudas para proyectos de innovación y mejora de la calidad docente

Descripción

Los proyectos financiados en esta convocatoria tienen como objetivo apoyar al profesorado en la labor de mejora de la calidad, la innovación docente y su difusión en el ámbito científico y/o en la sociedad en general, mejora que debe basarse en la evidencia científica.

Quién puede solicitarlo

Personal docente e investigador (PDI) de la UIB

Responsable y contacto

Instituto de Investigación e Innovación Educativa. Correo electrónico: formacio.irie@uib.cat, teléfono: 971 17 24 32

Modalidad de tramitación

Para participar en esta convocatoria se tienen que seguir los siguientes pasos:

  1. Rellenar el formulario, publicado en el siguiente enlace: https://test.uib.es/enquestes/index.php/397252?lang=ca. Una vez rellenada y enviada la solicitud, la plataforma le asignará un número de formulario. Si no envía el formulario, no le asignará ningún número.
  2. En segundo lugar, rellenar obligatoriamente la solicitud de participación disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>, en el procedimiento «Convocatoria de ayudas para proyectos de innovación y mejora de la calidad docente», que se encuentra en el apartado Catálogo de procedimientos, de conformidad con lo que establece el artículo 21 del Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la Universidad de las Illes Balears. Tiene que identificarse mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico) o credenciales de UIBdigital. En esta solicitud, tiene que indicar el número de formulario y adjuntar los siguientes documentos:  
  • Plan de innovación
  • Aval

Se considerará completada la solicitud si se ha rellenado el formulario y enviado los documentos (plan de innovación y aval) por registro electrónico.

Coste

Gratuito

Requisitos
  • Un mínimo de tres integrantes del personal docente e investigador (PDI) de la UIB, incluyendo el investigador/a principal (IP) y los miembros del equipo de innovación. En este caso, el IP debe ser docente a tiempo completo en la UIB y solo podrá participar en un proyecto activo (de esta o de otra convocatoria).
  • Si el proyecto tiene 5 o más integrantes (2 IP + 3 miembros o más) se podrá incluir la figura de otro IP (2 co-IP) y no será necesario que este/a segundo/a IP cumpla la condición de ser docente a tiempo completo en la UIB. En este caso, los dos co-IP podrán estar en dos proyectos activos al mismo tiempo (de esta o de otra convocatoria).
  • Los miembros del equipo investigador podrán participar como máximo en tres proyectos activos (de esta o de otra convocatoria).
Documentación necesaria

Se tiene que rellenar el formulario, https://test.uib.es/enquestes/index.php/397252?lang=ca, y adjuntar los documentos a la solicitud de registro electrónico: plan de innovación y aval firmado, según modelo publicado en la página web: https://irie.uib.cat/suport/fipdi.html.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes será del 28 de mayo al 17 de junio de 2024.

Órgano de resolución

La comisión formada por representantes del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, del Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Internacionalización y Cooperación, de la Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, y del IRIE resolverá la convocatoria teniendo en cuenta estas valoraciones y resolverá, también, cualquier otra cuestión no prevista en estas bases.

Forma de notificación

La resolución de la convocatoria se publicará en el TEO y en la página web del IRIE: https://irie.uib.cat/suport/fipdi.html.

Normativa aplicable

Bases de la convocatoria: https://irie.uib.cat/suport/fipdi.html

Observaciones

Para más información, consúltese: https://irie.uib.cat/suport/fipdi.html.

Convocatoria de ayudas para actividades complementarias del primer semestre (FFIL)

Denominación del procedimiento

Convocatoria de ayudas para actividades complementarias del primer semestre (FFIL)

Descripción

Convocatoria semestral de ayudas para la organización de actividades complementarias por parte de los docentes de la Facultad de Filosofía y Letras.

Quién puede solicitarlo

PDI que imparta docencia en los estudios de grado adscritos a la Facultad de Filosofía y Letras y desee organizar actividades formativas que complementen las actividades docentes previstas en las guías docentes de las asignaturas que imparta en esta facultad.

Responsable y contacto

Secretaria de la Facultad (secretariafacultat.lletres@uib.cat)

Modalidad de tramitación

Mediante formulario telemático

Coste

Gratuito

Requisitos
  • El PDI solicitante debe tener actualizados el currículum y los horarios de tutoría en su ficha web de la UIB.
  • El PDI solicitante tiene que haber cerrado las actas del primer semestre del curso en el plazo máximo fijado.
Documentación necesaria

Se debe presentar la propuesta de la actividad de interés formativo en la solicitud 02 (http://ffl.uib.cat/).

Plazos

Del 11 al 18 de marzo de 2024.

Forma de inicio

Mediante la sede electrónica, accediendo a la solicitud general (Servicios administrativos edificio Ramon Llull), en el procedimiento «Convocatoria de ayudas para actividades complementarias del segundo semestre de la Facultad de Filosofía y Letras», en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder a la instancia general y firmarla es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).

Órgano de resolución

Consejo Decanal.

Forma de notificación

La resolución de la convocatoria se publicará a partir del 22 de marzo de 2024 en la web de la Facultad y en el tablón electrónico oficial de la Universidad de las Illes Balears. 

Normativa aplicable

La normativa aplicable se establece en las bases de la convocatoria (http://ffl.uib.cat/).

Observaciones

La actividad tiene que estar prevista en la guía docente de una asignatura de grado del segundo semestre del año académico 2023-24 de la Facultad de Filosofía y Letras, de la que la persona interesada debe ser docente y, preferentemente, debe ser evaluable.

Los profesores participantes en esta convocatoria asumen la responsabilidad de la veracidad de la información proporcionada en las solicitudes. La Facultad de Filosofía y Letras queda autorizada para verificar, en su caso, su autenticidad.

Convocatoria de ayudas para actividades prácticas del primer semestre (FFIL)

Denominación del procedimiento

Convocatoria de ayudas para actividades prácticas del primer semestre (FFIL)

Descripción

Convocatoria semestral para la financiación total o parcial de las actividades prácticas evaluables que consten en las guías docentes de los grados impartidos por la Facultad de Filosofía y Letras.

Quién puede solicitarlo

PDI que imparta docencia en los estudios de grado adscritos a la Facultad de Filosofía y Letras, y que necesite financiación para llevar a cabo las actividades prácticas previstas en las guías docentes de las asignaturas que imparta en esta facultad.

Responsable y contacto

Secretaria de la Facultad (secretariafacultat.lletres@uib.cat)

Modalidad de tramitación

Mediante formulario telemático

Coste

Gratuito

Requisitos
  • El PDI solicitante debe tener actualizados el currículum y los horarios de tutoría en su ficha web de la UIB.
  • El PDI solicitante tiene que haber cerrado las actas del primer semestre del curso en el plazo máximo fijado.
Documentación necesaria

Los solicitantes tienen que presentar la propuesta de la actividad práctica especificada en la solicitud 01 (http://ffl.uib.cat/).

Plazos

Del 11 al 18 de marzo de 2024.

Forma de inicio

Mediante la sede electrónica, accediendo a la solicitud general (Servicios administrativos edificio Ramon Llull), en el procedimiento «Convocatoria de ayudas para actividades prácticas del segundo semestre de la Facultad de Filosofía y Letras», en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder a la instancia general y firmarla es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).

Órgano de resolución

Consejo Decanal.

Forma de notificación

La resolución de la convocatoria se publicará a partir del 22 de marzo de 2024 en la web de la Facultad y en el tablón electrónico oficial de la Universidad de las Illes Balears. 

Normativa aplicable

La normativa aplicable se establece en las bases de la convocatoria (http://ffl.uib.cat/).

Observaciones

La actividad tiene que estar prevista en la guía docente de una asignatura de grado del segundo semestre del año académico 2023-24 de la Facultad de Filosofía y Letras, de la que la persona interesada debe ser docente y, preferentemente, debe ser evaluable.

Los profesores participantes en esta convocatoria asumen la responsabilidad de la veracidad de la información proporcionada en las solicitudes. La Facultad de Filosofía y Letras queda autorizada para verificar, en su caso, su autenticidad.

 

Convocatòria d'ajuts per a l'organització d'activitats commemoratives

Denominació del procediment

Convocatòria d'ajuts per a l'organització d'activitats commemoratives 2024.

Descripció

Aquesta convocatòria d'ajudes té com a objecte el finançament, total o parcial, de les despeses derivades de les activitats commemoratives que organitzen el professorat, càtedres, instituts, centres o grups de recerca vinculats a la Facultat de Filosofia i Lletres.

Qui ho pot sol·licitar

Pot ser sol·licitant i, en conseqüència, beneficiari, d'aquests ajuts el PDI que imparteix docència a alguns dels estudis de la Facultat de Filosofia i Lletres. El PDI podrà fer la sol·licitud a títol personal o en representació d'una càtedra, institut, centre o grup de recerca amb vinculació clara amb la Facultat de Filosofia i Lletres.

Responsable i contacte

La Secretària de la Facultat (secretariafacultat.lletres@uib.cat).

Modalitat de tramitació

Per formulari telemàtic.

Cost

De franc.

Requisits

La persona sol·licitant ha d'estar en actiu com a personal docent i investigador de la UIB.

La persona sol·licitant ha de ser docent en alguna assignatura de grau de les que s'imparteixen a la Facultat el curs 2024-25.

Documentació necessària

S'ha de presentar la proposta de l'activitat commemorativa amb el document annex 03 emplenat.

Terminis

Les sol·licituds es podran presentar des del 25 de setembre al 10 d'octubre de 2024.

Forma d'inici

Mitjançant la seu electrònica, accedint a la sol·licitud general disponible a «Serveis administratius edifici Ramon Llull», dins el procediment «Convocatòria d’ajuts per activitats complementàries del segon semestre de la Facultat de Filosofia i Lletres» (FFIL)al catàleg de procediments de la seu electrònica. Per accedir i per signar la instància general heu de disposar de credencials corporatives o bé d'identificació mitjançant Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanent, certificat electrònic o DNI electrònic). 

Òrgan de resolució

Equip de direcció de la Facultat. 

Forma de notificació

La resolució de la convocatòria es publicarà a partir del dia 18 d'octubre de 2024 a la web de la Facultat.

Normativa aplicable

La normativa aplicable s'estableix a les?bases de la convocatòria (http://ffl.uib.cat/).

Convocatoria de ayudas para organizar o asistir a actividades formativas y culturales (FFIL)

Denominación del procedimiento

Convocatoria de ayudas para organizar o asistir a actividades formativas y culturales

Descripción

Convocatoria de ayudas para apoyar a los alumnos de la Facultad de Filosofía y Letras para que promuevan la organización de actividades culturales y para fomentar su asistencia a congresos y otras actividades de especial interés formativo.

El importe máximo para una solicitud de la modalidad A es de 800 euros, y de la modalidad B, de 300 euros.

Quién puede solicitarlo

Alumnos de la Facultad de Filosofía y Letras.

Se establecen dos modalidades de ayudas con beneficiarios distintos.

A. Organización

El beneficiario debe ser un grupo de alumnos o una asociación de alumnos de la Facultad que quiera organizar actividades de interés formativo, de carácter científico o cultural, relacionadas con los estudios de grado impartidos en la Facultad.

B. Asistencia

El beneficiario debe ser un alumno a título individual, matriculado en un estudio de grado de la Facultad y que quiera asistir o haya asistido durante el año académico a un congreso, jornadas o actividades formativas, siempre que esta participación haya supuesto un gasto de matrícula, y, si ha tenido lugar fuera de Mallorca, gastos de transporte y alojamiento.

Responsable y contacto

La secretaria de la Facultad (secretariafacultat.lletres@uib.cat)

Modalidad de tramitación

Mediante formulario telemático

Coste

Gratuito

Requisitos

Cada alumno o grupo de alumnos puede presentar una única solicitud.

  • En la fecha de presentación de la documentación, el solicitante debe estar matriculado en un grado de la Facultad y al corriente de pagos.
  • Las actividades deben tener acreditado el valor formativo para un o más estudios de la Facultad.
Documentación necesaria

Modalidad A:

  • Documentación justificativa de los gastos efectuados.

Modalidad B:

  • Documentación justificativa del pago de la inscripción o matrícula.
  • Hoja de datos personales y bancarios (se debe indicar el IBAN).
  • Documentación justificativa de la asistencia a la actividad.
  • Documentación justificativa del pago del alojamiento (en su caso).
  • Documentación justificativa del pago del transporte (en su caso).
Plazos

Desde el 15 de marzo hasta el 15 de noviembre de 2024, o hasta agotar el presupuesto.

Forma de inicio

Mediante la sede electrónica, accediendo a la solicitud general (Servicios administrativos edificio Ramon Llull), en el procedimiento «Convocatoria de ayudas para la organización o asistencia a actividades formativas y culturales de la Facultad de Filosofía y Letras», en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder a la instancia general y firmarla es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).

Órgano de resolución

Consejo Decanal.

Forma de notificación

Las resoluciones se publicarán en la web de la Facultad y en el tablón electrónico oficial de la Universidad de las Illes Balears. 

Normativa aplicable

La normativa aplicable se establece en las bases de la convocatoria (http://ffl.uib.cat/).

Solicitud de expedición del anexo I o certificado de servicios previos

Denominación del procedimiento

Solicitud del anexo I o certificación de servicios previos en la Administración pública para poder solicitar el reconocimiento de trienios.

Descripción

El procedimiento consiste en rellenar un formulario electrónico para solicitar el anexo I. En el certificado, constan los servicios de la UIB que aparecen en la hoja de servicios.

Quién lo puede solicitar

Puede solicitarlo cualquier persona que haya tenido o tenga una relación de servicios con la UIB.

Responsable y contacto

Servicio de Recursos Humanos, tanto para el personal docente e investigador (PDI) como para el personal de administración y servicios (PAS).

Oficina de Apoyo a la Investigación, para el personal investigador y para los becarios.

Modalidad de tramitación

Presentación de solicitudes electrónicas.

 

Coste

Gratuito

Requisitos

Tener certificado electrónico. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.

Plazos

No está sujeto a plazos. 

Forma de inicio

A instancia del interesado, rellenando el este formulario electrónico.

Modificación o anulación

Si el borrador tiene deficiencias, se tiene que subsanar mediante instancia general en la que se debe comunicar el defecto de forma o aportar la documentación adecuada.

Órgano de resolución

Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

 

Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la carpeta ciudadana. Si el interesado cumple los requisitos, podrá encontrar el anexo I en la carpeta ciudadana.

Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública en su disposición adicional vigesimosexta.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
  • Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la UIB (BOIB del 15/09/2018).

 

Solicitud de certificados laborales para el PDI
Denominación del procedimiento

Solicitud de certificados laborales para el PDI

Descripción

El procedimiento consiste en cumplimentar un formulario electrónico para solicitar uno de los tipos de certificados laborales disponibles para el PDI. El interesado puede solicitar los siguientes certificados en función de sus necesidades:

  • Certificado de asistencia a tribunales de plazas: se indica la convocatoria y el cargo con el que el interesado ha sido miembro de un tribunal.
  • Certificado para la escolarización de los hijos: se indica la ubicación del puesto de trabajo del interesado y la antigüedad que tiene en el puesto. Se pide para solicitar plaza para los hijos en las escuelas.
  • Certificado de trabajo activo: indica el tipo de relación de servicios que el interesado tiene activa en la UIB.
  • Certificado de cargos: describe el histórico de cargos académicos del interesado para adjuntarlo a la hoja de servicios y solicitar la acreditación a la ANECA.
Quién lo puede solicitar

Puede solicitarlo cualquier persona que tenga una relación de servicios con la UIB. Las personas que hayan tenido una relación de trabajo con la UIB también pueden solicitar el certificado de cargos, si procede.

Responsable y contacto

Servicio de Recursos Humanos, Área de personal docente e investigador (PDI)

Modalidad de tramitación

Presentación electrónica de las solicitudes

Coste

Gratuito

Requisitos

Tener el certificado electrónico. Se puede consultar en este enlace la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.

Plazos

No está sujeto a plazos.

Forma de inicio

A instancia del interesado, rellenando este formulario electrónico.

Modificación o anulación

Si el borrador tiene deficiencias, se deben subsanar mediante instancia general en la que se tiene que comunicar el defecto de forma o aportar la documentación adecuada.

Órgano de resolución

Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la carpeta ciudadana.

Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la UIB (BOIB del 15/09/2018).
Solicitud del certificado de uso de Aula digital como recurso docente de una asignatura

 

Denominación del procedimiento

Solicitud del certificado de uso de Aula digital como recurso docente de una asignatura 

Descripción

Este certificado es el resultado de una valoración objetiva del uso de Aula digital como apoyo para la docencia. Esta valoración pone especial énfasis en la cantidad y diversidad de herramientas disponibles en la plataforma. 

Se otorga por año académico y asignatura al PDI que lo solicite, siempre que cumpla los requisitos mínimos especificados en el apartado Requisitos. 

Cabe decir que Campus Digital tendrá que acceder a la asignatura como parte del proceso de expedición de este certificado, a fin de constatar la veracidad de los datos aportados por el docente en el formulario correspondiente y el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación.  

Quién puede solicitarlo

PDI que utilice, de manera activa, Aula digital en su asignatura 

Responsable y contacto

Campus Digital <campusdigital@uib.cat> 

Modalidad de tramitación

Mediante formulario telemático

Coste

Gratuito

Requisitos

¿De qué asignatura se puede solicitar? 

De una asignatura del curso académico actual (si el semestre de docencia ha finalizado) o del curso inmediatamente anterior. 

No se certifican las asignaturas correspondientes al trabajo de fin de grado ni al trabajo de fin de máster, cuyos espacios se utilizan, básicamente, para comunicarse con los alumnos y tutorizarlos, así como para la entrega de los trabajos. Así pues, no son asignaturas con docencia y, en consecuencia, el uso que se hace de las herramientas de Aula digital y de otras herramientas digitales externas no cumple las condiciones mínimas requeridas. 

¿Cuáles son las condiciones para obtener el certificado? 

Se debe conseguir, como mínimo, una puntuación total de 12 puntos para las asignaturas de 6 créditos, y de 10 puntos para las de 3 o 3,5 créditos, de acuerdo con la descripción especificada en el apartado Criterios que se siguen para valorar la asignatura. 

Si tras la valoración no se llega a la puntuación mínima, la solicitud no se admitirá a trámite.

Criterios que se siguen para valorar la asignatura

El baremo para la obtención de los puntos es el siguiente:

Orientaciones para los estudiantes

  • Enlace a la guía docente dentro de la asignatura: 1 punto.
  • Explicación en formato texto de los puntos más destacables de la guía: 1 punto.
  • Videopresentación de la asignatura: 2 puntos.
  • Utilización de herramientas de Aula digital para la planificación y gestión de la asignatura: agenda (tutorías), elección de grupo, asistencia, etc.: 1 punto por herramienta.

Uso de herramientas de comunicación

  • Tablón de noticias, foro general, correo institucional o correo interno de Aula digital: 1 punto por herramienta.
  • Herramienta de videoconferencia de escritorio: 2 puntos.

Uso de la interfaz de usuario

  • Formato de un tema por pestaña, formato de tabla, formato semanal, formato social, formato de mosaicos: 1 punto.

Actividades de aprendizaje

  • Foro, wiki, glosario, consulta, base de datos:* 1 punto por herramienta y 1 punto por actividad hasta un máximo de 4 puntos.

Entrega de actividades y evaluación

  • Tarea, cuestionario,* taller:* 1 punto por herramienta y 1 punto por actividad hasta un máximo de 4 puntos.

* En el caso de las herramientas base de datos, cuestionario y taller, se obtendrá un punto extra por cada una, dado que la dificultad de uso es mayor que la de las otras herramientas de los apartados respectivos.

Recursos

  • Menos de 10: 1 punto.
  • De 10 a 20: 2 puntos.
  • De 21 a 40: 3 puntos.
  • De 41 a 50: 4 puntos.
  • Más de 50: 5 puntos.

Puntos extras:

  • Vídeo de elaboración propia: 2 puntos.
  • Vídeo interactivo de elaboración propia (por ejemplo, con zonas interactivas o cuestionarios integrados en el vídeo): 3 puntos.
  • Pódcast de elaboración propia: 2 puntos.

Utilización de herramientas externas a Aula digital

Se tendrá en cuenta la creación y utilización de herramientas digitales externas a Aula digital (blogs, redes sociales, etc.), las cuales solo formarán parte del recuento si la herramienta ha sido creada/gestionada por el profesorado y/o el alumnado de la asignatura con una finalidad didáctica:

1 punto por herramienta y 1 punto por actividad hasta un máximo de 4 puntos.

Las actividades que no tengan ni uso ni registro no formarán parte del recuento para la obtención de este certificado. Del mismo modo, se entiende que aquellos recursos (documentos, enlaces…) que no estén visibles para los estudiantes no se han utilizado durante el curso, por lo que tampoco se contarán.

El certificado se tramitará únicamente si después de revisar todos estos recursos y actividades el cómputo es igual o superior a 12 puntos para las asignaturas de 6 créditos, y a 10 puntos para las de 3 o 3,5 créditos.

Plazos

Este procedimiento no está sujeto a plazos.  

Forma de inicio

A instancia de la persona interesada, mediante la cumplimentación y el envío de este formulario electrónico. 

Órgano de resolución

Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears

Forma de notificación

Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la carpeta ciudadana. 

Más información

https://campusdigital.uib.cat/factoria/solicituds/certificats  

Solicitud de acreditación de una acción formativa del Plan de formación

Denominación del procedimiento

Solicitud de acreditación de una acción formativa del Plan de formación.

Descripción

Acreditación emitida por la secretaria de la Comisión de Formación de la UIB por haber realizado una acción formativa de las ofertadas por el Plan de formación.

Existen acreditaciones diferentes en función del tipo de acción formativa y del tipo de solicitante.

Tipos de acreditación

Acreditación de docencia (total o parcial)

Pueden solicitarla aquellas personas que hayan impartido una acción formativa, ya sea en su totalidad o una parte.

Acreditación de aprovechamiento

Pueden solicitarla aquellas personas que hayan asistido y superado una acción formativa que sea de aprovechamiento.

Acreditación de asistencia

Pueden solicitarla aquellas personas que hayan asistido a una acción formativa que sea de asistencia.

Quién lo puede solicitar

Quien haya participado en una acción formativa del Plan de formación. Los colectivos que pueden solicitarla son el PAS, el PDI y las personas que trabajan en la AQUIB, en la FUEIB y en los institutos universitarios.

Responsable y contacto

Área de Formación del Servicio de Recursos Humanos.

Modalidad de tramitación

Telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Tener el certificado electrónico oficial y haber participado en la acción formativa como formador o alumno.

Documentación necesaria

No es necesario aportar documentación para realizar la solicitud.

Plazos

Una vez transcurridos 10 días naturales desde que haya terminado la acción formativa, la acreditación se podrá solicitar en cualquier momento.

Forma de inicio

A instancia del interesado, cumplimentando el formulario electrónico «Expedición electrónica de acreditación de una acción formativa del Plan de formación»

Órgano de resolución

Secretaria de la Comisión de Formación de la UIB.

Forma de notificación

Se envía un aviso por correo electrónico cuando la acreditación está disponible.

Normativa aplicable
Observaciones

La acreditación se emite en formato electrónico y se pone a disposición del interesado en su carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.

Movilidad

Certificado de Coordinador Técnico de Acuerdo Marco de Colaboración en Convenios de Intercambio.
Denominación del procedimiento
Certificado de Coordinador Técnico de Acuerdo Marco de Colaboración en Convenios de Intercambio.

Descripción
Certificado dirigido a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para verificar la coordinación como técnico de acuerdo marco de colaboración en convenios de intercambio.
 
Quién puede solicitarlo
El personal docente e investigador (PDI) de la UIB.
 
Responsable y contacto

Servicio de Relaciones Internacionales (SRI)

Modalidad de tramitación
A través de formulario telemático.
 
Coste
Gratuito.

Requisitos
Ser el coordinador técnico de un acuerdo marco de colaboración en convenios de intercambio.
 

Documentación necesaria
En caso de que por razones de antigüedad el Servicio de Relaciones Internacionales no pueda verificar los datos introducidos por el PDI, el SRI los confirmará con la Secretaría General.

No se debe aportar documentación.

Plazos
No hay plazos establecidos.

Forma de inicio
A través de la sede electrónica. Se debe utilizar este formulario de solicitud y adjuntar la documentación correspondiente.

Órgano de resolución

Servicio de Relaciones Internacionales.

Forma de notificación

La notificación se puede consultar y descargar en la carpeta ciudadana. Recibirás un aviso por correo electrónico tan pronto como esté disponible.

Observaciones

No se pueden emitir certificados del año académico en curso. 

 

Certificado de tutorización de un intercambio académico

Denominación del procedimiento

Certificado de tutorización de un intercambio académico

Descripción

Certificado destinado a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para verificar el número de alumnos tutorizados durante un intercambio académico y/o para verificar la responsabilidad de la firma de un acuerdo de movilidad.

