Catálogo de procedimientos
El Catálogo de procedimientos recoge todos los procedimientos que la Universidad de las Illes Balears (UIB) ofrece a sus usuarios. El objetivo del catálogo es centralizar toda la información de cada uno de los procedimientos para facilitar su uso. Se presenta la información relacionada con cada procedimiento: destinatarios, quién puede solicitarlo, coste, forma de iniciación, documentación necesaria, etc.
Se muestran los procedimientos ofrecidos a los colectivos seleccionados a continuación:
Protección de datos
Investigación
Gestión académica de grado
Estudios de postgrado
Personal Docente e Investigador
Movilidad
Gestión universitaria
Servicios TIC
Cooperación
Transparencia
Gestión de Recursos Humanos
Biblioteca y Documentación
Servicios jurídicos
Servicio lingüístico
Accessibilitat
Instància genèrica
Activitats culturals
UIBIdiomas
Denominación del procedimiento
Ejercicio del derecho de acceso a los datos de carácter personal.
Descripción
El ejercicio de este derecho consiste en pedir información sobre los datos personales incluidos en un fichero.
Quién puede solicitarlo
Puede ejercer el derecho la persona afectada o un representante en su nombre (en el caso de menores de catorce años, personas con una incapacidad reconocida, personas mayores de catorce años si la ley lo exige o cuando la persona afectada designe voluntariamente alguien que la represente).
Responsable y contacto
El derecho de acceso se ejerce ante la delegada de protección de datos (DPO). En el siguiente enlace encontraréis información sobre los datos de contacto: DPO
Modalidad
Presencial y telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
No hay requisitos establecidos.
Documentación necesaria
En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada, se debe aportar la documentación que acredite su representación.
Es necesario que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación»).
Plazos
La DPO tendrá que resolver en el plazo de un mes. Este se podrá prorrogar dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La DPO informará al interesado de cualquiera de las prórrogas, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Si la DPO no da curso a la solicitud del interesado, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, le informará sin más dilación, de las razones por las cuales no ha tramitado la solicitud y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Forma de iniciación
La petición se puede iniciar por dos vías en función de la modalidad escogida:
- Presentando un escrito dirigido a: Universidad de las Illes Balears, a la atención de la delegada de protección de datos, ctra. Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma (Illes Balears). Se debe cumplimentar el formulario siguiente: Formulario - Derecho de Acceso
- Rellenando la instancia electrónica "Solicitud para ejercer el derecho de acceso a los datos de carácter personal". Para poder realizar el trámite telemáticamente es requisito que el solicitante pueda firmar electrónicamente la petición, haciendo uso de un certificado electrónico o utilizando las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Órgano de resolución
Delegada de protección de datos
Forma de notificación
Se comunicará por correo electrónico, a menos que se indique lo contrario en la solicitud.
Normativa aplicable
Artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Observaciones
Contra la resolución, la persona interesada puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrá que dictar resolución en el plazo de seis meses.
Denominación del procedimiento
Ejercicio del derecho de rectificación de datos de carácter personal.
Descripción
El ejercicio de este derecho tiene como finalidad que los datos personales respondan con veracidad a la situación actual de la persona interesada.
Quién puede solicitarlo
Puede ejercer el derecho la persona afectada o un representante en su nombre (en el caso de menores de catorce años, personas con una incapacidad reconocida, personas mayores de catorce años si la ley lo exige o cuando la persona afectada designe voluntariamente alguien que la represente).
Responsable y contacto
El derecho a la portabilidad se ejerce ante la delegada de protección de datos (DPO). En el siguiente enlace encontraréis información sobre los datos de contacto: DPO
Modalidad
Presencial y telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
No hay requisitos establecidos.
Documentación necesaria
En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada, se debe aportar la documentación que acredite su representación.
Es necesario que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación»).
Plazos
La DPO tendrá que resolver en el plazo de un mes. Este se podrá prorrogar dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La DPO informará al interesado de cualquiera de las prórrogas, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Si la DPO no da curso a la solicitud del interesado, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, le informará sin más dilación, de las razones por las cuales no ha tramitado la solicitud y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Forma de iniciación
La petición se puede iniciar por dos vías en función de la modalidad escogida:
- Presentando un escrito dirigido a: Universidad de las Illes Balears, a la atención de de la delegada de protección de datos de carácter personal, ctra. Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma (Illes Balears). Se debe cumplimentar el siguiente formulario: Formulario - Derecho de Rectificación
- Rellenando la instancia electrónica "Solicitud para ejercer el derecho de rectificación de datos de carácter personal". Para poder realizar el trámite telemáticamente es requisito que el solicitante pueda firmar electrónicamente la petición, haciendo uso de un certificado electrónico o utilizando las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Órgano de resolución
Delegada de protección de datos
Forma de notificación
Se comunicará por correo electrónico, a menos que se indique lo contrario en la solicitud.
Normativa aplicable
Artículo 16 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Observaciones
Contra la resolución, la persona interesada puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrá que dictar resolución en el plazo de seis meses.
Denominación del procedimiento
Ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos de carácter personal.
Descripción
Con el ejercicio de este derecho se pide la exclusión del tratamiento de vuestros datos personales o el cese del tratamiento en los supuestos del artículo 34 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Quién puede solicitarlo
Puede ejercer el derecho la persona afectada o un representante en su nombre (en el caso de menores de catorce años, personas con una incapacidad reconocida, personas mayores de catorce años si la ley lo exige o cuando la persona afectada designe voluntariamente alguien que la represente).
Responsable y contacto
El derecho de oposición se ejerce ante la delegada de protección de datos (DPO). En el siguiente enlace encontraréis información sobre los datos de contacto: DPO
Modalidad
Presencial y telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
No hay requisitos establecidos.
Documentación necesaria
En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada, se debe aportar la documentación que acredite su representación.
Es necesario que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación»).
Plazos
La DPO tendrá que resolver en el plazo de un mes. Este se podrá prorrogar dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La DPO informará al interesado de cualquiera de las prórrogas, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Si la DPO no da curso a la solicitud del interesado, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, le informará sin más dilación, de las razones por las cuales no ha tramitado la solicitud y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Forma de iniciación
La petición se puede iniciar por dos vías en función de la modalidad escogida:
- Presentando un escrito dirigido a: Universidad de las Illes Balears, a la atención de la delegada de protección de datos, ctra. Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma (Illes Balears). Se debe cumplimentar el formulario siguiente: Formulario - Derecho de Oposición
- Rellenando la instancia electrónica "Solicitud para ejercer el derecho de oposición de datos de carácter personal". Para poder realizar el trámite telemáticamente es requisito que el solicitante pueda firmar electrónicamente la petición, haciendo uso de un certificado electrónico o utilizando las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Órgano de resolución
Delegada de protección de datos
Forma de notificación
Se comunicará por correo electrónico, a menos que se indique lo contrario en la solicitud.
Normativa aplicable
Artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Observaciones
Contra la resolución, la persona interesada puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrá que dictar resolución en el plazo de seis meses.
Denominación del procedimiento
Ejercicio del derecho a la portabilidad
Descripción
El ejercicio de este derecho consiste en solicitar a la Universidad que transmita los datos de la persona interesada a otro sistema (a otro proveedor), siempre que los datos sobre los cuales se pretenda llevar a cabo la transmisión estén sometidos a tratamiento automatizado. O bien solicitar, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, una copia de los datos de carácter personal de la persona interesada que son objeto de tratamiento.
Quién lo puede solicitar
Puede ejercer el derecho la persona afectada o un representante en nombre suyo (en el caso de personas más jóvenes de catorce años, personas con una incapacidad reconocida, personas mayores de catorce años si la ley lo exige, o cuando la persona afectada designe voluntariamente a alguien que le represente).
Responsable y contacto
El derecho a la portabilidad se ejerce ante la delegada de protección de datos (DPO). En el siguiente enlace encontraréis información sobre los datos de contacto: DPO
Modalidad
Presencial y telemática.
Coste
Gratuito
Requisitos
El derecho a la portabilidad sólo se podrá ejercer en los casos siguientes:
- Que los datos sean tratados de manera automatizada por el responsable del tratamiento.
- Que los datos hayan sido facilitadas por la persona interesada.
- Que el tratamiento esté basado en el consentimiento o en un contrato.
Documentación necesaria
En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada, se tiene que aportar la documentación que acredite la representación.
Hace falta que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, tendrá que acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite, se presumirá aquella representación»).
Plazos
La DPO tendrá que resolver en el plazo de un mes. Este se podrá prorrogar dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La DPO informará al interesado de cualquiera de las prórrogas, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Si la DPO no da curso a la solicitud del interesado, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, le informará sin más dilación, de las razones por las cuales no ha tramitado la solicitud y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Forma de iniciación
La petición se puede iniciar:
- Presentando un escrito dirigido a: Universitat de les Illes Balears, a la atención de la delegada de protección de datos de carácter personal, crta. Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma (Illes Balears). Se tiene que rellenar el formulario siguiente: Formulario - Derecho a la portabilidad
- Rellenando la instancia electrónica "Solicitud para ejercer el derecho de portabilidad de los datos de carácter personal". Para poder realizar el trámite telemáticamente es requisito que el solicitante pueda firmar electrónicamente la petición, haciendo uso de un certificado electrónico o utilizando las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Órgano de resolución
Delegada de protección de datos
Forma de notificación
Se comunicará por correo electrónico, salvo que se indique el contrario a la solicitud.
Normativa aplicable
Artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Observaciones
Contra la resolución, la persona interesada puede interponer la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrá que dictar resolución en el plazo de seis meses.
Denominación del procedimiento
Ejercicio del derecho a la limitación de datos de carácter personal
Descripción
El ejercicio de este derecho consiste en solicitar que no se apliquen a los datos de carácter personal, de la persona interesada, las operaciones del tratamiento que en cada caso correspondan.
Quién lo puede solicitar
Puede ejercer el derecho la persona afectada o un representante en nombre suyo (en el caso de personas más jóvenes de catorce años, personas con una incapacidad reconocida, personas mayores de catorce años si la ley lo exige, o cuando la persona afectada designe voluntariamente a alguien que le represente).
Responsable y contacto
El derecho a la limitación de datos se ejerce ante la delegada de protección de datos (DPO). En el siguiente enlace encontraréis información sobre los datos de contacto: DPO
Modalidad
Presencial y telemática.
Coste
Gratuito
Requisitos
Se puede solicitar cuándo:
- La persona interesada impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los datos.
- El tratamiento sea ilícito y la persona interesada se oponga a la supresión de los datos personales y, en lugar de suprimirlas, pida que se limite el uso.
- El responsable ya no necesite los datos personales para las finalidades del tratamiento, pero la persona interesada las necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- La persona interesada se haya opuesto al tratamiento ejerciendo su derecho de oposición, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los de la persona interesada.
Documentación necesaria
En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada, se tiene que aportar la documentación que acredite la representación.
Hace falta que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, tendrá que acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite, se presumirá aquella representación»).
Plazos
La DPO tendrá que resolver en el plazo de un mes. Este se podrá prorrogar dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La DPO informará al interesado de cualquiera de las prórrogas, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Si la DPO no da curso a la solicitud del interesado, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, le informará sin más dilación, de las razones por las cuales no ha tramitado la solicitud y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Forma de iniciación
La petición se puede iniciar:
- Presentando un escrito dirigido a: Universitat de les Illes Balears, a la atención de la delegada de protección de datos de carácter personal, crta. Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma (Illes Balears). Se tiene que cumplimentar el formulario siguiente:
- Rellenando la instancia electrónica "Solicitud para ejercer el derecho de limitación del tratamiento de los datos de carácter personal". Para poder realizar el trámite telemáticamente es requisito que el solicitante pueda firmar electrónicamente la petición, haciendo uso de un certificado electrónico o utilizando las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Órgano de resolución
Delegada de protección de datos
Forma de notificación
Se comunicará por correo electrónico, salvo que se indique el contrario a la solicitud.
Normativa aplicable
Artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Observaciones
Contra la resolución, la persona interesada puede interponer la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrá que dictar resolución en el plazo de seis meses.
Denominación del procedimiento
Ejercicio del derecho de supresión ("derecho al olvido")
Descripción
El ejercicio de este derecho consiste en solicitar que se borren los datos de la persona interesada, o bien impedir la difusión de la información personal a través de Internet.
Quién lo puede solicitar
Puede ejercer el derecho la persona afectada o un representante en nombre suyo (en el caso de personas más jóvenes de catorce años, personas con una incapacidad reconocida, personas mayores de catorce años si la ley lo exige, o cuando la persona afectada designe voluntariamente a alguien que le represente).
Responsable y contacto
El derecho a la portabilidad se ejerce ante la delegada de protección de datos (DPO). En el siguiente enlace encontraréis información sobre los datos de contacto: DPO
Modalidad
Presencial y telemática.
Coste
Gratuito
Requisitos
Los interesados tienen derecho a obtener la supresión de los datos ("derecho al olvido") cuándo:
- Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
- El interesado retire el consentimiento en el que se basaba el tratamiento
- La persona interesada se oponga al tratamiento de los datos.
- Los datos se hayan tratado ilícitamente.
- Los datos se tengan que suprimir para el cumplimiento de una obligación legal.
- Los datos se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información dirigidos a menores.
Siempre que, con el ejercicio de este derecho, no se limite el derecho a la información, se contradiga una obligación legal o se vaya en contra de razones de interés público (estadísticas, investigación, salud, etc.).
Documentación necesaria
En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada, se tiene que aportar la documentación que acredite la representación.
Hace falta que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, tendrá que acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite, se presumirá aquella representación»).
Plazos
La DPO tendrá que resolver en el plazo de un mes. Este se podrá prorrogar dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La DPO informará al interesado de cualquiera de las prórrogas, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Si la DPO no da curso a la solicitud del interesado, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, le informará sin más dilación, de las razones por las cuales no ha tramitado la solicitud y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Forma de iniciación
La petición se puede iniciar:
- Presentando un escrito dirigido a: Universitat de les Illes Balears, a la atención de la delegada de protección de datos de carácter personal, crta. Valldemossa, km 7.5, 07122 Palma (Illes Balears). Se tiene que rellenar el formulario siguiente: Formulario - Derecho de supresión
- Rellenando la instancia electrónica "Solicitud para ejercer el derecho de supresión de los datos de carácter personal". Para poder realizar el trámite telemáticamente es requisito que el solicitante pueda firmar electrónicamente la petición, haciendo uso de un certificado electrónico o utilizando las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Órgano de resolución
Delegada de protección de datos
Forma de notificación
Se comunicará por correo electrónico, salvo que se indique el contrario a la solicitud.
Normativa aplicable
Artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Observaciones
Contra la resolución, la persona interesada puede interponer la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrá que dictar resolución en el plazo de seis meses.
Denominación del procedimiento
Ejercicio del derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas
Descripción
El ejercicio de este derecho pretende garantizar que la persona afectada no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de sus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre uno mismo o afecte significativamente de forma similar.
Quién puede solicitarlo
Puede ejercer el derecho la persona afectada o un representante en su nombre (en el caso de menores de catorce años, personas con una incapacidad reconocida, personas mayores de catorce años si la ley lo exige o cuando la persona afectada designe voluntariamente alguien que la represente).
Responsable y contacto
El derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas se ejerce ante la delegada de protección de datos (DPO). En el siguiente enlace encontraréis información sobre los datos de contacto: DPO
Modalidad
Presencial.
Coste
Gratuito.
Requisitos
No hay requisitos establecidos.
Documentación necesaria
En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada, se debe aportar la documentación que acredite su representación.
Es necesario que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación»).
Plazos
La DPO tendrá que resolver en el plazo de un mes. Este se podrá prorrogar dos meses más, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. La DPO informará al interesado de cualquiera de las prórrogas, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.
Si la DPO no da curso a la solicitud del interesado, transcurrido un mes de la recepción de la solicitud, le informará sin más dilación, de las razones por las cuales no ha tramitado la solicitud y de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Forma de iniciación
La petición se puede iniciar:
- Presentando un escrito dirigido a: Universitat de les Illes Balears, a la atención de la delegada de protección de datos de carácter personal, ctra. Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma (Islas Baleares). Se tiene que rellenar el formulario siguiente: Formulario - derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas
Órgano de resolución
Delegada de protección de datos
Forma de notificación
Se comunicará por correo electrónico, a menos que se indique lo contrario en la solicitud.
Normativa aplicable
Artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Observaciones
Contra la resolución, la persona interesada puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, que tendrá que dictar resolución en el plazo de seis meses.
Denominación del procedimiento
Estancias breves de jóvenes investigadores invitados.
Descripción
El objetivo es dar el apoyo administrativo y técnico para que los investigadores fomenten el intercambio y la actualización de conocimientos e información científica de los miembros de la comunidad universitaria de las Islas Baleares mediante la estancia en esta universidad de jóvenes doctores de otras universidades o centros de investigación extranjeros.
Quién puede solicitarlo
Puede presentar solicitud el personal docente e investigador que desarrolle su labor docente e investigadora en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de esta universidad.
Los candidatos deben ser jóvenes doctores (con una fecha mínima de lectura del doctorado, según convocatoria), con curriculum excelente y que lleven a cabo su tarea profesional en universidades o centros de investigación extranjeros.
Responsable y contacto
Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).
Contacto: Xavier Salvà, tel.: 971 17 30 68, xavier.salva@uib.es.
Modalidad
Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.
Coste
Gratuito.
Requisitos
La petición de financiación solo se tramitará si la persona solicitante tiene el currículum actualizado en la base de datos GREC.
La solicitud se hace telemáticamente, aunque, una vez cumplimentada y enviada, es necesario firmarla y registrarla de entrada a cualquier registro oficial de la UIB. La solicitud se presentará acompañada con aquella documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.
Es necesaria también la firma de la persona que dirige el departamento/instituto al que pertenece la persona solicitante, tal como figura en el impreso de solicitud.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud.
- CV normalizado o de características similares de la persona invitada.
- Una memoria con la tarea programada durante la estancia.
- Las personas invitadas deberán presentar un permiso por escrito de su institución para poder hacer la estancia.
Plazos
Si procede, hay una única convocatoria anual, generalmente en el primer semestre, para hacer la estancia durante el segundo semestre. El tiempo previsto de tramitación es de dos meses.
Forma de iniciación
La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web de las "Estancias breves de jóvenes investigadores invitados".
Órgano de resolución
La Comisión Evaluadora de la OSR (CAOSR) es la encargada de hacer la propuesta de las solicitudes favorables, y estas son aprobadas por el Consejo de Dirección.
Forma de notificación
Comunicación por correo electrónico.
Normativa aplicable
Convocatoria publicada en la web de las "Estancias breves de jóvenes investigadores invitados".
Observaciones
Los investigadores invitados deberán firmar, al inicio y al final de la estancia, un documento que acredite su estancia en la Universidad.
Más información en la web de las "Estancias breves de jóvenes investigadores invitados".
Denominación del procedimiento
Estancias breves de profesores invitados.
Descripción
El objetivo es dar el apoyo administrativo y técnico para que los investigadores fomenten el intercambio y la actualización de coeixements e información científica de los miembros de la comunidad universitaria de las Islas Baleares mediante la estancia en esta universidad de personal doctor de otras universidades o centros de investigación.
Quién puede solicitarlo
Puede presentar solicitud el personal docente e investigador que desarrolle su labor docente e investigadora en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de esta universidad.
La persona candidata debe tener el grado de doctor, reconocido prestigio y hacer su tarea profesional en universidades o centros de investigación extranjeros. Hay una fecha mínima de lectura de tesis doctoral.
Responsable y contacto
Responsable: Jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).
Contacto: Xavier Salvà, tel.: 971 17 30 68, xavier.salva@uib.es.
Modalidad
Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.
Coste
Gratuito.
Requisitos
La petición de financiación sólo se tramitará si la persona solicitante tiene el currículum actualizado en la base de datos GREC.
La solicitud se hace telemáticamente, aunque, una vez cumplimentada y enviada, es necesario firmarla y registrarla de entrada a cualquier registro oficial de la UIB. La solicitud se presentará acompañada con aquella documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.
Es necesaria también la firma de la persona que dirige el departamento/instituto al que pertenece la persona solicitante, tal como figura en el impreso de solicitud.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud.
- CV normalizado o de características similares del investigador invitado.
- Una memoria con la tarea programada durante la estancia.
- Los profesores invitados deberán presentar un permiso por escrito de su institución para poder hacer la estancia.
Plazos
Hay dos convocatorias anuales, en el mes de septiembre (para las estancias del primer semestre del año siguiente) y el mes de marzo (para las estancias del segundo semestre del año en curso). El tiempo previsto de tramitación es de dos meses.
Forma de iniciación
La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web de las "Estancias breves de profesores invitados".
Órgano de resolución
La Comisión Evaluadora de la OSR (CAOSR) es la encargada de hacer la propuesta de las solicitudes favorables, y estas son aprobadas por el Consejo de Dirección y el Consejo de Gobierno de la UIB.
Forma de notificación
Comunicación por correo electrónico y publicación de la Resolución de concesión en el FOU.
Normativa aplicable
- Acuerdo normativo 8796/2008, del día 30 de octubre, por el que se modifica el Acuerdo normativo 6381/2003, de 5 de noviembre, por el que se aprueba la normativa para la concesión de ayudas para estancias breves de profesores invitados (FOU núm. 303).
- Convocatoria publicada en la web de las "Estancias breves de profesores invitados".
Observaciones
Los profesores invitados deberán firmar, al inicio y al final de la estancia, un documento que acredite su estancia en la Universidad.
Más información en la web de las "Estancias breves de profesores invitados".
Denominación del procedimiento
Gestión de anticipos para proyectos.
Descripción
El objetivo es dar el apoyo administrativo y técnico para que los investigadores puedan solicitar un anticipo a cuenta de la cantidad concedida a un proyecto de investigación. De esta forma, se colabora en el desarrollo de los proyectos en marcha, porque los retrasos de los pagos de las anualidades por parte del organismo que ha concedido el proyecto no detengan el proceso.
Quién puede solicitarlo
Puede presentar solicitud el personal docente e investigador que desarrolle su labor docente e investigadora en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de esta universidad.
El solicitante debe ser investigador principal de un proyecto de investigación gestionado a través de la UIB con pagos pendientes de ingresar.
Responsable y contacto
Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).
Contacto: Xavier Salvà, tel.: 971 17 30 68, xavier.salva@uib.es.
Modalidad
Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.
Coste
Gratuito.
Requisitos
La petición de financiación solo se tramitará si la persona solicitante tiene el currículum actualizado en la base de datos GREC.
La solicitud se hace telemáticamente, aunque, una vez cumplimentada, es necesario enviar una copia de la solicitud firmada. Esta copia debe ir dirigida a la persona responsable de este servicio y, si procede, debe ir acompañada con aquella documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud.
- En caso de ser un proyecto de concesión reciente, es conveniente adjuntar copia de la concesión del proyecto.
Plazos
El plazo de solicitud permanece abierto permanentemente. El tiempo previsto de tramitación es de diez días.
Forma de iniciación
La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web de Anticipos a proyectos.
Órgano de resolución
Gerencia.
Forma de notificación
Se comunica por correo electrónico.
Normativa aplicable
Convocatoria publicada en la web de Anticipos a proyectos.
Observaciones
Más información en la web de Anticipos a proyectos.
Denominación del procedimiento
Ayudas para estancias de trabajo.
Descripción
El objetivo es dar el apoyo administrativo y técnico para que los investigadores puedan acceder a una ayuda para realizar estancias de trabajo en otras universidades o centros de investigación.
Quién puede solicitarlo
Puede presentar solicitud el personal docente e investigador que desarrolle su labor docente y de investigación en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de esta universidad.
Responsable y contacto
Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).
Contacto: Catalina Miralles, tel.: 971 17 34 31, cati.miralles@uib.es.
