Registro electrónico

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que cada administración dispondrá de un Registro electrónico general, en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad vinculado o dependiente de estos.

La Universidad de las Illes Balears ha habilitado el registro electrónico para facilitar a los ciudadanos que se relacionen con nuestra administración universitaria la presentación de escritos, solicitudes, comunicaciones e instancias a través del registro electrónico de la Universidad de las Illes Balears.

Índice

Canales de presentación

  1. Telemático
    1. Identificación y acceso
    2. Firma de los procedimientos
  2. Presencial

Canales de presentación

1. Telemático

En la sede electrónica de la UIB encontrará los procedimientos con tramitación telemática; concretamente, en el catálogo de procedimientos. En cada procedimiento podrá consultar la modalidad de tramitación.

Una vez finalizado el trámite indicado en cada procedimiento, y para ofrecer la máxima garantía y seguridad, el usuario tendrá que descargar un acuse de recibo, que consiste en un documento PDF firmado electrónicamente por la Universidad de las Illes Balears, en el que se indicará el número de registro del asiento, la fecha y hora en que se ha anotado, la identificación de la persona interesada, un extracto de la información presentada y, si procede, un resumen de la documentación que se ha adjuntado.

En el supuesto de que no haya ningún procedimiento específico para presentar un escrito, solicitudes o comunicaciones dirigidas a la UIB sobre cualquier asunto, puede hacerlo telemáticamente mediante el trámite:

a. Identificación y acceso

Para poder utilizar los procedimientos establecidos a través de registro electrónico es imprescindible que el usuario utilice uno de los siguientes sistemas de identificación:

  1. Credenciales de la UIB: usuario y clave.
  2. Cl@ve: es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, utilizando un único medio de identificación. El sistema Cl@ve admite varias posibilidades de acceso: Certificado/DNI electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente. Para más información: <https://clave.gob.es/clave_Home/ca/clave.html>.
b. Firma en los procedimientos

El sistema de firma no tiene que coincidir obligatoriamente con el de acceso. Los requerimientos para cada procedimiento en concreto se especifican en la información de cada uno de ellos. Habrá que consultar esta información en el catálogo de procedimientos de la UIB.

Si la firma es con certificado electrónico, será necesario tener instalado y actualizado Autofirma.

2. Presencial (solo para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la UIB)

Se podrán presentar en la Oficina de Apoyo en Materia de Registros, o bien en los puntos de apoyo de registro de la Universidad de las Illes Balears.

Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, como mínimo, los siguientes sujetos:

  1. Las personas jurídicas.
  2. Las entidades sin personalidad jurídica.
  3. Aquellos que ejercen una actividad profesional para la que se requiere la colegiación obligatoria, para los trámites y las actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En todo caso, se entiende que están incluidos en este colectivo los notarios y los registradores de la propiedad y mercantiles.
  4. Aquellos que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  5. Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y las actuaciones que efectúen con ellas por razón de su condición de empleados públicos, tal como determine reglamentariamente cada administración.

Reglamentariamente, las administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

Por este motivo, según el Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica de la UIB, también será obligatorio para:

  • Las personas que cumplan la condición de interesados en procedimientos que puedan dar lugar a su incorporación como miembros de la comunidad universitaria o que sean causa de su anterior condición de miembros de la comunidad universitaria.
  • Los miembros de la comunidad universitaria de la UIB para los trámites y las actuaciones que tengan como destinataria la propia UIB, excepto los estudiantes de la Universidad Abierta para Mayores.