Quién puede solicitarlo

El personal docente e investigador (PDI) de la UIB

Responsable y contacto

Servicio de Relaciones Internacionales (SRI)

Modalidad de tramitación

Mediante formulario telemático

Coste

Gratuito

Requisitos

Ser tutor de movilidad.

Ser el responsable de la firma de un acuerdo de movilidad.

Documentos necesarios

En caso de que, por razones de antigüedad, el Servicio de Relaciones Internacionales no pueda verificar los datos introducidos por el PDI, este deberá aportar el documento requerido por correo electrónico.

Plazos

No existen plazos.

Forma de inicio

A través de la sede electrónica. Se debe rellenar este formulario de solicitud y adjuntar los documentos correspondientes.

Órgano de resolución

Servicio de Relaciones Internacionales

Vía de notificación

La notificación se llevará a cabo de manera electrónica en la carpeta ciudadana de la UIB. 

Observaciones

No se pueden emitir certificados del año académico en curso.

Certificado de visita docente
Descripción

Certificado destinado a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para verificar la participación en una estancia de profesores para visita docente (STA).

Quién puede solicitarlo

El personal docente e investigador (PDI) de la UIB

Responsable y contacto

Servicio de Relaciones Internacionales (SRI)

Modalidad de tramitación

Mediante formulario telemático

Coste

Gratuito

Requisitos

Haber participado en una estancia de profesores para visita docente (STA).

Documentación necesaria

En caso de que, por razones de antigüedad, el Servicio de Relaciones Internacionales no pueda verificar los datos que ha introducido el PDI, este deberá aportar la documentación requerida por correo electrónico.

Plazos

No existen plazos.

Forma de inicio

A través de la sede electrónica. Hay que rellenar este formulario de solicitud y adjuntar la documentación correspondiente.

Órgano de resolución

Servicio de Relaciones Internacionales

Forma de notificación

La notificación se puede consultar y descargar en la carpeta ciudadana. Se recibirá un aviso por correo electrónico tan pronto como esta se encuentre disponible.

Convocatoria del programa SICUE
Denominación del procedimiento

Convocatoria del programa SICUE para universidades de España.

Descripción

Procedimiento mediante el cual se solicita una plaza de movilidad en el marco del programa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles) para cursar parte de los estudios en otra universidad española, sin tener que pagar la matrícula allí.

Los intercambios pueden ser de un semestre o de un curso académico completo, según se especifique en cada acuerdo.

Quién puede solicitarlo

El alumnado de la UIB que quiera cursar parte de sus estudios en otra universidad española y cumpla los requisitos para solicitar la plaza.

Responsable y contacto

Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).

Modalidad

Mediante UIBdigital.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Para poder solicitar una plaza SICUE debéis cumplir los requisitos siguientes:

  • Estar matriculado en la UIB o en sus centros adscritos de un mínimo de 30 créditos durante el curso en que se presenta la solicitud.
  • Tener superados un mínimo de 60 créditos en caso de estudios de grado en el momento de entregar la solicitud.
  • Continuar matriculado en la UIB durante el curso en el que se quiere hacer el intercambio.
Documentación necesaria

Hay que adjuntar una copia escaneada del DNI una vez cumplimentada la solicitud.

Plazos

Consultad la web del SRI para conocer las fechas exactas.

Forma de iniciación
  1. Informarse y decidir a qué universidad se quiere ir, de acuerdo con la oferta que se establece para los diferentes estudios en la web del SRI. El coordinador de movilidad de sus estudios le informará sobre temas académicos de la universidad de destino solicitada.
  2. Rellenar la solicitud SICUE, a través de UIBdigital. Se pueden solicitar hasta cinco universidades, clasificadas por orden de preferencia.
Órgano de resolución

El responsable de movilidad del centro hará la selección de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, teniendo en cuenta especialmente el expediente académico y la adecuación del programa de intercambio al perfil curricular.

Forma de notificación

Los alumnos que hayan presentado correctamente la solicitud recibirán una notificación en UIBdigital que les informará si han sido seleccionados o no.

Los plazos para iniciar el procedimiento de aceptación o de renuncia de la plaza se encuentran especificados en la convocatoria correspondiente.

Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Relaciones Internacionales (SRI) hará la revisión correspondiente y se hará una adjudicación provisional de plazas.

Normativa aplicable
  • Normativa que regula los programas de movilidad de estudiantes de la UIB.
  • Acuerdo normativo 9492/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula los programas de intercambio de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears (FOU núm. 335, de 29 de julio).
  • Acuerdo normativo 9493/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula la movilidad del alumnado en la modalidad de alumno visitante (FOU núm. 335, de 29 de julio).
Observaciones

A partir de la adjudicación provisional de plazas, se abrirá un plazo de once días hábiles para aceptar la plaza concedida, renunciar o hacer una reclamación a través de UIBdigital. En caso de hacer la reclamación, una vez resuelta esta, hay que aceptar la plaza o se debe renunciar durante el mismo periodo de once días hábiles.

Si se renuncia a la plaza en fechas posteriores a las establecidas en la convocatoria, sin motivo justificado o causa de fuerza mayor, el alumno quedará excluido de la posibilidad de realizar un intercambio SICUE durante un curso académico.

Para más información, consultad la web del SRI.

Convocatoria ERASMUS+ Estudios
Denominación del procedimiento

Convocatoria ERASMUS+ Estudios.

Descripción

Procedimiento mediante el cual se solicita una plaza de movilidad en el marco del programa ERASMUS+ para cursar parte de los estudios en otra Universidad europea, sin tener que pagar la matrícula allí.

Quién puede solicitarlo

El alumnado de la UIB que quiera cursar parte de los estudios en otra universidad europea y cumpla los requisitos para solicitar la plaza.

Responsable y contacto

Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).

Modalidad

Mediante UIBdigital.

Coste

Gratuito.

Requisitos
  • Estar matriculado en la UIB o en sus centros adscritos durante el curso académico actual y matricularse durante el curso académico en el que se realiza la estancia.
  • Cursar en la UIB estudios oficiales de enseñanza superior que permitan obtener un título universitario reconocido o un título reconocido de nivel superior, incluido el doctorado.
  • Haber superado un mínimo de 60 créditos en el momento de hacer la solicitud y estar matriculado en el segundo año de estudios de enseñanza superior (excepto estudiantes de máster y de doctorado).
  • Tener la nacionalidad, la residencia permanente o el estatus de refugiado o apátrida de uno de los Estados participantes en ERASMUS.
  • Tener el nivel de idioma que requiere la Universidad de destino, en su caso, de acuerdo con las bases de la convocatoria. En cualquier caso, se recomienda visitar la página web de la Universidad que se quiere solicitar para tener más información sobre el nivel de idioma que se requiere. Es imprescindible presentar el documento acreditativo correspondiente en el momento de entregar la solicitud en el registro, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia.
Documentación necesaria

Una vez cumplimentada la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación a través de UIBdigital:

  • Copia completa del DNI/NIE.
  • Certificado del nivel de conocimiento de idioma que se pide a las universidades que se solicitan, de acuerdo con lo que se haya indicado en el apartado de Solicitud. Los estudiantes que no hayan cumplimentado esta casilla en el apartado de Solicitud, solo deberán presentar el DNI.
Plazos

Consultad la web del SRI para conocer las fechas exactas.

Forma de iniciación
  1. Informarse y decidir a qué Universidad se quiere ir, de acuerdo con la oferta que se establece en cada convocatoria.
  2. Hablar con los tutores ERASMUS+ o con los coordinadores de movilidad para ver qué plaza se adecua más al perfil de cada estudiante.
  3. Rellenar la solicitud ERASMUS+ a través de UIBdigital. Se pueden pedir hasta cinco universidades, clasificadas por orden de preferencia.
  4. El apartado de Nivel de idioma solo se cumplimentará en caso de que el estudiante pueda acreditar documentalmente el conocimiento del idioma. Es imprescindible presentar la acreditación del nivel de idioma para las universidades que puedan exigir un certificado, de acuerdo con el anexo II de la convocatoria y de acuerdo con la información de la web de estas universidades con respecto al nivel de idioma requerido. La acreditación del idioma se puede conseguir mediante certificación de acuerdo con la tabla de equivalencias respecto del Marco Común Europeo de Referencia, publicada por el Servicio Lingüístico de la UIB.
Órgano de resolución

Los tutores ERASMUS+ y el responsable de los programas internacionales y de movilidad de los centros. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Relaciones Internacionales (SRI) hará la revisión correspondiente y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para posibles enmiendas.

Forma de notificación

Los alumnos recibirán una notificación en UIBdigital.

Normativa aplicable

Acuerdo normativo 9492/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula los programas de intercambio de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears (FOU núm. 335, de 29 de julio).

Acuerdo normativo 9493/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula la movilidad del alumnado en la modalidad de alumno visitante (FOU núm. 335, de 29 de julio).

La normativa del programa ERASMUS se puede encontrar en la web del SRI.

Observaciones

Para más información sobre las bases de la convocatoria del programa ERASMUS+, así como los impresos de utilidad, resoluciones, normativa y toda la información para los alumnos seleccionados, consultad la web del SRI.

Para información general del programa ERASMUS+ podéis consultar la página del SEPIE.

Convocatoria ERASMUS+ Prácticas
Denominación del procedimiento

Convocatoria ERASMUS+ Prácticas.

Descripción

El programa ERASMUS+ Prácticas permite la estancia durante un período de tiempo en una entidad de acogida de otro país participante y tiene como finalidad contribuir a que las personas se adapten a las exigencias del mercado laboral a escala comunitaria, adquieran aptitudes específicas y mejoren su comprensión del entorno económico y social del país en cuestión, al tiempo que adquieren experiencia laboral.

Quién puede solicitarlo

El alumnado de la UIB que cumpla los requisitos para solicitar la plaza y que quiera hacer prácticas laborales de su formación en una empresa situada en un país de la Unión Europea.

Responsable y contacto

Prácticas gestionadas por el Servicio de Relaciones Internacionales (SRI) e impulsadas por la Comisión Europea.

Modalidad de tramitación

Telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Hay que consultarlos en la web del SRI en función de si se realiza una movilidad de grado, de máster o de doctorado.

Documentación necesaria

La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la siguiente:

  • Impreso de solicitud.
  • Fotocopia del DNI/NIE.
  • Certificado académico de los estudios realizados hasta la fecha.
  • Un informe favorable del director de máster o del coordinador de doctorado y director de tesis pertinente, si procede.
  • Certificado acreditativo del nivel B1 del idioma requerido por la institución de acogida, si procede.
  • Learning Agreement for Traineeship debidamente firmado por todas las partes.

El Servicio de Relaciones Internacionales comprobará que se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.

Plazos

Consultad la web del SRI para conocer las fechas exactas.

Forma de iniciación

Mediante la sede electrónica, usando este formulario de solicitud y adjuntando la documentación correspondiente dentro del plazo establecido en la convocatoria.

Órgano de resolución

El responsable de los programas internacionales y de movilidad del centro y el Servicio de Relaciones Internacionales harán la selección de solicitudes de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, teniendo en cuenta especialmente el expediente académico, el nivel de idioma requerido y la adecuación del programa de prácticas en el perfil curricular.

Forma de notificación

La resolución se hará pública al tablero electrónico oficial (TEO) y en la web del SRI.

Normativa aplicable

Toda la normativa sobre el programa ERASMUS+ se encuentra en la web del SRI, así como la normativa que regula los programas de movilidad de estudiantes de la UIB.

Acuerdo normativo 9492/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula los programas de intercambio de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears (FOU núm. 335, de 29 de julio).

Acuerdo normativo 9493/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula la movilidad del alumnado en la modalidad de alumno visitante (FOU núm. 335, de 29 de julio).

Observaciones

Para más información sobre las bases de la convocatoria del programa ERASMUS+, así como los impresos de utilidad, resoluciones, normativa y toda la información para los alumnos seleccionados, consultar la web del SRI o del SEPIE.

Convocatoria de convenios de intercambio de estudiantes
Denominación del procedimiento

Convocatoria de convenios de intercambio de estudiantes: universidades de fuera de la Unión Europea.

Descripción

Procedimiento mediante el cual se solicita cursar parte de los estudios en otra universidad de fuera de la Unión Europea sin tener que pagar la matrícula allí. Con estos convenios de intercambio los alumnos pueden estudiar en países como Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, la Federación Rusa, India, Japón, Kazajstán, México, República Dominicana, Suiza, Taiwán, Chile y China.

Quién puede solicitarlo

El alumnado de la UIB que cumpla los requisitos para solicitar la plaza y que quiera hacer parte de los estudios en una universidad de un país de fuera de la Unión Europea.

Responsable y contacto

Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).

Modalidad

Por UIBdigital.

Coste

Gratuito.

Requisitos
  • Estar matriculado en la UIB durante el curso en que se presenta la solicitud y también durante el curso en que se hace el intercambio.
  • Tener superados un mínimo de 90 créditos en el momento de entregar la solicitud.
  • Acreditar el nivel de idiomas solicitado por la universidad de destino.
Documentación necesaria

La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:

  • Acreditar el nivel de idioma solicitado por la universidad de destino, si procede.
Plazos

Consultad la web del SRI para conocer las fechas exactas.

Forma de iniciación
  1. Informarse y decidir a qué universidad se desea ir, de acuerdo con la oferta que se establece para cada estudio en la web del SRI. El coordinador de movilidad de sus estudios os informará sobre temas académicos de la universidad de destino solicitada.
  2. Rellenar la solicitud «Convenios de intercambio de estudiantes», que está disponible en UIBdigital, y adjuntar la documentación necesaria.
Órgano de resolución

El Servicio de Relaciones Internacionales revisará las solicitudes presentadas, las hará llegar al responsable de los programas internacionales y de movilidad del centro correspondiente y hará la selección definitiva.

Forma de notificación

La resolución definitiva se comunicará a cada alumno a través de UIBdigital.

Normativa aplicable
  • Acuerdo normativo 9492/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula los programas de intercambio de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears (FOU núm. 335, de 29 de julio).
  • Acuerdo normativo 9493/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula la movilidad del alumnado en la modalidad de alumno visitante (FOU núm. 335, de 29 de julio).
Observaciones

Para más información, consultad la web del SRI.

Convocatoria de alumnado visitante
Denominación del procedimiento

Convocatoria de alumnado visitante.

Descripción

A través de este programa podéis hacer una parte de vuestros estudios en cualquier universidad del mundo que reciba alumnos visitantes y acepte vuestra solicitud. Los trámites de solicitud deben hacerse directamente con la universidad que os interese, y deberéis pagar el precio de la matrícula correspondiente. Una vez que hayáis sido admitidos en la universidad de destino, la UIB os ayudará a realizar los trámites para el reconocimiento de las asignaturas que curséis fuera. El período de estancia deberá ajustarse al calendario académico de la universidad de destino.

Quién puede solicitarlo

Los matriculados en la UIB que no hayan encontrado un programa de movilidad que responda a sus expectativas y quieran un programa a medida.

Responsable y contacto

Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).

Modalidad

Presencial.

Coste

Gratuito.

Requisitos
  • Estar matriculado en la UIB durante el curso en que se presenta la solicitud y también durante el curso en que se hace el intercambio.
  • Tener superados un mínimo de 90 créditos en el momento de entregar la solicitud.
  • Matricularse de un mínimo de 18 créditos por semestre.
  • Tener un buen nivel del idioma del país de destino, si procede.
  • Consultar la normativa específica que regula la movilidad del alumnado visitante: FOU núm. 335, de 29 de julio de 2010.
Documentación necesaria

Se deberá presentar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud.
  • Extracto académico de los estudios realizados hasta la fecha.
  • Acreditación del nivel de idioma requerido por la universidad de destino.
  • Escrito justificativo del interés que suscita la universidad de destino (máximo 2 folios), que debe incluir la propuesta de asignaturas a cursar.
  • Fotocopia del DNI.
  • Copia de la matrícula del curso actual.
Plazos

A consultar con la Universidad de destino.

Forma de iniciación
  1. Informarse y decidir a qué universidad se desea ir.
  2. Seguir el procedimiento de solicitud establecido por la universidad de destino; entregar la documentación de solicitud que esta requiera y respetar los plazos fijados para ello.
  3. Cuando se reciba el documento de aceptación por parte de la universidad de destino, se debe entregar al SRI, en Cas Jai, la documentación necesaria.
Órgano de resolución

Servicio de Relaciones Internacionales.

Forma de notificación

Se revisará la documentación presentada por el estudiante y se emitirá un certificado de alumnado visitante, para que el estudiante pueda acreditar su condición y pueda hacer la matrícula en los servicios administrativos de la UIB.

Normativa aplicable

Acuerdo normativo 9493/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula la movilidad del alumnado en la modalidad de alumno visitante (FOU núm. 335, de 29 de julio).

Observaciones

Para más información, consultad la web del SRI.

Programa de ayudas para actividades relacionadas con convenios de la UIB
Denominación del procedimiento

Programa de ayudas para actividades relacionadas con convenios de la UIB. 

Descripción

La UIB, en el marco de su política de relaciones externas y de internacionalización, fomenta la firma de convenios marco de colaboración con otras universidades que recogen el mutuo interés y promocionan la colaboración entre ellas. Estos convenios suelen tener como objetivo general establecer acciones de intercambio y cooperación en el campo de la docencia y la investigación.

Con el fin de dotar de contenidos estos acuerdos e impulsar la realización de acciones de colaboración, la UIB convoca ayudas para motivar las visitas de profesores de la UIB en otras universidades o centros de investigación y la acogida de profesores de otras universidades o centros de investigación que visiten la UIB.

Este programa tiene por objeto subvencionar actividades que se realicen en el marco de convenios suscritos por la UIB, así como actividades preparatorias de nuevos convenios. Quedan excluidas las actividades relacionadas con la investigación y las visitas de personal docente o administrativo que se puedan solicitar a través del programa ERASMUS+.

Quién puede solicitarlo

Cualquier miembro del profesorado y del personal técnico, de gestión y de administracion y serviciosde la UIB.

Responsable y contacto

Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).

Modalidad de tramitación

Telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Los solicitantes de las ayudas, tanto para la modalidad A como para la B, deben ser profesores o personal de administración y servicios de la UIB.

Si desde la entrada en vigor del acuerdo normativo el solicitante ha obtenido una ayuda dentro del programa, debe haber presentado la memoria final al vicerrectorado, servicio u oficina competente en materia de relaciones internacionales, de acuerdo con lo especificado en el artículo 10 del acuerdo normativo. 

Documentación necesaria

Las solicitudes se presentarán por sede electrónica adjuntando el impreso correspondiente que debe llevar el visto bueno del director del departamento o del decano o director de la escuela (para visitas de profesorado) o del responsable de la unidad administrativa (para visitas de PAS). Además, se deben adjuntar a la solicitud los documentos siguientes:

  1. Un escrito en el que figure el motivo de la estancia, las actividades que se deban realizar (plan de trabajo, lugar y fechas), los resultados esperados y otras informaciones que avalen los criterios de evaluación del artículo 6.
  2. La carta de invitación o de aceptación firmada por el responsable de la institución, el centro o departamento de acogida.
  3. Información de todas las ayudas solicitadas a cualquier institución pública o privada que esté relacionada con la actividad para la que se solicita la ayuda.
Plazos

La convocatoria se mantendrá abierta siempre y las solicitudes serán evaluadas en los meses de enero, abril, julio y octubre.

Las solicitudes se tienen que presentar por sede electrónica antes del desplazamiento y/o estancia y con una antelación máxima de tres meses y, en cualquier caso, antes de realizar la actividad.

Forma de iniciación

Por sede electrónica mediante esta solicitud y adjuntando la documentación correspondiente según los plazos que establece la convocatoria.

Órgano de resolución

Servicio de Relaciones Internacionales.

Forma de notificación

El vicerrectorado, servicio u oficina competente en materia de relaciones internacionales notificará la resolución de la convocatoria a los seleccionados.

Normativa aplicable

Acuerdo normativo 10987/2014, del día 9 de mayo, por el que se aprueba el programa de ayudas para actividades relacionadas con convenios de la UIB (FOU núm. 401, de 16 de mayo).

Observaciones

Para más información, consultad la web del SRI.

Convocatoria de ayudas para proyectos de internacionalización de facultades y escuelas
Denominación del procedimiento

Convocatoria de ayudas para proyectos de internacionalización de facultades y escuelas.

Descripción

Esta convocatoria está dirigida a las facultades, la Escuela Politécnica Superior al Centro de Estudios de Postgrado y a la Escuela de Doctorado de la UIB con el ánimo de impulsar las iniciativas que puedan contribuir a desarrollar la internacionalización de los estudios de la UIB.

Quién puede solicitarlo

Decanos y decanas y directores y directoras de los centros.

Responsable y contacto

Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).

Modalidad de tramitación

Telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Los que se indican en las bases de la convocatoria y entregar la documentación correspondiente.

Documentación necesaria

La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud es la siguiente:

  • Formulario (Anexo I) debidamente rellenado y firmado por el solicitante.
  • Propuesta de actividades a realizar.
  • Previsión del calendario de estas actividades.
  • Previsión de gastos.
  • Perfil de los profesores y/o expertos invitados.
Plazos

Se pueden consultar en la web del SRI.

Forma de inicio

Por sede electrónica mediante esta solicitud y adjuntando la documentación correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria.

Órgano de resolución

La resolución se hará por acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta de la Comisión de Relaciones Internacionales.

Forma de notificación

La resolución se hará pública en el Tablero Electrónico Oficial (TEO) y se notificará a cada uno de los beneficiarios.

Observaciones

Para más información, consultad la web del SRI.

Convocatoria ERASMUS+ para el PTGAS: visitas formativas
Denominación del procedimiento

Convocatoria ERASMUS+ para el PTGAS: visitas formativas

Descripción

Este programa de la Comisión Europea pretende fomentar la movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) entre universidades de los Estados miembros de la Unión Europea.

Se establece una ayuda europea como contribución a los gastos de viaje y manutención según la convocatoria que el Servicio de Relaciones Internacionales publica cada año.

Las estancias tendrán una duración mínima de dos días y máxima de cinco, y se puede optar por visitas formativas individualizadas o asistir a semanas internacionales de formación organizadas por las universidades.

Quién puede solicitarlo

Cualquier miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en activo de la UIB con una antigüedad mínima de dos años, referida al último día del plazo de la convocatoria.

Responsable y contacto

Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).

Modalidad de tramitación

Telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos
  • Ser miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en activo de la UIB con una antigüedad mínima de dos años.
  • Tener nacionalidad europea o bien el estatuto de residente permanente, apátrida o de refugiado en España.
Documentación necesaria

La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud es la siguiente:

  • Formulario debidamente rellenado y firmado por el solicitante, y tiene que tener el visto bueno del responsable de la unidad administrativa correspondiente de la UIB.
  • Propuesta del programa de movilidad, debidamente rellenada y con el visto bueno de la universidad de destino. Antes de la actividad, el programa de movilidad definitivo tiene que ser aceptado formalmente por ambas instituciones. Este programa tiene que incluir, además, una temporalización de las actividades que se llevarán a cabo.
  • Copia del programa de actividades programadas en la institución de destino.
  • Acreditación del conocimiento de la lengua (o las lenguas) del país de destino o del idioma en que se desarrollará la estancia formativa.

Consultad la web de la SRI para descargar los formularios correspondientes.

Plazos

Se pueden consultar en la web del SRI.

Forma de inicio

Por sede electrónica mediante esta solicitud y adjuntando la documentación correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria.

Órgano de resolución

Las solicitudes serán valoradas por una comisión formada por la Gerenta, la jefa del Servicio de Recursos Humanos y el jefe del Servicio de Relaciones Internacionales o las personas que deleguen. El jefe del Servicio de Relaciones Internacionales dictará la resolución de la adjudicación de las ayudas.

Forma de notificación

La resolución se hará pública al tablero electrónico oficial (TEO) y en la web de la SRI. En cualquier caso, la adjudicación final dependerá de la aceptación definitiva de la universidad receptora.

Normativa aplicable

La propia del programa ERASMUS+.

Observaciones

Para más información, consultad la web del SRI.

Convocatoria ERASMUS+ para el PDI: visitas docentes
Denominación del procedimiento

Convocatoria ERASMUS+ para el PDI: visitas docentes.

Descripción

El Servicio de Relaciones Internacionales convoca un número determinado de ayudas económicas para financiar las visitas docentes (STA) del profesorado de la UIB en el marco del Programa ERASMUS+ de la Unión Europea.

Las ayudas se destinan a cubrir una parte de los gastos de viaje y manutención para impartir docencia en universidades con las que previamente se haya firmado un acuerdo interinstitucional ERASMUS+ establecido para movilidad de profesorado para docencia durante el año académico en curso.

La docencia impartida en la universidad de destino tiene que formar parte del programa de estudios conducente a la obtención de un título oficial en aquella universidad.

Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades o estancias para investigación.