Modalidad
Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Pueden solicitar estas ayudas:
- Ayudantes y personal investigador en formación que disfrute de una beca del programa de formación de profesorado universitario (FPU) y formación de personal investigador (FPI) y de otros equiparables del Estado español, de la Unión Europea, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la misma UIB.
- Profesores de la UIB que pertenezcan a los cuerpos docentes, de carrera e interinos.
- Profesores de la UIB en régimen laboral: profesor contratado doctor, profesor colaborador, profesor asociado de nacionalidad extranjera, profesor ayudante doctor y profesor asociado.
- Investigadores contratados postdoctorales de los programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva y de otros equiparables del Estado español, de la Unión Europea, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la misma UIB.
- Investigadores de los institutos universitarios de investigación que tengan proyectos de investigación competitivos y activos, enviados por la UIB.
En el caso de los colectivos indicados en las letras b), c), d) y e), para poder solicitar estas ayudas los solicitantes deben haber participado en el equipo investigador de un proyecto de investigación competitivo solicitado o financiado durante los tres últimos años.
No se considerará la solicitud de ningún profesor que no tenga el currículum actualizado durante los últimos seis meses al programa GREC.
Los becarios de programas que tienen sus propias ayudas para la realización de estancias solo podrán disfrutar de esta ayuda en caso de que previamente la hayan solicitado al organismo del que depende su beca y este se las haya denegado.
Documentación necesaria
- Carta de aceptación de la comunicación o invitación.
- Memoria explicativa donde se indica el motivo de la estancia y resumen del trabajo que se debe realizar.
- Documento justificativo de haber participado en un proyecto de investigación competitivo los últimos tres años (si procede).
- Solicitudes de otras ayudas públicas o privadas pedidos para este mismo fin (si procede).
- Documento en el que se justifica la no inclusión de los documentos anteriores (si procede).
- En caso de ser becario FPI (Ministerio), FPU o de la Consejería, denegación previa para hacer la estancia por parte del organismo al que pertenece la beca.
Plazos
El plazo de solicitud permanece abierto todo el año.
El tiempo previsto de tramitación depende de la fecha en que se reúna la Comisión de Investigación (se reúne tres veces al año). Una vez revisada la solicitud por la Comisión, el tiempo previsto de tramitación es de quince días hábiles.
Forma de iniciación
La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web de "Ayudas para estancias de trabajo".
Órgano de resolución
La Comisión de Investigación evalúa las solicitudes.
Forma de notificación
Se comunica por correo electrónico.
Normativa aplicable
- Acuerdo normativo 12129/2017, del día 20 de febrero, por el que se aprueba el programa de ayudas para la asistencia a congresos y estancias de trabajo (FOU núm. 444).
- Acuerdo ejecutivo 12192/2017, del día 14 de marzo, por el que se fija la cantidad máxima para el año 2017 del programa de ayudas para la asistencia a congresos y estancias de trabajo (FOU núm. 445).
Observaciones
No se aceptará ninguna solicitud transcurrido un mes desde la finalización de la actividad.
La solicitud se hace rellenando un formulario web, aunque, una vez cumplimentado y enviado, es necesario firmarlo y registrarlo de entrada en cualquier registro oficial de la UIB. La solicitud se presentará acompañada de la documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.
Es necesaria también la firma de la persona que dirige el departamento/instituto al que pertenece la persona solicitante, tal como figura en el impreso de solicitud.
Más información en la web de "Ayudas para estancias de trabajo".
Denominación del procedimiento
Ayudas para el fomento de la participación en proyectos de investigación.
Descripción
El objetivo de este programa es promocionar y potenciar la investigación de calidad, así como incentivar que nuestros investigadores pidan proyectos competitivos financiados externamente.
Quién puede solicitarlo
Este procedimiento se inicia de oficio desde la Oficina de Apoyo a la Investigación. Los destinatarios de las ayudas son los miembros del personal docente e investigador que desarrollan su labor docente y de investigación en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de esta universidad y que hayan sido responsables de un proyecto competitivo nacional o europeo del año natural anterior.
Responsable y contacto
Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).
Contacto: Xavier Salvà, tel.: 971 17 30 68, xavier.salva@uib.es.
Coste
Gratuito.
Requisitos
La petición de financiación solo se tramitará si la persona tiene su currículum actualizado en la base de datos GREC.
Si durante tres años consecutivos el investigador responsable no ha obtenido financiación en ninguno de los dos tipos, no recibirá ninguna ayuda el año siguiente.
Documentación necesaria
No se ha establecido.
Plazos
No hay plazos establecidos.
Forma de iniciación
Para optar a este programa no es necesario hacer una solicitud. Las ayudas que se prevén en este programa serán concedidas por la Comisión de Investigación, una vez evaluadas por la Comisión Evaluadora de la OSR (CAOSR).
Órgano de resolución
La Comisión de Investigación concede las ayudas que se prevén en este programa, una vez evaluadas por la Comisión Evaluadora de la OSR (CAOSR).
Forma de notificación
Se comunica por correo electrónico.
Normativa aplicable
- Acuerdo ejecutivo 7719/2006, del día 24 de noviembre por el que se aprueba el Programa de fomento de la participación en proyectos de investigación (FOU núm. 274).
- Acuerdo ejecutivo 10772/2013, del día 17 de septiembre por el que se modifica el Acuerdo ejecutivo 7719/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Programa de fomento de la participación en proyectos de investigación (FOU núm. 389).
Observaciones
El límite máximo que se transferirá al investigador responsable será de 2.500 euros por año.
El importe de la ayuda se decidirá teniendo en cuenta el tipo de proyecto y la dedicación del personal que participa. Anualmente el Consejo de Dirección establecerá los criterios para hacer este reparto.
No son susceptibles de ayudas en este programa: acciones especiales, acciones integradas, sabáticos, estancias temporales, ayudas FECYT o ayudas de ámbito autonómico.
Más información en la web de las Ayudas para el fomento de la participación en proyectos de investigación.
Denominación del procedimiento
Ayudas para la asistencia a congresos.
Descripción
El objetivo es dar el apoyo administrativo y técnico para que los investigadores puedan acceder a una ayuda de la UIB para la asistencia a congresos y seminarios.
Quién puede solicitarlo
Puede presentar solicitud el personal docente e investigador que desarrolle su labor docente y de investigación en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de esta universidad.
Responsable y contacto
Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).
Contacto: Cate Miralles, tel.: 971 17 3431, cati.miralles@uib.es.
Modalidad
Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Pueden solicitar estas ayudas:
- Ayudantes y personal investigador en formación que disfrute de una beca del programa de formación de profesorado universitario (FPU) y formación de personal investigador (FPI) y de otros equiparables del Estado español, de la Unión Europea, de la Comunidad autónoma de las Illes Balears o de la misma UIB.
- Profesores de la UIB que pertenezcan a los cuerpos docentes, de carrera e interinos.
- Profesores de la UIB en régimen laboral: profesor contratado doctor, profesor colaborador, profesor asociado de nacionalidad extranjera, profesor ayudante doctor y profesor asociado.
- Investigadores contratados postdoctorales de los programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva y otros equiparables del Estado español, de la Unión Europea, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la misma UIB.
- Investigadores de los institutos universitarios de investigación que tengan proyectos de investigación competitivos y activos, enviados por la UIB.
En el caso de los colectivos indicados en las letras b), c), d) y e), para poder solicitar estas ayudas los solicitantes deben haber participado en el equipo investigador de un proyecto de investigación competitivo solicitado o financiado durante los tres últimos años.
No se considerará la solicitud de ningún profesor que no tenga el currículum actualizado durante los últimos seis meses al programa GREC.
Documentación necesaria
- Comunicación o resumen de la ponencia (si procede).
- Carta de aceptación de la comunicación o invitación (si procede).
- Folleto con precios y datos de inscripción.
- Comprobante del pago de inscripción.
- Documento justificativo de haber participado en un proyecto de investigación competitivo los últimos tres años (si procede).
- Solicitudes de otras ayudas públicas o privadas pedidas para este mismo fin (si procede).
- Documento en el que se justifica la no inclusión de los documentos anteriores (si procede).
Plazos
El plazo de solicitud permanece abierto todo el año.
El tiempo previsto de tramitación depende de la fecha en que se reúna la Comisión de Investigación (se reúne tres veces al año). Una vez revisada la solicitud por la Comisión, el tiempo previsto de tramitación es de quince días hábiles.
Forma de iniciación
La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web de "Ayudas para la asistencia a congresos".
Órgano de resolución
La Comisión de Investigación evalúa las solicitudes.
Forma de notificación
Se comunica por correo electrónico.
Normativa aplicable
- Acuerdo normativo 12129/2017, del día 20 de febrero, por el que se aprueba el programa de ayudas para la asistencia a congresos y estancias de trabajo (FOU núm. 444).
- Acuerdo ejecutivo 12192/2017, del día 14 de marzo, por el que se fija la cantidad máxima para el año 2017 del programa de ayudas para la asistencia a congresos y estancias de trabajo (FOU núm. 445).
Observaciones
No se aceptará ninguna solicitud transcurrido un mes desde la finalización de la actividad.
La solicitud se hace rellenando un formulario web, aunque, una vez cumplimentado y enviado, es necesario firmarlo y registrarlo de entrada en cualquier registro oficial de la UIB. La solicitud se presentará acompañada de la documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.
Es necesaria también la firma de la persona que dirige el departamento/instituto al que pertenece la persona solicitante, tal como figura en el impreso de solicitud.
Más información en la web de Ayudas para la asistencia a congresos.
Denominación del procedimiento
Ayudas para la realización de congresos.
Descripción
El objeto de estas ayudas es la cofinanciación de actividades de carácter investigador, como son: congresos, simposios, seminarios, jornadas u otras actividades asimilables a estas, de carácter presencial y organizadas por miembros del PDI de la UIB o por investigadores de los institutos universitarios de investigación de la UIB dentro del ámbito territorial de las Illes Balears.
En ningún caso podrán ser objeto de financiación a través de este programa actividades de carácter docente o divulgativo dirigidas a alumnos de grado o máster o al público en general. Tampoco pueden financiarse las actividades formativas, transversales o específicas previstas en los programas de doctorado de la UIB.
Quién puede solicitarlo
Pueden solicitar estas ayudas todos los investigadores adscritos a departamentos e institutos universitarios de la UIB.
Responsable y contacto
Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).
Contacto: Xavier Salvà, tel.: 971 17 30 68, xavier.salva@uib.es.
Modalidad
Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.
Coste
Gratuito.
Requisitos
La petición de financiación solo se tramitará si la persona solicitante tiene su currículum actualizado en la base de datos GREC.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud.
- Resumen de la actividad a desarrollar.
- Memoria económica.
- Solicitudes de otras ayudas públicas o privadas pedidos para este mismo fin (si procede).
Plazos
El plazo de solicitud permanece abierto todo el año.
Una vez se ha reunido la Comisión Evaluadora de la OSR (CAOSR), la OSR comunica la resolución en cinco días hábiles.
Forma de iniciación
La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web de "Ayudas para la realización de congresos".
Órgano de resolución
La Comisión Evaluadora de la OSR (CAOSR) es la encargada de evaluar las solicitudes los meses de marzo, junio y noviembre de cada año.
Forma de notificación
Se comunica por correo electrónico.
Normativa aplicable
Acuerdo normativo 10988/2014, del día 9 de mayo, por el que se aprueba el programa de ayudas para la realización de congresos en la UIB.
Observaciones
Se puede conceder hasta un máximo de 1.500 euros para actividades de ámbito estatal y hasta un máximo de 3.000 euros para jornadas de ámbito internacional. En ningún caso la cantidad que se conceda no podrá superar el 30 por ciento del presupuesto total de la actividad. Estas cantidades se mantendrán siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
En el caso de las jornadas de ámbito internacional, la presencia de ponentes invitados extranjeros en las conferencias invitadas no justifica, por sí misma, la internacionalidad del evento. El congreso se entenderá de ámbito internacional cuando la audiencia y los ponentes presenten este carácter.
La solicitud se hace rellenando un formulario web, aunque, una vez cumplimentado y enviado, es necesario firmarlo y registrarlo de entrada en cualquier registro oficial de la UIB. La solicitud se presentará acompañada de la documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.
Es necesaria también la firma de la persona que dirige el departamento/instituto al que pertenece la persona solicitante, tal como figura en el impreso de solicitud.
En el plazo de dos meses tras la finalización de la acción, debe remitirse al Vicerrectorado con competencias en investigación la memoria final correspondiente. En caso de haber superávit, esta se devolverá al Vicerrectorado en la cuantía máxima de la ayuda recibida.
Más información en la web de "Ayudas para la realización de congresos".
Denominación del procedimiento
Ayudas para concurrir al programa Horizon 2020.
Descripción
El objetivo es incentivar la participación del personal investigador de la UIB en proyectos europeos dando una ayuda para cubrir los gastos de desplazamiento y manutención provenientes de la preparación de este tipo de proyectos, así como apoyar la organización de estas reuniones en la UIB.
Quién puede solicitarlo
Profesores o investigadores contratados (doctores) que desarrollen la actividad docente y/o como investigadores en alguno de los departamentos, institutos universitarios de investigación o centros de esta universidad.
Responsable y contacto
Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).
Contacto: Xavier Salvà, tel.: 971 17 30 68, xavier.salva@uib.es.
Modalidad
Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Haber sido convocado a una reunión de preparación de un proyecto europeo o ser el organizador de una reunión de preparación de un proyecto europeo en la UIB.
La petición de financiación solo se tramitará si la persona solicitante tiene su currículum actualizado en la base de datos GREC.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud.
- Documentación donde se demuestre la convocatoria de reunión para la preparación del proyecto y la inclusión de la persona que hace la solicitud entre las personas convocadas. En el caso de ayudas a la organización de reuniones en la UIB, debe presentarse una lista de participantes en la reunión, firmada por los mismos asistentes.
Plazos
El plazo de solicitud permanece abierto todo el año. El tiempo previsto de tramitación es de 30 días.
Forma de iniciación
La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web de "Ayudas para concurrir al programa Horizon 2020".
Órgano de resolución
Vicerrectorado con competencias en investigación.
Forma de notificación
Se comunica por correo electrónico.
Normativa aplicable
Hay un procedimiento publicado en la web de los "Ayudas para concurrir al programa Horizon 2020".
Observaciones
En ningún caso se pueden imputar a esta ayuda gastos de viaje o alojamiento de los participantes en la reunión.
La solicitud se hace rellenando un formulario web, aunque, una vez cumplimentado y enviado, es necesario firmarlo y registrarlo de entrada en cualquier registro oficial de la UIB. La solicitud se presentará acompañada de la documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.
Más información en la web de los "Ayudas para concurrir al programa Horizon 2020".
Denominación del procedimiento
Gestión de la reparación y reposición de material científico.
Descripción
El objetivo es dar el apoyo administrativo y técnico para que los investigadores que lo deseen puedan acceder a una ayuda para la reparación y la reposición de material científico y de laboratorio de los departamentos, institutos y centros de investigación.
Quién puede solicitarlo
El personal investigador y técnico que desarrolle la actividad investigadora en alguno de los departamentos, institutos universitarios o centros de esta universidad y que tenga a su cargo material científico para la investigación.
Responsable y contacto
Responsable: jefe de la sección de programas propios y recursos humanos de la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).
Contacto: Beatriz Raussell, tel.: 971 17 27 65, beatriz.raussell@uib.es.
Modalidad
Presencial, telefónica, por formulario web y por correo electrónico.
Coste
Gratuito.
Requisitos
La petición de financiación solo se tramitará si la persona que hace la solicitud tiene el currículum actualizado en la base de datos GREC.
La solicitud se hace telemáticamente, aunque, una vez cumplimentada, es necesario enviar una copia firmada. Esta copia debe ir dirigida a la persona responsable de este servicio y, en su caso, debe ir acompañada con aquella documentación que no se haya podido adjuntar electrónicamente.
Es necesaria también la firma de la persona que dirige el departamento/instituto al que pertenece la persona que hace la solicitud, tal como figura en el impreso de solicitud.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud.
- Factura o presupuesto correspondiente.
- En caso de reposición, el escrito del servicio técnico explicativo de la necesidad del cambio.
Plazos
El plazo de solicitud está abierto permanentemente. El tiempo previsto de tramitación es de treinta días.
Forma de iniciación
La petición se inicia rellenando el formulario electrónico disponible en la web del "Programa de reparación y reposición de material científico".
Órgano de resolución
Vicerrectorado con competencias en investigación.
Forma de notificación
Se comunica por correo electrónico.
Normativa aplicable
Hay un procedimiento publicado en la web del "Programa de reparación y reposición de material científico".
Observaciones
Este programa no subvenciona ayudas para material informático.
Más información en la web del "Programa de reparación y reposición de material científico".
Denominación del procedimiento
Ayuda Joan Alegret de iniciación a la investigación.
Descripción
El Departamento de Filología Catalana y Lingüística General convoca la Ayuda Joan Alegret de iniciación a la investigación. El importe de esta ayuda será de 1.500 euros brutos.
Quién lo puede solicitar
Los estudiantes del Máster en Competencia Lingüística y Literaria: Investigación y Enseñanza (MLLC) de la Universidad de las Illes Balears.
Responsable y contacto
La persona de contacto es la Dra. Margalida Pons.
Modalidad
Electrónica, a través de la solicitud específica disponible en la sede electrónica.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Para poder disfrutar de la ayuda es necesario estar preinscrito y aceptado en el MCLL el curso 2023-24. La ayuda no se hará efectiva si no se formaliza la matrícula.
Para poder disfrutar de la ayuda, se tiene que inscribir el TFM y defenderlo en los plazos oportunos. La mitad de la ayuda se hará efectiva cuando se formalice la matrícula; la otra mitad, después de la defensa del TFM.
Documentación necesaria
Las personas interesadas tienen que presentar la siguiente documentación junto con la solicitud electrónica en la sede electrónica:
- Currículum completo.
- Expediente académico de la titulación o titulaciones previas a este máster, donde se indique la nota media obtenida.
- Breve proyecto de investigación, de cinco páginas como máximo, en el que se especifiquen: a) el título provisional; b) los objetivos y preguntas de investigación; c) la estructura prevista; d) la bibliografía inicial; y e) un breve escrito explicativo de la temática del proyecto y de la motivación para llevarlo a cabo. Este proyecto de investigación tendrá que concretarse necesariamente en la redacción del trabajo de fin de máster (TFM).
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es del 4 de septiembre al 6 de octubre de 2023. A partir de esta fecha no se podrán presentar solicitudes.
Forma de inicio
Mediante la sede electrónica, clicando en la solicitud general (Servicios administrativos edificio Ramon Llull) que encontrará en el procedimiento Ayuda Joan Alegret de iniciación a la investigación, dentro del catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder y para firmar la instancia general es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).
Órgano de resolución
Una comisión integrada por la directora del Centro de Estudios de Posgrado y dos investigadores con trayectoria consolidada evaluará las solicitudes, de acuerdo con las bases establecidas en la convocatoria publicada en la web del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General.
Forma de notificación
La resolución provisional y la resolución definitiva de la concesión de la ayuda se publicarán a partir del 13 de octubre de 2023 en la web del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General.
Normativa aplicable
La normativa aplicable se establece en las bases de la convocatoria.
Denominación del procedimiento
I Convocatoria de ayudas a la investigación sobre y para el desarrollo
Descripción
Se convocan ayudas para llevar a cabo innovación, transferencia del conocimiento e investigación sobre y para el desarrollo humano sostenible, la cooperación al desarrollo y la educación para la transformación social en el ámbito local y global, con otras universidades o administraciones públicas, entidades, ONG u organizaciones sociales locales o internacionales, que no tenga cobertura en el marco del Programa de Fomento de la Investigación de la UIB.
Quién lo puede solicitar
Los miembros del personal docente e investigador (PDI) o del personal de administración y servicios (PAS) con una relación contractual, estatuaria o funcionarial con la UIB, que debe mantenerse mientras duren las actividades para las que se ha obtenido la ayuda, incluido el período de justificación.
Responsable y contacto
Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS)
Modalidad de tramitación
Las solicitudes se tienen que presentar de forma telemática mediante una instancia general en la que hay que seleccionar la Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad como «Órgano de destino» de la solicitud.
Para poder acceder al trámite, es necesario disponer de credenciales corporativas de la UIB o bien identificarse mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico). Para poder firmar la instancia general, es necesario disponer de un certificado electrónico válido.
Coste
Gratuito
Requisitos
Requisitos necesarios para poder solicitar el procedimiento: véase la web de la OCDS.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado.
- Presupuesto con los gastos y las fuentes de financiación previstos (incluyendo la cofinanciación de otros servicios de la UIB como la Oficina de Apoyo a la Investigación, el Servicio de Relaciones Internacionales, etc.).
Los modelos se encuentran en la web de la OCDS.
Plazos
Las solicitudes se podrán presentar en alguno de los dos plazos siguientes:
- Primer plazo: del 2 de noviembre al 2 de diciembre de 2022.
- Segundo plazo: del 7 de marzo al 17 de abril de 2023.
Forma de inicio
Las solicitudes se tienen que presentar de forma telemática, mediante una instancia genérica.
Órgano de resolución
Una comisión evaluadora constituida al efecto, que podrá solicitar los asesoramientos externos que considere convenientes, analizará los proyectos presentados y los valorará en función de los criterios establecidos para esta convocatoria para poder elaborar una propuesta de resolución.
Forma de notificación
La OCDS notificará la concesión o denegación de la ayuda en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada período de presentación de solicitudes.
Asimismo, la resolución de las ayudas se publicará en la web de la OCDS.
Normativa aplicable
Bases de la convocatoria: véase la web de la OCDS.
Observaciones
Para más información, consúltese la web de la OCDS.
Denominación del procedimiento
I Convocatoria de apoyo al Programa de Fomento de la Investigación en el ámbito del desarrollo humano sostenible
Descripción
Ayudas para impulsar la investigación específica en los ámbitos del desarrollo humano sostenible, la cooperación al desarrollo y la educación para la transformación social, complementando las ayudas obtenidas en el Programa de Fomento de la Investigación gestionado por la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).
Quién lo puede solicitar
El PDI que haya obtenido previamente una financiación del Programa de Fomento de la Investigación gestionado por la OSR para el mismo proyecto.
Responsable y contacto
Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS)
Modalidad de tramitación
Les solicitudes se tienen que presentar de forma telemática a través de la sede electrónica.
Coste
Gratuito
Requisitos
Previamente se tiene que haber obtenido una ayuda del Programa de Fomento de la Investigación.
Documentación necesaria
1. Impreso de solicitud firmado.
2. Presupuesto con los gastos y las fuentes de financiación previstos.
Plazos
Consúltese la web de la OCDS para saber las fechas exactas.
Forma de inicio
Solicitud telemática a través de la sede electrónica.
Órgano de resolución
El Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Internacionalización y Cooperación resolverá las solicitudes presentadas evaluando la pertinencia de los gastos asociados y que estos se ajusten a la convocatoria, y solicitando los asesoramientos externos que considere convenientes.
Forma de notificación
La OCDS notificará la concesión de la ayuda al solicitante en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
Asimismo, la resolución de las ayudas se publicará en <http://cooperacio.uib.cat>.
Normativa aplicable
Véanse las bases de la convocatoria: https://cooperacio.uib.cat/EpD/recerca/.
Observaciones
Para más información, consúltese esta web: https://cooperacio.uib.cat/EpD/recerca/.
Denominación del procedimiento
Ayuda de colaboración en la gestión de redes sociales y la web del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes.
Descripción
El Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes convoca esta ayuda para colaborar en la gestión, actualización y creación de los contenidos de las redes sociales de la revista Mayurqa y la web del Departamento. El importe de esta ayuda es de 400 euros brutos.
Quién puede solicitarlo
Los estudiantes de los grados en Historia y en Historia del Arte y del Máster en Patrimonio Cultural: Investigación y Gestión de la Universidad de las Illes Balears.
Responsable y contacto
La responsable es la doctora Antònia Juan Vicens.
Modalidad de tramitación
Electrónica, a través de la solicitud específica disponible en la sede electrónica.
Coste
Este procedimiento es gratuito.
Requisitos
Para poder disfrutar de la ayuda es necesario estar matriculado en alguno de los estudios mencionados y tener experiencia en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación. Se valorarán los conocimientos acreditados de catalán.
Documentación necesaria
Las personas interesadas tienen que presentar la siguiente documentación con la solicitud electrónica en la sede electrónica:
- Currículum completo.
- Expediente académico en el que se indique la media obtenida.
- Hoja de datos personales y bancarios (es necesario especificar el IBAN).
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es del 18 de septiembre al 2 de octubre de 2024, a las 14 horas. A partir de esta fecha no se admitirán las solicitudes.
Forma de inicio
A través de la sede electrónica, clicando en solicitud general (servicios administrativos del edificio Ramon Llull) que se encuentra en el procedimiento Ayuda de colaboración en la gestión de las redes sociales y la web del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes, en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder a la instancia general y firmarla es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).
Órgano de resolución
Una comisión integrada por la comisión de dirección del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes y los directores de la revista Mayurqa evaluará las solicitudes de acuerdo con las bases establecidas en la convocatoria publicada en el tablón electrónico oficial y en la web del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes.
Forma de notificación
La resolución provisional y la resolución definitiva de la concesión de la ayuda se publicarán en el tablón electrónico oficial de la UIB y en la web del Departamento de Ciencias Históricas y Teoría de las Artes, a partir del 6 de octubre de 2024.
Normativa aplicable
La normativa aplicable se establece en las bases de la convocatoria.
Observaciones
Para más información, consúltense las bases de la convocatoria.
Denominación del procedimiento
Acreditación de los créditos superados en régimen de matrícula extracurricular.
Descripción
Acreditación que realiza la UIB de los créditos superados en régimen de matrícula extracurricular de una o varias asignaturas, por razones de interés personal.
Quién puede solicitarlo
El estudiante que haya superado créditos en régimen de matrícula extracurricular.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos de los centros en los que el estudiante haya formalizado la matrícula.
Inicio del procedimiento
Mediante la solicitud de acreditación de los créditos superados en régimen de matrícula extracurricular, con un certificado electrónico o las credenciales corporativas.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Haber superado los créditos que se tienen que acreditar.
- No tener ninguna deuda con la Universidad.
Documentación necesaria
Ninguna.
Plazos
A partir del día siguiente al cierre de las actas de las asignaturas cursadas en régimen de matrícula extracurricular.
Órgano de resolución
El/La administrador/a de centro.
Forma de notificación
Mediante notificación electrónica en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.
Normativa aplicable
Observaciones
Las asignaturas superadas en régimen de matrícula extracurricular pueden ser reconocidas en un estudio oficial, hasta un máximo de 60 créditos en caso de grado y de 30 créditos en caso de máster. Excepcionalmente, se puede superar este límite para poder reconocer asignaturas completas o por simultaneidad de estudios.
Denominación del procedimiento
Acreditación de la identidad de usuarios de servicios informáticos de la UIB.
Descripción
Procedimiento por el que se acredita la identidad de las personas que han obtenido credenciales corporativas mediante el autorregistro en UIBdigital, para acceder a los servicios informáticos de la UIB.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona que se haya registrado en UIBdigital para obtener credenciales corporativas para realizar estudios oficiales en la UIB y que todavía no haya acreditado su identidad.
Responsable y contacto
El servicio encargado de la gestión del acceso y la admisión a los estudios:
- Grado: Servicio de Alumnos y Títulos (alumnes@uib.cat).
- Grado (acceso con más de 90 créditos reconocidos): servicios administrativos.
- Máster: servicios administrativos del edificio Antoni Maria Alcover i Sureda (master@uib.es).
- Doctorado: servicios administrativos del edificio Antoni Maria Alcover i Sureda (doctorat@uib.es).
Modalidad de tramitación
- Telemática:
Mediante el procedimiento específico de respuesta automática en la sede electrónica. Para acceder al trámite y firmar la solicitud, es necesario disponer de un certificado electrónico válido.
Mediante un proceso de videopresentación para identificarse. En este caso, se debe pedir cita en el centro correspondiente, o bien en la Oficina Principal de Apoyo en Materia de Registros, o en los puntos de apoyo habilitados, para validar la identificación a través del sistema de videoconferencia establecido por la UIB. La persona interesada recibirá el enlace correspondiente por correo electrónico.
- Presencial:
Cuando el usuario haya utilizado las credenciales para realizar una prueba de acceso o admisión en la UIB, o alguna otra prueba en la que haya tenido que identificarse, se tendrá por validada la identidad una vez que la prueba haya sido calificada.
Mediante la comprobación de la identidad con la presentación del documento nacional de identidad o de un documento identificativo equivalente por parte de la persona interesada en los servicios administrativos de la UIB correspondientes o en los puntos de apoyo en materia de registro. En estos casos, hay que solicitar cita en el servicio correspondiente.
Mediante instancia genérica para solicitar la acreditación de la identidad presentada en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de la localidad, comunidad autónoma, embajada o consulado de la persona interesada, dirigida a la UIB. La persona interesada debe hacer constar en esta solicitud los estudios que debe cursar en la UIB. También debe presentar en la oficina correspondiente el original del documento identificativo con el que ha realizado el autorregistro, para que quede incorporada una copia auténtica de este en la solicitud que llegue a la UIB.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Disponer de credenciales corporativas obtenidas mediante el autorregistro de UIBdigital.
- Validación por vía telemática: disponer de certificado electrónico válido para firmar la solicitud.
Documentación necesaria
- Validación para el procedimiento automático: certificado electrónico válido.
- Validación para el resto: documento de identidad original con el que se ha llevado a cabo el registro en UIBdigital, en vigor y con fotografía.
Plazos
No existe ningún plazo establecido.
Sin embargo, para los estudiantes de estudios oficiales, en el plazo establecido para entregar los documentos de la matrícula, dado que, a partir de esa fecha, se limitará el acceso de los usuarios sin identidad validada a las aplicaciones definidas en un ámbito de seguridad.
Órgano de resolución
La petición se resuelve de oficio.
Forma de notificación
Solo en el caso de validación por vía telemática mediante procedimiento específico: mediante un documento con firma de sello de órgano y CSV, y también se envía un aviso por correo electrónico para poder descargarla desde la carpeta ciudadana.
Normativa
- Art. 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
Observaciones
- La acreditación de la identidad como usuario de servicios informáticos de la UIB es imprescindible para tener acceso a los servicios de los que se dispone según la vinculación con la Universidad.
- La acreditación por videopresentación o presencialmente en los servicios administrativos se ajustará al horario de atención al público de la unidad de tramitación.
- La UIB anulará de oficio por caducidad las solicitudes telemáticas de respuesta automática que no se hayan completado en el plazo de 20 días desde que se iniciaron. No obstante, la persona interesada podrá volver a empezar este procedimiento o cualquiera de los establecidos en los siguientes apartados, siempre que no tenga el nombre de usuario bloqueado o no lo hayan dado de baja.
- La UIB desactivará las credenciales corporativas que dan acceso a sus servicios informáticos y tomará las medidas pertinentes en el caso de no acreditarse la identidad en el plazo establecido o en el caso de que se haga un uso no adecuado.
- Los estudiantes de máster y doctorado que quieran acreditar la identidad por videopresentación deben escribir al Centro de Estudios de Posgrado (master@uib.cat) o a la Escuela de Doctorado (doctorat@uib.cat) para solicitar que se les valide la identificación por Teams. Recibirán el enlace correspondiente por correo electrónico.
- Para validar la identidad por videopresentación, la persona interesada debe tener activada la cámara del dispositivo y tener a mano el documento identificativo original con el que se haya registrado. Durante el proceso, deberá mostrar el documento por ambas caras, y se realizará una captura de este. Es recomendable realizar este proceso en un lugar cómodo, tranquilo y bien iluminado (sin brillos), y que esté habilitado el giro automático en el dispositivo móvil. Durante el proceso, no se tiene que ver ni oír a otras personas. Esta videoconferencia se puede grabar, siempre que la persona dé su consentimiento.
Denominación del procedimiento
Adaptación a plan de estudios de grado.
Descripción
Procedimiento por el que un alumno solicita adaptación de su expediente al plan de estudios de grado que sustituye el plan que había iniciado con anterioridad en la UIB (de grado o de primer y segundo ciclo).
Quién puede solicitarlo
Los alumnos de la UIB que hayan iniciado estudios que se hayan extinguido o que estén en vía de extinción, siempre que haya un plan nuevo que los sustituya.
Responsable y contacto
Servicios administrativos del centro al que se han adscrito los estudios correspondientes.
Inicio del procedimiento
Mediante la solicitud de adaptación a plan de estudios de grado, con un certificado electrónico o las credenciales corporativas.
Coste
Gratuito.
Requisitos
No tener ninguna deuda con la Universidad.
Documentación necesaria
No es necesario presentar documentación.
Plazos
- Del 16 de junio al 11 de julio de 2025
Órgano de resolución
El decano o director de escuela.
Forma de notificación
Mediante notificación electrónica en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.
Normativa aplicable
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Acuerdo normativo 13866/2021, del día 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de carácter oficial (grado y máster) de la Universidad de las Illes Balears.
- Artículo 3, apartado 2.a), del Acuerdo normativo 15352/2024, de 8 de marzo, por el que se modifica el Acuerdo normativo 12189/2017, de 20 de febrero, por el que se regula el acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de grado.
Observaciones
- Los alumnos cuyo plan se adapta tienen admisión directa. Por tanto, no deben seguir ningún procedimiento de admisión.
- En caso de que el expediente de origen no cumpla el régimen de permanencia, la adaptación está condicionada a lo que establezca el régimen de permanencia.
Denominación del procedimiento
Admisión al grado para alumnos con estudios extranjeros parciales o totales no homologados.
Descripción
Procedimiento para obtener plaza en un estudio de grado para los alumnos con estudios extranjeros parciales o totales que no hayan obtenido la homologación o equivalencia de su título, diploma o estudios en España.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos con estudios extranjeros parciales o totales que no han obtenido la homologación o equivalencia de su título, diploma o estudios en España.
Responsable y contacto
Servicio de Alumnos y Títulos.
Inicio del procedimiento
Por UIBdigital.
Coste
Haber cursado estudios universitarios extranjeros parciales o bien totales pero que no han obtenido la homologación o equivalencia en España y quieren iniciar unos nuevos estudios en la UIB y han superado 30 créditos ECTS.
Documentación necesaria
- DNI, pasaporte o NIE.
- Certificado académico con la nota media de su expediente, legalizado por vía diplomática (si se trata de universidades de fuera de la UE). Para la legalización de documentos por vía diplomática, encontraréis toda la información en la página correspondiente del Ministerio.
- Acreditar la nota media de expediente equivalente en España de los estudios realizados en el extranjero. La solicitud de equivalencia se debe hacer mediante el servicio que ofrece el MECD: Acceso al servicio.
- Programas de las asignaturas superadas.
Plazos
Se pueden consultar en la página de admisión a Grado para alumnos con estudios extranjeros.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en la UIBdigital.
Normativa aplicable
Observaciones
Más información: Procedimiento de admisión con estudios extranjeros no homologados.
Denominación del procedimiento
Admisión al grado por cambio de estudios y/o universidad.
Descripción
Procedimiento para obtener plaza en un estudio de grado para los alumnos con estudios universitarios oficiales españoles parciales.
Quién puede solicitarlo
Alumnos con estudios universitarios oficiales españoles parciales.
Responsable y contacto
Servicio de Alumnos y Títulos.
Inicio del procedimiento
Por UIBdigital.
Coste
Estudiantes que haRyan cursado estudios universitarios parciales españoles y quieran iniciar unos nuevos estudios en la UIB o los mismos estudios en otro centro. En este supuesto, es un requisito indispensable que la Universidad les reconozca al menos 30 créditos ECTS.
Documentación necesaria
- DNI, pasaporte o NIE.
- Certificado académico del expediente con la nota media, según el sistema de calificaciones establecido en el RD 1125/2003, solo en el caso de estudios no cursados ??en la UIB.
Plazos
Se pueden consultar en la página de admisión a Grado por cambio de estudio.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en la UIBdigital.
Normativa aplicable
Normativa que regula el acceso y admisión a las ensenñnzas oficiales de grado.
Observaciones
Más información en la página de admisión a Grado por cambio de estudios.
Denominación del procedimiento
Admisión general a estudios de grado.
Descripción
Procedimiento general para obtener plaza en un estudio de grado.
Quién puede solicitarlo
Todas las personas que cumplan los requisitos de acceso.
Responsable y contacto
Servicio de Alumnos y Títulos.
Inicio del procedimiento
Por UIBdigital
Coste
Todas las personas que cumplan alguno de los requisitos de acceso siguientes:
Sistema educativo español
- Estudiantes con una prueba de acceso a la universitat superada.
- Técnicos superiores o equivalente.
- Titulados universitarios o equivalente.
- Personas con la prueba de mayores de 25 años superada.
- Personas con la prueba de mayores de 45 años superada.
- Personas mayores de 40 años con acreditación de experiencia profesional o laboral.
- Determinados estudiantes en posesión del título de bachillerato sin PAU
Sistema educativo estranjero
- Estudiantes en posesión del título de bachiller europeo
- Estudiantes en posesión del diploma de bachillerato internacional
- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de bachillerato procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea
- Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de bachillerato procedentes de sistemas educativos no miembros de la Unión Europea con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables en régimen de reciprocidad
- Estudios equivalentes al título de bachiller español SIN acceso a la universidad en el país de origen, de países miembros de la UE o de estados con acuerdo internacional en régimen de reciprocidad
- Estudiantes en posesión del título de bachiller homologado de sistemas educativos de países no miembros de la UE o sin convenio
- Estudiantes con un título, diploma o estudios extranjeros homologados al título de bachillerato del sistema educativo español con PAU o con evaluación de bachillerato para el acceso a la universidad superada
Documentación necesaria
La pueden consultar en la página de admisión general a Grado.
Plazos
Se pueden consultar en la página de admisión general a Grado
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en la UIBdigital.
Normativa aplicable
Normativa que regula el acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de grado.
Observaciones
Podéis encontrar más información en la página de admisión general al Grado.
Nombre del procedimiento
Estudiante con dedicación diferenciada.
Descripción
Procedimiento para obtener la condición de estudiante con dedicación diferenciada. Esta condición está pensada para facilitar la posibilidad de estudiar a las personas que no pueden realizar los estudios con una dedicación plena por razones descritas en los requisitos.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos que se matriculen en la UIB en alguno de los estudios de grado y/o máster.
Responsable y contacto
La Unidad de Gestión de los Estudios de Grado (UGEG) y la Unidad de Gestión de los Estudios de Postgrado (UGEP).
Modalidad de tramitación
Estudiantes de inicio de grado:
- Con la solicitud de preinscripción a través de UIBdigital.
Estudiantes de inicio de máster:
- Con la solicitud de preinscripción disponible en la Plataforma de Posgrado.
Estudiantes de continuación de grado y máster:
- Con la solicitud de Estudiante con dedicación diferenciada, disponible en UIBdigital > Gestiones y servicios > Solicitudes > Disponibles.
Coste
Los alumnos deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar trabajando con una media de dedicación equivalente, al menos, a la mitad de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
b) Estar afectado por una discapacidad física, sensorial o psíquica en grado igual o superior al 33 por ciento.
c) Tener 45 años o más en la fecha de inicio del año académico.
d) Estar en situación de protección a la familia o tener que cuidar a personas dependientes.
e) Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
f) Estar matriculado a tiempo completo durante el año académico en curso en alguna enseñanza oficial artística superior, en cualquiera de sus especialidades.
g) Tener una enfermedad grave o haber sufrido un accidente que impida cursar los estudios universitarios con dedicación plena.
h) Ser beneficiario o solicitante de protección internacional.
i) Haber sido admitido en el estudio con posterioridad al inicio de la actividad académica según indica la normativa de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de grado.
j) Acreditar la condición de víctima de violencia de género.
k) Encontrarse en otras situaciones extraordinarias que el órgano competente valore como determinantes para ser incorporado a la situación de dedicación diferenciada en el estudio.
Los supuestos a), d), e), f), g), h), i) y k) deben acreditarse cada año. Los supuestos b) y j) deben acreditarse una primera vez y, si cambia esta condición, el estudiante deberá informar de ello.
Documentación necesaria
Según el motivo por el que se solicita:
- Contrato de trabajo en vigor o nombramiento administrativo vigente el día que comiencen las actividades lectivas. Además, deben aportarse otros documentos que prueben la actividad actual, como los justificantes de cotización en cualquier régimen de la Seguridad Social o la cabecera de una nómina reciente.
- Certificado del grado de discapacidad emitido por el organismo competente para su reconocimiento.
- Copia del documento de identidad para acreditar que el titular es mayor de 45 años.
- Documentación para acreditar la situación de protección a la familia o de cuidado de personas dependientes.
- Documentación para acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
- Documentación para acreditar la matrícula en alguna enseñanza oficial artística superior.
- Documentación para acreditar enfermedad grave o haber sufrido un accidente que impida cursar los estudios universitarios con dedicación plena.
- Documentación para acreditar protección internacional.
- Sentencia condenatoria, la orden de protección al favor del estudiante o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección. También puede presentarse una certificación de los servicios sociales de la administración pública competente que indique la situación.
- Cualquier documento que acredite la causa alegada por ser considerado estudiante con dedicación diferenciada.
Plazos
Estudiantes de grado:
- Para los alumnos de nuevo ingreso, la solicitud debe presentarse durante el período de preinscripción.
- Los alumnos de continuación deben presentar las solicitudes del 1 al 15 de julio de 2025.
- Los alumnos pueden solicitar el cambio de condición por situaciones sobrevenidas, teniendo en cuenta que:
- Los alumnos que quieran acogerse al itinerario de evaluación diferenciada deben solicitar la condición de estudiante con dedicación diferenciada antes de día 22 de septiembre de 2025 para asignaturas del primer semestre y antes de día 23 de febrero de 2026 para asignaturas del segundo semestre.
- Los alumnos que quieran anular asignaturas del segundo semestre tendrán que solicitar la condición de estudiante con dedicación diferenciada antes de día 29 de enero de 2026.
Estudiantes de máster:
Los pueden consultar en el calendario de actuaciones administrativas de máster del año académico correspondiente.
Órgano de resolución
El vicerrector competente o la persona en quien delegue.
Forma de notificación
Estudiantes de grado:
- La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en UIBdigital.
Estudiantes de inicio de máster:
- Se comunica con las listas de enmiendas y admitidos publicadas en la página web y, al finalizar todos los procesos de admisión, se publica la correspondiente resolución.
Estudiantes de continuación de máster:
- La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en UIBdigital.
Normativa aplicable
- Reglamento académico
- Normativa de permanencia y progresión de los estudiantes en la Universidad de las Illes Balears
- Precios públicos de los servicios administrativos y académicos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears
Observaciones
- Los estudiantes que aleguen motivos de trabajo para ser considerados estudiante con dedicación diferenciada y lo justifiquen presentando el contrato laboral o el nombramiento administrativo deberán acreditar documentalmente que dicho contrato o nombramiento sigue vigente durante el año académico para el que se realiza la solicitud.
- Los estudiantes pueden solicitar el cambio de estatus de estudiante con dedicación plena a estudiante con dedicación diferenciada o viceversa, de acuerdo con los plazos establecidos anteriormente. En cualquier caso, no pueden cambiar dos veces de estatus en el mismo año académico.
Denominación del procedimiento
Ampliación de matrícula
Descripción
Procedimiento por el cual los alumnos que hayan formalizado la matrícula en el plazo ordinario la amplían o la modifican con asignaturas del segundo semestre, siempre que no suponga una disminución de los créditos matriculados.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos con matrícula vigente en la UIB. Los alumnos con la condición de becarios que quieran ampliar matrícula deben ponerse en contacto con los servicios administrativos para que se lo autoricen.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos de los centros en los que los estudiantes hayan formalizado la matrícula.
Inicio del procedimiento
- Por autoservicio, a través de Acadèmic.
- Presencialmente.
Aviso: los alumnos de la de la Facultad de Medicina no pueden hacer ampliación de matrícula.
Coste
Requisitos
- Haber formalizado la matrícula en el plazo ordinario para el año académico en el cual se quiere ampliar la matrícula.
- No tener ninguna deuda con la Universidad.
Documentación necesaria
No es necesario aportar documentación.
Plazos
- Para grado: del 2 de febrero a las 9 horas al 18 de febrero de 2026 a las 21 horas.
- Para máster: consúltese el plazo de ampliación de cada máster y las asignaturas disponibles.
Órgano de resolución
Se resuelve automáticamente al formalizar la ampliación.
Forma de notificación
Por Acadèmic o presencialmente.
Normativa aplicable
- Normativa de precios públicos.
- Reglamento académico.
- Normativa propia del centro (grado, máster).
Observaciones
- Solo es posible para asignaturas de segundo semestre y anuales, con el visto bueno del centro, siempre que haya disponibilidad de plazas. Consúltense las asignaturas disponibles de máster. Excepcionalmente, quienes deseen ampliar la matrícula de prácticas externas y TFM en másteres de más de 60 créditos, con el visto bueno de la dirección del máster.
- Estos cambios están condicionados al plan de ampliación de matrícula de cada centro.
- No es posible fraccionar el pago del importe correspondiente a la ampliación de matrícula.
Nombre del procedimiento
Anulación total o parcial de la matrícula de grado a petición del estudiante.
Descripción
Procedimiento mediante el cual un alumno matriculado en unos estudios oficiales de grado de la UIB puede solicitar la anulación total o parcial de la matrícula al vicerrectorado competente en materia de docencia de grado, o la persona en quien delegue.
Quién puede solicitarlo
Los estudiantes matriculados de estudios de grado.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos de los centros en los que el estudiante haya formalizado la matrícula y la Unidad de Gestión de los Estudios de Grado (UGEG).
Inicio del procedimiento
Mediante la solicitud de anulación total o parcial de la matrícula de grado, utilizando un certificado electrónico o las credenciales corporativas.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Requisitos generales
- Estar matriculado en un grado.
- No tener ninguna deuda con la Universidad.
Requisitos específicos para la anulación por causa justificada y sobrevenida posterior a la fecha de matrícula
- Acreditar alguno de los siguientes supuestos justificados, sobrevenidos con posterioridad a la fecha de matrícula:
- Enfermedad grave del estudiante o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Situación de discapacidad reconocida por el Servicio de Atención a la Dependencia del Gobierno de las Illes Balears o un organismo homólogo.
- Deterioro significativo de la situación económica de la unidad familiar.
- Obtención de plaza en otra universidad o en enseñanzas oficiales artísticas superiores con posterioridad a la fecha de matrícula.
- Denegación del visado o imposibilidad de obtenerlo en tiempo y forma.
- Contratación o cambio relevante en las condicionas laborales.
- Ser víctima de violencia de género.
- Otra causa que presente un carácter análogamente excepcional.
Documentación necesaria
Para la anulación sin causa justificada
No es necesario aportar documentación.
Para la anulación por causa sobrevenida posterior a la fecha de matrícula
Documentación que acredite el motivo por el que se solicita la anulación y que se trata de una situación sobrevenida posterior a la fecha de matrícula.
Plazos
Para la anulación sin causa justificada
Hasta los primeros veinte días de la actividad académica de cada semestre.
Para la anulación por causa sobrevenida posterior a la fecha de matrícula
Hasta el día antes del inicio del período de evaluación complementaria de cada semestre.
Órgano de resolución
El vicerrector competente en materia de docencia de grado, o la persona en quien delegue.
Forma de notificación
Mediante una notificación electrónica que recibirá la persona interesada en su carpeta ciudadana de la UIB.
Normativa aplicable
- Reglamento académico
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears
- Normativa de permanencia
- Criterios de permanencia establecidos por cada centro
Observaciones
- No se devolverán en ningún caso los importes correspondientes a los conceptos administrativos de la matrícula.