Quién puede solicitarlo

Este programa está destinado al profesorado de la UIB y tendrán preferencia los coordinadores de movilidad y los responsables de un acuerdo ERASMUS+. Asimismo, para poder hacer una estancia ERASMUS+ hay que tener la nacionalidad, residencia permanente o temporal, o el estatus de refugiado o apátrida de uno de los Estados participantes en el programa ERASMUS+.

Responsable y contacto

Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).

Modalidad de tramitación

Telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos
  • Tener una vinculación contractual con la UIB vigente en el momento de hacer la solicitud y durante la implementación de la movilidad como docente.
  • Presentar un acuerdo de movilidad para personal docente aprobado por la institución de origen y la de destino, donde se especifique el compromiso de impartir un mínimo de ocho horas de docencia durante los días de estancia.
Documentación necesaria

La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud telemática es la siguiente:

  1. Formulario de solicitud según el modelo del SRI publicado en la web (https://internacional.uib.es/Mobilitat-i-intercanvi/Programes-per-al-PDI/ERASMUS-KA131/) debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante y por el coordinador de movilidad del centro o facultad.
  2. Acuerdo de enseñanza (Mobility Agreement Staff Mobility for Teaching) según el modelo del SRI publicado en la web (https://internacional.uib.cat/Mobilitat-i-intercanvi/Programes-per-al-PDI/ERASMUS-KA131/). Se tiene que rellenar de manera detallada cada apartado y especificar la temporalidad de las actividades que se llevarán a cabo, tanto de docencia como de formación, si procede. Esta propuesta tiene que estar debidamente firmada por la universidad de destino en el momento de presentar la solicitud.
Plazos

Hay que consultarlos en el web del SRI.

Forma de iniciación

Por sede electrónica mediante esta solicitud y adjuntando la documentación correspondiente en el plazo establecido a la convocatoria.

Órgano de resolución

El vicerrector de Planificación Estratégica, Internacionalización y Cooperación dictará la resolución de la adjudicación de las ayudas, con la valoración previa de la comisión correspondiente y mientras haya plazas vacantes.

Forma de notificación

La resolución se hará pública en el tablero electrónico oficial (TEO) y en la web del SRI.

Normativa aplicable

La propia del programa ERASMUS+.

Observaciones

Para más información sobre las bases de la convocatoria del programa ERASMUS+ PDI, así como los impresos de utilidad, resoluciones, normativa y procedimientos, consultad la web del SRI.

Programa DRAC

Denominación del procedimiento

Programa DRAC

Descripción

Este programa otorga ayudas para promover la movilidad de los estudiantes y del personal universitario (PTGAS y PDI).

En el caso de los estudiantes, para asistir a cursos, seminarios, estancias de investigación u otras actividades de la Xarxa Vives o de las universidades participantes en el programa DRAC.

En el caso del personal universitario (PTGAS y PDI), para realizar estancias en servicios, oficinas o laboratorios iguales o similares al propio, o participar en jornadas o reuniones relacionadas con el puesto de trabajo, así como para impartir docencia en catalán o participar en proyectos de difusión del catalán en las universidades participantes en el programa DRAC.

Quién puede solicitarlo

Estudiantes de grado, máster y doctorado, y personal universitario (PDI y PTGAS) de las universidades de la Xarxa Vives que participen en el programa DRAC.

Responsable y contacto

Servicio de Relaciones Internacionales (SRI)

Modalidad de tramitación

Telemática

Coste

Gratuito

Requisitos

En todos los casos, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. El destino de la movilidad tiene que ser alguna de las universidades participantes en el programa DRAC o actividades organizadas por estas o por la XVU.
  2. Debe suponer un desplazamiento a una universidad diferente de la propia y que se encuentre como mínimo a 50 km de distancia.
  3. Las actividades no presenciales se excluyen de recibir la ayuda de movilidad.
  4. Esta ayuda es incompatible con otras ayudas o pagos por la misma actividad.

En cuanto a la duración, las estancias de los estudiantes deben tener una duración máxima de 15 días lectivos y las del personal universitario, de 5 días laborables.

Se pueden consultar las bases de la convocatoria en la web del Servicio de Relaciones Internacionales para conocer los importes máximos de las ayudas.

Documentación necesaria

En el caso de los estudiantes, la documentación que deben adjuntar a la solicitud es la siguiente:

  • Impreso de solicitud.
  • Fotocopia del DNI.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.

En el caso del personal universitario (PTGAS y PDI), la documentación que deben adjuntar a la solicitud es la siguiente:

  • Impreso de solicitud.
  • Fotocopia del DNI.
  • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria.
Plazos

La convocatoria permanecerá abierta todo el año.

Se pueden consultar los plazos que se establecen en la web del Servicio de Relaciones Internacionales.

Forma de inicio

A través de la sede electrónica, mediante este formulario de solicitud y adjuntando la documentación correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria.

Órgano de resolución

El jefe del Servicio de Relaciones Internacionales.

Forma de notificación

La resolución se hará pública en el tablón electrónico oficial (TEO).

Normativa aplicable

Bases del programa DRAC de la Xarxa Vives d'Universitats.

Convocatoria del programa DRAC.

Observaciones

Para más información sobre las bases del programa, consúltese la web del SRI.

Certificado de Coordinador Técnico de Acuerdo Marco de Colaboración en Convenios de Intercambio.
Denominación del procedimiento
Certificado de Coordinador Técnico de Acuerdo Marco de Colaboración en Convenios de Intercambio.

Descripción
Certificado dirigido a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para verificar la coordinación como técnico de acuerdo marco de colaboración en convenios de intercambio.
 
Quién puede solicitarlo
El personal docente e investigador (PDI) de la UIB.
 
Responsable y contacto

Servicio de Relaciones Internacionales (SRI)

Modalidad de tramitación
A través de formulario telemático.
 
Coste
Gratuito.

Requisitos
Ser el coordinador técnico de un acuerdo marco de colaboración en convenios de intercambio.
 

Documentación necesaria
En caso de que por razones de antigüedad el Servicio de Relaciones Internacionales no pueda verificar los datos introducidos por el PDI, el SRI los confirmará con la Secretaría General.

No se debe aportar documentación.

Plazos
No hay plazos establecidos.

Forma de inicio
A través de la sede electrónica. Se debe utilizar este formulario de solicitud y adjuntar la documentación correspondiente.

Órgano de resolución

Servicio de Relaciones Internacionales.

Forma de notificación

La notificación se puede consultar y descargar en la carpeta ciudadana. Recibirás un aviso por correo electrónico tan pronto como esté disponible.

Observaciones

No se pueden emitir certificados del año académico en curso. 

 

Gestión universitaria

Gestión de encuestas en UIBdigital
Denominación del procedimiento

Gestión de encuestas en UIBdigital.

Descripción

Procedimiento por el cual se solicita la publicación y gestión de encuestas en UIBdigital, que incluye:

  • Planificación temporal de las encuestas de todos los servicios que se quieren publicar en UIBdigital.
  • Creación y publicación de encuestas en UIBdigital.
  • Entrega de informes de resultados de las encuestas procesadas.
Quién puede solicitarlo

Este servicio está destinado a:

  • Personal de administración y servicios de la UIB.
Responsable y contacto

Centro de Tecnologías de la Información (CTI).

Modalidad

Telemática o a través del correo interno.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Ser miembro del personal de administración y servicios de la UIB.

Documentación necesaria

Rellenar la solicitud a través de UIBdigital.

Plazos

No hay plazos establecidos.

Forma de iniciación

Enviar la solicitud de este servicio a través de UIBdigital o mediante el correo interno.

Órgano de resolución

Centro de Tecnologías de la Información.

Forma de notificación

Se informará del estado de la solicitud a través de UIBdigital o mediante el correo interno.

Normativa aplicable

No hay una normativa establecida para este procedimiento.

Observaciones

Más información sobre la gestión de encuestas en UIBdigital.

En caso de problemas, contactad con el CTI mediante este formulario.

Convocatoria de ayudas económicas a asociaciones de estudiantes de la UIB. Año 2024
Denominación del procedimiento

Convocatoria de ayudas económicas a asociaciones de estudiantes de la UIB. Año 2024

Descripción

Presentación de solicitudes a la convocatoria de ayudas económicas a asociaciones de estudiantes. El procedimiento prevé cuatro fases de solicitud:

  1. Solicitud y presentación de la documentación necesaria para la concesión de la ayuda
  2. Solicitud de enmiendas o reclamaciones a las listas provisionales, si procede
  3. Solicitud para presentar la documentación justificativa posterior a la concesión de la ayuda
  4. Solicitud del anticipo, si procede

Quién lo puede solicitar

Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears.

Responsable y contacto

El Vicerrectorado de Estudiantes: vr.estudiants@uib.cat.

Modalidad

Presentación de solicitudes electrónicas (mediante certificado digital o credenciales corporativas) a través de la sede electrónica.
   
Coste

Gratuito

Requisitos

  • Que la asociación esté legalmente reconocida y registrada como asociación de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears en la fecha fijada como plazo máximo para solicitar las ayudas.
  • Haber justificado adecuadamente proyectos financiados en convocatorias anteriores de características similares convocadas por el Vicerrectorado de Estudiantes.

Documentación necesaria

Cada fase de la convocatoria requiere una documentación concreta:

  1. Solicitud y presentación de la documentación necesaria para la concesión de la ayuda:
    • Solicitud
    • Una fotocopia del documento de identificación fiscal de la asociación que solicita la ayuda, si no se ha presentado al Vicerrectorado de Estudiantes durante el último año.
    • Documento acreditativo de la representación que tiene la persona que realiza la solicitud y fotocopia de su DNI.
    • Un proyecto firmado por el presidente o por el representante de la asociación que incluya todos los apartados señalados en el anexo I de las bases de la convocatoria.
    • Certificado del IBAN de la asociación.
  2. Solicitud de enmiendas o reclamaciones a las listas provisionales: se tiene que presentar la documentación reclamada por el órgano competente.
  3. Presentación de la documentación justificativa posterior a la concesión de la ayuda:
    • Solicitud
    • Certificado de asistencia a congresos, cursos y reuniones de estudiantes, en su caso.
    • Copia de las facturas del coste de la actividad y comprobante del pago.
    • Una memoria en que conste la actividad o las actividades llevadas a cabo, especificando sus contenidos, fechas, participantes e interés, la memoria económica y copia del material gráfico que se haya generado.
  4. Solicitud del anticipo.

El plazo de presentación de las solicitudes estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el tablón electrónico oficial de la UIB hasta el 29 de febrero de 2024 (incluido).

La adjudicación provisional se publicará en el tablón electrónico oficial de la UIB el 15 de marzo de 2024.

El plazo de enmiendas y reclamaciones estará abierto desde el 18 hasta el 20 de marzo de 2024 (incluido).

La adjudicación definitiva se publicará en el tablón electrónico oficial de la UIB el 9 de abril de 2024.

El plazo para presentar la documentación justificativa estará abierto hasta el 2 de diciembre de 2024 (incluido).

Forma de inicio

Se debe presentar una solicitud para cada actividad o proyecto subvencionable.

Los tres primeros tipos de solicitud (solicitud para la concesión de la ayuda, solicitud de enmiendas o reclamaciones y solicitud para presentar la documentación justificativa) estarán disponibles en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Se tendrán que rellenar los formularios, adjuntar la documentación necesaria y firmar la instancia.

La solicitud del anticipo -que será del 40 por ciento, como máximo- se debe enviar por correo electrónico al Vicerrectorado de Estudiantes (vr.estudiants@uib.cat).

Órgano de resolución

El Consejo de Dirección.

Forma de notificación

Las resoluciones relativas a la convocatoria se harán públicas en el tablón electrónico oficial de la UIB y también, con fines informativos, en la página web de las asociaciones de estudiantes de la UIB y en la sede electrónica.

Normativa aplicable

Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Resolución 9439/2010 del Rectorado del día 24 de mayo de 2010 por la cual se hacen publicar los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears.

Servicios TIC

Solicitud del servicio de redes inalámbricas (WiFi)
Denominación del procedimiento

Solicitud del servicio de redes inalámbricas (WiFi).

Descripción

La red inalámbrica de la UIB permite a la comunidad universitaria acceder a Internet sin la necesidad de una conexión física de su dispositivo, favoreciendo así la movilidad de los usuarios. Este servicio incluye:

  • Gestión de solicitudes y credenciales de acceso al servicio.
  • Mantenimiento y configuración de la infraestructura.
Quién puede solicitarlo

Pueden acceder a este servicio los usuarios siguientes:

  • El alumnado de la UIB.
  • El personal docente e investigador (PDI)
  • El personal de administración y servicios (PAS)
  • Otros usuarios
Responsable y contacto

Centro de Tecnologías de la Información (CTI).

Modalidad

Telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Ser uno de los usuarios que pueden solicitar este servicio.

Documentación necesaria

Se debe rellenar el formulario de solicitud de Wi-Fi en UIBdigital y tener los datos personales actualizados.

También se puede acceder a la solicitud para imprimir destinada a otros usuarios.

Plazos

No hay plazos establecidos para este procedimiento.

Forma de iniciación

Consultad la página de solicitud de este servicio y seguid los pasos adecuados.

Órgano de resolución

Centro de Tecnologías de la Información (CTI).

Forma de notificación

Se informará mediante UIBdigital, en el menú Gestiones y Servicios: Red inalámbrica.

Normativa aplicable

No hay una normativa establecida para este procedimiento.

Observaciones

Más información sobre la red inalámbrica (Wi-Fi).

Podéis consultar el manual de Instalación y configuración.

En caso de problemas, contactad con el CTI mediante este formulario.

Cooperación

Becas de prácticas en el marco de la CUD
Denominación del procedimiento

Becas de prácticas en el marco de la cooperación al desarrollo para los estudios oficiales de grado o máster.

Descripción

Convocatoria anual que ofrece plazas para que el alumnado de la UIB pueda realizar prácticas relacionadas con sus estudios en países empobrecidos y obtener, además de la experiencia personal, el reconocimiento académico correspondiente.

Quién puede solicitarlo

Alumnos de grado y máster (estudios oficiales).

Responsable y contacto

Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS).

Modalidad

De manera telemática, haciendo un clic en el enlace «Instancia genérica». Para poder acceder al trámite, se deben tener credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico) y, para poder firmar la instancia general, se debe disponer de un certificado electrónico válido.

En el apartado «Órgano de destino» se deberá seleccionar: Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.

Coste

Gratuito.

Requisitos

1. Estar matriculado/a en alguno de los estudios oficiales de grado o máster de la UIB, de los que se ofrecen plazas durante el curso académico.

2. Reunir todos los requisitos estipulados en cada uno de los perfiles de las plazas que se ofrecen en esta convocatoria.

3. Una vez concedida la beca, la persona adjudicataria deberá acreditar la formación en materia de cooperación al desarrollo.

Documentación necesaria
  1. Impreso de solicitud de la beca (anexo I).
  2. Fotocopia del DNI.
  3. Copia o acreditación de la matrícula correspondiente al curso académico.
  4. Certificado académico de los estudios realizados hasta la fecha, con especificación de la duración, las asignaturas estudiadas y las notas obtenidas.
  5. Curriculum vitae con las acreditaciones correspondientes.
  6. Escrito en el que se expliciten las razones de solicitud de la beca, según el modelo del anexo II.

Dicha documentación se presentará adjunta a la solicitud de la beca.

Plazos

Consultad la web de la OCDS para conocer las fechas exactas.

Forma de iniciación

1. Informarse con el equipo técnico de la OCDS para decidir qué modalidad se tiene que seguir para formular el proyecto.
2. Una vez que la convocatoria esté abierta, reunir las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria publicada.
3. Rellenar la solicitud y presentarla de manera telemática, haciendo un clic sobre el enlace «Instancia genérica».

Órgano de resolución

Comité de Educación para el Desarrollo de la UIB.

Forma de notificación

El acta de resolución se hará pública en la web de la OCDS.

Normativa aplicable

La convocatoria de Becas de prácticas para los estudios oficiales de grado o máster en el marco de la cooperación al desarrollo que esté vigente en el momento de presentación de solicitudes.

Observaciones

Para más información, consultad la web de la OCDS.

Convocatoria de ayudas para acciones de educación para el desarrollo (EpD)
Denominación del procedimiento

Convocatoria de ayudas para acciones de educación para el desarrollo (EpD).

Descripción

Convocatoria anual para otorgar ayudas para apoyar iniciativas solidarias de los miembros de la comunidad universitaria, fomentando acciones de formación, sensibilización y difusión en el ámbito de la cooperación universitaria al desarrollo y la solidaridad.

Quién puede solicitarlo

Miembros de la comunidad universitaria (PDI, PAS y alumnado).

Responsable y contacto

Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS).

Modalidad

Presencial, presentando la solicitud y documentación complementaria en el Registro General.

Coste

Gratuito.

Requisitos

La persona responsable de la acción debe ser miembro de la comunidad universitaria (PDI, PAS o alumnado). Las acciones pueden desarrollarse en colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro de las Islas Baleares.

Las personas que participen en una misma acción deben presentar una única solicitud conjunta, para la que han de designar una persona responsable.

Para las acciones del tipo A, la persona responsable debe ser siempre miembro del PDI.

Todas las acciones organizadas requerirán el apoyo de una facultad/escuela, un departamento, un servicio o una oficina de la UIB. Este apoyo se hará constar en el formulario de solicitud mediante la firma de la persona responsable de alguna de las unidades mencionadas.

La gestión económica siempre será a cargo de una persona miembro del colectivo de PDI con vinculación permanente o del colectivo de PAS responsable de servicio. En caso de que la persona responsable de la acción no cumpla este requisito, deberá delegar en alguien que sí lo cumpla e indicarlo en el formulario de solicitud. Además, esta persona deberá constar como miembro del equipo.

Cada una de las personas participantes sólo podrá firmar una acción como responsable y una como miembro del equipo.

Una misma persona solo puede ser responsable económica como máximo de dos acciones a la vez durante el mismo curso académico.

La persona responsable de la acción debe haber finalizado y justificado correctamente acciones anteriores.

Documentación necesaria
  1. Formulario de solicitud, incluido el presupuesto de la acción de acuerdo con el formulario Excel, debidamente cumplimentados y con las firmas correspondientes. Ambos modelos, disponibles en la web. Dicha documentación debe entregarse en papel y en formato digital.
  2. Justificación documental de la matrícula en la UIB, en caso del alumnado.
  3. Información y justificación de otras ayudas solicitadas, si procede.
  4. Para las acciones de tipo A y B, en caso de no ser PDI, se presentarán (en papel y en formato digital) los currículums de las personas que impartirían las sesiones.
  5. Para las acciones de tipo C, se presentará (en papel y en formato digital) la siguiente documentación:
    • Un breve dosier informativo sobre la empresa que tenga que editar el recurso.
    • El presupuesto emitido por la empresa que tenga que editar el recurso.
    • La documentación adicional correspondiente, según el material o recurso que se quiera elaborar:
      • Si se trata de una publicación: el texto o la narración completa y una muestra de las ilustraciones. En estos casos se dará prioridad a las publicaciones en formato digital. No se priorizarán publicaciones largas, de actos, transcripciones, entre otros.
      • Si se trata de una exposición fotográfica: una copia de las fotografías, en papel o digital, y los textos explicativos que las acompañan.
      • Si se trata de otros tipos de exposiciones: una descripción detallada de lo que se quiera exponer.
      • Si se trata de un proyecto audiovisual: el guión de contenidos o literario, el guión técnico y una muestra de las imágenes y del guión gráfico.

      • En todos los casos se valorará positivamente incluir información sobre referencias de obras o trabajos anteriores.
  6. Otra información que se considere adecuada.
Plazos

Consultad la web de la OCDS para conocer las fechas exactas.

Forma de iniciación
  1. Informarse con el equipo técnico de la OCDS para decidir qué modalidad se utilizará para formular el proyecto.
  2. Una vez la convocatoria esté abierta, reunir las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria publicada.
  3. Rellenar la solicitud y presentarla en el Registro General de la UIB en función del plazo establecido para cada convocatoria, aportando la documentación requerida.
Órgano de resolución

Comité de Educación para el Desarrollo de la UIB.

Forma de notificación

El acta de resolución se hará pública en la web de la OCDS.

Normativa aplicable

La convocatoria de ayudas para acciones de educación para el desarrollo que esté vigente en el momento de presentación de solicitudes.

Observaciones

Para más información, consultad la web de la OCDS.

Formación en cooperación al desarrollo y solidaridad
Denominación del procedimiento

Formación en voluntariado

Descripción

Oferta formativa anual que se distribuye a lo largo del curso académico enfocada en diferentes ámbitos del voluntariado como pueden ser: cooperación, salud, género, medio ambiente, socioeducativo, inserción social, etc., los cuales pretenden acercarnos al voluntariado y dar respuesta de forma transversal a necesidades que se pueden dar a la hora de intervenir como voluntario/aria.

Quién puede solicitarlo

Alumnado y PAS.

Responsable y contacto

Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS).

Modalidad

Formación presencial, por videoconferencia y en línea Curso de autoaprendizaje
Formación voluntariado

Coste

Gratuito.

Tendrá preferencia el alumnado de la UIB que esté matriculado en el curso actual. En caso de quedar plazas disponibles podrá acceder el ex-alumnado, siempre siguiendo el estricto orden de inscripción.

Plazos de inscripción

Consultad la web de la OCDS para conocer las fechas exactas.

Observaciones

Para más información, consultad la web de la OCDS.

Estancias solidarias
Denominación del procedimiento

Estancias solidarias.

Descripción

Convocatoria anual que ofrece la posibilidad de desarrollar tareas de voluntariado en el ámbito de la cooperación al desarrollo en colaboración con diferentes entidades, ONGD de las Islas Baleares y las correspondientes entidades locales de acogida o contrapartes.

Quién puede solicitarlo

PAS y alumnado.

Responsable y contacto

Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS).

Modalidad

Presencial, presentando la solicitud y documentación complementaria en el Registro General.

Coste

Gratuito

Requisitos
  1. Formar parte del colectivo del personal de administración y servicios (PAS), funcionario y/o laboral de la UIB, o bien estar matriculado/a de estudios oficiales de la UIB (grado, licenciatura, máster o doctorado) durante el curso.
  2. Adecuarse al perfil definido en cada plaza de cada programa específico (anexo 1).
  3. Acreditar formación de voluntariado especializado en cooperación al desarrollo, sean los cursos organizados por la OCDS u otros cursos con contenidos y características similares. La fecha máxima para acreditarla es el momento de la aceptación de la ayuda.
Documentación necesaria
  1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (anexo 2).
  2. Fotocopia del DNI en caso de nacionalidad española o documentación de identidad correspondiente, en caso de otras nacionalidades.
  3. Copia o acreditación de la matrícula actual en el caso de alumnado.
  4. Extracto académico de los estudios realizados hasta la fecha.
  5. Curriculum vitae (tanto en formato papel como en formato digital) con las acreditaciones correspondientes. Solo se valorará la información acreditada.
  6. Carta de motivación, siguiendo el modelo especificado (anexo 3), por cada opción de programa específico seleccionado.

La documentación en formato digital puede entregarse por correo electrónico a la dirección <ocds@uib.es> o mediante un CD o USB adjunto a la documentación entregada en papel.

Plazos

Consultad la web de la OCDS para conocer las fechas exactas.

Forma de iniciación
  1. Informarse con el equipo técnico de la OCDS para decidir qué modalidad se debe seguir para formular el proyecto.
  2. Una vez la convocatoria esté abierta, reunir las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria publicada.
  3. Rellenar la solicitud y presentarla en el Registro General de la UIB en función del plazo establecido para cada convocatoria, aportando la documentación requerida.
Órgano de resolución

Comité de Educación para el Desarrollo de la UIB.

Forma de notificación

El acta de resolución se hará pública en la web de la OCDS.

Normativa aplicable

La convocatoria de Estancias Solidarias para desarrollar tareas de voluntariado universitario en países empobrecidos por el curso académico 2015-16.

Observaciones

Para más información, consultad la web de la OCDS.

Premios Agenda 2030 para la Transformación Social y el Desarrollo Humano Sostenible para TFG, TFM y tesis doctorales de la UIB
Denominación del procedimiento

Premios Agenda 2030 para la Transformación Social y el Desarrollo Humano Sostenible para TFG, TFM y tesis doctorales de la UIB

Descripción

Esta convocatoria tiene el objetivo de premiar los trabajos de los alumnos que hayan realizado el TFG, el TFM o la tesis doctoral sobre alguno o algunos de los ODS establecidos por la Agenda 2030 en materia de desarrollo humano sostenible y transformación social a escala local y/o global. De este modo, se pretende contribuir a la promoción de la Agenda 2030 y los ODS, y reafirmar la implicación de la comunidad universitaria y su compromiso con la generación de conocimiento crítico y respuestas ante los retos del presente.

Quién puede solicitarlo

Pueden participar todos los alumnos de cualquiera de los estudios oficiales de la UIB que hayan presentado y superado el TFG, el TFM o la tesis doctoral durante los cursos indicados en la información de la convocatoria publicada en la web.

Responsable y contacto

Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS).