- Los efectos académicos y económicos (de los importes de créditos de la matrícula satisfechos) de la resolución de anulación total o parcial de matrícula dependen del momento en el que se presente la solicitud, de si se trata de una causa justificada sobrevenida posterior a la fecha de matrícula o de si es sin justificación, y del inicio de la actividad académica del semestre correspondiente a la asignatura:
- sin ninguna justificación, solicitud de anulación total de alumnos de nuevo ingreso hasta el día 31 de agosto anterior al inicio de la actividad lectiva del año académico matriculado: devolución del 75%.
- sin ninguna justificación, solicitud de anulación hasta los primeros veinte días de la actividad académica de cada semestre: alumnos de continuación, sin devolución.
- con justificación, solicitud de anulación en los primeros veinte días de la actividad académica de cada semestre: devolución del 100%.
- con justificación, solicitud de anulación hasta el 30 de noviembre, para las asignaturas de primer semestre, o hasta el 30 de abril, para las asignaturas de segundo semestre y anuales: devolución del 75% (excepto por contratación o cambio relevante en las condiciones laborales: devolución del 25%).
- con justificación, solicitud de anulación a partir del día 1 de diciembre, para las asignaturas de primer semestre, o del día 1 de mayo, para las asignaturas de segundo semestre y anuales: sin devolución.
- Consecuencias de la anulación de matrícula:
- El estudiante pierde los derechos de participar en las actividades académicas, de ser evaluado y de incorporar al expediente crédito alguno de la matrícula anulada.
- La matrícula anulada no se tendrá en cuenta a efectos de cómputo del número de matrículas de que disponen los estudiantes para superar cada asignatura.
- En caso de que el estudiante al que se autoriza la anulación de matrícula, parcial o total, sea solicitante de beca, se hará la revisión de la solicitud de beca y tendrá que asumir las consecuencias económicas que se deriven. Antes de solicitar la anulación, recomendamos contactar con el área de Becas del Servicio de Alumnos y Títulos para informarse.
- La condición de «no presentado» en una asignatura no puede suponer en ningún caso motivo de anulación de la matrícula.
- En caso de anulación de matrícula total de un estudiante de nuevo ingreso por causa sobrevenida, el estudiante obtendrá, por una sola vez, reserva de plaza para el siguiente año académico, salvo en el supuesto de que la anulación sea por obtención plaza en otra universidad o en enseñanzas oficiales artísticas superiores con posterioridad a la fecha de matrícula.
- Los alumnos que hayan solicitado una beca deben prever las consecuencias que puede tener el hecho de anular total o parcialmente la matrícula.
- A la hora de solicitar la anulación de matrícula, los estudiantes deben tener en cuenta el mínimo de créditos que deben superarse para continuar los estudios según lo que establece la normativa de permanencia y, en el caso de grado, también los criterios establecidos por cada centro.
Denominación del procedimiento
Evaluación anticipada.
Descripción
La evaluación anticipada de una asignatura consiste en evaluar una asignatura de segundo semestre o anual, cursada previamente, durante los períodos de evaluación fijados para las asignaturas de primer semestre del mismo año académico.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos matriculados en un grado o máster universitario de la UIB.
Responsable y contacto
Servicios administrativos del centro en el que el estudiante haya formalizado la matrícula.
Inicio del procedimiento
Mediante la solicitud de evaluación anticipada, utilizando un certificado electrónico o las credenciales corporativas.
Requisitos
Salvo que el centro tenga una normativa específica en este sentido, la evaluación anticipada se podrá conceder siempre que se den, a la vez, las siguientes condiciones:
- Se puede solicitar evaluación anticipada de un máximo de dos asignaturas y el trabajo de fin de estudio, siempre que el estudiante pueda finalizar sus estudios en el primer semestre.
- El estudiante debe haber agotado al menos una matrícula de la asignatura, salvo de las asignaturas de trabajo de fin de estudio y las prácticas obligatorias, para las que no es necesario este requisito.
- El profesor responsable del grupo de asignatura debe estar de acuerdo con ello. Si no está de acuerdo, en caso de que haya otros grupos y el profesor responsable de algún otro esté de acuerdo, se autorizará, si el alumno lo solicita, el cambio a ese otro grupo.
Documentación necesaria
No es necesario aportar documentación.
Plazos
Durante el mes de octubre, en los servicios administrativos correspondientes, excepto la solicitud de evaluación anticipada de las asignaturas de trabajo de fin de estudio, cuyo plazo fijará el centro.
Órgano de resolución
Salvo que el centro tenga una normativa específica en este sentido, la evaluación anticipada será concedida por el responsable del estudio.
Forma de notificación
Mediante notificación electrónica en la carpeta ciudadana de la UIB.
Normativa aplicable
Observaciones
La concesión de la evaluación anticipada implica la renuncia del estudiante a cualquier otra evaluación durante el año académico en cuestión.
Denominación del procedimiento
Cambio de grupo.
Descripción
Procedimiento para cambiar el grupo de una o varias asignaturas matriculadas en un año académico.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos con matrícula vigente en la UIB.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos del centro en el que el alumno haya formalizado la matrícula.
Inicio del procedimiento
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Estar matriculado de la asignatura de la que se pide el cambio de grupo.
- No tener deuda alguna con la Universidad.
- Cumplir con uno o más motivos de los previstos por cada facultad o escuela en su normativa propia:
Documentación necesaria
Plazos generales
- Plazo para solicitar cambio de grupo de asignaturas del primer y segundo semestre: del 24 de julio de 2025 a las 9.00 h al 12 de septiembre de 2025 a las 23.59 horas.
- Plazo para solicitar cambio de grupo de asignaturas del segundo semestre: del 21 de enero de 2026 a las 9.00 h al 30 de enero de 2026 a las 23.59 horas.
- Plazo adicional para solicitar cambio de grupo de asignaturas del segundo semestre para alumnos que se hayan matriculado en el plazo de ampliación de matrícula: del 2 de febrero de 2026 a las 9.00 h al 18 de febrero de 2026 a las 23.59 horas.
Órgano de resolución
Decano, director de escuela, jefe de estudios o pensona en quien deleguen.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en UIBdigital.
Normativa aplicable
Denominación del procedimiento
Cambio de sede de estudios de grado.
Descripción
Procedimiento para cambiar de sede. Esto supone continuar los mismos estudios de grado en otra sede: la de Menorca, Ibiza y Formentera o la sede de Mallorca. Un cambio de estudios virtuales a estudios presenciales o viceversa también se considera un cambio de sede y sigue este mismo procedimiento.
Quién puede solicitarlo
Todos los alumnos que estudian una titulación de grado que tiene admisión en más de una sede.
Responsable y contacto
Servicio de Alumnos y Títulos.
Inicio del procedimiento
Mediante UIBdigital.
Requisitos
- Pueden participar los alumnos que ya tienen admisión a un grado y una sede, quieren cambiar de sede y tienen 30 créditos superados.
- Los alumnps que estudien una titulación de grado que tiene admisión a una modalidad virtual y presencial
Documentación necesaria
Se pueden consultar en la página de admisión a Grado por cambio de sede.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en la UIBdigital.
Normativa aplicable
Observaciones
Más información: Procedimiento de admisión por cambio de sede.
Denominación del procedimiento
Certificado académico personal.
Descripción
Acreditación de los datos correspondientes a un determinado expediente académico.
Quién puede solicitarlo
Quién sea o haya sido alumno de la UIB.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos de los centros a los que estén adscritos los estudios.
Modalidad
- Telemática:
- Certificados con respuesta automática: por registro electrónico, seleccionando los expedientes de los planes de estudios oficiales de grado y máster de los centros propios de la UIB. Para poder acceder al trámite, debe disponerse de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.
- Certificados sin respuesta automática: por UIBdigital > Gestiones y servicios > Solicitudes > Disponibles, seleccionando los expedientes de los planes de ordenaciones anteriores. Para poder acceder al trámite, debe disponerse de credenciales corporativas.
- Certificados académicos de doctorado: sin respuesta automática, por registro electrónico con credenciales corporativas o bien mediante certificado electrónico.
- Presencial, con cita previa: solo para los planes de estudios que no se pueden solicitar telemáticamente.
Coste
- Precio: 17,91 euros
- Exenciones y bonificaciones acreditadas previamente a los servicios administrativos.
- Para más información, consúltense las modalidades de pago.
Requisitos
- Haberse matriculado de enseñanzas de la UIB e identificarse como titular del expediente académico.
- Tener el expediente académico en estado certificable.
- No tener ninguna deuda con la Universidad.
Documentación necesaria
- Para la solicitud telemática: no se necesita documentación.
- Para la solicitud presencial: documento identificativo original, vigente y con fotografía.
Plazos
En cualquier momento.
Órgano de resolución
Se resuelve de forma automática.
Forma de notificación
Al finalizar el procedimiento automatizado, se puede descargar el certificado académico con firma de sello de órgano y CSV, y también se envía un aviso por correo electrónico para poder descargar el documento desde la carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
Observaciones
- La persona interesada acepta el certificado con la información que se muestra en el momento de hacer la solicitud y con la aplicación de bonificaciones y exenciones vigentes acreditadas previamente, por lo que no se realizarán devoluciones de estas solicitudes.
- Es recomendable solicitar el certificado académico personal una vez que se hayan cerrado todas las actas de las asignaturas matriculadas para evitar pagar certificados innecesariamente.
- Si también se solicita el título, se recomienda solicitar el certificado académico personal una vez que se haya expedido el resguardo del título. De este modo, en el certificado ya constarán los datos de expedición del título.
- En el caso de necesitar el certificado académico personal con firma manuscrita para trámites de legalización, se tiene que hacer la petición por registro electrónico. Para estudios de máster, con la solicitud general del CEP.
- En el caso de los másteres: si se tienen complementos formativos en el plan de estudios del cual se quiere obtener el certificado académico, antes de hacer la solicitud, hay que contactar con los servicios administrativos correspondientes.
- Para la aplicación de bonificaciones y exenciones al importe establecido, deben haberse acreditado previamente estas condiciones a los servicios administrativos.
Denominación del procedimiento
Certificado de matrícula de estudios oficiales.
Descripción
Acreditación de los datos correspondientes a la matrícula de un plan estudios en el año académico actual.
Quién puede solicitarlo
Quien esté matriculado en un estudio oficial de la UIB en el curso académico actual.
Inicio del procedimiento
Mediante la solicitud de certificado de matrícula, utilizando un certificado electrónico o las credenciales corporativas.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Haberse matriculado de enseñanzas oficiales de la UIB en el año académico actual e identificarse como titular del expediente académico.
- Haber transcurrido 24 horas desde la formalización de la matrícula.
- Tener el expediente académico en estado certificable.
- No tener ninguna deuda con la Universidad.
Documentación necesaria
No se necesita documentación.
Plazos
A partir de las 24 horas posteriores a la formalización de la matrícula.
Órgano de resolución
Se resuelve de forma automática.
Forma de notificación
Al finalizar el procedimiento automatizado, el estudiante puede descargar el certificado de matrícula con firma de sello de órgano y CSV, y también recibe un aviso por correo electrónico para poder descargar el certificado desde la carpeta ciudadana.
Observaciones
En caso de necesitar el certificado de matrícula con firma manuscrita, de años anteriores o con datos específicos para trámites de obtención de visado, permiso de residencia, etc., el estudiante debe realizar la petición por registro electrónico (para los estudios de grado, con una instancia genérica; para los estudios de máster, con la solicitud general del CEP, y, para doctorado, con la solicitud general de la EDUIB).
Denominación del procedimiento
Cambio de fecha de exámenes por coincidencia.
Descripción
En los periodos de evaluación complementaria y extraordinaria de las asignaturas de grado y máster, se considera que existe coincidencia de pruebas de evaluación entre dos asignaturas de la misma titulación o programa combinado cuando entre la finalización de un examen y el inicio del siguiente hay menos de tres horas de diferencia. En cuanto a las pruebas de evaluación continua realizadas dentro del horario habitual de clases, este límite no será de aplicación, y será el responsable del estudio quien resuelva los posibles conflictos de coincidencia que puedan surgir debido a la superposición horaria entre asignaturas de cursos distintos.
Quién puede solicitarlo
Estudiantes que presenten coincidencia de fechas de exámenes en los periodos de evaluación complementaria y extraordinaria, y cumplan los requisitos establecidos.
Unidad de tramitación
Los servicios administrativos correspondientes.
Modalidad de tramitación
- Telemáticamente, a través del correo electrónico
- Presencialmente
- Los estudiantes de las facultades de Psicología, Enfermería y Fisioterapia deben presentar la solicitud de forma telemática, clicando el enlace «Instancia genérica». Para poder firmar esta solicitud, de forma telemática, debe disponer de un certificado electrónico válido.
Coste
Gratuito.
Requisitos
La modificación por coincidencia de fechas solo se aplicará a estudiantes matriculados en 36 créditos o menos por semestre, excluyendo el trabajo de fin de grado, el trabajo de fin de máster, las prácticas externas y los programas combinados.
Documentación necesaria
Telemáticamente: comunicación escrita dirigida al jefe de estudios o director del máster, enviada desde la dirección institucional de correo electrónico a los servicios administrativos del centro correspondiente.
Presencialmente: solicitud dirigida al jefe de estudios o director del máster.
Plazos generales
En el caso de estudios de grado:
Periodo de evaluación complementaria:
Hasta el 30 de noviembre de 2024 para asignaturas del primer semestre.
Hasta el 9 de mayo de 2025 para asignaturas del segundo semestre y anuales.
Periodo de evaluación extraordinaria:
Hasta cuatro días hábiles antes de la fecha del examen extraordinario.
En el caso de máster:
Hasta 10 días antes de la fecha de realización de la evaluación.
Órgano de resolución
El responsable de los estudios.
Forma de notificación
La resolución se comunicará por correo electrónico, salvo que se indique el contrario a la solicitud.
Normativa aplicable
Observaciones
En caso de coincidencia entre una asignatura optativa y una asignatura obligatoria o de formación básica, se deberá proponer una fecha alternativa para la asignatura optativa.
En caso de coincidencia entre asignaturas de la misma tipología, el centro ofrecerá fechas alternativas, preferiblemente dentro del periodo de evaluación correspondiente y siempre antes del cierre de actas, para los exámenes de las asignaturas con menor número de estudiantes matriculados. Esta misma norma se aplicará a la coincidencia entre asignaturas obligatorias y de formación básica.
Denominación del procedimiento
Envío de títulos.
Descripción
Procedimiento para enviar un título universitario expedido por la UIB. Los posibles lugares de recogida son:
Títulos oficiales:
- Las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera.
- Las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno de una comunidad autónoma distinta de las Islas Baleares.
- Una oficina consular en el extranjero.
Títulos propios:
- Las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera.
- Un domicilio particular de ámbito nacional.
- Una oficina consular en el extranjero.
Quién puede solicitarlo
Las personas tituladas por la UIB que han recibido la notificación para recoger el título.
Responsable y contacto
Servicio de Alumnos y Títulos.
Inicio del procedimiento
A través de UIBdigital*
Para obtener la solicitud debéis ir a UIBdigital>Gestiones y servicios>Solicitudes>Disponibles. A continuación se os generará el recibo de pago en UIBdigital>Gestiones y servicios>Pago de recibos y podréis pagar directamente con tarjeta o imprimir el recibo e ir a pagar por ventanilla.
*Si no recordáis el usuario o la clave de acceso de UIBdigital, podéis recuperar el acceso a vuestra cuenta en el apartado "No recuerdo el usuario y/o la clave de acceso" de la pantalla de inicio de UIBdigital o solicitar unas nuevas credenciales a <alumnes@uib.cat> adjuntando vuestro DNI escaneado.
Coste
Títulos oficiales:
- Envío a las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera: gratuito.
- Envío a las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno de una comunidad autónoma distinta de las Islas Baleares: 11'52 euros.
- Envío a una oficina consular en el extranjero: 15'71 euros.
Títulos propios:
- Envío a las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera: gratuito.
- Envío al domicilio particular en una comunidad autónoma distinta de las Islas Baleares (también se puede optar por esta opción si el domicilio es en Baleares y no se puede ir a recoger el título al Servicio de Alumnos y Títulos o en las sedes universitarias): 11'52 euros.
- Envío a una oficina consular en el extranjero: 15'71 euros.
Requisitos
Solo se puede pedir una vez está expedido, situación que el alumno identifica en el momento de recibir la comunicación para recoger el título.
Plazo
Antes de cinco años desde el momento de la notificación de la expedición del título.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en la UIBdigital.
Normativa aplicable
Artículo 6.2 de la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los reales decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 13 de julio de 1988).
Observaciones
Más información:
Denominación del procedimiento
Evaluación en una sede distinta.
Descripción
Procedimiento que permite a un estudiante matriculado en unos estudios que se imparten en una sede ubicada en una isla distinta de aquella en la que reside o trabaja, solicitar la realización de la prueba de evaluación complementaria o extraordinaria en la sede correspondiente a su lugar de residencia o trabajo.
Quién puede solicitarlo
Cualquier estudiante que tenga la residencia o el puesto de trabajo en una isla distinta de aquella en la que se encuentra la sede en la que está matriculado, y desee realizar la evaluación complementaria o extraordinaria en la sede de la isla donde reside o trabaja.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos correspondientes, las sedes universitarias, la Unidad de Gestión de los Estudios de Grado y la Unidad de Gestión de Estudios de Postgrado de la UIB.
Modalidad
Coste
Gratuito.
Requisitos
Tener la residencia o el puesto de trabajo en una isla distinta de aquella en la que está matriculado.
Documentación necesaria
El estudiante deberá cumplimentar correctamente el formulario telemático o la solicitud correspondiente.
La Unidad de Gestión de los Estudios de Grado y la Unidad de Gestión de Estudios de Postgrado podrá requerir, en su caso, documentación acreditativa que justifique la residencia o el lugar de trabajo en la isla en la que se solicita realizar la evaluación.
Plazos
Para realizar la evaluación en una sede distinta, el estudiante deberá presentar una solicitud dirigida al director del servicio competente en la gestión académica de los estudios, en los siguientes plazos:
Del 15 al 30 de noviembre: para las evaluaciones complementarias y extraordinarias del primer semestre.
Del 2 al 15 de mayo: para las evaluaciones del segundo semestre.
La renuncia a la evaluación en la sede solicitada deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días antes de la fecha prevista para la prueba.
Órgano de resolución
El director del servicio competente en gestión académica de los estudios correspondientes.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual se le comunicará que tiene disponible la notificación con la resolución en su carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
Observaciones
El estudiante que no se presente a la evaluación en la sede solicitada y no haya renunciado dentro del plazo establecido en el calendario aprobado por la Comisión Académica, perderá el derecho a solicitar este procedimiento durante todos los periodos de evaluación restantes del curso académico en curso y del curso académico siguiente, para cualquier asignatura.
La revisión del examen se llevará a cabo conforme a las condiciones y en la fecha que establezca el profesor correspondiente.
Denominación del procedimiento
Finalización de estudios por compensación de calificaciones.
Descripción
Procedimiento mediante el cual los estudiantes de grado pueden solicitar la compensación de una única asignatura de su plan de estudios.
Quién puede solicitarlo
Los estudiantes de grado que cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento académico.
Responsable y contacto
La Unidad de Gestión de los Estudios de Grado (UGEG).
Inicio del procedimiento
Mediante la sol·licitud general de la UGEG, haciendo uso de un certificado electrónico válido o usando las credenciales corporativas.
Coste
Precio: 16,79 euros.
Desde la UGEG revisarán que se cumplan los requisitos para solicitar la compensación de calificaciones y enviarán la carta de pago al interesado por correo electrónico.
Para más información, consúltese la normativa sobre las diferentes modalidades de pago.
Requisitos
Tener pendientes únicamente el trabajo de fin de estudios y un máximo de 6 créditos ECTS, además de la asignatura para la que se solicita la compensación.
Haber obtenido en convocatorias anteriores de la asignatura una calificación mínima de:
4,5 puntos, si se ha matriculado una sola vez.
4,0 puntos, si se ha matriculado dos veces.
3,5 puntos, si se ha matriculado tres veces.
3,0 puntos, si se ha matriculado cuatro veces o más.
Tener, en el momento de la solicitud, una nota media del expediente igual o superior al umbral fijado por el centro para la titulación correspondiente.
Estar matriculado en la asignatura en el curso académico en el que se solicita la compensación.
No tener deudas pendientes con la Universidad.
Documentación necesaria
Ninguna.
Plazos
A partir del momento en que el estudiante cumpla los requisitos y, para el curso académico 2024-2025, hasta el 3 de octubre de 2025.
Órgano de resolución
La Comisión Académica de la UIB.
Forma de notificación
Mediante una notificación electrónica que recibirá la persona en su carpeta ciudadana de la UIB.
Normativa aplicable
Observaciones
Medias de expediente fijadas por las juntas de centro de las facultades y escuelas:
- Facultad de Ciencias: 5,50
- Facultad de Medicina: 6,50
- Facultad de Filosofía y Letras: 6,00
- Escuela Politécnica Superior: 5,50
- Facultad de Educación: 6,50
- Facultad de Psicología: 6,50
- Facultad de Enfermería y Fisioterapia: 6,50
- Facultad de Derecho: 5,50
- Facultad de Economía y Empresa: 6,00
- Facultad de Turismo: 5,50
- Escuela Universitaria ADEMA: 6,00
- Escuela Universitaria de Hostelería de las Illes Balears: 5,50
- Escuela Universitaria de Turismo del Consejo Insular de Ibiza: 6,00
- Escuela Universitaria de Turismo Felipe Moreno: 5,50
Denominación del procedimiento
Resultados de la prueba para el acceso a la Universidad (PAU).
Descripción
Procedimiento para obtener los resultados y/o el resumen para la preinscripción, con código de verificación electrónica, de la PAU.
Quién puede solicitarlo
Las personas que han realizado la PAU en la Universidad de las Illes Balears.
Responsable y contacto
Inicio del procedimiento
- Para obtener los resultados de las pruebas realizadas antes del 2010 puede solicitarlas a través del correo alumnos@uib.es
- Para obtener los resultados de las pruebas realizadas a partir del 2010 puede solicitarlas de forma Telemática
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Tener credenciales de UIBdigital.
- Haber hecho la PAU en la Universidad de las Illes Balears.
Documentación necesaria
Ninguna.
Plazos
- El plazo de solicitud de la convocatoria del año en curso se publica en la página web.
- Las solicitudes de las personas que se han presentado a la PAU en convocatorias anteriores al año en curso se pueden tramitar en cualquier momento.
Órgano de resolución
El tribunal calificador de la PAU.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
Normativa que regula el acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de grado.
Denominación del procedimiento
Inscripción en la fase de valoración del procedimiento de acceso a los estudios de grado de la UIB con acreditación de experiencia profesional o laboral para mayores de 40 años.
Descripción
Procedimiento mediante el cual un persona se inscribe en la primera fase (valoración) del procedimiento de acceso para las personas mayores de 40 años que acrediten experiencia profesional y quieren acceder a un estudio de grado de la UIB.
Quién puede solicitarlo
Todas las personas que tienen o cumplen 40 años en el año natural en el que se inscriben en la valoración, no tienen logrado ningún requisito de acceso y acreditan experiencia laboral o profesional en relación con el estudio de grado para el que solicitan el acceso.
Responsable y contacto
Servicio de Alumnos y Títulos.
Inicio del procedimiento
Coste
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears
- Más información sobre las modalidades de pago
Requisitos
- Haber cumplido 40 años el año natural en que se inicia el curso académico para el que solicitan el acceso.
- No poseer ninguna titulación que habilite para acceder a la Universidad.
- Acreditar experiencia laboral o profesional en relación con la enseñanza de grado para el que solicitan el acceso.
Documentación necesaria
De toda la documentación original se tiene que aportar, conjuntamente, fotocopia a efectos de confrontarla.