Modalidad

Presencial, presentando el anexo II, rellenado y firmado, en el Registro General de la UIB.

En línea, presentando el anexo II, rellenado y firmado, telemáticamente a través del registro electrónico.

Coste

Gratuito

Requisitos
  • Las candidaturas presentadas tienen que ser individuales, y cada participante solo puede presentar un solo trabajo en cada plazo.
  • El TFG/TFM tiene que ser original, sin modificaciones respecto del que se haya presentado para la evaluación de la asignatura.
  • La extensión y el formato del trabajo tienen que cumplir los requerimientos establecidos por la facultad correspondiente.
  • El idioma del trabajo puede ser catalán, castellano o inglés.
  • Se pueden presentar todos los TFG y TFM que se enmarquen en algunos de los ODS priorizados, y que, si han participado en las convocatorias anteriores de los Premios Agenda 2030 para la Transformación Social y el Desarrollo Humano Sostenible, no hayan sido premiados, y cumplan los requisitos de la presente convocatoria.
Documentación necesaria

La hoja de participación (anexo II de estas bases) se tiene que presentar firmada y rellenada de manera telemática a través del registro electrónico.

El resto de la documentación se tiene que enviar por correo electrónico a la dirección <ocds@uib.cat>.

  • El TFG, el TFM o la tesis doctoral, que se tiene que entregar en formato PDF.
  • El extracto académico.
  • La acreditación documental de la obtención del título de doctor y de la calificación recibida, en el caso de tesis doctorales.
  • Un resumen de un máximo de 5 páginas que refleje las aportaciones del TFG, el TFM o la tesis doctoral a la Agenda 2030 y, en particular, a los ODS a los que se dirige.
Plazos

Consúltese la web de la OCDS para conocer las fechas exactas.

Órgano de resolución

Para analizar y valorar los TFG, TFM y tesis doctorales presentadas y elaborar una propuesta de resolución de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, se constituirá una comisión evaluadora ad hoc conformada por miembros de la UIB como expertos de las temáticas que se presenten.

Forma de notificación

La resolución se comunicará personalmente a los ganadores a través de la carpeta ciudadana y se publicará en el tablón electrónico oficial de la UIB, y también en la web de la OCDS, la de la UIB y a través de sus redes sociales.

Normativa aplicable

Los proyectos y la participación universitaria que se originen en el marco de esta convocatoria estarán orientados por los criterios establecidos en el Código de conducta de las universidades en materia de cooperación al desarrollo, y en la Agenda 2030.

Observaciones

Para más información, consúltese la web de la OCDS.

Convocatoria de apoyo al Programa de Fomento de la Investigación en el ámbito del desarrollo humano sostenible
Denominación del procedimiento

I Convocatoria de apoyo al Programa de Fomento de la Investigación en el ámbito del desarrollo humano sostenible

Descripción

Ayudas para impulsar la investigación específica en los ámbitos del desarrollo humano sostenible, la cooperación al desarrollo y la educación para la transformación social, complementando las ayudas obtenidas en el Programa de Fomento de la Investigación gestionado por la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).

Quién lo puede solicitar

El PDI que haya obtenido previamente una financiación del Programa de Fomento de la Investigación gestionado por la OSR para el mismo proyecto.

Responsable y contacto

Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS)

Modalidad de tramitación

Les solicitudes se tienen que presentar de forma telemática a través de la sede electrónica.

Coste

Gratuito

Requisitos

Previamente se tiene que haber obtenido una ayuda del Programa de Fomento de la Investigación.

Documentación necesaria   

1. Impreso de solicitud firmado.
2. Presupuesto con los gastos y las fuentes de financiación previstos.

Plazos

Consúltese la web de la OCDS para saber las fechas exactas.

Forma de inicio

Solicitud telemática a través de la sede electrónica.

Órgano de resolución

El Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Internacionalización y Cooperación resolverá las solicitudes presentadas evaluando la pertinencia de los gastos asociados y que estos se ajusten a la convocatoria, y solicitando los asesoramientos externos que considere convenientes.

Forma de notificación

La OCDS notificará la concesión de la ayuda al solicitante en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

Asimismo, la resolución de las ayudas se publicará en <http://cooperacio.uib.cat>.

Normativa aplicable

Véanse las bases de la convocatoria: https://cooperacio.uib.cat/EpD/recerca/.

Observaciones

Para más información, consúltese esta web: https://cooperacio.uib.cat/EpD/recerca/.

Convocatoria de ayudas a la investigación sobre y para el desarrollo
Denominación del procedimiento

I Convocatoria de ayudas a la investigación sobre y para el desarrollo

Descripción

Se convocan ayudas para llevar a cabo innovación, transferencia del conocimiento e investigación sobre y para el desarrollo humano sostenible, la cooperación al desarrollo y la educación para la transformación social en el ámbito local y global, con otras universidades o administraciones públicas, entidades, ONG u organizaciones sociales locales o internacionales, que no tenga cobertura en el marco del Programa de Fomento de la Investigación de la UIB.

Quién lo puede solicitar

Los miembros del personal docente e investigador (PDI) o del personal de administración y servicios (PAS) con una relación contractual, estatuaria o funcionarial con la UIB, que debe mantenerse mientras duren las actividades para las que se ha obtenido la ayuda, incluido el período de justificación.

Responsable y contacto

Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS)

Modalidad de tramitación

Las solicitudes se tienen que presentar de forma telemática mediante una instancia general en la que hay que seleccionar la Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad como «Órgano de destino» de la solicitud.

Para poder acceder al trámite, es necesario disponer de credenciales corporativas de la UIB o bien identificarse mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico). Para poder firmar la instancia general, es necesario disponer de un certificado electrónico válido.

Coste

Gratuito

Requisitos

Requisitos necesarios para poder solicitar el procedimiento: véase la web de la OCDS.

Documentación necesaria
  • Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado.
  • Presupuesto con los gastos y las fuentes de financiación previstos (incluyendo la cofinanciación de otros servicios de la UIB como la Oficina de Apoyo a la Investigación, el Servicio de Relaciones Internacionales, etc.).

Los modelos se encuentran en la web de la OCDS.

Plazos

Las solicitudes se podrán presentar en alguno de los dos plazos siguientes:

  • Primer plazo: del 2 de noviembre al 2 de diciembre de 2022.
  • Segundo plazo: del 7 de marzo al 17 de abril de 2023.
Forma de inicio

Las solicitudes se tienen que presentar de forma telemática, mediante una instancia genérica.

Órgano de resolución

Una comisión evaluadora constituida al efecto, que podrá solicitar los asesoramientos externos que considere convenientes, analizará los proyectos presentados y los valorará en función de los criterios establecidos para esta convocatoria para poder elaborar una propuesta de resolución.

Forma de notificación

La OCDS notificará la concesión o denegación de la ayuda en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada período de presentación de solicitudes.

Asimismo, la resolución de las ayudas se publicará en la web de la OCDS.

Normativa aplicable

Bases de la convocatoria: véase la web de la OCDS.

Observaciones

Para más información, consúltese la web de la OCDS.

Convocatoria de premios Futuros Utópicos del Mediterráneo
Denominación del procedimiento

Convocatoria de premios Futuros Utópicos del Mediterráneo

Descripción

El objeto de esta convocatoria es otorgar premios a los proyectos artísticos que versen sobre las líneas temáticas establecidas, presentados por artistas residentes en las Islas Baleares y que cuenten con la colaboración de otras personas o colectivos del Mediterráneo, con la finalidad de impulsar las redes internacionales de colaboración intercultural.

Quién lo puede solicitar
  • Personas físicas o jurídicas mayores de edad con plena capacidad de actuar. En el caso de las personas físicas, deben tener residencia en las Islas Baleares, y las personas jurídicas deben tener domicilio fiscal en las Islas Baleares cuando acabe el plazo para presentar las solicitudes a la convocatoria.
  • Entidades sin ánimo de lucro.
Responsable y contacto

Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS)

Modalidad
  • Las solicitudes deben presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica. Es necesario identificarse mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).
  • Se accede al trámite telemático clicando en el enlace «solicitud» dirigida a la Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.
Coste

Gratuito

Requisitos
  • Como máximo, la misma persona física o jurídica puede presentar un proyecto para cada una de las líneas temáticas establecidas en las bases.
  • En caso de resultar ganadores, los autores tendrán que llevar a cabo la grabación profesional del proyecto musical completo.
  • Las personas que hayan obtenido otros premios anteriormente por el mismo proyecto, no pueden ser premiadas.
  • En cualquier caso, la persona, empresa o entidad ganadora deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado en el momento de presentar las solicitudes.
Documentación necesaria
  1. Formulario de solicitud según el modelo disponible en la web de la OCDS.
  2. Otra documentación anexa que se detalle en el formulario. 
Plazos

Consúltese la web de la OCDS para saber las fechas exactas.

Forma de inicio

1. Una vez que la convocatoria esté abierta, es necesario cumplir las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria publicada.

2. Entonces, se tiene que rellenar la solicitud y presentarla en el Registro General de la UIB en el plazo establecido para cada convocatoria, y aportar la documentación requerida.

Órgano de resolución

Para analizar y valorar las propuestas de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y respetando los principios de concurrencia, objetividad e igualdad, se constituirá un jurado formado tanto por personas de la UIB como por las personas externas que se considere conveniente, pudiendo este requerir a los participantes en cualquier momento del proceso la documentación acreditativa que considere oportuna.  

Forma de notificación

El acta de resolución se publicará en el tablón electrónico oficial y podrá hacerse pública en la web de la OCDS.

Normativa aplicable

La resolución de esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de ella se pueden impugnar en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 23, de 2 de octubre).

Observaciones

Para más información, consúltese la web de la OCDS.

Convocatoria de los Premios Agenda 2030 dirigidos a los colectivos de personal de administración y servicios (PAS) y de personal docente e investigador (PDI)
Denominación del procedimiento

Convocatoria de los Premios Agenda 2030 dirigidos a los colectivos de personal de administración y servicios (PAS) y de personal docente e investigador (PDI).

Descripción

Incentivar la participación activa de la comunidad universitaria en la implementación de los ODS de la Agenda 2030 en los ámbitos de la docencia, la investigación, la transferencia, la gestión y la cultura promovidos por la propia universidad.

Quién lo puede solicitar
  • Personal docente e investigador (PDI) vinculado a facultades, escuelas, centros, departamentos, institutos de investigación u otros (grupos de investigación, laboratorios, observatorios, etc.).
  • Personal de administración y servicios (PAS) vinculado a oficinas, servicios, unidades u otras estructuras análogas de la UIB.
Responsable y contacto

Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS).

Modalidad
  • Las solicitudes deben presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica. Es necesario identificarse mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).
  • Se accede al trámite telemático clicando en el enlace «solicitud», que hay que dirigir a la Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.
Requisitos
  • Que sean proyectos que implementen en el seno de la universidad algunos de los ODS establecidos por la Agenda 2030 para enfrentarse a los retos del presente y del futuro y actuar como motor de cambio y transformación social.
Documentación necesaria
  1. Formulario de solicitud según el modelo disponible en la web de la OCDS, debidamente rellenado y con las firmas correspondientes.
  2. Otra documentación, en su caso (anexos).
Plazos

Consúltese la web de la OCDS para saber las fechas exactas.

Forma de inicio
  • Una vez que la convocatoria esté abierta, es necesario cumplir las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria publicada.
  • Entonces, se tiene que rellenar la solicitud y presentarla en el Registro General de la UIB en el plazo establecido para cada convocatoria, y aportar la documentación requerida.
Órgano de resolución

Para analizar y valorar los proyectos presentados y elaborar una propuesta de resolución de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, el Consejo de Dirección de la UIB nombra una comisión evaluadora ad hoc conformada por miembros de la UIB, como expertos de las temáticas que se presenten, y miembros en representación de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears.

Forma de notificación

El acta de resolución se publicará en el tablón electrónico oficial y podrá hacerse pública en la web de la OCDS.

Normativa aplicable

La resolución de esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de ella se pueden impugnar en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 23, de 2 de octubre).

Observaciones

Para más información, consúltese la web de la OCDS.

 

Transparencia

Acceso a la información pública de la UIB
Denominación del procedimiento

Acceso a la información pública de la Universidad de las Illes Balears.

Descripción

Este procedimiento tiene por objeto el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, en cualquier formato o soporte, que estén en poder de la UIB y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

No se debería solicitar toda aquella información que ya esté publicada en la página web de la Universidad y en su portal de transparencia.

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona.

Responsable y contacto

Secretaría General.

Modalidad

Presencial y telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Para poder realizar el trámite telemáticamente, es requisito que el solicitante pueda firmar electrónicamente la petición. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.

Documentación necesaria

La solicitud de acceso a la información pública.

El consentimiento expreso y por escrito de la persona afectada cuando la solicitud de acceso a la información pública contenga datos de carácter personal especialmente protegidos de terceros (ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud y sexualidad), salvo que una ley autorice el acceso.

Plazos

Plazo de presentación: la solicitud se puede presentar en cualquier momento.

Plazo de resolución: la ley establece un plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para tomar la resolución.

Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:

  • Si no se identifica correctamente la información solicitada. En este caso se requerirá al solicitante que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de diez días, durante el cual queda en suspenso el plazo para tomar la resolución. Si la persona interesada no contesta, se entenderá que desiste de su pretensión.
  • Cuando por la petición de información puedan verse afectados derechos e intereses legítimos de terceros. En este caso habrá que darles audiencia para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. El plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para tomar la resolución hasta que el posible afectado presente las alegaciones o hasta que transcurran los quince días para presentarlas.
  • En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa, el plazo para tomar la resolución se puede ampliar con un mes más. Esta circunstancia será comunicada al interesado.

Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

Forma de iniciación

La petición se puede iniciar por dos vías, en función de la modalidad escogida:

Órgano de resolución

Secretario General.

Forma de notificación

Por carta certificada con acuse de recibo.

Recursos

Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, puede interponerse una reclamación ante la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública, con carácter potestativo y previo a su impugnación por la vía contencioso-administrativa.

La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación del acto impugnado o del siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública pueden ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la notificación. En caso de ausencia de notificación, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

El solicitante puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la delegada de protección de datos, a la dirección postal ctra. de Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma (Illes Balears), o con los formularios habilitados al efecto en la sede electrónica de la UIB.

Normativa aplicable

Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Observaciones
  • Motivación de la solicitud
    En principio, no hay obligación de motivar la solicitud de acceso a la información pública. Sin embargo, la persona interesada puede exponer los motivos por los que solicita la información, que se podrán tener en cuenta cuando se dicte la resolución.
    Deben motivarse las peticiones cuando, en el ejercicio de un derecho o por razones de investigación, se solicite el acceso a datos personales no especialmente protegidos.
  • Límites
    El derecho de acceso a la información está sujeto a ciertos límites, que tienen como objetivo proteger otros bienes jurídicos que pueden quedar desprotegidos si se da información. Es decir, los límites están para proteger información que no debe ser pública, porque, si lo fuera, podría dañar una persona o el interés público.
    Estos límites están tasados ??por la ley y son los siguientes:
    • La seguridad nacional
    • La defensa
    • Las relaciones exteriores
    • La seguridad pública
    • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios
    • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva
    • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control
    • Los intereses económicos y comerciales
    • La política económica y monetaria
    • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial
    • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión
    • La protección del medio ambiente

 

Gestión de Recursos Humanos

Acción social de la Universidad de las Illes Balears

Denominación del procedimiento

Acción social de la Universidad de las Islas Baleares.

Descripción

Se trata de un procedimiento que tiene como objetivo conceder ayudas en concepto de acción social, al personal funcionario, docente e investigador y de administración y servicios, tanto de carrera como interino. También a todo el personal laboral (PDI y PAS), tanto indefinido como no indefinido, siempre que estén en situación de servicio activo y a tiempo completo. Finalmente, las pueden solicitar las personas contratadas a cargo del capítulo VI, que acrediten una antigüedad mínima de un año referida al último día del plazo de la convocatoria.

Las diferentes modalidades de ayuda por acción social son las siguientes:

1. De obligada cobertura:

a) Concertación de un seguro colectivo para atender los riesgos de muerte e incapacidad permanente, en el grado de absoluta o gran invalidez.

b) Atención a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.

c) Subsidio de viudedad para los cónyuges y/o parejas de hecho del personal de la Universidad.

d) Subsidio de orfandad para los hijos del personal de la Universidad.

2. De no obligada cobertura:

a) Subsidio a la jubilación forzosa.

b) Ayuda en compensación de gastos derivados de asistencia sanitaria, farmacéutica y ortopédica.

c) Ayuda a personas dependientes a cargo del personal de la Universidad hasta primer grado per consanguinidad o afinidad.

d) Ayuda para estudios del personal al servicio de la Universidad.

e) Anticipos de nómina.

Quién puede solicitarlo

Puede solicitar esta ayuda todo el personal funcionario, docente e investigador y de administración y servicios, tanto de carrera como interinos. También todo el personal laboral (PDI y PAS), tanto indefinido como no indefinido, siempre que estén en situación de servicio activo y a tiempo completo. Finalmente, las pueden solicitar las personas contratadas a cargo del capítulo VI, que acrediten una antigüedad mínima de un año referida al último día del plazo de la convocatoria. 

Responsable y contacto

Servicio de Nóminas y Seguridad Social.

Modalidad de tramitación

En línea.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Los incluidos en el Acuerdo normativo 12859/2018, del día 24 de julio (FOU núm. 469), por el que se regula la acción social a favor del personal de la Universidad de las Islas Baleares. Cada ayuda especifica los requisitos que deben cumplirse par a poder solicitarla (artículos 9 a 17 del Acuerdo normativo).

Las solicitudes se deben formalizar a través de la instancia facilitada a tal efecto y disponible en la sede electrónica de la UIB.

Para cada modalidad de ayuda de acción social que se solicite se cumplimentará una instancia diferente.

Para percibir las ayudas de acción social otorgadas, es requisito estar en servicio activo en la Universidad en el momento de hacerse efectivos los importes adecuados.

Documentación necesaria 
  • Instancia debidamente cumplimentada.
  • Se debe adjuntar, si procede, la documentación correspondiente al tipo de ayuda que se solicita.
Plazos

Plazo para solicitar la ayuda

Todas las solicitudes de ayudas para atención a personas con discapacidad, ayudas en compensación de gastos derivados de asistencia sanitaria, farmacéutica y ortopédica, ayudas a personas dependientes a cargo del personal de la Universidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y ayudas por estudios del personal al servicio de la UIB deben presentarse el me de enero de cada año y deben referirse al año natural anterior.

El resto de ayudas por acción social por acción social deben solicitarse cuando se produzca el hecho que las motiva.

Plazo para resolver

Las solicitudes contenidas en el primer párrafo del punto anterior se resolverán durante los meses de marzo y abril y serán efectivas antes de día 31 de mayo. El resto de ayudas se resolverán en función de su presentación.

Forma de iniciación

Rellenando la instancia electrónica "Solicitud de ayuda de acción social". Para poder realizar el trámite telemáticamente es requisito que el solicitante pueda firmar electrónicamente la petición, haciendo uso de un certificado electrónico o utilizando las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.

Órgano de resolución

Consejo de Dirección.

Forma de notificación

Se notificará por carpeta ciudadana. 

Normativa aplicable

Acuerdo normativo 12859/2018, del día 24 de julio (FOU núm. 469), por el que se regula la acción social a favor del personal de la Universidad de las Islas Baleares.

Observaciones

Se tiene que cumplimentar una instancia por cada modalidad de ayuda de acción social que se quiera solicitar.

Si el procedimiento para la concesión de ayudas no se resuelve expresamente en el plazo señalado al efecto, la petición se entenderá desestimada.

La Universidad se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la acreditación de que se mantienen los mismos supuestos que originaron la concesión de la ayuda.

Las ayudas y gastos se pagarán con cargo a las partidas presupuestarias que anualmente se determinen en los presupuestos de la Universidad y quedarán supeditadas a las disponibilidades de tesorería de la UIB.

Pruebas selectivas por el sistema de promoción interna
Denominación del procedimiento

Pruebas selectivas por el sistema de promoción interna

Descripción

Pruebas selectivas para el ingreso a diversas escalas de la Universidad de las Illes Balears de cuerpos generales y cuerpos específicos de esta universidad, por el sistema de promoción interna.

Quién puede solicitarlo

El personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario de carrera de la UIB que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

Responsable y contacto

Servicio de Recursos Humanos.

Presentación electrónica de las solicitudes.

En la tramitación del procedimiento, habrá tres solicitudes, una para cada fase del proceso selectivo.

El solicitante debe disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español para poder firmar electrónicamente el documento.

Para poder acceder al trámite, el solicitante tiene que utilizar alguno de los navegadores que se indican en la sede electrónica (https://seu.uib.cat/) en el apartado Sobre la sede > Requerimientos técnicos).

Forma de inicio

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas de promoción interna.

Requisitos
  • Ser funcionario de carrera y haber prestado servicios efectivos al menos durante dos años.
  • Tener la titulación exigida en la convocatoria.
  • Tener el certificado del nivel de conocimientos de catalán exigido en la convocatoria.
  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado para el desarrollo de las funciones públicas.
  • Hacer efectivo el pago de la tasa de participación. 
Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es el que establecen las bases de la convocatoria.

Coste

El abono de las tasas de participación que correspondan a este procedimiento selectivo se realizará de manera telemática a través del trámite de presentación de solicitudes de admisión.

Solicitudes y documentación 

Cada fase de la convocatoria requiere una solicitud y unos documentos concretos:

1. Solicitud de admisión a las pruebas selectivas

Documentos:

  • Justificante de estar exento de pago. De acuerdo con lo que prevé el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
  • Los aspirantes que opten por el turno de reserva de plazas para personas con discapacidad, tienen que presentar el informe de aptitud y/o adaptación de los equipos multiprofesionales de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad o acreditar que han solicitado el mencionado informe.
  • Los documentos acreditativos de los requisitos indicados en los puntos 2.1.a y 2.1.c de la convocatoria, en caso de que no consten en la hoja de servicios.

2. Solicitud para enmendar y/o reclamar las listas provisionales

  • Documentos reclamados por el órgano competente.

3. Solicitud para presentar méritos 

El solicitante tiene que comprobar en su hoja de servicios que los datos que figuran en ella son correctos. Si lo son, no tiene que aportar más documentos. Si no lo son, será necesario que adjunte a la solicitud, en formato electrónico, los que falten.

Modificar o anular solicitudes

En caso de que el interesado desee modificar o anular una solicitud, tendrá que rellenar una nueva, siempre respetando el plazo para presentarla. Se tendrá en cuenta únicamente la última presentada.

Instrucciones para modificar o anular las solicitudes de admisión registradas

Las personas que hayan registrado las solicitudes de admisión al proceso y deseen completarlas con otros documentos o rectificar errores u omisiones tendrán que realizar nuevamente el trámite dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Si el interesado registra una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior y se declarará anulada una vez firmada la nueva.

Si continua la presentación de esta nueva solicitud, tendrá que seleccionar la exención por rectificación de la solicitud en la pantalla de Autoliquidaciones y, posteriormente, volver a adjuntar el justificante de pago de la solicitud anterior, que se encuentra en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB, para no tener que volver a pagar les tasas.

Recordamos que, de conformidad con las bases de la convocatoria, las solicitudes de admisión que es presenten por cualquier otra vía telemática que no sea el trámite telemático disponible en la sede electrónica se considerarán no presentadas.

Enmiendas o reclamaciones

Los aspirantes que deseen presentar enmiendas o reclamaciones a las listas provisionales deben rellenar el formulario electrónico habilitado.

Devolución de las tasas de participación

De acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013 (BOIB núm. 195, de 29 de diciembre), «cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del correspondiente importe. Por tanto, no procederá ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada».

Órgano de resolución

El Rector de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

Las notificaciones relativas a la convocatoria se realizarán en la sede electrónica de la UIB.

Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
  • BOIB núm.57 de 30 de abril de 2024
Observaciones

Una vez finalizado el proceso de presentación de solicitudes, el interesado podrá consultar, en la Carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB, todos los documentos aportados y los justificantes derivados del trámite.

Convocatoria para cubrir plazas de personal docente e investigador laboral en la modalidad de profesor asociado o profesor ayudante doctor
Denominación del procedimiento

Convocatoria para cubrir plazas de personal docente e investigador laboral en la modalidad de profesor asociado o profesor ayudante doctor

 

Descripción

Presentación de solicitudes para acceder a las plazas objeto de la convocatoria. Las bases y las plazas convocadas se encuentran disponibles en el tablón electrónico oficial de la Universidad. 

El procedimiento prevé dos tipos de solicitud:

  1. Solicitud de admisión.
  2. Solicitud de enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, si procede.
Quién puede solicitarlo

Lo puede solicitar cualquier persona interesada en participar en la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos establecidos para cada categoría y plaza establecidas en las bases.

Responsable y contacto

El área de PDI del Servicio de Recursos Humanos.

Modalidad de tramitación

Presentación de solicitudes electrónicas.

Coste

Se tienen que abonar las tasas correspondientes que se indiquen en las bases de la convocatoria.

Documentación

Cada fase de la convocatoria requiere una documentación concreta:

  1. Solicitud de admisión: los aspirantes que deseen participar tienen que adjuntar a la solicitud los requisitos exigidos para cada categoría y que constan en el anexo I de las bases de la convocatoria, junto con el justificante del pago de los derechos de participación.
    El modelo de declaración responsable se encuentra en la página web de la convocatoria correspondiente.

    • Después de hacer la solicitud, la persona interesada recibirá un correo electrónico a la dirección facilitada durante el proceso. En este correo recibirá un enlace donde tendrá que aportar la documentación de los méritos y realizar las actuaciones indicadas en las bases de la convocatoria.

2. Solicitud de enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales: si procede, se tiene que hacer la solicitud y presentar la documentación reclamada.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes y documentación es el que establecen las bases de la convocatoria.

Forma de inicio

La petición empieza cuando se rellena el formulario electrónico «Solicitud de admisión a plazas de personal docente e investigador». Se debe rellenar una solicitud para cada plaza a la que se quiera concursar.

Per llevar a cabo el trámite es requisito que la persona que realiza la solicitud la pueda firmar electrónicamente por una de estas vías:

  • Mediante un certificado electrónico reconocido o cualificado (DNI electrónico y cualquier otro que cumpla los requisitos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).
  • Mediante las credenciales corporativas.
    • Los candidatos que no tienen certificado electrónico, ni credenciales corporativas, deben solicitar, previamente a realizar la solicitud de plaza, unas credenciales en el enlace <https://uibdigital.uib.es/uibdigital/web/ca/perfil/autoregistre/dades_identificatives.html>. Deben rellenar un formulario y guardar el justificante provisional en el que consta el número de proceso que se genera. Después, la UIB enviará un correo electrónico a la persona interesada con las instrucciones para que finalice el proceso de alta. Con las credenciales que se generarán, podrá firmar la solicitud. 
Modificación o anulación

En caso de que se desee modificar la solicitud, se tiene que rellenar una nueva, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. Se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud que se ha presentado.

Enmiendas y reclamaciones

Los aspirantes que deseen presentar enmiendas o reclamaciones a las listas provisionales tienen que rellenar el formulario electrónico "Solicitud de enmienda y/o reclamación".

Órgano de resolución

El Rector de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

Las notificaciones relativas a la convocatoria se llevarán a cabo por exposición pública en la sede electrónica de la UIB, en el tablón electrónico oficial de la Universidad.

Normativa aplicable

Observaciones

Al finalizar el proceso de presentación de cualquier solicitud, se debe descargar el acuse de recibo, para posibles reclamaciones.

Convocatoria para cubrir plazas de estabilización de profesor asociado
Denominación del procedimiento

Convocatoria para cubrir plazas de estabilización de profesor asociado

Descripción

Presentación de solicitudes para acceder a las plazas objeto de la convocatoria. Las bases y las plazas convocadas se encuentran disponibles en el tablón electrónico oficial de la Universidad.

El procedimiento prevé dos tipos de solicitud:

1.    Solicitud de admisión.
2.    Solicitud de enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, en su caso.

Quién puede solicitarlo

Puede solicitarlo cualquier persona interesada en participar en la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las bases.

Responsable y contacto

El área de PDI del Servicio de Recursos Humanos.

Modalidad de tramitación

Presentación de solicitudes electrónicas.

Coste

Gratuito

Requisitos

Cada fase de la convocatoria requiere una documentación concreta:

1. Solicitud de admisión: los aspirantes que quieran participar deben adjuntar a la solicitud los requisitos exigidos que constan en el anexo I de las bases de la convocatoria.

El modelo de declaración responsable se encuentra en la página web de la convocatoria correspondiente.

Tras realizar la solicitud, la persona interesada recibirá un correo electrónico en la dirección facilitada durante el proceso. En este correo recibirá un enlace donde deberá aportar la documentación de los méritos y llevar a cabo las actuaciones indicadas en las bases de la convocatoria.

2. Solicitud de enmiendas y/o reclamaciones a les listas provisionales: en su caso, se tiene que realizar la solicitud y presentar la documentación reclamada.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes y documentación es el que establecen las bases de la convocatoria.

Forma de inicio

La petición comienza cuando se rellena el formulario electrónico «Solicitud para cubrir plazas de estabilización de profesor asociado». Se debe rellenar una solicitud para cada plaza a la que se quiera concursar.

Para realizar el trámite es requisito que la persona que realiza la solicitud la pueda firmar electrónicamente por una de estas vías:

  1. Por medio de un certificado electrónico reconocido o cualificado (DNI electrónico o cualquier otro que cumpla los requisitos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).
  2. Por medio de las credenciales corporativas.
    • Los candidatos que no tienen certificado electrónico, ni credenciales corporativas, tienen que solicitar, previamente a la solicitud de plaza, unas credenciales en el enlace <https://uibdigital.uib.es/uibdigital/web/ca/perfil/autoregistre/dades_identificatives.html>. Deben rellenar un formulario y guardar el justificante provisional donde consta el número de proceso que se genera. Posteriormente, la UIB enviará un correo electrónico a la persona interesada con las instrucciones para que termine el proceso de alta. Con las credenciales que se generarán, podrá firmar la solicitud.

En caso de que se quiera modificar la solicitud, se tiene que rellenar otra nueva, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. Se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud que se ha presentado.

Los aspirantes que quieran presentar enmiendas o reclamaciones a las listas provisionales tienen que rellenar el formulario electrónico «Solicitud de enmienda y/o reclamación».

Órgano de resolución

El Rector de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

Las notificaciones relativas a la convocatoria se realizarán en la sede electrónica de la UIB a través del tablón electrónico oficial.

Normativa aplicable
Observaciones

Al finalizar el proceso de presentación de cualquier solicitud, hay que descargar el acuse de recibo, para posibles reclamaciones.

Convocatoria para cubrir puestos por el sistema de libre designación
Denominación del procedimiento

Solicitud de admisión a la convocatoria para cubrir puestos por el sistema de libre designación.

Descripción

El procedimiento consiste en realizar la solicitud de admisión a las plazas convocadas para cubrir puestos en la forma de provisión de libre designación.

Quién lo puede solicitar

Pueden acceder al mismo los funcionarios de carrera que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Responsable y contacto

El servicio responsable es el Servicio de Recursos Humanos.

Modalidad

Telemática, por UIBdigital.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Los funcionarios de carrera que deseen participar en la convocatoria deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser funcionario de carrera y haber prestado servicios efectivos como mínimo durante dos años en el puesto de trabajo que ocupa de manera definitiva.
  • Pertenecer al cuerpo y la escala de los que forma parte la plaza.
  • En caso de que se encuentre en situación de excedencia, debe cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria (punto 1.1.2).
Documentación necesaria

Durante el período de presentación de solicitudes, los aspirantes tienen que comprobar que los datos referidos a los méritos que figuran en su expediente administrativo (hoja de servicios) son correctos. 

Si lo son, no tienen que aportar más documentación.

Si no lo son, el aspirante lo hará constar en la solicitud. En caso de que se quiera aportar documentación que no figure en la hoja de servicios, se debe adjuntar a la solicitud electrónica.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es de cinco días, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en la Hoja Oficial de la Universidad de las Illes Balears, y deben dirigirse al Magnífico Señor Rector de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de inicio

La petición se inicia cumplimentando el formulario que se aloja en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Catálogo de procedimientos, Gestión de recursos humanos, que redirigirá directamente a UIBdigital: <https://uibdigital.uib.es/uibdigital/tramits/sollicituds/oferta.html>.

Órgano de resolución

Rector de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

Las notificaciones relativas a la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de la UIB, en el siguiente enlace: <https://portal.uib.cat/group/guest/lliure-designacio>, o en el FOU, según el caso.

Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de març, del Sistema Universitario.
  • Decreto 64/2010, de 14 de mayo, Estatutos de la Universidad de las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Observaciones

Modificación o anulación

  • En caso de que se desee modificar la solicitud, se debe cumplimentar una nueva. Se considerará como entregada la última solicitud presentada.
  • Si se desea anular la solicitud, se debe hacer por escrito. Se tiene que especificar el número de registro de la solicitud y se tiene que presentar en el Registro General de la UIB, en el plazo fijado por la convocatoria.

Finalización del proceso

  • Al terminar el proceso, podrá descargar la información sobre el estado de la tramitación, para tener constancia de que el procedimiento ha finalizado correctamente o, si procede, para interponer cualquier reclamación.
Solicitud de admisión a la convocatoria del concurso abierto y permanente de méritos y del concurso abierto y permanente específico del PTGAS
Denominación del procedimiento

Solicitud de admisión a la convocatoria del concurso abierto y permanente de méritos y del concurso abierto y permanente específico del PTGAS

Descripción

El procedimiento consiste en realizar la solicitud de admisión a las plazas convocadas.

Quién puede solicitarlo

Los funcionarios de carrera de la UIB, sea cual sea su situación administrativa y siempre que cumplan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Los funcionarios de carrera con destino definitivo de las universidades del G9, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Responsable y contacto

El responsable es el Servicio de Recursos Humanos.

Modalidad de tramitación

A través de UIBdigital

Coste

Gratuito

Requisitos

Ser funcionario de carrera de la Universidad de las Illes Balears, sea cual sea la situación administrativa.

Pertenecer a los cuerpos y escalas de los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31 de octubre).

Tener cumplido el mínimo de permanencia (dos años) en el puesto de trabajo que ocupa, a excepción del personal en suspensión firme, que no puede participar mientras dure la suspensión.

En cuanto al funcionario que haya superado un proceso de promoción interna a un subgrupo superior y continúe en el mismo lugar que ocupaba, para la aplicación del tiempo mínimo legalmente establecido de permanencia en el lugar de trabajo se entenderá que el proceso de promoción interna no supone un cambio de puesto de trabajo y, por tanto, el plazo contará desde la toma de posesión de la plaza.

En cuanto a los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, deben haber cumplido el tiempo mínimo legalmente establecido en la normativa para solicitar el reingreso al servicio activo.

Los funcionarios deben cumplir las condiciones generales exigidas y los requisitos previstos en la convocatoria y en la relación de puestos de trabajo para cada puesto solicitado, como también deben pertenecer a la escala y especialidad que corresponde a la plaza.

Los funcionarios de carrera con destino definitivo de las universidades del G9 que firmaron el convenio de movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) del Grupo 9 de Universidades solo pueden participar en la fase de resultas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, y deben acreditar que tienen el certificado de catalán, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Subgrupos A1 y A2: nivel C1
  • Subgrupos C1 y C2: nivel B2
  • Agrupaciones profesionales: nivel B1.

Los funcionarios que deseen participar en el concurso deberán presentar la solicitud en el plazo y en la forma establecidos en las bases de la convocatoria.

Los funcionarios de carrera que estén en situación de excedencia o que sean funcionarios del G9 previamente deben pedir las credenciales para poder realizar la solicitud al Servicio de Recursos Humanos de esta universidad, mediante un correo a la dirección siguiente: <area.pas@uib.es>.

Documentación necesaria

Los funcionarios que soliciten un puesto de trabajo con forma de provisión de concurso específico deben presentar, junto con la solicitud, el cuestionario de la prueba de aptitud y conocimientos prácticos del perfil de la plaza (anexo IV).

Los requisitos del personal de la UIB se comprobarán de oficio a través de los datos que figuran en el expediente personal del Servicio de Recursos Humanos. Los funcionarios del G9 deben adjuntar a la solicitud, en formato electrónico, la declaración jurada de que cumplen todos los requisitos de la convocatoria (anexo V).

Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la UIB se tienen que acreditar de la siguiente forma:

La Universidad debe incorporar de oficio al expediente del concurso un certificado del extracto de los méritos (hoja de servicios) que figuran en el expediente administrativo personal de cada aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.

Durante el período de presentación de solicitudes, el personal que desee participar en la convocatoria tiene que comprobar que los datos referidos a los requisitos y méritos que figuran en el expediente administrativo (hoja de servicios) son correctos. Si lo son, no tienen que aportar más documentación. Si no lo son, hay que seguir las instrucciones para presentar documentación (https://portal.uib.cat/group/guest/pla-de-formacio/normativa) antes de que expire el plazo para presentar las solicitudes.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la Hoja Oficial de la Universidad (FOU).

Los funcionarios que deseen participar directamente en la fase de resultas lo deben solicitar y expresar dentro del plazo establecido en el punto anterior. A partir del día siguiente a la adjudicación definitiva de las plazas del primer concurso, se abrirá un plazo de 5 días para elegir plaza en la fase de resultas.

Forma de inicio

La petición se inicia cumplimentando el formulario que se aloja en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Catálogo de procedimientos, Gestión de recursos humanos, que redirigirá directamente a UIBdigital.

En las solicitudes, se deben indicar los puestos de trabajo solicitados por orden de preferencia, o la voluntad de concursar directamente en la fase de resultas.

El personal funcionario que se encuentra en situación de adscripción provisional como consecuencia del reingreso al servicio activo, de haber cesado en un puesto de trabajo de libre designación o de haber sido apartado de este por falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo, está obligado a participar en este concurso, en caso de que se convoque el puesto que ocupa, y a solicitarlo.

Cuando la adscripción provisional es consecuencia de haber sido apartado de un puesto de trabajo por cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente o por otras causas que no comporten inhibición, la persona afectada está obligada a participar en la convocatoria y a solicitar todos los puestos de trabajo que se incluyen en ella situados en el mismo municipio de residencia para los que cumpla los requisitos.

Órgano de resolución

El Rector de la Universidad de las Illes Balears

Forma de notificación

Todas las resoluciones que se deriven de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Tablón de anuncios, en el siguiente enlace: <https://seu.uib.cat/ca/>, o en la FOU, según el caso.

Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo).
  • Decreto 64/2010, de 14 de mayo, de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).
  • Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31 de octubre).
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril).
Observaciones

Modificación, anulación o desistimiento de la solicitud

  • En caso de que se desee modificar la solicitud, se tiene que rellenar una nueva, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. Al efecto de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada.
  • Si se desea anular la solicitud, se tiene que hacer a través de la instancia genérica disponible en la sede electrónica de la UIB, especificando el número de registro de la solicitud, dentro del plazo fijado por la convocatoria.
  • Antes de que se publique la resolución provisional de las adjudicaciones del concurso, los participantes podrán desistir, total o parcialmente, de su solicitud y caducará el plazo para renunciar o desistir de la participación. El desistimiento será parcial cuando incluya solo alguno de los puestos solicitados. Transcurrido aquel período, las solicitudes serán vinculantes para el peticionario y los destinos, irrenunciables. El desistimiento se tiene que presentar mediante una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB (https://seu.uib.cat/).

 

Pruebas selectivas de acceso para el ingreso a diferentes cuerpos, escalas y especialidades de la UIB, turno libre
Denominación del procedimiento

Pruebas selectivas de acceso para el ingreso a diferentes cuerpos, escalas y especialidades de la UIB, turno libre.

Descripción

Pruebas selectivas de acceso, por el turno libre, para el ingreso a diferentes cuerpos, escalas y especialidades de personal de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears.

El objeto de la convocatoria es regir las pruebas selectivas por el sistema de concurso oposición, por el turno libre, para cubrir 20 plazas vacantes de personal funcionario de carrera de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears, en relación con los cuerpos, escalas y especialidades que constan en la convocatoria.

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona interesada en participar en las pruebas selectivas que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

Responsable y contacto

Servicio de Recursos Humanos de la Universidad

Modalidad de tramitación

Las solicitudes se tienen que presentar a través de medios electrónicos.

Para presentar las solicitudes electrónicas, la persona interesada debe disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español para poder firmarla.

La autenticación también se debe realizar con el certificado electrónico (Cl@ve).

Para poder acceder al trámite, se tiene que utilizar alguno de los navegadores que se indican en la sede electrónica, <https://seu.uib.cat/>, apartado Sobre la sede, Requerimientos técnicos.

Representación

Para participar en este procedimiento en representación de una persona interesada, se tiene que registrar una instancia genérica para solicitar la representación y adjuntar el documento de apoderamiento o representación. Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución de la representación en la carpeta ciudadana y se podrá seleccionar la opción de representante para empezar el trámite de presentación de la solicitud de admisión.

Coste

Para poder participar válidamente en el proceso selectivo, debe ingresarse en la cuenta de la UIB que figura en la convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente a la tasa por los servicios de selección de personal que se prevé en la misma convocatoria.

Requisitos

Los aspirantes que deseen participar en las pruebas selectivas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española o cualquier otra de las que permiten el acceso al empleo público.
  • Tener cumplidos dieciséis años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
  • Tener la titulación académica exigida en la convocatoria.
  • Tener capacidad y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
  • No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración o empleo público, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.
  • Tener el certificado del nivel de conocimientos de catalán exigido en la convocatoria.
  • Hacer efectivo el pago de la tasa de servicios de selección de personal exigido en la convocatoria.
  • Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y méritos alegados, que figura en el trámite telemático de inscripción, en este proceso selectivo.
Documentación necesaria

Cada fase de la convocatoria requiere una documentación concreta:

1. Solicitud de admisión: Acceso a la solicitud (Plazo finalizado)

  • Justificante de abono de la tasa de servicios de selección o justificante de estar exento de pago.
  • Solicitud o informe de aptitud y/o adaptación para los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones.

2. Enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales

  • Documentación reclamada por el órgano competente.

3. Solicitud de presentación de méritos para la fase de concurso: 

4. Solicitud para acreditar el cumplimiento de los requisitos: 

  • Documentación acreditativa de los requisitos indicados en la base 11.1 de la convocatoria y de los méritos alegados.
Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del primer día hábil desde la publicación de la convocatoria en el BOIB, teniendo en cuenta los períodos inhábiles a los que hace referencia el punto 1.8 de la convocatoria. https://seu.uib.cat/fou/acord/14707/

Forma de inicio

La petición se inicia mediante el formulario electrónico de solicitud de admisión disponible a partir del día 9 de enero de 2023. Plazo finalizado.

Modificación o anulación de solicitudes

En caso de que la persona interesada quiera modificar la solicitud, debe cumplimentar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. A efectos de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada. En esta instancia genérica, debe hacerse referencia al número de expediente y al número de registro de la solicitud de admisión.

Enmiendas y reclamaciones
  • Para enmiendas o reclamaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos o excluidos:
    • Las personas excluidas que quieran enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, deben utilizar la carpeta ciudadana - expedientes, de la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>.
    • Las personas omitidas (las que no hayan aparecido en la lista de personas excluidas y no figuren en la lista de aspirantes admitidos) deben cumplimentar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>.
  • Para cualquier otra enmienda o reclamación a las fases del procedimiento:
    • Las personas interesadas deben rellenar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>.
Órgano de resolución

El Rector de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

Las notificaciones relativas a la convocatoria se harán públicas en la sede electrónica de la UIB.

Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).
  • BOIB núm. 168, del día 27 de diciembre de 2022.
Observaciones

Para solicitar asistencia, hay que rellenar el formulario de apoyo disponible en el apartado Ayuda y asistencia técnica de la sede electrónica, <https://seu.uib.cat/Ajuda-i-suport-tecnic/Suport/>.

Jubilación del PDI funcionario
Denominación del procedimiento

Jubilación del PDI funcionario con toma de posesión inicial antes del día 01/01/2011.

Descripción

El procedimiento consiste en rellenar la solicitud de jubilación (forzosa, ordinaria o voluntaria) según la edad del solicitante, y pedir, en su caso, con la misma solicitud si se quiere continuar como profesor emérito LOU o emérito propio de la UIB para hacer la posterior tramitación.

Quién puede solicitarlo

PDI de los cuerpos docentes funcionarios de carrera con toma de posesión inicial antes del 1 de enero de 2011 que cumplen los requisitos para la jubilación correspondiente y, en su caso, los requisitos para la contratación como profesor emérito (propio o LOU).

Responsable y contacto

Servicio de Recursos Humanos

Modalidad de tramitación

Por UIBdigital o presencial

Coste

Gratuito.

Requisitos

Requisitos para la jubilación:

Antes de iniciar la solicitud hay que comprobar si se cumplen las condiciones que a continuación se detallan para acceder a la jubilación en la modalidad correspondiente (se puede pedir asesoramiento al Servicio de Nóminas y Seguridad Social):

Jubilación forzosa

Se alcanza el día en que se cumplen los 70 años de edad. Se puede pedir terminar el curso académico en el que se cumple esta edad.
El Servicio de Nóminas y Seguridad Social puede tramitar la solicitud de la pensión y la solicitud del subsidio de jubilación que corresponden.

Jubilación ordinaria

Esta jubilación se puede pedir entre 65 y 69 años de edad, ambos inclusive. Es necesario tener 15 años como mínimo de cotización en el sector público o en el sector privado.

En este caso existe la obligación de terminar el curso académico en el que el docente se jubila.

El Servicio de Nóminas y Seguridad Social puede tramitar la solicitud de la pensión que corresponde.

 

Jubilación voluntaria

Esta jubilación se puede pedir entre 60 y 64 años de edad, pero siempre que se acrediten 30 años de servicios en la Administración.

Requisitos para la contratación como emérito

En caso de que el docente quiera continuar como profesor emérito LOU o profesor emérito propio de la UIB, se debe cumplir con las condiciones establecidas en los acuerdos normativos correspondientes que regulan estas figuras.

Documentación necesaria 
  • NIF en vigor.
  • Informe de la vida laboral, si se quieren acreditar cotizaciones a la Seguridad Social que hayan de computarse fuera de la UIB.
  • Datos bancarios de la cuenta donde se quiera cobrar la pensión de jubilación en caso de que sea distinta de la cuenta donde se cobra la nómina de la UIB.

En caso de continuar como profesor emérito LOU, debe adjuntarse el currículum junto con la solicitud.

Plazos 

Si no se quiere continuar como profesor emérito, la solicitud de jubilación debe hacerse con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de jubilación.

En caso de que se quiera continuar como profesor emérito después de la jubilación, se debe hacer la solicitud antes del 31 de diciembre del año anterior a la jubilación.

Forma de inicio

A través de UIBdigital, mediante solicitud alojada en el Servicio de Recursos Humanos, o bien con la solicitud en papel disponible en el portal PDI.

Órgano de resolución

El Rector.

Forma de notificación

Mediante resolución enviada por correo ordinario desde la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se reciben dos notificaciones, una de entrada del expediente y una de notificación de concesión de pensión.

En caso de continuar como profesor emérito LOU o profesor emérito propio de la UIB, se publicará la resolución de nombramiento en el FOU, una vez que el Consejo de Gobierno haya aprobado este nombramiento.

 

Normativa aplicable
  • Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo).
  • Ley 27/1994, de 29 de septiembre, de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
  • Real Decreto 1859/1995, de 17 de noviembre, por el que se determinan la forma y plazos para la solicitud de jubilación de los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios y la contratación de jubilados de dichos Cuerpos como profesores eméritos.
  • Acuerdo Normativo 11032, del día 13 de junio de 2014, por el que se modifica el Acuerdo Normativo 7251/2005, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la contratación de profesores eméritos de la Universidad de las Illes Balears.
  • Acuerdo Normativo 11038, del día 22 de julio de 2014, por el que se aprueba el programa de eméritos propios de la UIB.
Observaciones

Se recomienda, antes de iniciar el procedimiento de jubilación, informarse en el Servicio de Nóminas y Seguridad Social para comprobar que se cumplen los requisitos.

Solicitud de jubilación del PDI laboral y/o solicitud para pasar a ser profesor emérito LOU o emérito propio de la UIB una vez jubilado
Denominación del procedimiento

Solicitud de jubilación del PDI laboral y/o solicitud para pasar a ser profesor emérito LOU o emérito propio de la UIB una vez jubilado.

Descripción

El procedimiento consiste en rellenar la solicitud de jubilación (forzosa, anticipada o voluntaria, según la edad del solicitante) para la posterior tramitación, y comunicar con la misma solicitud si se quiere continuar como profesor emérito LOU (únicamente lo puede solicitar el PDI laboral permanente) o emérito propio de la UIB, para hacer la posterior tramitación.

Quién lo puede interponer

La jubilación la puede pedir el PDI laboral que cumpla los requisitos para la jubilación correspondiente.

Responsable y contacto

Servicio de Recursos Humanos.

Modalidad de tramitación

Telemática.

Coste 

Gratuito.

Requisitos

Requisitos para la jubilación:

Antes de iniciar la solicitud, hay que comprobar si se cumplen las condiciones que a continuación se detallan para acceder a la jubilación en la modalidad correspondiente (se puede pedir asesoramiento al Servicio de Nóminas y Seguridad Social):

– Jubilación forzosa

Se logra el día en que se cumplen 70 años. Se puede pedir al acabar el curso académico en el cual se cumple esta edad.
El Servicio de Nóminas y Seguridad Social puede tramitar la solicitud de la pensión.