- Hoja de solicitud
por duplicado
- Fotocopia del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte
- Currículum vitae
- Carta de motivación donde se justifique el interés por cursar la enseñanza oficial de grado elegido
- Documentación acreditativa de experiencia laboral o profesional relacionada con la enseñanza universitaria oficial de grado elegido
- Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad - Para trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia:
Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente y descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma - Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año en el que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. Las administraciones competentes promoverán el establecimiento de un sistema de comunicación electrónica con la Tesorería General de la Seguridad Social para la transmisión de estos datos
- Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
- Documentación acreditativa de la formación relacionada con la enseñanza universitaria oficial de grado elegido, si procede
- Documentación acreditativa del conocimiento de catalán, en su caso
- Documentación acreditativa del conocimiento de terceras lenguas, si procede
- Documentación acreditativa de las condiciones personales que den derecho a exenciones o bonificaciones de los precios de matrícula
- Sólo tiene que presentarse documentación para acreditar las condiciones personales que den derecho a exenciones o bonificaciones de los precios de matrícula. Si se han presentado en convocatorias anteriores y la documentación está vigente, no es necesaria su presentación.
- Las familias que puedan tener la condición de familia numerosa y de familia monoparental simultáneamente, en ningún caso los beneficios de la misma naturaleza o tipos pueden ser acumulativos, salvo que un reglamento así lo disponga.
- Se reconocen los títulos de familias monoparentales expedidos por otras comunidades autónomas, siempre que exista reciprocidad, hasta que dejen de regir. Entonces, se pueden renovar en la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con la normativa vigente.
No se valorarán los méritos del currículum que no queden acreditados. Para presentar certificados con firma electrónica, se debe enviar el documento firmado electrónicamente a <alumnos@uib.es>.
Plazos
Los plazos son los publicados en la página web de la UIB.
Órgano de resolución
Comisión evaluadora.
Forma de notificación
Se notificará la resolución a través de la página web.
Normativa aplicable
Denominación del procedimiento
Matrícula de asignaturas de otros estudios de grado
Descripción
Solicitud de un estudiante de grado para matricularse en asignaturas de otros estudios de grado, con el objetivo de que se le reconozcan como créditos optativos una vez superadas. Para cada año académico, la comisión de reconocimiento y transferencia de créditos de cada estudio propondrá las asignaturas de grado susceptibles de ser reconocidas mediante este procedimiento.
Quién puede solicitarlo
Alumnos que estén en disposición de matricular créditos optativos de su plan de estudios.
Responsable y contacto
La facultad o escuela que ofrece la asignatura.
Modalidad
Coste
El precio del crédito de la matrícula en asignaturas de otros estudios de grado será el mismo que el precio del crédito del plan de estudios al que pertenece el solicitante.
Requisitos de admisión
Los requisitos de admisión para cada asignatura los establece el responsable del estudio al que pertenece la asignatura, y se pueden consultar en la web del estudio del solicitante, en la sección «Oferta de asignaturas de otros estudios».
Documentación necesaria
No es necesario aportar ningún documento.
Plazos
Plazo de solicitud
- Del 15 al 23 de junio de 2025
Plazo de matrícula
- El mismo que el plazo de matrícula ordinaria
Òrgano de resolución
El responsable de la titulación a la que pertenece la asignatura solicitada.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual se le comunicará que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
Observaciones
Procedimiento de matrícula:
El estudiante admitido en una asignatura de otro plan de estudios se matriculará por autoservicio junto con las demás asignaturas de su plan de estudios en la pestaña «Preinscrita».
Máximo de créditos de otros estudios que se pueden cursar:
Como máximo, se pueden matricular el mismo número de créditos optativos del plan de estudios sin superar, en ningún caso, el 10 por ciento del total de créditos del plan de estudios.
En el caso de que ya se hayan incorporado créditos al expediente del estudiante por la participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas o de representación estudiantil, estos créditos ya incorporados deben restarse del máximo establecido en el párrafo anterior.
El estudiante debe tener en cuenta que, aunque ya tenga incorporado en el expediente el número de créditos máximo establecido en el Acuerdo normativo 14883/2023, de 30 de marzo, puede matricular asignaturas optativas de su plan de estudios.
Denominación del procedimiento
Matrícula adicional
Descripción
Procedimiento por el cual los alumnos que hayan agotado las matrículas ordinarias para aprobar una asignatura pueden solicitar una matrícula adicional y, en el caso de grado, una segunda adicional si al estudiante le faltan 12 créditos o menos para acabar la titulación.
Quién lo puede solicitar
Los alumnos que han agotado las matrículas ordinarias para aprobar una asignatura. Se pueden solicitar tantas matrículas adicionales para poder superarla como les permita la normativa de permanencia de la UIB que les sea de aplicación.
Responsable y contacto
Servicios administrativos del centro correspondiente.
Modalidad de tramitación
- Alumnos de grado:
- Por UIBdigital>Gestiones y servicios>Solicitudes>Disponibles
- Alumnos de máster:
- Solicitud general del CEP de la sede electrónica de la UIB
Coste
La solicitud de matrícula adicional es gratuita.
El coste de la matrícula adicional será el establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears que corresponde a la convocatoria en la que se quiere hacer la matrícula.
Más información sobre modalidades de pago.
Requisitos
Haber agotado las matrículas ordinarias para aprobar una asignatura. Para la segunda matrícula adicional, al estudiante de grado que la quiera solicitar le tienen que faltar 12 créditos o menos (excluyendo los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado y a las Prácticas Externas) para acabar la titulación.
Documentación necesaria
No es necesario aportar ningún documento.
Plazos
En cualquier momento.
Órgano de resolución
Decano, director de escuela o dirección del Centro de Estudios de Posgrado.
Forma de notificación
Las resoluciones se notificarán por UIBdigital o por correo electrónico institucional en caso de tramitación por registro electrónico.
Normativa aplicable
Observaciones
- La evaluación de la matrícula adicional:
- en el caso de grado, el estudiante debe indica si desea ser evaluado mediante un tribunal.
- en el caso de máster, se hará mediante un tribunal.
- La denegación de la matrícula adicional tiene que ser motivada, y el estudiante puede presentar, contra esta denegación, recurso de alzada dirigido al Rector.
Denominación del procedimiento
Matrícula de estudios oficiales de grado o máster
Descripción
Procedimiento para formalizar la matrícula de estudios oficiales de grado o máster.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona que haya sido admitida en un estudio oficial de grado o máster.
Responsable y contacto
Servicios administrativos que apoyan al centro en el cual está adscrito el estudio oficial.
Inicio del procedimiento
Coste
- Anejos 2 y 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2018 por el cual se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears
- Exenciones y bonificaciones
- Para más información, podéis consultar las diversas modalidades de pago
Requisitos
- Tener la admisión a alguno de los estudios oficiales de grado o máster.
- Cumplir la normativa de permanencia.
- El plan de estudios no tiene que estar extinguido.
- No haber superado el número máximo de matrículas de cada asignatura.
Si eres alumno de la UIB tienes que estar al corriente de pago de recibo para solicitar este trámite.
Documentación necesaria
- Documentación original o debidamente confrontada a los servicios administrativos, si procede.
- Documentación acreditativa de la exención o de la domiciliación bancaria, si procede.
- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, si procede.
Plazos
Los establecidos en el calendario de grado i de máster.
Òrgano de resolución
La matrícula se resuelve favorablemente de manera automática si se ha formalizado correctamente.
Normativa aplicable
- Normativa de grado relacionada con la admisión, el reglamento académico, el régimen de permanencia, precios públicos, etc.
- Normativa de master relacionada con la admisión, el reglamento académico, el régimen de permanencia, precios públicos, etc.
Observaciones
Más información:
Matrícula de grau:
- matricula.uib.cat
- Soporte a través del teléfono 971 10 10 70 o de la dirección electrónica <alumnes@uib.cat>
Matrícula de máster:
cep.uib.cat/
Soporte por correo electrónico <master@uib.es>
Soporte telefónico
Soporte presencial, con cita previa
Denominación del procedimiento
Matrícula de la fase escrita de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
Descripción
Procedimiento que deben seguir las personas que desean matricularse en la fase escrita (primera fase) de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 45 años, que les otorgan un requisito de acceso si superan las dos fases (escrita y entrevista) de las pruebas.
Quién puede solicitarlo
Todos las personas que tienen o cumplen los 45 años en el año natural en que se hace la prueba y no tienen alcanzado ningún otro requisito de acceso a la Universidad.
Responsable y contacto
Servicio de Alumnos y Títulos.
Inicio del procedimiento
Por UIBdigital.
Coste
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears
- Exenciones y bonificaciones de precios públicos para las pruebas de acceso a la Universidad
Requisitos
- Tener 45 años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.
- No estar en posesión de ninguna titulación académica que habilite para acceder a la Universidad por otras vías.
Documentación necesaria
- Documento de identidad.
- En caso de tener exención de precios, justificante que acredite la condición que da derecho al descuento.
Plazos
Los plazos son los publicados en la página web de la UIB.
Órgano de resolución
Servicio de Alumnos y Títulos.
La resolución del procedimiento es favorable si el usuario cumple todos los requisitos del procedimiento.
Forma de notificación
Se notificará la resolución a través de la página web.
La persona interesada también puede consultar el estado de su solicitud a través de UIBdigital.
Normativa aplicable
Denominación del procedimiento
Matrícula de la fase de entrevista de la prueba de acceso para mayores de 45 años.
Descripción
Procedimiento que deben seguir las personas que desean matricularse en la fase de entrevista (segunda fase) de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 45 años, que les otorgan un requisito de acceso si superan las dos fases (escrita y entrevista) de las pruebas.
Quién puede solicitarlo
Todos los que tienen superada la fase escrita de la prueba de acceso para mayores de 45 años de la Universidad de las Illes Balears.
Responsable y contacto
Servicio de Alumnos y Títulos.
Inicio del procedimiento
Por UIBdigital.
Coste
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears
- Exenciones y bonificaciones de precios públicos para las pruebas de acceso a la Universidad
Requisitos
Haber superado la fase escrita de la prueba.
Documentación necesaria
Los plazos son los publicados en la página web de la UIB.
Órgano de resolución
Servicio de Alumnos y Títulos.
La resolución del procedimiento es favorable si el usuario cumple todos los requisitos del procedimiento.
Forma de notificación
Se notificará la resolución a través de la página web.
Normativa aplicable
Denominación del procedimiento
Matrícula de la prueba de acceso a la Universidad (PAU).
Descripción
Procedimiento para matricularse a la prueba de acceso a la universidad (PAU), que:
- otorga un requisito de acceso a la Universidad a las personas con el título de bachiller.
- permite mejorar la nota de admisión a las personas con título de técnico superior o con una prueba de acceso superada.
Quién puede solicitarlo
Las personas que tienen un título de bachiller o equivalente o un título de técnico superior o equivalente.
Responsable y contacto
Servicio de Alumnos y Títulos.
Inicio del procedimiento
- Estudiantes del sistema educativo español que cursan o hayan cursado los estudios en centros de las Islas Baleares
Matrícula de los alumnos del curso actual, así como la de los alumnos de cursos anteriores:- Lugar: en los distintos centros de secundaria mediante el GestIB
- Estudiantes del sistema educativo español de centros de fuera de las Islas Baleares y estudiantes de sistemas educativos extranjeros con titulaciones homologadas al título de bachiller
La matrícula de los alumnos que provienen de otras comunidades autónomas y los extranjeros se realizará:- Lugar: mediante un formulario web
Coste
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears
- Exenciones y bonificaciones de precios públicos para las pruebas de acceso a la Universidad
Requisitos
- Haber solicitado o estar en posesión del título de bachiller o equivalente
- Haber solicitado o estar en posesión del título de técnico superior o haber superado los módulos teóricos
Documentación necesaria
- DNI, NIE o pasaporte.
Si procede:
- En caso de tener exención de precios, justificante que acredite la condición que da derecho al descuento.
- Acreditación de la exención de la prueba de Lengua Catalana y Literatura para la PAU.
Para los alumnos de centros educativos de fuera de las Islas Baleares:
- Personas con título de bachiller anterior con PAU realizada fuera de las Islas Baleares:
Certificado académico personal de la PAU. - Títulos, diplomas o estudios de bachillerato procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la UE o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables al respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que éstos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. También estan incluidos el Título de Bachillerato Eutopeo y el Diploma de Bachillerato Internacional.
- Credencial de acceso de la UNED.
- Personas con el título de bachiller homologado o en trámite de homologación:
- Credencial de homologación del título de bachiller.
- Las personas que todavía están en trámites de homologación del título de bachiller y quieren realizar la PAU pueden solicitar al Ministerio de Educación un volante para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales.
- Personas con el título de técnico superior obtenido fuera de las Islas Baleares:
- Título o resguardo de haber solicitado la expedición del título.
- Personas con título de bachiller anterior con PAU realizada fuera de las Islas Baleares:
Plazos
Los plazos son los publicados en la página web de la UIB.
Normativa aplicable
Normativa que regula el acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de grado.
Observaciones
Denominación del procedimiento
Matrícula de la prueba de acceso para mayores de 25 años.
Descripción
Procedimiento para matricularse en las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, que otorgan un requisito de acceso a la Universidad si se superan las pruebas.
Quién puede solicitarlo
Todos los que tienen o cumplen los 25 años en el año natural en que se hace la prueba y no tienen alcanzado ningún otro requisito de acceso a la Universidad.
Responsable y contacto
Servicio de Alumnos y Títulos.
Modalidad Inicio del procedimiento
Por UIBdigital.
Coste
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears
- Exenciones y bonificaciones de precios públicos para las pruebas de acceso a la Universidad
Requisitos
- Tener 25 años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.
- Quedan excluidos de poder hacer la prueba: las personas que cumplan cualquier requisito general de acceso (titulación universitaria oficial, titulación de técnico superior de formación profesional, de artes plásticas y diseño o de técnico deportivo superior, y las que tengan superada la prueba de acceso a la Universidad).
Documentación necesaria
- DNI, NIE o pasaporte.
- En caso de tener exención de precios, justificante que acredite la condición que da derecho al descuento.
Plazos
Los plazos son los publicados en la página web de la UIB.
Órgano de resolución
Servicio de Alumnos y Títulos.
La resolución del procedimiento es favorable si el usuario cumple todos los requisitos del procedimiento.
Forma de notificación
Se notificará la resolución a través de la página web.
El persona interesada también puede consultar el estado de su solicitud a través de UIBdigital.
Normativa aplicable
Denominación del procedimiento
Matrícula extracurricular de asignaturas de grado y master.
Descripción
Procedimiento para matricularse, aún sin tener admisión a un determinado estudio, de una o varias asignaturas por razones de interés personal.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona interesada.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos del centro on estan adscritos los estudios.
Inicio del procedimiento
Mediante la solicitud de mátrícula extracurricular, haciendo uso de un certificado electrónico o utilizando las credenciales corporativas.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Ninguno.
Documentación necesaria
Ninguno.
Plazos
Plazo de solicitud:
- Del 1 de julio de 2024 al 2 de agosto de 2024
Plazo de matrícula extracurricular:
- Desde la resolución hasta el día 13 de septiembre de 2024
Plazo de solicitud de matrícula extracurricular para el segundo semestre:
- Del 7 al 31 de enero de 2025
Plazo de matrícula extraordinaria por asignaturas del segundo semestre:
- Desde la resolución hasta el 14 de febrero de 2025
Órgano de resolución
Decano, director de escuela o dirección del Centro de Estudios de Postgrado (CEP).
Forma de notificación
La persona interessada rebrà un correu electrònic mitjançant el qual se li comunicarà que té disponible la notificació en la seva carpeta ciutadana.
Normativa aplicable
- Reglamento académico.
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Islas Baleares.
- Exenciones y bonificaciones acreditadas previamente a los servicios administrativos.
- Para más información, puede consultar las diversas modalidades de pago.
Observaciones
- Las asignaturas superadas en régimen de matrícula extracurricular pueden ser reconocidas en un estudio oficial, hasta un máximo de 60 créditos en caso de grado y 30 créditos en caso de máster. Excepcionalmente, puede superarse este límite para poder reconocer asignaturas completas o por simultaneidad de estudios.
- En ningún caso se aceptará la matrícula extracurricular para los estudiantes que estén matriculados o tengan un expediente abierto en un plan de estudios oficial de la UIB y pidan poder realizar una matrícula extracurricular de asignaturas que forman parte de este plan de estudios.
- El precio de la matrícula extracurricular debe calcularse de acuerdo con el precio establecido en la normativa de precios públicos vigente.
Denominación del procedimiento
Obtención de credenciales para acceder a UIBdigital.
Descripción
El procedimiento consiste en obtener las credenciales (nombre de usuario y clave de acceso) para acceder a UIBdigital.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona que quiere estudiar en la UIB y acceder, en particular, a los servicios telemáticos que ofrece UIBdigital.
Responsable y contacto
Servicio de Alumnos y Títulos.
Modalidad
Coste
Disponer de dirección de correo electrónico de uso personal.
Documentación necesaria
No se requiere aportar ninguna documentación.
Plazos
En cualquier momento.
Órgano de resolución
Proceso automático.
Forma de notificación
Por correo electrónico.
Normativa aplicable
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
- Ley Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Observaciones
Más información:
- Videotutorial
- Es importante que la persona interesada, durante el proceso de autoregistro, revise las carpetas de correo no deseado, promociones o nombres similares del correo personal, porque el correo automático para terminar el proceso a menudo es detectado como spam.
Denominación del procedimiento
Permanencia un año más en los estudios de grado.
Descripción
Procedimiento mediante el cual se puede autorizar un año más de permanencia a los estudiantes de grado que no han superado el número mínimo de créditos establecidos en la normativa de permanencia vigente en el año académico en el que se han matriculado para poder continuar los estudios, atendiendo a situaciones especiales y suficientemente justificadas.
Quien puede solicitarlo
Los estudiantes de grado que no cumplen el mínimo de créditos establecido para continuar sus estudios.
Responsable y contacto
Servicios administrativos del centro al que se han adscrito los estudios correspondientes.
Modalidad de tramitación
Telemática. Se deberá presentar por registro electrónico una instancia general.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Estar matriculado en grado.
- Estar al corriente del pago del recibo de matrícula.
- En el caso de estudiantes con dedicación plena, no haber superado los créditos mínimos fijados para cada titulación que oscilan entre 0 en el primer año y 30 en los dos primeros años y en el caso de estudiantes con dedicación diferenciada, no haber superado un mínimo de 0 el primer año y 18 los dos primeros años (Consulte los criterios de permanencia de cada centro).
- La solicitud debe estar motivada por alguna de las causas detalladas a continuación y de ir acompañada de la documentación justificativa correspondiente:
- Enfermedad grave del estudiante o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Situación de discapacidad reconocida por el Servicio de Atención a la Dependencia del Govern de las Illes Balears u organismo homólogo.
- Deterioro significativo de la situación económica de la unidad familiar.
- Contratación o cambio relevante en condiciones laborales.
- Ser víctima de violencia de género.
- Otra causa análogamente excepcional.
Documentación necesaria
- Solicitud motivada.
- Documentación justificativa que acredite la situación especial por la que no se ha superado el número mínimo de créditos establecidos en la normativa de permanencia para continuar en los mismos estudios.
Plazos
Hasta el día 4 de septiembre de 2024.
Forma de inicio
La solicitud la inicia la persona interesada mediante el registro electrónico con una instancia general.
Forma de notificación
Mediante una notificación electrónica en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la UIB.
Normativa aplicable
- Normativa de permanencia vigente para los matriculados a partir del año académico 2024-25.
- Criterios de permanencia establecidos por cada centro, para los estudiantes matriculados a partir del año académico 2024-25.
Observaciones
- El estudiante puede presentar solicitud de permanencia sólo una vez si no supera el número mínimo de créditos establecido para el primer año y sólo una vez si no supera el número mínimo de créditos establecido para los dos primeros años. Por tanto, un estudiante de grado no puede acumular más de dos solicitudes de permanencia en total ni más de una respecto del primer o segundo año por separado.
- Si la resolución es favorable, el estudiante quedará autorizado a un año más de permanencia y le corresponderá cursar el número mínimo de créditos que el centro responsable de sus estudios tenga fijados respecto al primer año y deberá superar el número mínimo de créditos fijado en la normativa de permanencia.
- Si no obtiene permiso de permanencia, el estudiante o bien sólo puede volverse a matricular de los mismos estudios una vez transcurridos dos años académicos, o bien se puede matricular, según corresponda, en otro estudio de grado, para el que volverán a regir las normas de permanencia correspondientes.
- Se entiende que el derecho de reiniciar un estudio a los dos años de haberlo tenido que abandonar se tiene una sola vez, por lo que el estudiante que tenga que abandonar un estudio por segunda vez pierde definitivamente la posibilidad de matricularse de este estudio en la UIB.
Denominación del procedimiento
Reconocimiento de créditos.
Descripción
El reconocimiento de créditos es la aceptación de los créditos que se han obtenido en unos estudios oficiales y que se computan a efectos de la obtención de un título oficial. También pueden ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otros estudios superiores oficiales o en estudios universitarios que conduzcan a la obtención de otros títulos, así como las actividades universitarias reglamentarias establecidas. La experiencia laboral y profesional acreditada también puede ser reconocida en forma de créditos, siempre que esté relacionada con las competencias inherentes al título mencionado.
Quién lo puede solicitar
Las personas que puedan obtener o hayan obtenido una plaza en cualquier estudio oficial de grado o máster impartido en la UIB.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos de los centros donde estén adscritos los estudios oficiales que conducen al título que se pretende obtener.
Modalidad
Coste
- 16,79 euros por la solicitud de reconocimiento de asignaturas o créditos o por la compensación de asignaturas.
- 15% del precio de la primera matrícula que se establezca para los estudios que conducen al título oficial que se pretenda obtener, por cada crédito reconocido con origen en un estudio oficial o en un título propio.
Para más información, puede consultar las diversas modalidades de pago.
Requisitos
Acreditar cualquiera de los supuestos por los cuales se puede obtener el reconocimiento o la transferencia de créditos:
- Haber cursado un estudio universitario oficial o propio.
- Disponer de experiencia laboral relacionada con el título que se pretende obtener.
- Haber ejercido alguna de las actividades universitarias reglamentariamente establecidas.
Documentación necesaria
- Certificado académico en el supuesto de haber cursado un estudio universitario, en caso que la UIB no disponga de esta información. Si es necesario, se habrán de presentar también el plan de estudios y las guías docentes de las asignaturas de origen.
- Acreditación de la experiencia laboral o de haber ejercido alguna actividad universitaria, en el caso de estos supuestos.
- Solicitud según el centro. En el siguiente enlace encontrará los formularios que, de acuerdo con su centro, deberá rellenar: solicitudes reconocimiento de créditos según el estudio.
Plazos
Reconocimiento de créditos de estudios universitarios :
- Alumnos admitidos en la convocatoria de cambio de estudios y/o universidad y con estudios extranjeros paciales: consulte el plazo establecido en la convocatoria
- Alumnos de inicio admitidos en la convocatoria general de admisión a grado y alumnos de continuación: del 2 de junio al 2 de septiembre de 2025. Se puede solicitar fuera de plazo cuando:
- La admisión ha sido posterior al plazo de solicitud establecido
- No se ha podido acreditar la superación de las asignaturas para pedir el reconocimiento dentro del plazo establecido y se necesita el reconocimiento para poder realizar la matrícula de alguna asignatura o finalizar los estudios y solicitar el título, o por otra causa debidamente justificada
- Reconocimiento de créditos por actividades universitarias: se puede solicitar en cualquier momento del año académico.
Órgano de resolución
La comisión de reconocimiento y transferencia de crédios de los estudios que conducen al título que se pretende obtener.
Forma de notificación
La notificación se puede consultar y descargar en la carpeta ciudadana. Se recibe un aviso por correo electrónico en el momento en que esta se encuentra disponible.
Normativa aplicable
- Organització dels ensenyaments universitaris i el procediment per assegurar la seva qualitat (Reial Decret 822/2021, de 28 de setembre)
- Acuerdo normativo 15555/2024 del día 26 de julio de 2024 por el que se modifica el Acuerdo normativo 14882/2023, de 30 de marzo, por el que se aprueba la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad.
- Acuerdo normativo 14883/2023 de 30 de marzo de 2023 por el que se aprueba la normativa para la concesión de créditos de reconocimiento académico por la participación en actividades universitarias de cooperación, solidarias, culturales, deportivas, de representación estudiantil y la participación en actividades académicas que con carácter docente organice la Universidad.
- Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020. Páginas 49, 50 y 51
- Acuerdo del Consell de Govern por el cual se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a los estudios oficiales de la Universidad de las Illes Balears.
Denominación del procedimiento
Reconocimiento de créditos con un título de técnico superior.
Descripción
El reconocimiento de créditos es la aceptación de los créditos que se han obtenido en unas enseñanzas oficiales y que son computados a efectos de obtener un título oficial.
Quién lo puede solicitar
Las personas que puedan obtener o hayan obtenido una plaza en cualquier estudio oficial de grado impartido en la UIB y hayan cursado enseñanzas superiores oficiales que conducen a los títulos de:
- Graduado en enseñanzas artísticas
- Técnico de artes plásticas y diseño
- Técnico superior de formación profesional
- Técnico superior deportivo
Unidad de tramitación
Los servicios administrativos de los centros donde estén adscritos los estudios oficiales que conducen al título que se pretende obtener.
Modalidad
Por UIBdigital > Gestiones y servicios > Solicitudes > Disponibles
Coste
- 16,79 euros por la solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos.
- 15% del precio de la primera matrícula que se establezca para las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretenda obtener, por cada crédito reconocido con origen en una enseñanza oficial o en un título propio.
Para más información, puede consultar las diversas modalidades de pago.
Requisitos
Haber cursado un ciclo formativo de grado superior.
Documentación necesaria
Certificado académico, en caso que la UIB no disponga de esta información.
Plazos
En cualquier momento.
Órgano de resolución
La comisión de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas que conducen al título que se pretende obtener.
Forma de notificación
Por UIBdigital.
Normativa aplicable
- Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de los estudios universitarios oficiales.
- Acuerdo normativo 11923/2016, de 20 de junio, por el cual se modifica el Acuerdo normativo 9093/2009, de 5 de junio, por el cual se aprueba la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad.
- Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020. Páginas 49, 50 y 51.
- Acuerdo del Consell de Govern por el cual se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a los estudios oficiales de la Universidad de las Illes Balears.
Denominación del procedimiento
Resultados de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años
Descripción
Procedimiento para obtener los resultados, con código de verificación electrónica, de las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.
Quién puede solicitarlo
Las personas que han realizado la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años en la Universidad de las Illes Balears.
Responsable y contacto
Inicio del procedimiento
- Para obtener los resultados de las pruebas realizadas antes del 2010 puede solicitarlas a través del correo alumnos@uib.es
- Para obtener los resultados de las pruebas realizadas a partir del 2010 puede solicitarlas de forma Telemàtica
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Tener credenciales de UIBdigital.
- Haber realizado las pruebas de acceso para mayores de 25 y 45 años en la Universidad de las Illes Balears a partir del año 2010.
Documentación necesaria
Ninguna.
Plazos
- El plazo de solicitud de los resultados se publica en la página web.
- Las solicitudes de las personas que se han presentado a la PAU en convocatorias anteriores al año en curso se pueden tramitar en cualquier momento.
Órgano de resolución
El tribunal calificador de las pruebas de acceso para mayores de 25 y 45 años.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
Denominación del procedimiento
Revisión extraordinaria de los elementos de la evaluación.
Descripción
Procedimiento mediante el cual el estudiante puede solicitar la revisión extraordinaria de uno o más elementos de evaluación, una vez cerrada el acta correspondiente, para que un tribunal revise las pruebas asociadas a elementos de evaluación, así como la calificación de estas.
Quién puede solicitarlo
El estudiante puede solicitar la revisión extraordinaria siempre que haya asistido a la revisión ordinaria de las pruebas asociadas al elemento oa los elementos de evaluación en particular, salvo que pueda demostrar fehacientemente a la solicitud que no pudo asistir -ahí.
Responsable i contacto
El director del departamento al que se encuentre adscrito el profesor responsable de grupo de asignatura o, en el caso de estudios de máster o de centros adscritos, cuando en ninguno de los dos casos el profesor esté adscrito a ningún departamento de la UIB, al responsable del estudio.
Modalidad
Telemática
Coste
Gratuito.
Requisitos
El estudiante puede solicitar la revisión extraordinaria siempre que haya asistido a la revisión ordinaria de las pruebas asociadas al elemento oa los elementos de evaluación en particular, salvo que pueda demostrar fehacientemente a la solicitud que no pudo asistir.
Documentación necesaria
No es necesario aportar ningún documento.
Plazos
La solicitud se puede entregar hasta cinco días a contar a partir del día siguiente al cierre del acta (ver otros plazos de interés en el apartado de observaciones).
Forma de inicio
La petición debe iniciarse mediante el formulario electrónico "Solicitud general a servicios administrativos (soporte institucional)".
Órgano de resolución
El director del departamento al que se encuentre adscrito el profesor responsable de grupo de asignatura o, en el caso de estudios de máster o de centros adscritos, cuando en ninguno de los dos casos el profesor esté adscrito a ningún departamento de la UIB, al responsable del estudio.
Forma de notificación
El estudiante recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
Artículo 39 del Reglamento Académico.
Observaciones
En la solicitud el estudiante debe especificar aquellas pruebas de evaluación que, asociadas a un determinado elemento de evaluación, pretende que un tribunal revise de forma extraordinaria. En ningún caso puede referirse a pruebas realizadas ante un tribunal o que se hayan devuelto al estudiante. Además podrá solicitar copia de la prueba de evaluación, con el enunciado incluido.
La solicitud se puede fundamentar en la alegación de alguna o de varias de las siguientes circunstancias:
- Discordancia entre los contenidos de la prueba de evaluación y las previsiones de la guía docente de la asignatura.
- Utilización de procedimientos de evaluación esencialmente distintos de los establecidos en la guía docente o que no se adaptan a lo indicado en el artículo 33 de este reglamento.
- Errores notorios en la calificación de la prueba.
- Incumplimiento de los criterios de ponderación en la calificación final de las distintas pruebas de evaluación o que estos criterios no se adapten a lo que establece el artículo 33 de este reglamento.
- Aplicación injustificada de la normativa sobre comportamientos contrarios al código de integridad en el marco de los procesos de evaluación.
- Otros motivos justificados.
Otros plazos de interés
El director del departamento al que se encuentre adscrito el profesor responsable de grupo de asignatura o, en el caso de estudios de máster o de centros adscritos, cuando en ninguno de los dos casos el profesor esté adscrito a ningún departamento de la UIB, el responsable del estudio, tiene un plazo de cinco días desde que recibe la solicitud de revisión extraordinaria para designar un tribunal, que será constituido por tres profesores permanentes, con exclusión, en todo caso, del profesor evaluador y calificador de la prueba objeto de revisión.
El tribunal tendrá un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la fecha de designación para estudiar las alegaciones presentadas, examinar la guía docente y revisar las actividades pertinentes realizadas, así como para obtener los informes que considere adecuados, oídos también el estudiante y el profesor. Asimismo, puede pedir al profesor las pruebas de evaluación de otros estudiantes corregidas para su uso de referencia.
Si la solicitud de revisión extraordinaria tiene fundamento en la circunstancia recogida en la letra e), el tribunal pedirá al profesor que, en la medida de lo posible, presente las pruebas de que disponga.
El acta con la decisión del tribunal de revisión extraordinaria debe entregarse a los servicios administrativos correspondientes y, en un plazo máximo de tres días, debe notificarse al estudiante, al profesor implicado, al director del departamento y al responsable del estudio.
Contra el acta de decisión del tribunal, el estudiante o el profesor implicados pueden presentar recurso de alzada ante el Rector.
Denominación del procedimiento
Solicitud de expedición de título oficial.
Descripción
Procedimiento por el que un alumno que ha finalizado los estudios solicita la expedición del título.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos que han finalizado unos estudios oficiales en la UIB.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos del centro al que se han adscrito los estudios correspondientes.
Inicio del procedimiento
Telemática, por registro electrónico. Para poder acceder al trámite, es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.
- Solicitud de título de grado o máster
- Solicitud de título de doctorado o de enseñanzas oficiales de anteriores ordenaciones: cabe indicar qué título se solicita y a qué servicio administrativo.
Coste
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears
- Exenciones y bonificaciones acreditadas previamente a los servicios administrativos.
- Para más información, podéis consultar las diversas modalidades de pago
Requisitos
- Haber superado todos los créditos o requisitos que integren el plan de estudios conducente a la obtención del título universitario.
- Estar al corriente del pago del recibo de la matrícula.
- En el caso de doctorado, también estar al corriente del pago de la defensa de la tesis.
- Pagar el importe establecido para la expedición del título.
- Tener los datos de nacimiento completos.
Documentación necesaria
- Documento acreditativo de la identidad vigente.
- Para la aplicación de bonificaciones y exenciones al importe establecido, se tienen que haber acreditado previamente estas condiciones a los servicios administrativos.
Plazos
En cualquier momento.
Órgano de resolución
La petición se resuelve de oficio.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
- Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor. Los títulos oficiales de doctor correspondientes a las enseñanzas anteriores a las que establecen los reales decretos 55/2005 y 56/2005 se expedirán de acuerdo con la normativa anteriormente vigente, contenida en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
- RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las que establece el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como los suplementos europeos a estos títulos, se expedirán de acuerdo con su normativa reguladora.
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears.
Observaciones
- Se lleva a cabo una migración progresiva de planes de estudios hacia la solicitud de expedición de título de respuesta automática.
- La persona interesada acepta el resguardo del título con la información que se muestra en el momento de realizar la solicitud y con la aplicación de bonificaciones y exenciones vigentes acreditadas previamente, por lo cual no se harán devoluciones de estas solicitudes. Si posteriormente se detecta algún error (nombre, datos de nacimiento, documento identificativo), se tendrá que realizar una solicitud de duplicado del título y pagar la tasa correspondiente.
- Si también se necesita un certificado académico, se recomienda solicitar primero el título y, después, el certificado académico personal. De este modo, en el certificado ya constarán los datos de expedición del título.
- Los planes de estudios de programas combinados de estudios oficiales (dobles titulaciones) no pueden expedir el título con respuesta automática hasta que los servicios administrativos han realizado las gestiones oportunas. Por lo tanto, antes de hacer la solicitud, debe que contactar con los servicios administrativos correspondientes.
Denominación del procedimiento
Solicitud del suplemento europeo al título (SET).
Descripción
Procedimiento mediante el cual un alumno puede solicitar la expedición del suplemento europeo al título. El SET es el documento que acompaña al título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el Sistema Nacional de Educación Superior.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos que hayan superado los estudios conducentes a los títulos oficiales de grado y máster y hayan solicitado el título.
Responsable y contacto
El Servicio de Alumnos y Títulos.
Inicio del procedimiento
Telemática, a través de registro electrónico. Para poder acceder al trámite es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.
Coste
La primera expedición del SET es gratuita. La expedición de duplicados cuesta 35,07 euros.
Requisitos
Haber solicitado el título oficial y que hayan transcurrido cinco días hábiles desde la fecha de la solicitud.
Documentación necesaria
Documento acreditativo de la identidad en vigor
Plazos
No los hay.
Órgano de resolución
La Secretaría General.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
- RD 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Denominación del procedimiento
Traslado del expediente de grado por cambio de universidad o simultaneidad de estudios
Descripción
Procedimiento por el que el alumnado solicita que su expediente sea trasladado a otra universidad española, ya sea porque continuará estudiando en la otra universidad o porque simultaneará estudios.
Quién puede solicitarlo
Alumnado con enseñanzas universitarias oficiales de grado iniciadas en la Universidad de las Illes Balears que han sido admitidas en otra universidad española.
Unidad de tramitación
Los servicios administrativos de los centros donde estén adscritos los estudios y las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera.
Modalidad
Coste
Puede consultar las diversas modalidades de pago.
Requisitos
- Tener estudios iniciados en la Universidad de las Islas Baleares.
- Estar admitido en enseñanzas universitarias oficiales de grado en otra Universidad española.
- Estar al corriente del pago de recibos.
Documentación necesaria
- Carta de admisión o documento que acredite la admisión en la Universidad donde inicia estudios.
- Documento que acredite el tipo de exención (familia numerosa, etc.), si procede.
Plazo
En cualquier momento.
Órgano de resolución
El traslado de expediente se resuelve favorablemente si se acredita que se cumplen los requisitos establecidos.
Forma de notificación
Se enviará un aviso por correo electrónico tan pronto como se haya efectuado el traslado de expediente.
Normativa aplicable
Nombre del procedimiento
Certificación académica oficial de las pruebas de acceso a la Universidad (PAU)
Descripción
Traslado del expediente académico oficial de los resultados obtenidos en las PAU para iniciar estudios universitarios oficiales en otra universidad.
Quién puede solicitarlo
- Estudiantes que han superado la PBAU en la UIB y que han sido admitidos en otra universidad para iniciar los estudios universitarios oficiales de grado por primera vez.
- Estudiantes que han superado las pruebas de acceso a la Universidad para los mayores de 25 años en la UIB y han sido admitidos en otra universidad para iniciar los estudios universitarios oficiales de grado por primera vez.
Responsable y contacto
Inicio del procedimiento
- Para obtener los resultados de las pruebas realizadas antes del 2010 puede solicitarlas a través del correo alumnos@uib.es
- Para obtener los resultados de las pruebas realizadas a partir del 2010 puede solicitarlas de forma a través de UIBdigital
- No haber iniciado estudios en la UIB
Coste
- 35,05 euros
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears
- Exenciones y bonificaciones de precios públicos para las pruebas de acceso a la Universidad
Requisitos
- Tener superada la prueba de acceso a la Universidad en la UIB.
- Estar admitido en estudios universitarios oficiales de grado en una universidad española.
- Iniciar los estudios universitarios por primera vez.
Documentación necesaria
Carta de admisión o documento que acredite la admisión en la universidad donde se tienen que iniciar los estudios.
Plazos
En cualquier momento.
Forma de notificación
- Una vez confirmado el pago del precio correspondiente por parte del Servicio de Alumnos y Títulos, la persona interesada recibirá un correo electrónico con un enlace a UIBdigital. En este enlace podrá obtener un justificante de haber realizado el traslado de expediente para su presentación a la universidad donde tiene la admisión. Este justificante es un documento electrónico firmado electrónicamente.
- Si el estudiante lo necesita en papel, deberá presentarse en el Servicio de Alumnos y Títulos o en las sedes universitarias de Menorca o Eivissa y Formentera.
Normativa aplicable
Denominación del procedimiento
Convocatoria de ayudas para el fomento de la movilidad interuniversitaria de los alumnos de la Facultad de Filosofía y Letras, curso 2024-25.
Descripción
Convocatoria para fomentar la movilidad y el intercambio entre los alumnos de la Facultad de Filosofía y Letras, y contribuir a compensar los gastos inherentes.
Quién puede solicitarlo
Alumnos matriculados en los estudios adscritos a la Facultad de Filosofía y Letras.
Requisitos
a) Haber estado matriculado en un estudio de grado adscrito a la Facultad de Filosofía y Letras de la UIB durante el año académico 2024-25.
b) Haber participado durante el año académico 2024-25 en alguno de los programas de movilidad nacional o internacional oficialmente convocados por el Servicio de Relaciones Internacionales de la UIB (Erasmus, SICUE, Convenios, etc.).
c) Haber superado las asignaturas incluidas en el programa de movilidad y haber realizado con aprovechamiento la estancia de movilidad.
Documentación necesaria
Plazos
El plazo será el establecido en las bases de la convocatoria.
Forma de iniciar el procedimiento
Mediante la solicitud general de los «Servicios administrativos del edificio Ramon Llull».
Para acceder a la solicitud general y firmarla debe disponerse de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (certificado electrónico o DNI electrónico).
Coste
Gratuito.
Órgano de resolución
La comisión de selección de las ayudas estará formada por los miembros del Consejo Decanal de la Facultad y podrá declarar desierta la convocatoria.
Forma de notificación
Las resoluciones se publicarán en la web de la Facultad.
Normativa aplicable
La normativa aplicable se establece en las bases de la convocatoria.
Denominación del procedimiento
Convocatoria de una ayuda para la colaboración de un estudiante en la gestión de la página web. Año 2025.
Descripción
Convocatoria de una ayuda para colaborar en la gestión y actualización de la web de la Facultad de Filosofía y Letras. La función de la persona seleccionada será apoyar la gestión de la información que aparece publicada en esta web.
El importe total de la ayuda será de 500 euros, con las retenciones que correspondan.
Quién puede solicitarlo
Alumnos de la Universidad de las Illes Balears.
Requisitos
Preferentemente, alumnos matriculados en alguno de los estudios de grado de la Facultad de Filosofía y Letras, o estudio oficial incluido en alguna de las ramas de conocimiento propias de la Facultad, durante el año académico 2024-25.
Acreditación de experiencia en el ámbito de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Documentación necesaria
- Solicitud rellenada
- Documento de datos personales y bancarios (hay que indicar el IBAN)
Plazos
El plazo será el establecido en las bases de la convocatoria.
Forma de iniciar el procedimiento
Las solicitudes tienen que presentarse a través de la sede electrónica, accediendo a la solicitud general disponible en «Servicios administrativos edificio Ramon Llull», en el procedimiento «Convocatoria de una ayuda para la colaboración de un estudiante en la gestión de la página web», en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder a la instancia general y firmarla debe disponerse de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (certificado electrónico o DNI electrónico).
Coste
Gratuito.
Órgano de resolución
Miembros del Consejo Decanal de la Facultad.
Forma de notificación
Las resoluciones se publicarán en la web de la Facultad.
Normativa aplicable
La normativa aplicable se establece en las bases de la convocatoria.
Denominación del procedimiento
Solicitud del certificado supletorio provisional del título.
Descripción
Procedimiento mediante el cual un alumno puede solicitar la expedición del certificado supletorio provisional en caso de que lo necesite. Dicho certificado sustituye el título oficial en tanto no se produzca su expedición y tiene idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes a este.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos que hayan terminado un estudio oficial en la UIB y hayan solicitado el título.
Responsable y contacto
El Servicio de Alumnos y Títulos.
Inicio del procedimiento
Telemática, a través de registro electrónico. Para poder acceder al trámite es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Haber solicitado el título oficial y que hayan transcurrido cinco días hábiles desde la fecha de la solicitud.
Documentación necesaria
Documento acreditativo de la identidad en vigor
Plazos
A partir del quinto día hábil posterior a la fecha de la solicitud del título oficial y hasta la expedición de este.
Órgano de resolución
El Rector
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
- Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor. Los títulos oficiales de doctor correspondientes a las enseñanzas anteriores a las recogidas en los reales decretos 55/2005 y 56/2005 se expedirán de acuerdo con la normativa vigente anteriormente, contenida en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
- RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las recogidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como los suplementos europeos a estos títulos, se expedirán de acuerdo con su normativa reguladora.
- RD 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Disposición final tercera.
Denominación del procedimiento
Aceptación de la carta de tesis o compromiso documental de doctorado.
Descripción
El ejercicio de este trámite consiste en aceptar la carta de tesis o compromiso documental por parte de la Universidad, el doctorando, el tutor y el/los director/es.
Quién puede solicitarlo
Obligatoriamente, la tienen que aceptar todos los alumnos de los programas de doctorado.
Responsable y contacto
Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, correo electrónico: <doctorat@uib.es>.
Modalidad
Telemática
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Estar matriculado en un programa de doctorado.
- Estar al corriente del pago de la matrícula.
- Tener asignado tutor y director/es.
- Seguir las instrucciones que se reciben por correo electrónico.
Documentación necesaria
No la hay.
Plazos
Antes de la primera evaluación anual y si existen cambios de tutor o director de tesis.
Lo antes posible, después de la matrícula del doctorando y una vez que se hayan asignado tutor y director/es y se hayan recibido las instrucciones por correo electrónico.
Forma de inicio
Telemáticamente, en la Plataforma de Posgrado, a partir del correo electrónico con las instrucciones que recibe el doctorando tras haber formalizado la matrícula de inicio o cuando hay cambio de tutor o director de tesis.
Órgano de resolución
De oficio con la aceptación de todos los implicados.
Normativa aplicable
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y posteriores modificaciones.
Acuerdo normativo 15770/2025, del día 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Illes Balears.
Observaciones
- La carta de tesis es el documento con el compromiso que adquiere el doctorando en relación con el código de buenas prácticas y en el que se establecen las funciones de supervisión de los doctorandos.
- En este documento, se fijan las funciones, los derechos y obligaciones del doctorando, del tutor y del / de los director/es de tesis. En él se especifican el procedimiento de resolución de conflictos, los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que se puedan generar con la investigación realizada durante la elaboración de la tesis doctoral, el compromiso de confidencialidad y el código de buenas prácticas, entre otros.
- Es imprescindible para la evaluación anual y para el depósito y defensa de tesis.
- Más información sobre la aceptación de la carta de tesis.
Denominación del procedimiento
Acreditación de los créditos superados en régimen de matrícula extracurricular.
Descripción
Acreditación que realiza la UIB de los créditos superados en régimen de matrícula extracurricular de una o varias asignaturas, por razones de interés personal.
Quién puede solicitarlo
El estudiante que haya superado créditos en régimen de matrícula extracurricular.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos de los centros en los que el estudiante haya formalizado la matrícula.
Inicio del procedimiento
Mediante la solicitud de acreditación de los créditos superados en régimen de matrícula extracurricular, con un certificado electrónico o las credenciales corporativas.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Haber superado los créditos que se tienen que acreditar.
- No tener ninguna deuda con la Universidad.
Documentación necesaria
Ninguna.
Plazos
A partir del día siguiente al cierre de las actas de las asignaturas cursadas en régimen de matrícula extracurricular.
Órgano de resolución
El/La administrador/a de centro.
Forma de notificación
Mediante notificación electrónica en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.
Normativa aplicable
Observaciones
Las asignaturas superadas en régimen de matrícula extracurricular pueden ser reconocidas en un estudio oficial, hasta un máximo de 60 créditos en caso de grado y de 30 créditos en caso de máster. Excepcionalmente, se puede superar este límite para poder reconocer asignaturas completas o por simultaneidad de estudios.
Denominación del procedimiento
Acreditación de la identidad de usuarios de servicios informáticos de la UIB.
Descripción
Procedimiento por el que se acredita la identidad de las personas que han obtenido credenciales corporativas mediante el autorregistro en UIBdigital, para acceder a los servicios informáticos de la UIB.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona que se haya registrado en UIBdigital para obtener credenciales corporativas para realizar estudios oficiales en la UIB y que todavía no haya acreditado su identidad.
Responsable y contacto
El servicio encargado de la gestión del acceso y la admisión a los estudios:
- Grado: Servicio de Alumnos y Títulos (alumnes@uib.cat).
- Grado (acceso con más de 90 créditos reconocidos): servicios administrativos.
- Máster: servicios administrativos del edificio Antoni Maria Alcover i Sureda (master@uib.es).
- Doctorado: servicios administrativos del edificio Antoni Maria Alcover i Sureda (doctorat@uib.es).
Modalidad de tramitación
- Telemática:
Mediante el procedimiento específico de respuesta automática en la sede electrónica. Para acceder al trámite y firmar la solicitud, es necesario disponer de un certificado electrónico válido.
Mediante un proceso de videopresentación para identificarse. En este caso, se debe pedir cita en el centro correspondiente, o bien en la Oficina Principal de Apoyo en Materia de Registros, o en los puntos de apoyo habilitados, para validar la identificación a través del sistema de videoconferencia establecido por la UIB. La persona interesada recibirá el enlace correspondiente por correo electrónico.