– Jubilación anticipada

Esta jubilación se puede pedir desde que se cumplen 63 años y antes de cumplir 65, siempre que se acrediten los mínimos cotizados en la Seguridad Social o régimen de previsión social alternativo y compatible para el cómputo recíproco de cotizaciones. En caso de no lograr los años mínimos cotizados que permitan acceder a la jubilación, se tendrá que aplazar la fecha en que tendrá efectos.
El Servicio de Nóminas y Seguridad Social puede tramitar la solicitud de la pensión que corresponde.

– Jubilación voluntaria

Esta jubilación se puede pedir entre los 65 años y el día antes de cumplir 70, siempre que se acrediten los años mínimos cotizados en la Seguridad Social o régimen de previsión social alternativo y compatible para el cómputo recíproco de cotizaciones. En caso de no lograr los años mínimos cotizados que permitan acceder a la jubilación, se tendrá que aplazar la fecha en que tendrá efectos.
En esta modalidad de jubilación existe la obligación de acabar el curso académico en el cual el docente se jubila.
El Servicio de Nóminas y Seguridad Social puede tramitar la solicitud de la pensión que corresponde.

Requisitos para solicitar la contratación como emérito:

Únicamente la puede pedir el PDI laboral permanente o indefinido.
En caso de que el docente quiera continuar como profesor emérito LOU o profesor emérito propio de la UIB, tiene que cumplir las condiciones establecidas en los acuerdos normativos que regulan el nombramiento como profesor emérito.

Documentación necesaria
  • NIF en vigor.
  • Informe de la vida laboral, si se quieren acreditar cotizaciones a la Seguridad Social que se tengan que computar fuera de la UIB.
  • Datos bancarios de la cuenta donde se quiera cobrar la pensión de jubilación en caso de que sea distinta de la cuenta donde se cobra la nómina de la UIB.
  • En caso de continuar como profesor emérito LOU, hay que adjuntar el currículum junto con la solicitud.
Plazos 

Si la jubilación es definitiva y no se quiere continuar como profesor emérito, la solicitud de jubilación se tiene que hacer con una antelación mínima de tres meses de la fecha de jubilación.
En caso de que se quiera continuar como profesor emérito desprendido de la jubilación, se tiene que hacer la solicitud antes del 31 de diciembre del año anterior a la jubilación.

Forma de inicio

A través de UIBdigital, mediante solicitud alojada en el apartado del Servicio de Recursos Humanos. 

Órgano de resolución

El Rector.

Forma de notificación

Mediante resolución favorable enviada por correo ordinario desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social y comunicación de la resolución de jubilación del Rector de la UIB.

En caso de continuar como profesor emérito LOU o profesor emérito propio de la UIB, se publicará la resolución de nombramiento en el FOU, una vez el Consejo de Gobierno haya aprobado este nombramiento.

Normativa aplicable
  • Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31).
  • Convenio colectivo del PDI laboral (BOIB n.º 114, de 15 de septiembre de 2018).
  • Acuerdo Normativo 11032/2014, del día 13 de junio, por el que se modifica el Acuerdo Normativo 7251/2005, del día 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la contratación de profesores eméritos de la Universidad de las Illes Balears.
  • Acuerdo Normativo 11038/2014, del día 22 de julio, por el que se aprueba el programa de eméritos propios de la UIB.
Solicitud de autorización para compatibilizar un contrato de profesor asociado con una actividad principal privada
Denominación del procedimiento

Solicitud de autorización para compatibilizar un contrato de profesor asociado con una actividad principal privada

Descripción

El procedimiento consiste en hacer una solicitud para poder compatibilizar un lugar de trabajo en la UIB como profesor asociado con una actividad principal privada.

Cualquier modificación que se produzca en las actividades para las cuales se tiene concedida la compatibilidad se debe comunicar al Servicio de Recursos Humanos, por si hay que volver a solicitarla.

Quién puede solicitarla

La deben solicitar las personas que quieren firmar un contrato de profesor asociado en la UIB.

Responsable y contacto

Servicio de Recursos Humanos

Modalidad de tramitación

Gratuita.

Documentación necesaria

Los interesados han de presentar esta solicitud y adjuntar la documentación siguiente:

  • Impreso oficial firmado digitalmente.
  • Declaración jurada donde se indica la situación laboral y los horarios de las dos actividades, firmada digitalmente.
Plazos

Se debe presentar la solicitud antes del inicio del contrato como profesor asociado.

Forma de inicio

La petición se ha de iniciar rellenando el formulario electrónico "Solicitud de compatibilidad para profesores asociados".

Órgano de resolución

El Rector de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

Las resoluciones de autorización o de denegación de compatibilidad se notifican en la dirección consignada en la solicitud.

Normativa aplicable

  • Lei 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
  • Real decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
Solicitud de expedición electrónica de la hoja de servicios
Denominación

Solicitud de expedición electrónica de la hoja de servicios.

Descripción

El procedimiento consiste en solicitar la hoja de servicios de la persona interesada mediante la sede electrónica.

Los datos que constan en esta hoja de servicios en fecha de referencia se corresponden con los documentos presentados y con los registrados en el archivo de esta universidad.

Existen hojas de servicios diferentes en función de para qué se tengan que utilizar:

Hoja de servicios para el PDI

  • Completa: aparecen todos los apartados de la hoja de servicios.
  • Para acreditación en la ANECA: si solicita esta hoja de servicios recuerde que:
    • Si tiene complementos de la CAIB, tenéis que añadir el certificado y el anexo explicativo de estos complementos que podéis encontrar en los enlaces siguientes:
    • Si tiene cargos académicos, tiene que solicitar el certificado correspondiente al Servicio de Recursos Humanos, para adjuntarlo.
  • Servicios prestados en la UIB y méritos: es la hoja de servicios adecuada para presentar en tribunales de plazas de otras universidades donde se tiene que justificar que cumple los requisitos exigidos.
  • Servicios prestados en la UIB y en otras universidades (si procede): es la hoja de servicios adecuada para solicitar un nuevo sexenio o para solicitar un sexenio por primera vez.

Hoja de servicios para el PAS

  • Completa: aparecen todos los apartados de la hoja de servicios.
  • Carrera profesional: solo aparece para los funcionarios de carrera.

Hoja de servicios para el personal investigador y becarios

  • Completa: aparecen todos los apartados de la hoja de servicios.
¿Quién lo puede solicitar?

Lo puede solicitar cualquier persona que haya tenido o tenga una relación de servicios con la UIB.

Responsable y contacto

Servicio de Recursos Humanos: para el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.

Servicio de Nóminas y Seguridad Social: para el personal investigador y becarios (cap. VI).

Modalidad de tramitación

Telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Tener certificado electrónico oficial.

Documentación necesaria

No se necesita ninguna documentación para hacer la solicitud.

Plazos

No está sujeto a plazos, ya que la hoja de servicios se puede solicitar en cualquier momento.

Forma de inicio

A instancia de la persona interesada, rellenando el formulario electrónico «Expedición electrónica de la hoja de servicios».

Modificación o anulación

Si el borrador de la hoja de servicios tiene deficiencias, se tiene que enmendar mediante una instancia general en la que se debe comunicar el defecto de forma o aportar la documentación correspondiente.

Órgano de resolución

Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

No aplica la notificación electrónica fehaciente, pero se envía un aviso por correo electrónico cuando el certificado está disponible.

Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Observaciones

La hoja de servicios que se emite es en formato electrónico y se pone a disposición de la persona interesada en su carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.

Si procede, en todos los procedimientos que se necesite adjuntar la hoja de servicios se tendrá que acudir a la carpeta ciudadana y descargarse el documento electrónico firmado y con el CSV. En concreto, dentro del apartado Documentos > Certificado > Copia electrónica auténtica de documento en papel.

 

Convocatoria para cubrir plazas de profesor permanente laboral y de cuerpos docentes universitarios
Denominación del procedimiento

Presentación de solicitudes a la convocatoria de concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios (catedráticos de universidad / profesores titulares de universidad) y de contratación en la modalidad de profesores permanentes laborales (catedrático laboral y titular laboral).

Descripción

Presentación de solicitudes para acceder a las plazas objeto de la convocatoria. Se puede realizar el seguimiento en la web de las convocatorias de la sede electrónica de la UIB.

El procedimiento prevé dos tipos de solicitudes:

  1. Solicitud de admisión.
  2. Solicitud de enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, en su caso.
Quién puede solicitarlo

Puede solicitarlo cualquier persona interesada en participar en los concursos, siempre que cumpla los requisitos.

Responsable y contacto

El Servicio de Recursos Humanos

Modalidad de tramitación

Presentación de solicitudes electrónicas

Coste

Se deben ingresar las tasas correspondientes en la cuenta de la UIB que se indica en las bases de la convocatoria.

Requisitos

Los aspirantes tienen que reunir los requisitos generales y específicos que figuran en las bases de la convocatoria. Para acreditar estos requisitos, deben adjuntar la documentación a la solicitud de admisión.

Si las bases lo requieren, una vez finalizado el concurso, los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar documentación adicional.

Plazos

El plazo de presentación de solicitudes y de documentación en el registro electrónico de la UIB es el que establecen las bases de cada convocatoria.

A efectos de los concursos, el mes de agosto será inhábil, excepto para la presentación de las solicitudes en el procedimiento.

Forma de inicio

La petición comienza cuando se rellena el formulario electrónico «Solicitud de plazas de cuerpos docentes y profesores permanentes laborales». Se tiene que rellenar una solicitud para cada plaza a la que se quiera concursar.

Para realizar el trámite es requisito que la persona que hace la solicitud la pueda firmar electrónicamente por una de estas vías:

  • Mediante un certificado electrónico reconocido o cualificado (DNI electrónico o cualquier otro que cumpla los requisitos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).
  • Mediante las credenciales corporativas.
  • Los candidatos que no tengan certificado electrónico ni credenciales corporativas tienen que solicitar, antes de realizar la solicitud de plaza, unas credenciales en el enlace <https://uibdigital.uib.es/uibdigitalweb/ca/perfil/autoregistre/dades_identificatives.html>. Tendrán que rellenar un formulario y guardar el justificante provisional en el que se hace constar el número de proceso que se genera. Después, la UIB enviará un correo electrónico a la persona interesada con las instrucciones para que finalice el proceso de alta. Con las credenciales que se generarán podrá firmar la solicitud. 
Modificación o anulación

En caso de que se desee modificar la solicitud, es necesario rellenar otra nueva, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. A efectos de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada.

Enmiendas y reclamaciones

La Resolución del Rector en la que declara aprobadas las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el concurso de acceso se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad y se podrá realizar el seguimiento de esta en la web de la convocatoria de la sede electrónica de la UIB.

Órgano de resolución

El Rector de la Universidad de las Illes Balears

Forma de notificación

Las notificaciones relativas a la convocatoria se llevarán a cabo por exposición pública en la sede electrónica de la UIB, en el tablón electrónico oficial de la Universidad.

Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, de acreditación estatal para el acceso a cuerpos docentes universitarios y régimen de los concursos de acceso a las plazas de estos cuerpos.
  • Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
  • Decreto 16/2024, de 3 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears y por el que se modifica el Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (BOIB núm. 59, de 4 de mayo de 2024).
  • Acuerdo normativo 15356, de 21 de febrero de 2024, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral. 
  • Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears.
  • Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Acuerdo normativo 14427, de 23 de marzo de 2022, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la Universidad de las Illes Balears (FOU 534, extraordinaria, del día 31 de marzo).
Observaciones

Al terminar el proceso de presentación de cualquier solicitud, se tiene que descargar el acuse de recibo, para posibles reclamaciones.

Proceso de estabilización por concurso 2022
Denominación del procedimiento

Proceso de estabilización por concurso 2022

Descripción

Proceso de estabilización por concurso para el acceso a diferentes cuerpos y escalas como personal funcionario de carrera de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears.

El objeto de la convocatoria es regir los procesos de selección que se convocan, con carácter excepcional y por una única vez, mediante el sistema de concurso, para cubrir 66 plazas de personal de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears en relación con los cuerpos, escalas y especialidades que constan en la convocatoria.

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona interesada en participar en las pruebas selectivas que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

Responsable y contacto

Servicio de Recursos Humanos de la Universidad

Modalidad de tramitación

Las solicitudes deben presentarse a través de medios electrónicos.

Para presentar las solicitudes electrónicas, la persona interesada debe disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español, para poder firmarla.

La autenticación también debe realizarse con el certificado electrónico (Cl@ve).

Para poder acceder al trámite, se tiene que utilizar alguno de los navegadores que se indican en la sede electrónica, <https://seu.uib.cat/>, apartado Sobre la sede, Requerimientos técnicos.

Representación

Para participar en este procedimiento en representación de una persona interesada, debe registrarse una instancia genérica para solicitar la representación, y adjuntar el documento de apoderamiento o representación. Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución de la representación en la carpeta ciudadana y se podrá seleccionar la opción de representante para iniciar el trámite de presentación de la solicitud de admisión en el proceso de estabilización.

Coste

Para poder participar válidamente en el proceso selectivo, debe ingresarse en la cuenta de la UIB que figura en la convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente a la tasa por los servicios de selección de personal que se prevé en la propia convocatoria.

Requisitos

Los aspirantes que deseen participar en las pruebas selectivas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española o cualquier otra de las que permiten el acceso al empleo público.
  • Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • Tener la titulación académica exigida en la convocatoria.
  • Tener la capacidad y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
  • No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración o empleo público, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.
  • No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la UIB en la misma categoría a que se opta.
  • Tener el certificado del nivel de conocimientos de catalán exigido en la convocatoria.
  • Hacer efectivo el pago de la tasa de servicios de selección de personal exigido en la convocatoria.
  • Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos alegados, que figura en el trámite telemático de inscripción, en este proceso selectivo.
Documentación necesaria

Cada fase de la convocatoria requiere una documentación concreta:

1. Solicitud de admisión:

1.1. BOIB núm. 168, 27 de diciembre de 2022 (Plazo finalizado)

1.2. Corrección de errores, BOIB núm. 013, de 28 de enero de 2023: Acceso a la solicitud

2. Enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales

  • Documentación reclamada por el órgano competente.

3. Solicitud para acreditar el cumplimiento de los requisitos:

  • Documentación acreditativa de los requisitos indicados en la base 11.1 de la convocatoria.
  • Documentación acreditativa de los méritos alegados en el autobaremo de acuerdo con la base 12.1 de la convocatoria.
Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del primer día hábil desde la publicación de la convocatoria en el BOIB, teniendo en cuenta los períodos inhábiles a los que hace referencia el punto 1.8 de la convocatoria. https://seu.uib.cat/fou/acord/14707/

Forma de inicio

La petición se inicia mediante el formulario electrónico de solicitud de admisión disponible a partir del día 9 de enero de 2023. Plazo finalizado.

Corrección de errores, BOIB núm. 013, de 28 de enero de 2023: Acceso a la solicitud

Modificación o anulación de solicitudes

En caso de que la persona interesada quiera modificar la solicitud, debe cumplimentar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. A efectos de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada. En esta instancia genérica, debe hacerse referencia al número de expediente y al número de registro de la solicitud de admisión.

Enmiendas y reclamaciones
  • Para enmiendas o reclamaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos o excluidos:
    • Las personas excluidas que quieran enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, deben utilizar la carpeta ciudadana - expedientes, de la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>.
    • Las personas omitidas (las que no hayan aparecido en la lista de personas excluidas y no figuren en la lista de aspirantes admitidos) deben cumplimentar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>.
  • Para cualquier otra enmienda o reclamación a las fases del procedimiento:
    • Las personas interesadas deben rellenar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>.
Órgano de resolución

El Rector de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

Las notificaciones relativas a la convocatoria se harán públicas en la sede electrónica de la UIB.

Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).
  • BOIB núm. 168, del día 27 de diciembre de 2022.
  • Corrección de errores, BOIB núm. 013, de 28 de enero de 2023.
  • Acuerdo ejecutivo 14707, del día 7 de diciembre, relativo a la declaración de días inhábiles a efectos de cómputo de determinados plazos en procedimientos administrativos (FOU núm. 545, de 16 de diciembre de 2022).
Observaciones

Para solicitar asistencia, hay que rellenar el formulario de apoyo disponible en el apartado Ayuda y asistencia técnica de la sede electrónica, <https://seu.uib.cat/Ajuda-i-suport-tecnic/Suport/>.

Proceso de estabilización por concurso oposición 2022
Denominación del procedimiento

Proceso de estabilización por concurso oposición 2022

Descripción

Proceso de estabilización por concurso oposición para el acceso a diferentes cuerpos y escalas como personal funcionario de carrera de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears.

El objeto de la convocatoria se regir los procesos de selección que se convocan, con carácter excepcional y por una única vez, mediante el sistema de concurso oposición, para cubrir 27 plazas de personal de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears en relación con los cuerpos, escalas y especialidades que constan en la convocatoria.

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona interesada en participar en las pruebas selectivas que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.

Responsable y contacto

Servicio de Recursos Humanos de la Universidad

Modalidad de tramitación

Las solicitudes deben presentarse a través de medios electrónicos.

Para presentar las solicitudes electrónicas, la persona interesada debe disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español, para poder firmarla.

La autenticación también debe realizarse con el certificado electrónico (Cl@ve).

Para poder acceder al trámite, se tiene que utilizar alguno de los navegadores que se indican en la sede electrónica, <https://seu.uib.cat/>, apartado Sobre la sede, Requerimientos técnicos.

Representación

Para participar en este procedimiento en representación de una persona interesada, debe registrarse una instancia genérica para solicitar la representación, y adjuntar el documento de apoderamiento o representación. Una vez resuelta la solicitud, se notificará la resolución de la representación en la carpeta ciudadana y se podrá seleccionar la opción de representante para iniciar el trámite de presentación de la solicitud de admisión en el proceso de estabilización.

Coste

Para poder participar válidamente en el proceso selectivo, debe ingresarse en la cuenta de la UIB que figura en la convocatoria, en el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente a la tasa por los servicios de selección de personal que se prevé en la propia convocatoria.

Requisitos

Los aspirantes que deseen participar en las pruebas selectivas deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española o cualquier otra de las que permiten el acceso al empleo público.
  • Tener dieciséis años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
  • Tener la titulación académica exigida en la convocatoria.
  • Tener la capacidad y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes.
  • No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración o empleo público, ni estar inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de funciones públicas.
  • No tener la condición de personal funcionario de carrera en el mismo cuerpo, escala y especialidad de la UIB en la misma categoría a que se opta.
  • Tener el certificado del nivel de conocimientos de catalán exigido en la convocatoria.
  • Hacer efectivo el pago de la tasa de servicios de selección de personal exigido en la convocatoria.
  • Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y los méritos alegados, que figura en el trámite telemático de inscripción, en este proceso selectivo.
Documentación necesaria

Cada fase de la convocatoria requiere una documentación concreta:

1. Solicitud de admisión: Acceso a la solicitud (Plazo finalizado)

2. Enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales

  • Documentación reclamada por el órgano competente.

3. Solicitud para acreditar el cumplimiento de los requisitos:

  • Documentación acreditativa de los requisitos indicados en la base 13.1 de la convocatoria.
  • Documentación acreditativa de los méritos alegados en el autobaremo de acuerdo con la base 14.1 de la convocatoria.
Plazos

El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días hábiles, a contar a partir del primer día hábil desde la publicación de la convocatoria en el BOIB, teniendo en cuenta los períodos inhábiles a los que hace referencia el punto 1.8 de la convocatoria. https://seu.uib.cat/fou/acord/14707/.

Forma de inicio

La petición se inicia mediante el formulario electrónico de solicitud de admisión disponible a partir del día 9 de enero de 2023. Plazo finalizado

Modificación o anulación de solicitudes

En caso de que la persona interesada quiera modificar la solicitud, debe cumplimentar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. A efectos de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada. En esta instancia genérica, debe hacerse referencia al número de expediente y al número de registro de la solicitud de admisión.

Enmiendas y reclamaciones
  • Para enmiendas o reclamaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos o excluidos:
    • Las personas excluidas que quieran enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, deben utilizar la carpeta ciudadana - expedientes, de la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>.
    • Las personas omitidas (las que no hayan aparecido en la lista de personas excluidas y no figuren en la lista de aspirantes admitidos) deben cumplimentar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>.
  • Para cualquier otra enmienda o reclamación a las fases del procedimiento:
    • Las personas interesadas deben rellenar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>.
Órgano de resolución

El Rector de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

Las notificaciones relativas a la convocatoria se harán públicas en la sede electrónica de la UIB.

Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
  • Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
  • Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).
  • BOIB núm. 168, del día 27 de diciembre de 2022.
  • Acuerdo ejecutivo 14707, del día 7 de diciembre, relativo a la declaración de días inhábiles a efectos de cómputo de determinados plazos en procedimientos administrativos (FOU núm. 545, de 16 de diciembre de 2022).
Observaciones

Para solicitar asistencia, hay que rellenar el formulario de apoyo disponible en el apartado Ayuda y asistencia técnica de la sede electrónica, <https://seu.uib.cat/Ajuda-i-suport-tecnic/Suport/>.

Solicitud de acreditación de una acción formativa del Plan de formación

Denominación del procedimiento

Solicitud de acreditación de una acción formativa del Plan de formación.

Descripción

Acreditación emitida por la secretaria de la Comisión de Formación de la UIB por haber realizado una acción formativa de las ofertadas por el Plan de formación.

Existen acreditaciones diferentes en función del tipo de acción formativa y del tipo de solicitante.

Tipos de acreditación

Acreditación de docencia (total o parcial)

Pueden solicitarla aquellas personas que hayan impartido una acción formativa, ya sea en su totalidad o una parte.

Acreditación de aprovechamiento

Pueden solicitarla aquellas personas que hayan asistido y superado una acción formativa que sea de aprovechamiento.

Acreditación de asistencia

Pueden solicitarla aquellas personas que hayan asistido a una acción formativa que sea de asistencia.

Quién lo puede solicitar

Quien haya participado en una acción formativa del Plan de formación. Los colectivos que pueden solicitarla son el PAS, el PDI y las personas que trabajan en la AQUIB, en la FUEIB y en los institutos universitarios.

Responsable y contacto

Área de Formación del Servicio de Recursos Humanos.

Modalidad de tramitación

Telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Tener el certificado electrónico oficial y haber participado en la acción formativa como formador o alumno.

Documentación necesaria

No es necesario aportar documentación para realizar la solicitud.

Plazos

Una vez transcurridos 10 días naturales desde que haya terminado la acción formativa, la acreditación se podrá solicitar en cualquier momento.

Forma de inicio

A instancia del interesado, cumplimentando el formulario electrónico «Expedición electrónica de acreditación de una acción formativa del Plan de formación»

Órgano de resolución

Secretaria de la Comisión de Formación de la UIB.

Forma de notificación

Se envía un aviso por correo electrónico cuando la acreditación está disponible.

Normativa aplicable
Observaciones

La acreditación se emite en formato electrónico y se pone a disposición del interesado en su carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.

Solicitud de certificados laborales para el PDI
Denominación del procedimiento

Solicitud de certificados laborales para el PDI

Descripción

El procedimiento consiste en cumplimentar un formulario electrónico para solicitar uno de los tipos de certificados laborales disponibles para el PDI. El interesado puede solicitar los siguientes certificados en función de sus necesidades:

  • Certificado de asistencia a tribunales de plazas: se indica la convocatoria y el cargo con el que el interesado ha sido miembro de un tribunal.
  • Certificado para la escolarización de los hijos: se indica la ubicación del puesto de trabajo del interesado y la antigüedad que tiene en el puesto. Se pide para solicitar plaza para los hijos en las escuelas.
  • Certificado de trabajo activo: indica el tipo de relación de servicios que el interesado tiene activa en la UIB.
  • Certificado de cargos: describe el histórico de cargos académicos del interesado para adjuntarlo a la hoja de servicios y solicitar la acreditación a la ANECA.
Quién lo puede solicitar

Puede solicitarlo cualquier persona que tenga una relación de servicios con la UIB. Las personas que hayan tenido una relación de trabajo con la UIB también pueden solicitar el certificado de cargos, si procede.

Responsable y contacto

Servicio de Recursos Humanos, Área de personal docente e investigador (PDI)

Modalidad de tramitación

Presentación electrónica de las solicitudes

Coste

Gratuito

Requisitos

Tener el certificado electrónico. Se puede consultar en este enlace la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.

Plazos

No está sujeto a plazos.

Forma de inicio

A instancia del interesado, rellenando este formulario electrónico.

Modificación o anulación

Si el borrador tiene deficiencias, se deben subsanar mediante instancia general en la que se tiene que comunicar el defecto de forma o aportar la documentación adecuada.

Órgano de resolución

Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la carpeta ciudadana.

Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la UIB (BOIB del 15/09/2018).
Solicitud de expedición del anexo I o certificado de servicios previos

Denominación del procedimiento

Solicitud del anexo I o certificación de servicios previos en la Administración pública para poder solicitar el reconocimiento de trienios.

Descripción

El procedimiento consiste en rellenar un formulario electrónico para solicitar el anexo I. En el certificado, constan los servicios de la UIB que aparecen en la hoja de servicios.