- Presencial:
Cuando el usuario haya utilizado las credenciales para realizar una prueba de acceso o admisión en la UIB, o alguna otra prueba en la que haya tenido que identificarse, se tendrá por validada la identidad una vez que la prueba haya sido calificada.
Mediante la comprobación de la identidad con la presentación del documento nacional de identidad o de un documento identificativo equivalente por parte de la persona interesada en los servicios administrativos de la UIB correspondientes o en los puntos de apoyo en materia de registro. En estos casos, hay que solicitar cita en el servicio correspondiente.
Mediante instancia genérica para solicitar la acreditación de la identidad presentada en cualquier oficina de asistencia en materia de registros de la localidad, comunidad autónoma, embajada o consulado de la persona interesada, dirigida a la UIB. La persona interesada debe hacer constar en esta solicitud los estudios que debe cursar en la UIB. También debe presentar en la oficina correspondiente el original del documento identificativo con el que ha realizado el autorregistro, para que quede incorporada una copia auténtica de este en la solicitud que llegue a la UIB.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Disponer de credenciales corporativas obtenidas mediante el autorregistro de UIBdigital.
- Validación por vía telemática: disponer de certificado electrónico válido para firmar la solicitud.
Documentación necesaria
- Validación para el procedimiento automático: certificado electrónico válido.
- Validación para el resto: documento de identidad original con el que se ha llevado a cabo el registro en UIBdigital, en vigor y con fotografía.
Plazos
No existe ningún plazo establecido.
Sin embargo, para los estudiantes de estudios oficiales, en el plazo establecido para entregar los documentos de la matrícula, dado que, a partir de esa fecha, se limitará el acceso de los usuarios sin identidad validada a las aplicaciones definidas en un ámbito de seguridad.
Órgano de resolución
La petición se resuelve de oficio.
Forma de notificación
Solo en el caso de validación por vía telemática mediante procedimiento específico: mediante un documento con firma de sello de órgano y CSV, y también se envía un aviso por correo electrónico para poder descargarla desde la carpeta ciudadana.
Normativa
- Art. 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP)
Observaciones
- La acreditación de la identidad como usuario de servicios informáticos de la UIB es imprescindible para tener acceso a los servicios de los que se dispone según la vinculación con la Universidad.
- La acreditación por videopresentación o presencialmente en los servicios administrativos se ajustará al horario de atención al público de la unidad de tramitación.
- La UIB anulará de oficio por caducidad las solicitudes telemáticas de respuesta automática que no se hayan completado en el plazo de 20 días desde que se iniciaron. No obstante, la persona interesada podrá volver a empezar este procedimiento o cualquiera de los establecidos en los siguientes apartados, siempre que no tenga el nombre de usuario bloqueado o no lo hayan dado de baja.
- La UIB desactivará las credenciales corporativas que dan acceso a sus servicios informáticos y tomará las medidas pertinentes en el caso de no acreditarse la identidad en el plazo establecido o en el caso de que se haga un uso no adecuado.
- Los estudiantes de máster y doctorado que quieran acreditar la identidad por videopresentación deben escribir al Centro de Estudios de Posgrado (master@uib.cat) o a la Escuela de Doctorado (doctorat@uib.cat) para solicitar que se les valide la identificación por Teams. Recibirán el enlace correspondiente por correo electrónico.
- Para validar la identidad por videopresentación, la persona interesada debe tener activada la cámara del dispositivo y tener a mano el documento identificativo original con el que se haya registrado. Durante el proceso, deberá mostrar el documento por ambas caras, y se realizará una captura de este. Es recomendable realizar este proceso en un lugar cómodo, tranquilo y bien iluminado (sin brillos), y que esté habilitado el giro automático en el dispositivo móvil. Durante el proceso, no se tiene que ver ni oír a otras personas. Esta videoconferencia se puede grabar, siempre que la persona dé su consentimiento.
Denominación del procedimiento
Admisión directa a los másteres universitarios de la UIB.
Descripción
Procedimiento para solicitar continuar un estudio de máster sin tener que volver a participar en el procedimiento ordinario de admisión.
Este trámite consiste en:
- Comprobar que el solicitante reúne los requisitos necesarios para optar a la admisión directa a un máster, a un itinerario o a una especialidad de un máster.
- Estudiar y evaluar las solicitudes.
- Resolver las solicitudes.
Los estudiantes que deseen obtener la condición de alumno con dedicación diferenciada tienen que solicitar y acreditar esta condición como los alumnos de continuación.
Quién puede solicitarlo
Puede ejercer este derecho la persona interesada en continuar los estudios de máster universitario que cumpla los requisitos necesarios.
Responsable y contacto
Centro de Estudios de Posgrado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, dirección de correo electrónico: <master@uib.cat>.
Modalidad
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Todas las personas que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
- Estudiantes que provienen de un plan de estudios en extinción y se adaptan al nuevo que lo sustituye. En este supuesto, esta solicitud se debe regir por las siguientes reglas:
- La solicitud tiene implícita la solicitud de reconocimiento en el plan de estudios de destino de los créditos superados en el plan de estudios de origen y, por tanto, está sujeta al precio público correspondiente, si procede.
- El proceso de adaptación cerrará el expediente del plan de estudios de origen y no será posible hacer en él ninguna matrícula ni reconocimiento.
- La adaptación está condicionada a lo que establezca el régimen de permanencia del estudiante.
- Estudiantes que han sido penalizados por no cumplir el régimen de permanencia. Si un estudiante es penalizado por razón de no cumplir el régimen de permanencia, una vez finalizado el período de penalización, la reincorporación será inmediata, sin perjuicio de lo que establezca la normativa de permanencia.
- Estudiantes que, después de iniciar un estudio de máster en la UIB, lo hayan abandonado temporalmente, siempre que cumplan la normativa de permanencia correspondiente.
- Estudiantes de nuevo ingreso que solicitaron y obtuvieron anulación total de la matrícula el año anterior según el Reglamento académico.
- Beneficiarios de becas de carácter competitivo otorgadas por la UIB o por instituciones externas, según las características de estas ayudas.
- Estudiantes provenientes de dobles titulaciones y de titulaciones conjuntas con otras universidades, siempre que hayan pasado previamente un proceso de selección, se prevea en el proyecto formativo aprobado de la doble titulación de máster o, en el caso de las titulaciones conjuntas, en el convenio que las ampara.
Documentación necesaria
- Documento para indicar el motivo por el que se solicita la admisión directa (solicitud de admisión directa), rellenado y firmado electrónicamente.
En su caso, documentación para acreditar que son beneficiarios de becas de carácter competitivo otorgadas por la UIB o por instituciones externas, o que son estudiantes provenientes de dobles titulaciones y de titulaciones conjuntas con otras universidades.
Plazos
Se pueden consultar en el calendario de actuaciones administrativas de máster del año académico correspondiente.
Forma de inicio
La persona interesada inicia la petición mediante la solicitud general del CEP, que se encuentra en la sede electrónica de la UIB, y adjunta los documentos necesarios.
Para poder acceder al trámite, es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico) y, para firmar la solicitud, se puede hacer tanto con un certificado electrónico válido como con credenciales corporativas.
Órgano de resolución
Centro de Estudios de Posgrado.
Forma de notificación
Mediante notificación electrónica en la carpeta del ciudadano de la sede electrónica de la UIB.
Normativa aplicable
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Acuerdo normativo 14423/2022, de 23 de marzo, por el que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas oficiales de máster.
Observaciones
Los estudiantes a los que se autoriza la admisión directa deben formalizar la matrícula en los plazos establecidos en el calendario de actuaciones administrativas.
Denominación del procedimiento
Ampliación de matrícula
Descripción
Procedimiento por el cual los alumnos que hayan formalizado la matrícula en el plazo ordinario la amplían o la modifican con asignaturas del segundo semestre, siempre que no suponga una disminución de los créditos matriculados.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos con matrícula vigente en la UIB. Los alumnos con la condición de becarios que quieran ampliar matrícula deben ponerse en contacto con los servicios administrativos para que se lo autoricen.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos de los centros en los que los estudiantes hayan formalizado la matrícula.
Inicio del procedimiento
- Por autoservicio, a través de Acadèmic.
- Presencialmente.
Aviso: los alumnos de la de la Facultad de Medicina no pueden hacer ampliación de matrícula.
Coste
Requisitos
- Haber formalizado la matrícula en el plazo ordinario para el año académico en el cual se quiere ampliar la matrícula.
- No tener ninguna deuda con la Universidad.
Documentación necesaria
No es necesario aportar documentación.
Plazos
- Para grado: del 2 de febrero a las 9 horas al 18 de febrero de 2026 a las 21 horas.
- Para máster: consúltese el plazo de ampliación de cada máster y las asignaturas disponibles.
Órgano de resolución
Se resuelve automáticamente al formalizar la ampliación.
Forma de notificación
Por Acadèmic o presencialmente.
Normativa aplicable
- Normativa de precios públicos.
- Reglamento académico.
- Normativa propia del centro (grado, máster).
Observaciones
- Solo es posible para asignaturas de segundo semestre y anuales, con el visto bueno del centro, siempre que haya disponibilidad de plazas. Consúltense las asignaturas disponibles de máster. Excepcionalmente, quienes deseen ampliar la matrícula de prácticas externas y TFM en másteres de más de 60 créditos, con el visto bueno de la dirección del máster.
- Estos cambios están condicionados al plan de ampliación de matrícula de cada centro.
- No es posible fraccionar el pago del importe correspondiente a la ampliación de matrícula.
Denominación del procedimiento
Anulación de matrícula, total o parcial, de máster universitario a petición del estudiante.
Descripción
Procedimiento mediante el cual un alumno matriculado en estudios oficiales de máster de la UIB puede solicitar la anulación total o parcial de matrícula al vicerrectorado competente en materia de docencia de posgrado o al ente que corresponda.
Quién puede solicitarlo
Los estudiantes matriculados de estudios de máster universitario.
Unidad de tramitación
La Unidad de Gestión de los Estudios de Posgrado (UGEP).
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Requisitos generales
- Estar matriculado de un máster universitario.
- Asumir los gastos de retención previstos en el artículo 22 del Reglamento académico en caso de que la anulación implique la revisión o desestimación de la solicitud de beca, si procede.
- Estar al corriente del pago del recibo de matrícula.
Requisitos específicos para la anulación sin causa justificada
- Realizar la solicitud dentro de los primeros veinte días de la actividad académica de cada semestre.
Requisitos específicos para la anulación por causa justificada y sobrevenida posterior a la fecha de matrícula
- Acreditar alguno de los supuestos justificados siguientes, sobrevenidos con posterioridad a la fecha de matrícula:
- Enfermedad grave del estudiante o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Situación de discapacidad reconocida por el Servicio de Atención a la Dependencia del Gobierno de las Illes Balears o un organismo homólogo.
- Deterioro significativo de la situación económica de la unidad familiar.
- Obtención de plaza en otra universidad o en enseñanzas oficiales artísticas superiores con posterioridad a la fecha de matrícula.
- Denegación del visado o imposibilidad de obtenerlo en tiempo y forma.
- Contratación o cambio relevante en las condiciones laborales.
- Ser víctima de violencia de género.
- Otra causa que presente un carácter análogamente excepcional.
Documentación necesaria
Para la anulación sin causa justificada
No es necesario aportar documentación.
Para la anulación por causa justificada y sobrevenida posterior a la fecha de matrícula
Documentación que acredite el motivo por el cual se solicita la anulación y que se trata de una situación sobrevenida posterior a la fecha de matrícula.
Plazos
Para la anulación sin causa justificada
Dentro de los primeros veinte días de la actividad académica de cada semestre.
Para la anulación por causa justificada y sobrevenida posterior a la fecha de matrícula
Hasta el 30 de noviembre para las asignaturas de primer semestre y hasta el 30 de abril para las de segundo semestre y anuales.
Forma de inicio
A petición de la persona interesada, por registro electrónico, mediante la solicitud específica de anulación de matrícula.
Para poder acceder al trámite, es necesario disponer de credenciales corporativas o certificado electrónico válido.
Órgano de resolución
El vicerrector competente en materia de docencia de posgrado o la persona en quien delegue.
Forma de notificación
Mediante notificación electrónica en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.
Normativa aplicable
- Reglamento académico (artículos 22, 23 y 24)
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears
- Normativa de permanencia
Observaciones
- No se devolverán en ningún caso los importes correspondientes a los conceptos administrativos de la matrícula.
- Los efectos académicos y económicos (de los importes de créditos de la matrícula satisfechos) de la resolución de anulación total o parcial de matrícula dependen del momento en el que se presenta la solicitud, de si se trata de una causa justificada sobrevenida posterior a la fecha de matrícula o de si es sin causa justificada, y del inicio de la actividad académica del semestre correspondiente a la asignatura:
- Sin justificación, solicitud de anulación total de alumnos de nuevo ingreso hasta el 31 de agosto anterior al inicio de la actividad lectiva del año académico matriculado: devolución del 75%.
- Sin justificación, solicitud de anulación hasta los primeros 20 días de la actividad académica de cada semestre: alumnos de continuación, sin devolución.
- Con justificación, solicitud de anulación dentro de los primeros 20 días de la actividad académica de cada semestre: devolución del 100%.
- Con justificación, solicitud de anulación hasta el 30 de noviembre, para las asignaturas de primer semestre, o hasta el 30 de abril, para las de segundo semestre y anuales: devolución del 75% (excepto por contratación o cambio relevante en las condiciones laborales: devolución del 25%).
- Con justificación, solicitud de anulación a partir del 1 de diciembre, para las asignaturas de primer semestre, o del 1 de mayo, para las de segundo semestre y anuales: sin devolución.
- Consecuencias de la anulación de matrícula:
- El estudiante pierde los derechos de participar en las actividades académicas, de ser evaluado y de incorporar al expediente ningún crédito de la matrícula anulada.
- La matrícula anulada no se tendrá en cuenta a efectos de cómputo del número de matrículas de que disponen los estudiantes para superar cada asignatura.
- La condición de «no presentado» en una asignatura no puede suponer en ningún caso motivo de anulación de la matrícula.
- En caso de anulación de matrícula total de un estudiante de nuevo ingreso por causa sobrevenida, el estudiante obtendrá, una sola vez, reserva de plaza para el año académico siguiente, salvo en el supuesto de que la anulación sea por obtención plaza en otra universidad o en enseñanzas oficiales artísticas superiores con posterioridad a la fecha de matrícula. Si se obtiene reserva de plaza, el estudiante debe solicitar la admisión directa para poder formalizar la matrícula en el año académico posterior
- A la hora de solicitar la anulación de matrícula parcial, es recomendable que los estudiantes de nuevo ingreso tengan en cuenta el mínimo de créditos que tienen que superar para continuar los estudios según lo establecido en la normativa de permanencia.
Denominación del procedimiento
Anulación de la matrícula de doctorado a solicitud del estudiante.
Descripción
Procedimiento mediante el cual un alumno matriculado en un programa de doctorado de la UIB puede solicitar la anulación de matrícula al vicerrectorado competente en materia de estudios de doctorado por causa de fuerza mayor que le haga que le resulte imposible continuar sus estudios en el año académico en el que se ha matriculado.
La causa alegada debe haberse producido de forma sobrevenida con posterioridad a la fecha de la matrícula y debe presentarse documentación justificativa.
Quién puede solicitarlo
Los estudiantes matriculados en un programa de doctorado.
Unidad de tramitación
La Unidad de Gestión de los Estudios de Posgrado (UGEP).
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Estar matriculado en un programa de doctorado.
- Estar al corriente del pago de la matrícula.
- Acreditar alguna de las siguientes causas de fuerza mayor:
- Enfermedad grave del estudiante o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
- Situación de discapacidad sobrevenida.
- Deterioro significativo de la situación económica de la unidad familiar.
- Obtención de una plaza en otra universidad después de la fecha de matrícula.
- Denegación del visado o imposibilidad de obtenerlo en tiempo y forma.
- Contratación o cambio relevante en las condiciones laborales.
- Otra causa que presente un carácter igualmente excepcional.
Documentación necesaria
Documentación justificativa que acredite el motivo alegado.
Plazos
En cualquier momento.
Forma de inicio
La petición la inicia la persona interesada por registro electrónico con la solicitud general de la EDUIB. Para poder acceder al trámite, debe disponer de credenciales corporativas o certificado electrónico válido.
Órgano de resolución
El vicerrectorado competente en materia de estudios de doctorado o la persona en quien delegue.
Forma de notificación
Mediante notificación electrónica en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.
Normativa aplicable
- Reglamento de doctorado (Acuerdo normativo 15770/2025)
- Resolución 15721/2025 del Vicerrectorado de Gestión y Política de Posgrado y Formación Permanente, del día 16 de diciembre de 2024, por el que se delega la firma de las resoluciones de las solicitudes de anulación de matrícula en la administradora de centro del edificio Antoni Maria Alcover i Sureda
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears
Observaciones
- En ningún caso se devolverán los importes correspondientes a los conceptos administrativos de la matrícula.
- Se devolverá el 100% del precio de la tutela académica en todos los supuestos, salvo en los previstos en las letras d) (siempre que la titulación se imparta en la UIB) y f) del segundo apartado del artículo 8 del Reglamento de ordenación de doctorado. En estos dos casos excepcionales, se devolverá el 75%.
- Si la solicitud de anulación se resuelve favorablemente, el cómputo de la permanencia se paralizará desde la fecha en la que se haya realizado la solicitud y hasta el momento en el que el doctorando se reincorpore al programa. Esta reincorporación puede producirse en un plazo máximo de dos años, y se consumirá el tiempo del período de baja temporal a disposición del doctorando (indicado en el artículo 5), salvo por las causas indicadas en las letras a), b), c) y g) del apartado 2 del art. 8 del Reglamento de ordenación o situaciones análogas a estas.
Denominación del procedimiento
Evaluación anticipada.
Descripción
La evaluación anticipada de una asignatura consiste en evaluar una asignatura de segundo semestre o anual, cursada previamente, durante los períodos de evaluación fijados para las asignaturas de primer semestre del mismo año académico.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos matriculados en un grado o máster universitario de la UIB.
Responsable y contacto
Servicios administrativos del centro en el que el estudiante haya formalizado la matrícula.
Inicio del procedimiento
Mediante la solicitud de evaluación anticipada, utilizando un certificado electrónico o las credenciales corporativas.
Requisitos
Salvo que el centro tenga una normativa específica en este sentido, la evaluación anticipada se podrá conceder siempre que se den, a la vez, las siguientes condiciones:
- Se puede solicitar evaluación anticipada de un máximo de dos asignaturas y el trabajo de fin de estudio, siempre que el estudiante pueda finalizar sus estudios en el primer semestre.
- El estudiante debe haber agotado al menos una matrícula de la asignatura, salvo de las asignaturas de trabajo de fin de estudio y las prácticas obligatorias, para las que no es necesario este requisito.
- El profesor responsable del grupo de asignatura debe estar de acuerdo con ello. Si no está de acuerdo, en caso de que haya otros grupos y el profesor responsable de algún otro esté de acuerdo, se autorizará, si el alumno lo solicita, el cambio a ese otro grupo.
Documentación necesaria
No es necesario aportar documentación.
Plazos
Durante el mes de octubre, en los servicios administrativos correspondientes, excepto la solicitud de evaluación anticipada de las asignaturas de trabajo de fin de estudio, cuyo plazo fijará el centro.
Órgano de resolución
Salvo que el centro tenga una normativa específica en este sentido, la evaluación anticipada será concedida por el responsable del estudio.
Forma de notificación
Mediante notificación electrónica en la carpeta ciudadana de la UIB.
Normativa aplicable
Observaciones
La concesión de la evaluación anticipada implica la renuncia del estudiante a cualquier otra evaluación durante el año académico en cuestión.
Denominación del procedimiento
Evaluación anual de las actividades de investigación y formación de doctorado (control anual).
Descripción
Evaluación anual de las actividades de investigación y formación que realiza cada doctorando para la elaboración de la tesis.
Quién puede presentarlo
Los estudiantes matriculados en un programa de doctorado.
Responsable y contacto
Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, correo electrónico: <doctorat@uib.es>.
Modalidad
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Estar matriculado en un programa de doctorado
- Estar al corriente del pago de la matrícula
- Tener asignados tutor y director/es
- Haber aceptado la carta de tesis o compromiso documental
- Haber cargado el documento con el plan de formación personal y el plan de investigación en Acadèmic firmado por el doctorando, el tutor y el/los director/es.
- Haber registrado las actividades realizadas durante el año académico en el documento de actividades de Acadèmic con los certificados correspondientes y validadas por el tutor y director/es.
Documentación necesaria
- Carta de tesis o compromiso documental
- Plan de formación personal y plan de investigación
- Documento de actividades con las actividades realizadas y los certificados acreditativos correspondientes, validadas por el tutor y director/es, y con la documentación adicional requerida por el programa de doctorado
- Informe anual del tutor y director/es
- Informe de la comisión académica
Plazos
- Se pueden consultar los plazos previstos en la página del calendario académico de doctorado. De manera extraordinaria y fuera del plazo establecido, se podrá evaluar la tutela académica matriculada del doctorando que tenga que hacer el depósito de tesis.
- En el caso de evaluación negativa, el doctorando tendrá que volver a ser evaluado en el plazo de seis meses. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, será dado de baja definitivamente.
Forma de inicio
De oficio en Acadèmic, en el calendario establecido.
Órgano de resolución
Comisión académica de cada programa de doctorado (CAD) y ratificación del comité ejecutivo de la Escuela de Doctorado.
Forma de notificación
Por Acadèmic.
Normativa aplicable
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y posteriores modificaciones.
- Acuerdo normativo 15770/2025, del día 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Illes Balears.
Observaciones
- Para continuar en el programa de doctorado es requisito indispensable la evaluación positiva anual.
- El doctorando deberá ser evaluado de la tutela académica matriculada correspondiente al año académico en el que realice el depósito.
Denominación del procedimiento
Baja temporal voluntaria o incapacidad temporal de los alumnos de doctorado.
Descripción
Procedimiento para obtener la baja temporal del programa de doctorado que permite interrumpir el cómputo del plazo límite de duración de los estudios.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos que se matriculen en la UIB en algún estudio de doctorado o que encadenen bajas temporales de curso completo, aunque no estén matriculados.
Responsable y contacto
Bajas temporales voluntarias
La comisión académica del programa de doctorado correspondiente.
Bajas temporales por incapacidad temporal
La Escuela de Doctorado.
Contacto: servicios administrativos del edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, correo electrónico <doctorat@uib.es>.
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Disponer de credenciales corporativas.
Estar al corriente del pago del importe de la matrícula.
Encontrarse en la última evaluación anual positiva. Este requisito no será de aplicación a los doctorandos de nuevo ingreso que todavía no hayan sido evaluados.
No encontrarse en el período de recuperación de una evaluación anual.
No encontrarse en los últimos seis meses de permanencia.
Adjuntar la documentación justificativa correspondiente.
Documentación necesaria
Documentación para acreditar el motivo alegado.
Plazos
- Bajas temporales por incapacidad temporal o voluntarias por períodos de entre tres y doce meses
En cualquier momento.
- Bajas temporales voluntarias para el siguiente año académico
Durante el plazo de matrícula de continuación y hasta un mes después.
Forma de inicio
La petición la inicia la persona interesada mediante la solicitud específica de la Plataforma de Posgrado.
Órgano de resolución
- Bajas temporales voluntarias
La comisión académica del programa de doctorado correspondiente.
- Bajas temporales por incapacidad temporal
La Escuela de Doctorado.
Forma de notificación
La resolución se comunica en la Plataforma de Postgrado y por correo electrónico y se informa de ella en Acadèmic.
Normativa aplicable
Acuerdo normativo 13084/2019, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Illes Balears (para los estudiantes que han iniciado el doctorado antes del año académico 2023-24).
Acuerdo normativo 15770/2025, del día 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Illes Balears (para los estudiantes que han iniciado el doctorado a partir del año académico 2023-24).