Quién lo puede solicitar

Puede solicitarlo cualquier persona que haya tenido o tenga una relación de servicios con la UIB.

Responsable y contacto

Servicio de Recursos Humanos, tanto para el personal docente e investigador (PDI) como para el personal de administración y servicios (PAS).

Oficina de Apoyo a la Investigación, para el personal investigador y para los becarios.

Modalidad de tramitación

Presentación de solicitudes electrónicas.

 

Coste

Gratuito

Requisitos

Tener certificado electrónico. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.

Plazos

No está sujeto a plazos. 

Forma de inicio

A instancia del interesado, rellenando el este formulario electrónico.

Modificación o anulación

Si el borrador tiene deficiencias, se tiene que subsanar mediante instancia general en la que se debe comunicar el defecto de forma o aportar la documentación adecuada.

Órgano de resolución

Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

 

Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la carpeta ciudadana. Si el interesado cumple los requisitos, podrá encontrar el anexo I en la carpeta ciudadana.

Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública en su disposición adicional vigesimosexta.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
  • Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la UIB (BOIB del 15/09/2018).

 

Solicitud de reconocimiento de trienios por servicios prestados en la Administración pública
Denominación del procedimiento

Solicitud de reconocimiento de trienios por servicios prestados en la Administración pública.

Descripción

El procedimiento consiste en realizar una solicitud de reconocimiento del primer trienio o de trienios ya reconocidos en otras administraciones.

Lo iniciará la persona interesada mediante una solicitud de la sede electrónica en la que se incluye el impreso de solicitud de trienios o anexo II. Este impreso se ajusta al modelo que figura en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.

Si la persona interesada solicita el reconocimiento de los servicios prestados en otra administración, deberá adjuntar al anexo II un certificado de servicios previos, anexo I, expedido por la Administración en la que ha prestado los servicios que desea que se reconozcan.

Si la persona interesada ya tiene trienios reconocidos en otra administración, deberá adjuntar una copia del impreso de la resolución de reconocimiento o convalidación de los trienios de dicho organismo.

Quién lo puede solicitar

Lo puede solicitar toda persona que tenga una relación de servicios con la UIB y que haya trabajado un mínimo de tres años en la Administración pública. La relación contractual con esta administración pública tiene que computar como servicios previos o efectivos.

Responsable y contacto

Servicio de Recursos Humanos para el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.

Modalidad de tramitación

Telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Disponer de certificado electrónico oficial.

Documentación necesaria

Anexo II de solicitud de trienios.

Cuando corresponda:

  • Anexo I de servicios previos (en caso de servicios en otras administraciones).
  • Documento traducido equivalente al anexo I para servicios en la Administración pública extranjera.
  • Acuerdo de reconocimiento de trienios, si la persona interesada ya los tiene reconocidos en otra administración.
Plazos

Se puede solicitar en cualquier momento, siempre que se posea un mínimo de tres años de antigüedad en la Administración.

Cabe tener en cuenta que el reconocimiento de los servicios previos tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha de solicitud y se entenderá, por ello, que estos efectos no serán retroactivos más allá de la fecha de la solicitud realizada por el funcionario.

Forma de inicio

La petición se inicia rellenando el formulario electrónico "Solicitud de reconocimiento de trienios por servicios prestados en la Administración pública".

Modificación o anulación

Si la solicitud registrada presenta deficiencias, se tienen que enmendar mediante otra solicitud en la que se comunique el defecto de forma, y se debe aportar la documentación apropiada, si procede.

Órgano de resolución

El vicerrector de Personal Docente e Investigador para el PDI, en virtud de la Resolución del Rectorado del día 14 de junio de 2021 por la cual se delega la firma de documentos relacionados con la gestión de personal en el vicerrector de Personal Docente e Investigador.

La Gerente, por delegación del Rector de la Universidad de las Illes Balears, para el PAS.

Forma de notificación

Las resoluciones se notifican, a través de medios electrónicos, en la carpeta ciudadana.

En caso de resolución estimatoria, tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha de solicitud y se adjuntará resolución de concesión en la carpeta ciudadana.

Normativa aplicable
  • Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  • Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública en su disposición adicional vigesimosexta.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
  • Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la UIB (BOIB del 15/09/2018).
Observaciones

Reconocimiento de servicios en el extranjero

  • Se pueden reconocer servicios realizados en instituciones públicas europeas

Según lo dispuesto en el primer punto de la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, debe incluirse en el cómputo de los trienios el período de prestación de servicios en las administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión Europea (excepto aquellos servicios considerados como prestaciones obligatorias). Además, también se deben considerar los servicios prestados en la Administración pública de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  • Los documentos que acreditan los servicios deben cumplir unos requisitos

En cumplimiento del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, se describe cómo deben ser las certificaciones y se remite al anexo I como modelo de documento a que deben ajustarse estas para reconocer los servicios.

Entendemos que, aunque los servicios sean prestados en países extranjeros, debe proporcionarse la misma información que consta en este anexo, incluyendo, como mínimo, las fechas exactas y la categoría del ejercicio en la institución pública del país extranjero. Además, la certificación debe estar firmada por la persona competente en materia de certificación de servicios.

Se recomienda obtener estos certificados con una firma digital realizada con servicios de confianza europeos (TRUST). En caso contrario, la Administración puede exigir en cualquier momento revisar los documentos originales.

Los documentos acreditativos deben estar en alguna de las lenguas oficiales de las Illes Balears, catalán o castellano, según lo que establece el Estatuto de Autonomía. También se aceptarán documentos en inglés siempre que su contenido sea sencillo y comprensible. Si la documentación no se encuentra en los idiomas indicados, deberá aportarse una traducción jurada.

Convocatoria específica para el PDI para formar parte de las bolsas de trabajo y cobertura temporal
Denominación del procedimiento

Convocatoria específica para el PDI para formar parte de las bolsas de trabajo y cobertura temporal.

Descripción

Presentación de solicitudes para acceder a las bolsas de trabajo. Las bases y la relación de la bolsa de los diferentes departamentos y áreas de conocimiento se encuentran disponibles en el tablón electrónico oficial de la Universidad.

El procedimiento prevé dos tipos de solicitud:

1. Solicitud de admisión.
2. Solicitud de enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, si procede.

Quién lo puede solicitar

Puede solicitarlo cualquier persona interesada en participar en la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las bases.

Responsable y contacto

Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.

Modalidad

Presentación de solicitudes electrónicas.

Coste

No deben abonarse tasas, tal y como se indica en las bases de la convocatoria.

Documentación necesaria

Cada fase de la convocatoria requiere una documentación concreta:

  1. Solicitud de admisión: los aspirantes que deseen participar deben adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten los requisitos exigidos que se indican en las bases de la convocatoria. También es necesario adjuntar una declaración responsable cumplimentada y firmada por el candidato. El modelo de declaración responsable se encuentra en la página web de la convocatoria correspondiente.
  2. Documentación acreditativa de los méritos: una vez registrada la solicitud, el aspirante recibirá un correo electrónico con un enlace al sistema de contratación de PDI de la Universidad de las Illes Balears, donde deberá introducir:
    a) Los méritos y la descripción correspondiente a cada uno de los apartados. Los méritos deben introducirse individualmente en la aplicación y, en cada uno de ellos, adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.
    b) La documentación acreditativa, obligatoriamente en formato PDF, para cada mérito.
  3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el sistema no permite realizar cambios ni introducir nueva documentación.
  4. Los aspirantes son responsables de aportar la documentación acreditativa de cada mérito en el sistema de contratación del PDI. En caso de que no se presente la documentación en el sistema de contratación de PDI o que esta no acredite correctamente el mérito, este mérito no será valorado por la comisión de selección.
  5. Solicitud de enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales: en su caso, debe realizarse la solicitud y presentar la documentación reclamada.
Plazos

El plazo de presentación de solicitudes y documentación es el que establecen las bases de la convocatoria.

Forma de inicio

La petición comienza cuando se rellena el formulario electrónico Solicitud de admisión a bolsa específica para formar parte de las bolsas de trabajo y cobertura temporal. Se debe cumplimentar una solicitud para cada departamento y área de conocimiento a la que se desee acceder como profesor sustituto.

Para realizar el trámite, es requisito que la persona que hace la solicitud pueda firmarla electrónicamente por una de estas vías:

  • Mediante un certificado electrónico reconocido o calificado (DNI electrónico o cualquier otro que cumpla los requisitos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).
  • Mediante las credenciales corporativas.
    • Los candidatos que no tienen certificado electrónico ni credenciales corporativas deben solicitar, previamente a la solicitud de plaza, unas credenciales en el enlace <https://uibdigital.uib.es/uibdigital/web/ca/perfil/autoregistre/dades_identificatives.html>. Tienen que rellenar un formulario y guardar el justificante provisional donde se hace constar el número de proceso que se genera. Después, la UIB enviará un correo electrónico a la persona interesada con las instrucciones para que finalice el proceso de alta. Con las credenciales que se generarán podrá firmar la solicitud.
Modificación o anulación

En caso de que se quiera modificar la solicitud, se tiene que rellenar una nueva, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. Se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada.

Enmiendas y reclamaciones

Los aspirantes que quieran presentar enmiendas o reclamaciones a las listas provisionales deben rellenar el formulario electrónico Solicitud de enmienda y/o reclamación en la sede electrónica.

Órgano de resolución

El Rector de la Universidad de las Illes Balears.

Forma de notificación

Las notificaciones relativas a la convocatoria se llevarán a cabo por exposición pública en la sede electrónica de la UIB, en el tablón electrónico oficial de la Universidad.

Normativa aplicable
Observaciones

Al finalizar el proceso de presentación de cualquier solicitud, debe descargarse el acuse de recibo para posibles reclamaciones.

Biblioteca y Documentación

Renovar los préstamos
Denominación del procedimiento

Renovar los préstamos.

Descripción

Procedimiento que permite la renovación de los materiales en préstamo siempre que no haya reservas por parte de otros usuarios.

Quién puede solicitarlo

Puede pedir la renovación de sus préstamos cualquier usuario de la biblioteca que tenga préstamos en vigor en su registro de usuario.

Responsable y contacto

Servicio de Biblioteca y Documentación.

Modalidad

Presencial, telemática y por teléfono.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Para poder solicitar la renovación de los préstamos, el usuario debe tener documentos en préstamo y no tener el registro de usuario caducado.

Documentación necesaria

Por teléfono, el usuario debe dar sus datos, número de DNI o nombre completo.

Si la renovación se hace telemáticamente, se debe acceder a la cuenta de usuario tecleando el nombre de usuario y la clave de acceso, y seguidamente seleccionar la opción renovar los ejemplares seleccionados o bien renovar todos.

Si la renovación se hace a través del correo electrónico, el usuario debe incluir sus datos personales: nombre completo o número del DNI.

Forma de iniciación

La petición se puede iniciar por tres vías en función de la modalidad elegida:

  • Llamar a cualquiera de las bibliotecas de centro del Servicio de Biblioteca y Documentación.
  • Telemáticamente, a través de 3 vías:
    • Siguiendo las instrucciones de préstamo y renovación.
    • Enviando un correo electrónico a cualquiera de las direcciones de correo de las bibliotecas de centro del Servicio de Biblioteca.
    • Accediendo al registro de usuario de manera autónoma y ??pulsar en la opción de renovar préstamos.
Normativa aplicable

Normativa de préstamo aprobada por la Junta de Gobierno.

Observaciones

En caso de que se haga la renovación a través del acceso al registro de usuario y que los documentos estén reservados por otro usuario o que el usuario se haya excedido en la fecha límite de préstamo no se pueden efectuar las renovaciones.

Si la renovación se hace telefónicamente o por correo electrónico, el usuario debe tener en cuenta que si los documentos que tiene en préstamo están vencidos, cuando se le haga la renovación se le aplicarán las correspondientes sanciones. Estas sanciones no son económicas, sino que por tantos días de retraso en la devolución del préstamo, tantos días que el usuario no podrá hacer uso del servicio.

Formación de usuarios en competencias informacionales
Denominación del procedimiento

Formación de usuarios en competencias informacionales.

Descripción

Facilitar a la comunidad universitaria las herramientas y la formación para conocer el funcionamiento y sacar el máximo provecho de los recursos documentales y de los servicios ofrecidos por la biblioteca.

Quién puede solicitarlo

Alumnos de grado, alumnos de postgrado, Personal docente e investigador, Personal de administración y servicios y Externos.

Responsable y contacto

Servicio de Biblioteca y Documentación.

Servicios a los estudiantes y apoyo al aprendizaje.

Marta Macías. marta.macias@uib.es. Tel. 971173192

Modalidad

Presencial y telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

La formación en competencias informacionales se estructura en un abanico de cursos y sesiones que tienen diferentes niveles de profundización y una duración variable en función de las características, necesidades e intereses de los asistentes. Todas las actividades formativas son de tipo práctico.

La formación va dirigida a toda la comunidad universitaria y se puede hacer individualmente o en grupo.

Forma de iniciación

Hay que hacer una solicitud:

  • Por teléfono. Tel. 971173192
  • Por correo electrónico marta.macias@uib.es
  • Mediante formulario web

Se debe especificar la actividad de formación que se necesita, a quién va dirigida, el contenido, el horario, la duración y el aula donde se va a desarrollar.

Hay 4 tipos de sesiones: Formación de recursos básicos, Formación de recursos avanzados, Formación a la carta y Autoformación.

Observaciones

Se puede asistir presencialmente a los cursos de los diferentes niveles o bien acceder telemáticamente a los tutoriales que hay disponibles y que corresponden a los diferentes niveles de formación.

Las sesiones son impartidas por el personal del Servicio de Biblioteca y Documentación (SBD). El SBD puede certificar la formación recibida siempre que el alumno haya participado en el 80% de la actividad formativa.

Servicios jurídicos

Interposición de un recurso de alzada
Denominación del procedimiento

Interposición de un recurso de alzada.

Descripción

El objetivo de este recurso es revisar la resolución del órgano inferior y actuar como elemento de control y garantía. La resolución corresponde al órgano administrativo superior al que ha dictado el acto recurrido.

Se interpone ante las resoluciones y los actos administrativos cualificados (actos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos) que no agoten la vía administrativa, por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.

Se puede interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Quién puede solicitarlo

Los sujetos interesados ??en recurrir el acto administrativo descrito en el apartado anterior.

Responsable y contacto

Secretaría General/Asesoría Jurídica.

Modalidad de tramitación
  • Presencial: Oficina de asistencia en materia de registros (OAMR)
  • Telemática
Coste

Gratuito.

Requisitos

Los incluidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

  1. Que el reclamante tenga capacidad de obrar ante las administraciones públicas.
  2. Que sea la persona interesada en el procedimiento administrativo, tales como:
    • Las personas que promuevan el recurso como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
    • Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte.
    • Las que puedan ver afectados sus intereses legítimos, individuales o colectivos, por la resolución y se personen en el procedimiento mientras no se haya dictado la resolución definitiva.
    • Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
    • Además, cuando la condición de interesado derive de alguna relación jurídica transmisible, la causahabiente sucede en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Documentación necesaria

Instancia debidamente cumplimentada con la información siguiente:

  • Nombre y apellidos del recurrente.
  • Indicación del acto que se quiere recurrir y la razón de la impugnación.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente.
  • Identificación del lugar donde se quiere recibir la notificación.
  • Órgano al que se dirige.

Se debe aportar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI del titular que presenta la instancia. O bien, acreditación de poder para ejercer la reclamación, acompañada de copia del DNI del representante.
Plazos
  • Plazo para interponer el recurso: un mes si el acto fuera expreso. Si no lo es, el solicitante puede interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
  • Plazo de notificación y resolución: tres meses. Transcurrido este plazo sin que haya resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
Forma de iniciación

De oficio o a instancia de parte.

Órgano de resolución

El Rector.

Forma de notificación

Se notifica por correo certificado a la dirección que el recurrente haya indicado en el escrito de interposición del recurso.

Normativa aplicable

Los artículos 112 a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Observaciones

El recurso de alzada pone fin a la vía administrativa. Por lo tanto, contra un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.

Interposición de un recurso potestativo de reposición
Denominación del procedimiento

Interposición de un recurso potestativo de reposición.

Descripción

Tiene por objeto permitir al ciudadano solicitar la revisión de los actos dictados por la Universidad de las Illes Balears con los que no está conforme. Permite que el acto administrativo sea revisado por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa. Este recurso es potestativo (no es obligatorio que el administrado lo interponga, dado que puede prescindir de él e interponer directamente el recurso contencioso administrativo).

Quién puede solicitarlo

Los sujetos interesados ??en recurrir las decisiones de la Universidad de las Illes Balears.

Responsable y contacto

Secretaría General / Asesoría Jurídica.

Modalidad de tramitación
  • Presencial: Oficina de asistencia en materia de registros (OAMR)
  • Telemática
Coste

Gratuito.

Requisitos

Los incluidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

  • Que el reclamante tenga capacidad de obrar ante las administraciones públicas.
  • Que sea la persona interesada en el procedimiento administrativo, tales como:
    • Las personas que promuevan el recurso como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
    • Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte.
    • Las que puedan ver afectados sus intereses legítimos, individuales o colectivos, por la resolución y se personen en el procedimiento mientras no se haya dictado la resolución definitiva.
    • Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
    • Además, cuando la condición de persona interesada derive de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucede en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Documentación necesaria

Instancia debidamente cumplimentada, con indicación de lo siguiente:

  • Nombre y apellidos del recurrente.
  • Indicación del acto que se quiere recorrer y la razón de la impugnación.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente.
  • Identificación del lugar donde se quiere recibir la notificación.
  • Órgano al que se dirige.

Se debe aportar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI del titular que presenta la instancia. O bien, en su caso, acreditación de poder para ejercer la reclamación, acompañada de copia del DNI del representante.
Plazos

Plazo para interponer el recurso: un mes si el acto es expreso, si no lo es, el solicitante puede interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Plazo de notificación y resolución: el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes.

Forma de iniciación

De oficio o a instancia de parte.

Órgano de resolución

El Rector.

Forma de notificación

Se notifica por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que el recurrente haya indicado en el escrito de interposición del recurso.

Normativa aplicable

Los artículos 112 a 120 y 123 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Observaciones

En el supuesto de que la Administración no resuelva en el plazo establecido, se entenderá que el silencio es negativo. En este sentido, la resolución administrativa será desestimada. Contra la resolución de un recurso de reposición no se dará nuevamente este recurso. Se podrá interponer el recurso contencioso administrativo.

Procedimiento de responsabilidad patrimonial
Denominación del procedimiento

Procedimiento de responsabilidad patrimonial.

Descripción

Este procedimiento es aplicable a los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados de la obligación que tiene la Universidad de las Illes Balears de reparar el daño causado a un particular por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos según un título de imputación.

Quién puede solicitarlo

Sujetos que sufran lesiones en sus bienes y derechos en las condiciones descritas en el apartado precedente.

Responsable y contacto

Secretaría General / Asesoría Jurídica.

Modalidad de tramitación
  • Presencial: Oficina de asistencia en materia de registros (OAMR)
  • Telemática
Coste

Gratuito.

Requisitos

Los incluidos en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:

  • Que la persona tenga capacidad de obrar ante las administraciones públicas.
  • Que el reclamante sea titular del bien que haya sufrido la lesión o el daño.
  • Que esta lesión o daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, excepto en los casos de fuerza mayor. Solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
  • Que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o un grupo de personas.
  • Que no haya transcurrido un año desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización o desde que se manifestó su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Documentación necesaria

Instancia debidamente cumplimentada, con indicación de lo siguiente:

  • Nombre y apellidos del recurrente y fotocopia del DNI.
  • Indicación de los hechos ocurridos. Enumeración de daños. Especificación de las lesiones producidas y de la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público.
  • Se debe especificar la cuantía de la indemnización, si es posible.
  • Se debe especificar si compareció alguna fuerza pública.
  • En caso de accidente o daños en vehículos, detallar matrícula, marca y modelo del vehículo, o identificación de la propiedad que sufre daños.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente, e identificación del lugar donde se quiere recibir la notificación.
  • Órgano al que se dirige.
  • Se pueden adjuntar todos los documentos que puedan ser útiles, como fotografías de los daños ocasionados o cualquier otro documento que se estime conveniente.

Se debe aportar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI del titular que presenta la instancia, o bien, en su caso, acreditación de poder para ejercer la reclamación, acompañada de copia del DNI del representante.
Plazos

Plazo para interponer el recurso: un año desde que sucedieron los hechos. En caso de daños físicos o psíquicos, comenzará a correr el plazo desde la curación de las secuelas.

Plazo de notificación y resolución: seis meses. Si no se ha resuelto en este plazo, se entenderá desestimada la solicitud del particular.

Forma de iniciación

A instancia de parte o de oficio.

Órgano de resolución

El Rector.

Forma de notificación

Se notifica por correo certificado a la dirección que el recurrente haya indicado en el escrito de interposición del recurso.

Normativa aplicable
  • Procedimiento administrativo: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Principios y requisitos: artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Observaciones

Contra esta resolución se puede interponer un recurso de reposición (con carácter potestativo), o bien un recurso contencioso administrativo.

Interposición de un recurso extraordinario de revisión
Denominación del procedimiento

Interposición de un recurso extraordinario de revisión.

Descripción

Se trata de un procedimiento que tiene como objetivo revisar los actos firmes en vía administrativa. Este recurso solo puede interponerse por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas circunstancias son:

  1. Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
  2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.
Quién puede solicitarlo

Los sujetos interesados ??en recorrer los actos firmes en vía administrativa de la Universidad de las Illes Balears.

Responsable y contacto

Secretaría General / Asesoría Jurídica.

Modalidad de tramitación

Presencial.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Los incluidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

  • Que el reclamante tenga capacidad de obrar ante las administraciones públicas.
  • Que sea interesado en el procedimiento administrativo, tales como:
    • Las personas que promuevan el recurso como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
    • Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte.
    • Las que puedan ver afectados sus intereses legítimos, individuales o colectivos, por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no se haya dictado la resolución definitiva.
    • Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
    • Además, cuando la condición de interesado derive de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucede en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Documentación necesaria

Instancia debidamente cumplimentada, con indicación de lo siguiente:

  • Nombre y apellidos del recurrente.
  • Indicación del acto que se quiere recorrer y la razón de la impugnación.
  • Lugar, fecha y firma del recurrente.
  • Identificación del lugar donde se quiere recibir la notificación.
  • Órgano al que se dirige.

Se debe aportar la siguiente documentación:

  • Copia del DNI del titular que presenta la instancia. O bien, en su caso, acreditación de poder para ejercer la reclamación, acompañada de copia del DNI del representante.
Plazos

Plazo para interponer el recurso: cuatro años cuando se haya incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

En cambio, es de tres meses en los casos siguientes:

  • Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
  • Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
  • Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.

Plazo de notificación y resolución: el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses.

Forma de iniciación

De oficio o a instancia de parte.

Órgano de resolución

El Rector.

Forma de notificación

Se notifica por correo certificado a la dirección que el recurrente haya indicado en el escrito de interposición del recurso.

Normativa aplicable

Los artículos 112 a 120 y 125 a 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Observaciones

En el supuesto de que la Administración no resuelva en el plazo establecido, se deberá entender que el silencio es negativo. En este sentido, la resolución administrativa será desestimada quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Consultas en materia de propiedad intelectual
Denominación del procedimiento

Consultas en materia de propiedad intelectual.

Descripción

El objetivo es proporcionar información sobre aspectos controvertidos en materia de propiedad intelectual y ofrecer una atención personalizada a las necesidades que aparezcan, especialmente del PDI, en las tareas propias de aprendizaje, docencia e investigación que lleven a cabo, y que afecten directamente la Universidad de las Illes Balears.

Quién puede solicitarlo

Los miembros de la comunidad universitaria de la UIB, preferentemente el personal docente e investigador (PDI). Únicamente se tramitarán las consultas que afecten a los intereses de la propia institución, se excluyen las consultas de carácter particular.

Responsable y contacto

Secretaría General.

Modalidad de tramitación

Registro electrónico.

Coste

Gratuito.

Requisitos
  • Ser miembro de la comunidad universitaria de la UIB. El trámite está especialmente destinado al PDI.
  • Las consultas deben afectar directamente a nuestra institución.
Documentación necesaria

Instancia debidamente cumplimentada.

Plazos

Las consultas se resolverán en función de la urgencia, que determinará la Secretaría General.

Forma de iniciación

A instancia de parte.

Órgano de resolución

Secretaría General.

Forma de notificación

Se notificará por correo certificado o por correo electrónico a la dirección que el solicitante haya indicado en la instancia.

Normativa aplicable
  • Real Decreto Ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.
  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Observaciones
  • No se tramitarán las consultas que afecten la esfera personal y/o particular del PDI, del PAS o de los estudiantes.
  • Estas consultas irán principalmente enfocadas a resolver dudas en relación con:
    • Elaboración y publicación de materiales docentes.
    • Publicación de tesis doctorales.
    • Publicación de libros o artículos.
    • Cualquier otro aspecto relacionado con la propiedad intelectual.
Interposición de un recurso especial en materia de contratación
Denominación del procedimiento

Interposición de un recurso especial en materia de contratación.

Descripción

Se trata de un procedimiento que tiene como objetivo revisar la resolución de determinados actos en materia de contratos públicos o contratación pública.

Quién lo puede interponer

Puede interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.

También están legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales, cuando de las actuaciones o decisiones recurribles se pueda deducir fundadamente que estas implican que, en el proceso de ejecución del contrato, el empresario incumpla las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso, se entiende legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.

Responsable y contacto

Carme Ribas Salom

Jefa del Servicio de Contratación de la Universidad de las Illes Balears
Dirección de correo electrónico: <contractacio.administrativa@uib.es>.

Modalidad de tramitación

La presentación del recurso ante el órgano de contratación de la UIB se tiene que hacer por vía electrónica: Recurso especial en materia de contratación.
De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del TACRC, la presentación del recurso ante el Tribunal se tiene que hacer por vía electrónica.

Coste 

La interposición del recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo y es gratuito para los recurrentes.

Requisitos

Los incluidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  1. Que el reclamante tenga capacidad de obrar ante las Administraciones públicas.
  2. Que sea persona interesada en el procedimiento administrativo, como por ejemplo:
  • Las personas que promuevan el recurso como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  • Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte.
  • Las que puedan ver afectados sus intereses legítimos, individuales o colectivos, por la resolución y se personen en el procedimiento mientras no se haya dictado la resolución definitiva.
  • Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
  • Además, cuando la condición de persona interesada derive de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucede en esta condición sea cual sea el estado del procedimiento.
Documentación necesaria

En el escrito de interposición se tiene que hacer constar el acto recurrido, el motivo en que se fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda valer el recurrente y, si fuera necesario, las medidas de la misma naturaleza que las que menciona el artículo 49, cuya adopción solicite, y también se tiene que adjuntar:

  • El documento que acredite la representación del compareciente, excepto si figura unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano; en este caso, se puede solicitar que se expida una certificación para su unión al procedimiento.
  • El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la tenga porque se la ha transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
  • La copia o el traslado del acto expreso que se recurra, o una indicación del expediente que le haya correspondido o del boletín oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
  • El documento o documentos en que fundamente su derecho.
  • Una dirección de correo electrónico «habilitada» a la cual enviar, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta, las comunicaciones y notificaciones.
Plazos

El procedimiento de recurso se inicia mediante un escrito que se tiene que presentar en el plazo de quince días hábiles. Este plazo se computa:

a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo empieza a contar a partir del día siguiente de su publicación en el perfil de contratante.

b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y otros documentos contractuales, el cómputo se inicia a partir del día siguiente del día en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que se haya indicado la manera mediante la cual los interesados puedan acceder a él. Cuando no se haga esta indicación, el plazo empieza a contar a partir del día siguiente del día en que se hayan entregado al interesado o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.

En el caso del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo del plazo empieza desde el día siguiente de la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados.

En los supuestos en que, de conformidad con lo que establece el artículo 138.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los pliegos no se puedan poner a disposición por medios electrónicos, el plazo se computa a partir del día siguiente en que se hayan entregado al recurrente.
Con carácter general, no se admite el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que tengan que regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, ha presentado una oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo que se prevé para los supuestos de nulidad de pleno derecho.

c) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se inicia a partir del día siguiente del día en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.

d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato, el cómputo se inicia a partir del día siguiente del día en que esta se haya notificado de conformidad con lo que dispone la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hayan sido admitidos en el procedimiento.

e) Cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo que establecen los artículos 204 y 205 de esta Ley, porque se entiende que la modificación habría tenido que ser objeto de una adjudicación nueva, desde el día siguiente del día en que se haya publicado en el perfil del contratante.

f) Cuando el recurso se interponga contra un encargo a un medio propio porque no cumple los requisitos que establece el artículo 32 de esta Ley, desde el día siguiente del día en que se haya publicado en el perfil del contratante.

g) En todos los otros casos, el plazo empieza a contar desde el día siguiente de la notificación efectuada de conformidad con lo que dispone la disposición adicional decimoquinta.

No obstante lo que dispone el párrafo anterior, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición es el siguiente:

a) Treinta días a contar de la publicación de la formalización del contrato en la forma que prevé esta Ley, incluidas las razones justificativas por las cuales no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación, a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación en su favor.

b) En los casos restantes, antes de que transcurran seis meses a contar de la formalización del contrato.

Forma de inicio

El escrito de interposición se puede presentar en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se puede presentar en el Registro electrónico de la Universidad de las Illes Balears (acceso a la solicitud) o en el Registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dirigido al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (<https://sedeminhap.gob.es/es-es/sedes/tacrc/paginas/default.aspx>).

Los escritos presentados en registros diferentes de los dos mencionados específicamente en el párrafo anterior, se tienen que comunicar al tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.

El órgano competente para resolver el recurso tiene que hacer públicas, a través de su página web, mediante una resolución de su presidente, las direcciones de registro en las cuales se tiene que hacer la presentación de los escritos para entenderla efectuada ante el mismo tribunal.

Órgano de resolución

El conocimiento y la resolución de los recursos especiales están encomendados al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Este órgano está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública y está compuesto por un presidente y un mínimo de dos vocales.

Forma de notificación

Una vez recibidas las alegaciones de los interesados o transcurrido el plazo señalado para formularlas, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente tiene que resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, y a continuación tiene que notificar la resolución a todos los interesados.

Normativa aplicable

Artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Servicios lingüísticos

Solicitud de corrección o traducción
Denominación del procedimiento

Solicitud de corrección o traducción.

Descripción

Trámite destinado a solicitar al Servicio Lingüístico la corrección o la traducción de documentos en varios idiomas (excepto el catalán).

Quién puede solicitarlo

Personal docente e investigador (PDI).

Responsable y contacto

El Servicio Lingüístico.

Modalidad de tramitación

A través de UIBdigital.

Coste

El coste está sujeto a las situaciones y las tarifas publicadas en el Acuerdo normativo 12092/2016, del día 20 de diciembre, por el que se aprueba el Proyecto de Presupuesto de la Universidad de las Illes Balears para el año 2017 (FUE núm. 441, extraordinario, de 30 de diciembre).

Requisitos

Este tipo de solicitud hace referencia a correcciones o traducciones de artículos de revista, de resúmenes de artículos, textos de investigación, etc., del PDI.

Documentación necesaria

Se debe adjuntar en UIBdigital el documento a corregir o traducir en Word para poder hacer el presupuesto.

Plazos

El plazo mínimo de entrega del documento que se debe corregir o traducir es de una semana. Este plazo puede variar en función de la disponibilidad de los correctores o traductores.

Forma de iniciación

El inicio de este trámite siempre se hace a través de UIBdigital, en el apartado Solicitudes.

Órgano de resolución

El Servicio Lingüístico.

Forma de notificación

A través de UIBdigital.

Normativa aplicable

Ninguna.

Observaciones

Es importante que el usuario lea detalladamente todos los avisos y las informaciones que aparecen en la solicitud de UIBdigital.

Elaboración de notas informativas para la oficialización de los nombres y la normalización de los apellidos
Denominación del procedimiento

Elaboración de notas informativas para la oficialización de los nombres y la normalización de los apellidos.

Descripción

La UIB, a través del Gabinete de Onomástica del Servicio Lingüístico, elabora notas informativas sobre las grafías correctas de los nombres y apellidos.

Quién puede solicitarlo

Toda la comunidad universitaria y la sociedad en general.

Responsable y contacto

El Gabinete de Onomástica del Servicio Lingüístico.

Modalidad de tramitación

Se debe rellenar la solicitud que se encuentra en la web del Gabinete de Onomástica.

Coste

Ninguno.

Requisitos

Ninguno.

Documentación necesaria

Ninguna.

Plazos

Depende del volumen de trabajo de la persona que elabora las notas informativas y, según el nombre o el apellido, de si hay que hacer la consulta a la Comisión Técnica de Asesoramiento Lingüístico (CTAL) del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General. Generalmente, sin embargo, las notas informativas se hacen el mismo día o un día después de la petición.

Forma de iniciación

Se hará mediante la solicitud que se encuentra en la web del Gabinete de Onomástica.

Órgano de resolución

El Servicio Lingüístico o la CTAL del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General.

Forma de notificación

Mediante un oficio con la nota informativa adjunta, que se envía por correo ordinario y, si la persona que hace la solicitud lo pide, por correo electrónico con la nota informativa escaneada.

Normativa aplicable

Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos (BOE núm. 266, de 6 de noviembre).

Observaciones

Las notas informativas sobre los apellidos elaboradas por la UIB son uno de los documentos que deben presentarse en el Registro Civil para la normalización de la ortografía del apellido. En relación con las notas informativas de los nombres, es opcional presentarlas en el Registro.

Solicitud de corrección o traducción de documentos institucionales en inglés
Denominación del procedimiento

Solicitud de corrección o traducción de documentos institucionales en inglés.

Descripción

Trámite destinado a solicitar al Servicio Lingüístico la corrección o la traducción de documentos institucionales en inglés.

Quién puede solicitarlo

Las personas vinculadas a los departamentos, oficinas, servicios u otras dependencias de la UIB.

Responsable y contacto

El Servicio Lingüístico.

Modalidad de tramitación

A través de UIBdigital.

Coste

Gratuito, siempre que la petición se adapte a las condiciones de uso y tras estudiar la viabilidad de la petición.

Requisitos

Deben ser documentos institucionales, entre los que no se incluyen, por ejemplo, los artículos de revistas, libros, etc.

Documentación necesaria

Se debe adjuntar en UIBdigital el documento que se debe corregir o traducir en Word.

Plazos

Los que fija el traductor según el trabajo acumulado y la urgencia del mismo.

Forma de iniciación

El inicio de este trámite siempre se hace a través de UIBdigital, en el apartado Solicitudes.

Órgano de resolución

El Servicio Lingüístico.

Forma de notificación

A través de UIBdigital.

Normativa aplicable

Ninguna.

Observaciones

Es importante que el usuario lea detalladamente todos los avisos y todas las recomendaciones que aparecen en la solicitud de UIBdigital.

Resolución de consultas terminológicas multilingües
Denominación del procedimiento

Resolución de consultas terminológicas multilingües.

Descripción

Es un servicio que ofrece el Gabinete de Terminología (GT) del Servicio Lingüístico de la UIB. Consiste en resolver las dudas terminológicas, especialmente de catalán, pero también de otras lenguas, a la hora de hacer cualquier escrito. Las tipologías de consultas que se pueden hacer son estas:

  1. Cuál es la forma en catalán, o en otra lengua, de un término que no se conoce en la lengua que interesa al usuario.
  2. Si un término es correcto.
  3. Qué significa un término.
  4. Cómo se llama un objeto, una técnica, una idea...
Quién puede solicitarlo

Toda la comunidad universitaria, los servicios lingüísticos de las administraciones autonómica y local y también la sociedad balear.

Responsable y contacto

El Servicio Lingüístico.

Modalidad de tramitación

A través de formulario telemático, por teléfono (971 17 30 62) o por presencialmente en el Servicio (Son Lledó, campus universitario).

Coste

Ninguno.

Requisitos

Ninguno.

Documentación necesaria
  1. Los datos de la persona que hace la consulta: el nombre, el teléfono, la dirección electrónica y el lugar de trabajo.
  2. El contexto, la definición, las equivalencias en otras lenguas, si es posible, es decir, la información adicional de que dispone el usuario del término que se consulta.
Plazos

Depende de la dificultad de la consulta. En general, si la consulta ya ha sido objeto de investigación, se contesta el mismo día que se hace la consulta. Si la consulta requiere contactar con especialistas o con el TERMCAT, puede tardar más o menos una semana.

Forma de iniciación

A través del formulario de consultas que aparece en la web del GT, por teléfono o presencialmente en el Servicio.

Órgano de resolución

El Gabinete de Terminología del Servicio Lingüístico y, si la consulta lo requiere, el Centro de Terminología TERMCAT.

Forma de notificación

Generalmente, por correo electrónico o por teléfono.

Normativa aplicable

Ninguna.

Observaciones

Si las consultas son urgentes, el Gabinete las trata prioritariamente.

Inscripción en los cursos de idiomas organizados por el Servicio Lingüístico
Denominación del procedimiento

Inscripción en los cursos de idiomas organizados por el Servicio Lingüístico.

Descripción

Información sobre los pasos que se deben hacer para la inscripción en los cursos de idiomas que organiza el Servicio Lingüístico.

Quién puede solicitarlo

La comunidad universitaria (PAS, PDI y alumnado) y, si quedan plazas, personas externas.

Responsable y contacto

Los servicios administrativos del Servicio Lingüístico.

Modalidad de tramitación

Presencialmente.

Coste

El coste depende del curso, y si quien se matricula es PAS, PDI, alumnado, o una persona externa. Los precios se pueden consultar en la web del Servicio Lingüístico.

Requisitos

Los requisitos de inscripción dependen de los cursos, de los idiomas y de los niveles. Estos requisitos se pueden consultar en la web del Servicio Lingüístico, en las fichas de cada uno de los cursos.

Documentación necesaria

Las personas que quieren matricularse en los cursos del Servicio Lingüístico deben seguir los siguientes pasos:

  • Presentar la inscripción cumplimentada (editable desde la web del SL) y una fotocopia del DNI en los servicios administrativos del Servicio Lingüístico (Son Lledó).
  • Una vez entregada esta documentación, el Servicio Lingüístico dará a los alumnos un papel con el número de cuenta donde se debe ingresar el importe de la matrícula.
  • Los alumnos tienen dos días para hacer el ingreso y presentar el justificante por correo electrónico. En caso de no hacerlo en estos dos días, pierden la matrícula.
Plazos

Los plazos de matrícula siempre se publican en la web, en Facebook (Servei Lingüístic Universitat de les Illes Balears) y en Twitter (@uibslg) del Servicio Lingüístico.

Forma de iniciación

Las personas interesadas ??primeramente se informarán telefónicamente si quedan plazas disponibles en el curso al que desean matricularse (al 971 25 95 48 o al 971 17 30 15).

Órgano de resolución

El Servicio Lingüístico.

Forma de notificación

A través de UIBdigital.

Normativa aplicable

Ninguna.

Observaciones

Es importante que el usuario lea detalladamente las condiciones sobre la anulación de la matrícula y la devolución del importe.

Resolución de consultas sobre toponimia y antroponimia
Denominación del procedimiento

Resolución de consultas sobre toponimia y antroponimia.

Descripción

Es un servicio que ofrece el Gabinete de Onomástica del Servicio Lingüístico y consiste en resolver las dudas sobre topónimos y antropónimos en catalán. Las tipologías de consultas que se pueden hacer, en general, son estas:

  1. Cuál es la grafía correcta de un topónimo o de un antropónimo.
  2. Cuál es la etimología de un topónimo o de un antropónimo.
  3. Cómo se llama una urbanización, una parcela, un monte..., situado en un lugar determinado.
  4. Cuál debe ser la forma oficial de un topónimo o de un antropónimo.
  5. De manera excepcional, se pueden hacer consultas sobre topónimos en otras lenguas.
Quién puede solicitarlo

Toda la comunidad universitaria, los servicios lingüísticos de las administraciones autonómica y local y, en general, cualquier persona que tenga una duda sobre un topónimo o un grupo de topónimos o sobre antropónimos.

Responsable y contacto

El Servicio Lingüístico.

Modalidad de tramitación

A través del formulario de consultas que aparece en la web del GO, por teléfono (971 17 27 17) o presencialmente en el Servicio (Son Lledó, campus universitario).

Coste

Ninguno.

Requisitos

Ninguno.

Documentación necesaria

Los datos de la persona que hace la consulta: el nombre, el teléfono, la dirección electrónica y el lugar de trabajo.

Toda la información adicional de que disponga la persona que hace la consulta, si es posible.

Plazos

Depende de la dificultad de la consulta. En general, si la consulta ya ha sido objeto de investigación, se contesta el mismo día que se hace la consulta. Si la consulta requiere contactar con especialistas o dirigirla a la Comisión Técnica de Asesoramiento Lingüístico (CTAL) del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la UIB, suele tardar más tiempo.

Forma de iniciación

A través del formulario telemático que aparece en la web del GO, por teléfono (971 17 27 17) o presencialmente en el Servicio (Son Lledó, campus universitario).

Órgano de resolución

El Gabinete de Onomástica del Servicio Lingüístico o, si la consulta lo requiere, la CTAL.

Forma de notificación

Generalmente por correo electrónico, por teléfono y, si es necesario, por correo ordinario si la persona que hace la consulta requiere una nota informativa o un informe.

Normativa aplicable

Ninguna.

Observaciones

Si las consultas son urgentes, el Gabinete las trata prioritariamente.

Accessibilitat

Accesibilidad
Denominación del procedimiento

Solicitud de información accesible o queja y, en su caso, procedimiento de reclamación.

Descripción

Esta ficha pretende informar sobre el procedimiento que hay que seguir en caso de querer presentar una solicitud de información o queja sobre la accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Universidad de las Illes Balears.

Una vez que la Oficina Web haya recabado la información y la haya gestionado, si se considera pertinente, se responderá a la solicitud.

En caso de que la persona interesada no esté de acuerdo con la respuesta recibida, o no le hayan respondido, podrá iniciar un procedimiento de reclamación.

Quién puede solicitarlo

Cualquier persona que acceda a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Universidad de las Illes Balears.

Responsable y contacto

Gerencia. Unidad Responsable de Accesibilidad.

Modalidad de tramitación

Telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Ninguno

Documentación necesaria 

En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada se tiene que aportar la documentación que acredite la representación.

Es necesario que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, tendrá que acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite, se presumirá aquella representación»).

Plazos 
  • Solicitud: el plazo máximo para resolver la solicitud será de veinte días hábiles.
  • Reclamación: el plazo máximo para resolver la reclamación será de dos meses.
Forma de inicio

A instancia de parte.

Órgano de resolución

Gerencia. Unidad Responsable de Accesibilidad.

Forma de notificación
  • Solicitud: se comunicará por correo electrónico, salvo que se indique lo contrario en la solicitud.
  • Reclamación: se comunicará por carta certificada con acuse de recibo.
Normativa aplicable

Artículos 12, 13 y 14 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Observaciones
  • Solicitud: transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la respuesta, se entenderá que la solicitud de información accesible no ha sido aceptada o que la queja no ha sido considerada.
  • Reclamación: transcurrido el plazo máximo para resolver la reclamación sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.

Contra la resolución de la reclamación se podrán interponer los recursos administrativos que procedan, de conformidad con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015.

Instància genèrica

Instancia genérica
Denominación del procedimiento

Instancia genérica (en ausencia de procedimiento específico publicado en la sede electrónica).

Descripción

Presentación de una solicitud dirigida a la Universidad de las Illes Balears (Secretaría General) sobre cualquier asunto, cuando no exista ningún procedimiento específico publicado en la sede electrónica, tenga trámite telemático o no.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona física o jurídica.

Responsable y contacto

El servicio o unidad competente.

Modalidad de tramitación

Puede llevar a cabo este trámite mediante uno de los siguientes canales:

  1. De modo telemático, clicando en el enlace «Instancia genérica». Para poder acceder al trámite, debe disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico) y, para poder firmar la instancia general, debe disponer de un certificado electrónico válido.

    La vía telemática es obligatoria:
    • Para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas.
    • Las personas que cumplan la condición de interesados en procedimientos que puedan dar lugar a su incorporación como miembros de la comunidad universitaria o que sean causa de su anterior condición de miembros de la comunidad universitaria, tal como indica el artículo 4.1.d) del Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica de la UIB.
    • Para los miembros de la comunidad universitaria de la UIB, para los trámites y las actuaciones que tengan como destinataria la propia UIB, excepto los estudiantes de la Universidad Abierta para Mayores, tal como indica el artículo 4.f) del Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica de la UIB.
  2. De modo presencial (solo para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones), en la Oficina de Apoyo en Materia de Registros o bien en los puntos de apoyo de registro de la Universidad de las Illes Balears. Aquí puede descargar el formulario.
Coste

Gratuito.

Requisitos 

Vía telemática
Para poder firmar la instancia general debe disponer de certificado electrónico.

Vía presencial

Será necesario solicitar cita previa para poder presentar instancias genéricas ante la Oficina de Apoyo en Materia de Registros (OSMR). Si se desean presentar en los
puntos de apoyo en materia de registros, no será necesario solicitar cita previa.

Documentación necesaria

La documentación que la persona solicitante considere necesaria.

Plazos

Se puede presentar en cualquier momento.

Forma de inicio

A instancia de parte rellenando la solicitud electrónica.

Órgano de resolución

El órgano competente.

Forma de notificación

Las notificaciones se harán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Universidad, salvo que los interesados en el procedimiento que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Universidad manifiesten lo contrario, de acuerdo con el artículo 7.1 del Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica de la UIB.

Normativa aplicable
  • Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica de la UIB.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Observaciones

No se tendrá por presentada la instancia general si un determinado procedimiento tiene otro régimen específico de presentación, de acuerdo con el artículo 25.7 del Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica de la UIB.

Este trámite no admite solicitudes dirigidas a otras administraciones.

Activitats culturals

Solicitud de documento acreditativo de participación en una actividad cultural o formativa de profesorado
Denominación del procedimiento

Solicitud de documento acreditativo de participación en una actividad cultural o formativa de profesorado

Descripción

Acreditación que realiza el Servicio de Actividades Culturales de los datos correspondientes a una determinada actividad cultural o formativa.

Quién puede solicitarlo

Quien haya participado en la realización de la actividad.

Responsable y contacto

El Servicio de Actividades Culturales.

Modalidad de tramitación

A través de formulario telemático o presencialmente.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Haber participado en la actividad como ponente, conferenciante, coordinador, etc.

Documentación necesaria

No se requiere documentación complementaria.

Plazos

Una vez finalizada la actividad, el documento acreditativo se puede solicitar en cualquier momento.

Forma de inicio

A través de la sede electrónica o personalmente.

Órgano de resolución

El Servicio de Actividades Culturales.

Forma de notificación

Por medios telemáticos o por correo electrónico.

Observaciones

Para más información, consúltese la web del SAC.

Solicitud de documento acreditativo de participación en una actividad cultural o formativa de estudiante
Denominación del procedimiento

Solicitud de documento acreditativo de participación en una actividad cultural o formativa de estudiante

Descripción

Acreditación que expiden los servicios administrativos de Sa Riera sobre una actividad cultural del Servicio de Actividades Culturales, firmada por el director del servicio.

Quién puede solicitarlo

Quien figure matriculado en la actividad, cumpla los requisitos de participación y haya realizado y aprobado el curso.

Responsable y contacto

Servicios administrativos de Sa Riera. Dirección electrónica: cursos@uib.es.

Modalidad de tramitación

A través de formulario telemático o de correo electrónico: cursos@uib.es.

Coste

Gratuito.

Requisitos

Identificarse como estudiante de la UIB e indicar el nombre y la fecha de la actividad.

Documentación necesaria

No se requiere documentación complementaria.

Plazos

Una vez finalizada la actividad, se puede solicitar en cualquier momento, aunque la expedición puede retrasarse en función de la disponibilidad de las actas del curso.

Forma de inicio

A través de la sede electrónica o por correo electrónico.

Órgano de resolución

El Servicio de Actividades Culturales.

Forma de notificación

Por correo electrónico.

Observaciones

Para más información, consúltese la web de los servicios administrativos.

UIBIdiomas

Certificado de nivel de catalán

Denominación del procedimiento

Solicitud del certificado de nivel de lengua catalana (MCER).

Descripción

Este procedimiento permite obtener un certificado del nivel de catalán alcanzado mediante las pruebas oficiales convocadas por UIBidiomes.

Quién lo puede solicitar

Cualquier persona que se haya presentado a las pruebas libres de catalán que ofrece la FUEIB a través de la UIB.

Responsable y contacto

UIBidiomes: 971 25 96 96 y <uibidiomes@fueib.org>.

Modalidad de tramitación

Telemática.

Coste

Gratuito.

Requisitos

No existen requisitos establecidos. 

Documentación

No es necesario adjuntar documentación. 

Plazos

Los certificados del nivel de catalán alcanzado se pueden solicitar en cualquier momento, a partir de la fecha indicada en cada convocatoria.

Fecha de resolución

La expedición del certificado se realizará en un plazo máximo de 10 días desde la solicitud.

Forma de inicio

La petición se puede realizar rellenando la instancia electrónica «Solicitud del certificado del nivel de lengua catalana alcanzado». Para poder realizar el trámite de manera telemática, es necesario que el solicitante pueda firmar electrónicamente la solicitud con un certificado electrónico o con las credenciales corporativas de la Universidad. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.

Forma de notificación

Se podrá consultar en la carpeta ciudadana de la UIB.

Normativa aplicable

  • BOIB, núm. 34 de 12 de marzo de 2013, Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.