Observaciones
La baja temporal puede ser:
Voluntaria.
- Por situación de incapacidad temporal (por enfermedad; nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción, o acogimiento; riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, y violencia de género o cualquier otra situación prevista en la normativa vigente).
Duración máxima de la baja temporal voluntaria:
Para los doctorandos que han iniciado sus estudios antes del año académico 2023-24: por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más.
Para quienes han iniciado los estudios a partir del año académico 2023-24: por un período máximo acumulado de dos años:
para el siguiente año académico completo;
para períodos de entre tres y doce meses.
Los doctorandos que acaben una baja temporal tendrán que pedir la reincorporación al programa de doctorado y, si procede, matricularse.
Si el doctorando que solicita la baja temporal se ha matriculado y no estaba obligado a ello, se anulará la matrícula de oficio y, en su caso, se le devolverá el importe correspondiente.
La solicitud de baja temporal por períodos de entre tres y doce meses tendrá efectos desde el momento en el que se conceda y en ningún caso de forma retroactiva. En cualquier caso, el doctorando debe formalizar la matrícula en el plazo establecido para cada año académico.
Denominación del procedimiento
Cambio de fecha de exámenes por coincidencia.
Descripción
En los periodos de evaluación complementaria y extraordinaria de las asignaturas de grado y máster, se considera que existe coincidencia de pruebas de evaluación entre dos asignaturas de la misma titulación o programa combinado cuando entre la finalización de un examen y el inicio del siguiente hay menos de tres horas de diferencia. En cuanto a las pruebas de evaluación continua realizadas dentro del horario habitual de clases, este límite no será de aplicación, y será el responsable del estudio quien resuelva los posibles conflictos de coincidencia que puedan surgir debido a la superposición horaria entre asignaturas de cursos distintos.
Quién puede solicitarlo
Estudiantes que presenten coincidencia de fechas de exámenes en los periodos de evaluación complementaria y extraordinaria, y cumplan los requisitos establecidos.
Unidad de tramitación
Los servicios administrativos correspondientes.
Modalidad de tramitación
- Telemáticamente, a través del correo electrónico
- Presencialmente
- Los estudiantes de las facultades de Psicología, Enfermería y Fisioterapia deben presentar la solicitud de forma telemática, clicando el enlace «Instancia genérica». Para poder firmar esta solicitud, de forma telemática, debe disponer de un certificado electrónico válido.
Coste
Gratuito.
Requisitos
La modificación por coincidencia de fechas solo se aplicará a estudiantes matriculados en 36 créditos o menos por semestre, excluyendo el trabajo de fin de grado, el trabajo de fin de máster, las prácticas externas y los programas combinados.
Documentación necesaria
Telemáticamente: comunicación escrita dirigida al jefe de estudios o director del máster, enviada desde la dirección institucional de correo electrónico a los servicios administrativos del centro correspondiente.
Presencialmente: solicitud dirigida al jefe de estudios o director del máster.
Plazos generales
En el caso de estudios de grado:
Periodo de evaluación complementaria:
Hasta el 30 de noviembre de 2024 para asignaturas del primer semestre.
Hasta el 9 de mayo de 2025 para asignaturas del segundo semestre y anuales.
Periodo de evaluación extraordinaria:
Hasta cuatro días hábiles antes de la fecha del examen extraordinario.
En el caso de máster:
Hasta 10 días antes de la fecha de realización de la evaluación.
Órgano de resolución
El responsable de los estudios.
Forma de notificación
La resolución se comunicará por correo electrónico, salvo que se indique el contrario a la solicitud.
Normativa aplicable
Observaciones
En caso de coincidencia entre una asignatura optativa y una asignatura obligatoria o de formación básica, se deberá proponer una fecha alternativa para la asignatura optativa.
En caso de coincidencia entre asignaturas de la misma tipología, el centro ofrecerá fechas alternativas, preferiblemente dentro del periodo de evaluación correspondiente y siempre antes del cierre de actas, para los exámenes de las asignaturas con menor número de estudiantes matriculados. Esta misma norma se aplicará a la coincidencia entre asignaturas obligatorias y de formación básica.
Denominación del procedimiento
Cambio de tutor o director de la tesis doctoral.
Descripción
El ejercicio de este trámite consiste en formalizar la solicitud para cambiar de tutor o director de la tesis doctoral.
Quién puede presentarlo
Estudiantes matriculados en un programa de doctorado de la UIB.
Responsable y contacto
Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, correo electrónico: <doctorat@uib.es>.
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Estar matriculado en un programa de doctorado.
Documentación necesaria
- Aceptación firmada por el nuevo tutor o director.
- Renuncia firmada por el tutor o director anterior.
- En caso de cambio de director y que el nuevo director no sea miembro de la UIB ni del programa de doctorado, curriculum vitae en formato CVN del nuevo director.
Plazos
En cualquier momento durante la realización del doctorado.
Forma de inicio
La petición la inicia la persona interesada mediante la solicitud específica de la Plataforma de Posgrado.
Órgano de resolución
La comisión académica del programa de doctorado.
Forma de notificación
En la Plataforma de Posgrado, por correo electrónico y en Acadèmic.
Normativa aplicable
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y posteriores modificaciones.
- Acuerdo normativo 15770/2025, del día 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Illes Balears.
Observaciones
- El tutor es el responsable de la adecuación de la formación y de la actividad investigadora del doctorando a los principios de los programas y, en su caso, de las escuelas de doctorado.
- El director de tesis es el máximo responsable en la conducción del conjunto de las tareas de investigación del doctorando, y responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad del tema de la tesis doctoral en su campo, y de guiar al doctorando en la planificación y adecuación, en su caso, de los demás proyectos y actividades a las que se inscriba.
- La tesis doctoral puede ser codirigida por un máximo de tres doctores.
- El director de tesis doctoral puede coincidir o no con el tutor.
- Cuando se realiza un cambio de tutor o director, debe quedar reflejado en una nueva carta de tesis, que debe ser firmada por todas las partes implicadas.
- Para solicitar que el director de tesis sea una persona externa a la UIB y al programa de doctorado, se debe contar con su visto bueno antes de realizar la solicitud y debe adjuntarse el CV a la solicitud para acreditar su experiencia investigadora.
Denominación del procedimiento
Certificado académico personal.
Descripción
Acreditación de los datos correspondientes a un determinado expediente académico.
Quién puede solicitarlo
Quién sea o haya sido alumno de la UIB.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos de los centros a los que estén adscritos los estudios.
Modalidad
- Telemática:
- Certificados con respuesta automática: por registro electrónico, seleccionando los expedientes de los planes de estudios oficiales de grado y máster de los centros propios de la UIB. Para poder acceder al trámite, debe disponerse de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.
- Certificados sin respuesta automática: por UIBdigital > Gestiones y servicios > Solicitudes > Disponibles, seleccionando los expedientes de los planes de ordenaciones anteriores. Para poder acceder al trámite, debe disponerse de credenciales corporativas.
- Certificados académicos de doctorado: sin respuesta automática, por registro electrónico con credenciales corporativas o bien mediante certificado electrónico.
- Presencial, con cita previa: solo para los planes de estudios que no se pueden solicitar telemáticamente.
Coste
- Precio: 17,91 euros
- Exenciones y bonificaciones acreditadas previamente a los servicios administrativos.
- Para más información, consúltense las modalidades de pago.
Requisitos
- Haberse matriculado de enseñanzas de la UIB e identificarse como titular del expediente académico.
- Tener el expediente académico en estado certificable.
- No tener ninguna deuda con la Universidad.
Documentación necesaria
- Para la solicitud telemática: no se necesita documentación.
- Para la solicitud presencial: documento identificativo original, vigente y con fotografía.
Plazos
En cualquier momento.
Órgano de resolución
Se resuelve de forma automática.
Forma de notificación
Al finalizar el procedimiento automatizado, se puede descargar el certificado académico con firma de sello de órgano y CSV, y también se envía un aviso por correo electrónico para poder descargar el documento desde la carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
Observaciones
- La persona interesada acepta el certificado con la información que se muestra en el momento de hacer la solicitud y con la aplicación de bonificaciones y exenciones vigentes acreditadas previamente, por lo que no se realizarán devoluciones de estas solicitudes.
- Es recomendable solicitar el certificado académico personal una vez que se hayan cerrado todas las actas de las asignaturas matriculadas para evitar pagar certificados innecesariamente.
- Si también se solicita el título, se recomienda solicitar el certificado académico personal una vez que se haya expedido el resguardo del título. De este modo, en el certificado ya constarán los datos de expedición del título.
- En el caso de necesitar el certificado académico personal con firma manuscrita para trámites de legalización, se tiene que hacer la petición por registro electrónico. Para estudios de máster, con la solicitud general del CEP.
- En el caso de los másteres: si se tienen complementos formativos en el plan de estudios del cual se quiere obtener el certificado académico, antes de hacer la solicitud, hay que contactar con los servicios administrativos correspondientes.
- Para la aplicación de bonificaciones y exenciones al importe establecido, deben haberse acreditado previamente estas condiciones a los servicios administrativos.
Denominación del procedimiento
Certificado de matrícula de estudios oficiales.
Descripción
Acreditación de los datos correspondientes a la matrícula de un plan estudios en el año académico actual.
Quién puede solicitarlo
Quien esté matriculado en un estudio oficial de la UIB en el curso académico actual.
Inicio del procedimiento
Mediante la solicitud de certificado de matrícula, utilizando un certificado electrónico o las credenciales corporativas.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Haberse matriculado de enseñanzas oficiales de la UIB en el año académico actual e identificarse como titular del expediente académico.
- Haber transcurrido 24 horas desde la formalización de la matrícula.
- Tener el expediente académico en estado certificable.
- No tener ninguna deuda con la Universidad.
Documentación necesaria
No se necesita documentación.
Plazos
A partir de las 24 horas posteriores a la formalización de la matrícula.
Órgano de resolución
Se resuelve de forma automática.
Forma de notificación
Al finalizar el procedimiento automatizado, el estudiante puede descargar el certificado de matrícula con firma de sello de órgano y CSV, y también recibe un aviso por correo electrónico para poder descargar el certificado desde la carpeta ciudadana.
Observaciones
En caso de necesitar el certificado de matrícula con firma manuscrita, de años anteriores o con datos específicos para trámites de obtención de visado, permiso de residencia, etc., el estudiante debe realizar la petición por registro electrónico (para los estudios de grado, con una instancia genérica; para los estudios de máster, con la solicitud general del CEP, y, para doctorado, con la solicitud general de la EDUIB).
Denominación del procedimiento
Solicitud de defensa y evaluación del trabajo de fin de máster (entrega del TFM).
Descripción
Solicitud para la defensa y evaluación del trabajo de fin de máster con la entrega del trabajo elaborado por parte del estudiante.
Quién puede solicitarlo
Los estudiantes matriculados de la asignatura Trabajo de Fin de Máster a los que han aceptado la inscripción del TFM y que han elaborado el trabajo correspondiente.
Responsable y contacto
La responsabilidad del trámite es de la dirección de la titulación.
Se puede contactar con los servicios administrativos del Centro de Estudios de Posgrado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, dirección de correo electrónico <master@uib.cat>.
Requisitos
- Estar matriculado de la asignatura Trabajo de Fin de Máster.
- Haber superado el resto de asignaturas necesarias del plan de estudios.
- Haber inscrito el TFM en el plazo correspondiente y tener la aceptación del tutor.
- Haber elaborado el trabajo de fin de máster siguiendo las normas establecidas por cada titulación y el reglamento propio de elaboración y evaluación del TFM del CEP, respetando el formato de portada establecido.
- Entregar el PDF con el trabajo de fin de máster elaborado en el apartado de TFM de la Plataforma de Posgrado para solicitar su defensa.
- Rellenar, en la Plataforma de Posgrado, la licencia de distribución del TFM en el repositorio institucional para poder consultarlo públicamente en libre acceso (con autorización expresa de todos los tutores del trabajo) o que solo aparezca en él el registro bibliográfico del trabajo.
- Entregar el mismo PDF con el trabajo de fin de máster elaborado en la tarea correspondiente de la asignatura TFM de Aula digital para generar el informe de detección de plagio, que debe estar a disposición de los tutores y miembros del tribunal que tiene que evaluar el trabajo para aceptar su entrega y la evaluación de la defensa.
- Disponer de credenciales corporativas.
Documentación necesaria
- El trabajo de fin de máster elaborado en formato PDF, que debe cumplir las siguientes condiciones:
- Se tienen que seguir las normas establecidas en la guía docente de la asignatura correspondiente (en relación con las normas de estilo, la extensión y la estructura de la memoria).
- Se tiene que respetar el formato de portada establecido.
- Debe figurar el nombre de cada uno de los tutores del trabajo.
- Debe tener un tamaño inferior a 100 MB.
- Si contiene ficheros anexos en otros formatos (audio, vídeo, etc.) que no se pueden incorporar al PDF de la memoria, estos también se pueden adjuntar en la solicitud en soporte electrónico.
- Licencia de distribución rellenada en la que expresamente se indique si el estudiante acepta que el trabajo esté en el repositorio institucional para poder consultarlo públicamente en libre acceso (con autorización expresa de todos los tutores del trabajo) o que solo aparezca en él el registro bibliográfico del trabajo.
Plazos
Plazos establecidos para cada titulación y publicados en el calendario académico.
Forma de inicio
La solicitud la realiza la persona interesada.
Existen dos acciones obligatorias:
- Entregar el trabajo elaborado en el apartado de TFM de la Plataforma de Posgrado para formalizar su solicitud de defensa y evaluación.
- Entregar el trabajo elaborado de la asignatura TFM en Aula digital para la detección de plagio.
Órgano de resolución
El tribunal del trabajo de fin de máster designado.
Forma de notificación
- En la Plataforma de Posgrado, el estudiante puede consultar el estado de la entrega del trabajo.
- Cada titulación establece el canal de publicación de la composición del tribunal y la fecha para la defensa pública y evaluación: Aula digital, correo electrónico, página web, etc.
- Si la titulación así lo tiene establecido, el tutor remite al presidente del tribunal un informe sobre el proceso de supervisión del estudiante y su opinión sobre el trabajo presentado. En caso contrario, el tutor o los tutores también pueden remitir este informe al presidente del tribunal si lo consideran apropiado.
- En el expediente académico de cada estudiante, en Acadèmic, queda reflejada la calificación obtenida una vez que el tribunal ha cerrado el acta.
Normativa aplicable
- Acuerdo normativo 14665/2022, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la elaboración y evaluación de los trabajos de fin de grado o de máster en la Universidad de las Illes Balears.
- Acuerdo del Comité de Dirección del Centro de Estudios de Posgrado de 23 de junio de 2020, modificado por el Comité de Dirección del Centro de Estudios de Posgrado del día 30 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Reglamento propio para la elaboración y evaluación de los trabajos de fin de máster universitario en la Universidad de las Illes Balears.
Observaciones
- La presentación y defensa del trabajo de fin de máster es obligatoriamente un acto público, en el que el alumno realizará una exposición oral ante un tribunal formado, como mínimo, por tres miembros: un presidente, un secretario y un vocal, en el que el presidente del tribunal debe ser profesor de la titulación y de la UIB. El plazo máximo para designar el tribunal es de diez días hábiles a partir de la fecha en la que se haya efectuado el depósito (entrega del trabajo).
- La titulación puede fijar fechas de defensa en los períodos escogidos con la suficiente antelación, o bien las puede fijar individualmente cada tribunal. En este último caso, el presidente del tribunal convocará a los otros miembros, el tutor o los tutores y el estudiante para la presentación y defensa del trabajo en un máximo de diez días hábiles, una vez que haya sido informado de la designación.
- El trabajo de fin de máster será calificado de acuerdo con las condiciones y la escala numérica establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- En el caso de recibir la calificación de suspenso, el acta irá acompañada de un informe razonado, a fin de que el alumno, si así lo desea, pueda rehacer el trabajo de cara a una nueva convocatoria corrigiendo las deficiencias apreciadas. El alumno también puede optar por elaborar un trabajo nuevo. En cualquier caso, el alumno se tiene que volver a matricularse de los créditos del Trabajo de Fin de Máster.
- Si la defensa no se ha podido realizar en el mismo año académico en el que se ha formalizado la matrícula por primera vez (es decir, que el estudiante tiene un "no presentado"), el estudiante podrá volver a matricularse el siguiente año académico con tutela académica.
- Es posible la exposición y la defensa del TFM con el apoyo de medios telemáticos en titulaciones que se imparten en la modalidad no presencial o semipresencial si así lo recoge la memoria verificada o en casos debidamente justificados en los que el estudiante no se puede desplazar a la Universidad para efectuar la defensa del TFM de manera presencial. En cualquier caso, el estudiante debe realizar una solicitud razonada dirigida al CEP antes de entregar el TFM.
- El responsable del trabajo de fin de máster, una vez enterado de la solicitud aceptada de la entrega, debe haber nombrado uno o varios tribunales, o nombrar un tribunal específico para cada trabajo de fin de máster y remitir una copia del trabajo a los miembros del tribunal.
- Para más información del trámite se puede consultar la página <https://cep.uib.cat/Estudiar-a-la-UIB/TFM/> o contactar con los servicios administrativos del Centro de Estudios de Posgrado (edificio Antoni Maria Alcover i Sureda) y a través de la dirección electrónica <master@uib.cat>.
Nombre del procedimiento
Estudiante con dedicación diferenciada.
Descripción
Procedimiento para obtener la condición de estudiante con dedicación diferenciada. Esta condición está pensada para facilitar la posibilidad de estudiar a las personas que no pueden realizar los estudios con una dedicación plena por razones descritas en los requisitos.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos que se matriculen en la UIB en alguno de los estudios de grado y/o máster.
Responsable y contacto
La Unidad de Gestión de los Estudios de Grado (UGEG) y la Unidad de Gestión de los Estudios de Postgrado (UGEP).
Modalidad de tramitación
Estudiantes de inicio de grado:
- Con la solicitud de preinscripción a través de UIBdigital.
Estudiantes de inicio de máster:
- Con la solicitud de preinscripción disponible en la Plataforma de Posgrado.
Estudiantes de continuación de grado y máster:
- Con la solicitud de Estudiante con dedicación diferenciada, disponible en UIBdigital > Gestiones y servicios > Solicitudes > Disponibles.
Coste
Los alumnos deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar trabajando con una media de dedicación equivalente, al menos, a la mitad de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
b) Estar afectado por una discapacidad física, sensorial o psíquica en grado igual o superior al 33 por ciento.
c) Tener 45 años o más en la fecha de inicio del año académico.
d) Estar en situación de protección a la familia o tener que cuidar a personas dependientes.
e) Tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento.
f) Estar matriculado a tiempo completo durante el año académico en curso en alguna enseñanza oficial artística superior, en cualquiera de sus especialidades.
g) Tener una enfermedad grave o haber sufrido un accidente que impida cursar los estudios universitarios con dedicación plena.
h) Ser beneficiario o solicitante de protección internacional.
i) Haber sido admitido en el estudio con posterioridad al inicio de la actividad académica según indica la normativa de acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de grado.
j) Acreditar la condición de víctima de violencia de género.
k) Encontrarse en otras situaciones extraordinarias que el órgano competente valore como determinantes para ser incorporado a la situación de dedicación diferenciada en el estudio.
Los supuestos a), d), e), f), g), h), i) y k) deben acreditarse cada año. Los supuestos b) y j) deben acreditarse una primera vez y, si cambia esta condición, el estudiante deberá informar de ello.
Documentación necesaria
Según el motivo por el que se solicita:
- Contrato de trabajo en vigor o nombramiento administrativo vigente el día que comiencen las actividades lectivas. Además, deben aportarse otros documentos que prueben la actividad actual, como los justificantes de cotización en cualquier régimen de la Seguridad Social o la cabecera de una nómina reciente.
- Certificado del grado de discapacidad emitido por el organismo competente para su reconocimiento.
- Copia del documento de identidad para acreditar que el titular es mayor de 45 años.
- Documentación para acreditar la situación de protección a la familia o de cuidado de personas dependientes.
- Documentación para acreditar la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento.
- Documentación para acreditar la matrícula en alguna enseñanza oficial artística superior.
- Documentación para acreditar enfermedad grave o haber sufrido un accidente que impida cursar los estudios universitarios con dedicación plena.
- Documentación para acreditar protección internacional.
- Sentencia condenatoria, la orden de protección al favor del estudiante o, excepcionalmente, el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección. También puede presentarse una certificación de los servicios sociales de la administración pública competente que indique la situación.
- Cualquier documento que acredite la causa alegada por ser considerado estudiante con dedicación diferenciada.
Plazos
Estudiantes de grado:
- Para los alumnos de nuevo ingreso, la solicitud debe presentarse durante el período de preinscripción.
- Los alumnos de continuación deben presentar las solicitudes del 1 al 15 de julio de 2025.
- Los alumnos pueden solicitar el cambio de condición por situaciones sobrevenidas, teniendo en cuenta que:
- Los alumnos que quieran acogerse al itinerario de evaluación diferenciada deben solicitar la condición de estudiante con dedicación diferenciada antes de día 22 de septiembre de 2025 para asignaturas del primer semestre y antes de día 23 de febrero de 2026 para asignaturas del segundo semestre.
- Los alumnos que quieran anular asignaturas del segundo semestre tendrán que solicitar la condición de estudiante con dedicación diferenciada antes de día 29 de enero de 2026.
Estudiantes de máster:
Los pueden consultar en el calendario de actuaciones administrativas de máster del año académico correspondiente.
Órgano de resolución
El vicerrector competente o la persona en quien delegue.
Forma de notificación
Estudiantes de grado:
- La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en UIBdigital.
Estudiantes de inicio de máster:
- Se comunica con las listas de enmiendas y admitidos publicadas en la página web y, al finalizar todos los procesos de admisión, se publica la correspondiente resolución.
Estudiantes de continuación de máster:
- La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en UIBdigital.
Normativa aplicable
- Reglamento académico
- Normativa de permanencia y progresión de los estudiantes en la Universidad de las Illes Balears
- Precios públicos de los servicios administrativos y académicos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears
Observaciones
- Los estudiantes que aleguen motivos de trabajo para ser considerados estudiante con dedicación diferenciada y lo justifiquen presentando el contrato laboral o el nombramiento administrativo deberán acreditar documentalmente que dicho contrato o nombramiento sigue vigente durante el año académico para el que se realiza la solicitud.
- Los estudiantes pueden solicitar el cambio de estatus de estudiante con dedicación plena a estudiante con dedicación diferenciada o viceversa, de acuerdo con los plazos establecidos anteriormente. En cualquier caso, no pueden cambiar dos veces de estatus en el mismo año académico.
Denominación del procedimiento
Estudiante de doctorado con dedicación a tiempo parcial.
Descripción
Procedimiento para obtener la condición de estudiante con dedicación a tiempo parcial cuando, por condiciones justificadas, el doctorando debe alargar la duración de los estudios, el desarrollo del proyecto de tesis y el depósito de la tesis.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos que se matriculen en la UIB en algún estudio de doctorado.
Responsable y contacto
Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, correo electrónico: <doctorat@uib.es>.
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Requisitos generales
Disponer de credenciales corporativas.
Estar al corriente del pago del importe de la matrícula, en caso de doctorandos de continuación.
Tener una causa justificada:
Motivos laborales (preferentemente de carácter fijo o estable). No se tendrán en cuenta situaciones laborales con una duración inferior a tres meses.
Motivos graves de carácter familiar o personal (situaciones de dependencia, cuidado de personas mayores o hijos discapacitados, familia numerosa con hijos en edad escolar y situaciones de violencia de género...).
Otro motivo adecuado.
Requisitos específicos
Alumnos que han empezado el programa de doctorado antes del año académico 2023-24
No encontrarse en el período de prórroga ni durante los últimos seis meses de permanencia en el programa de doctorado. Excepcionalmente, podrían solicitarlo por alguna de las causas justificadas o si tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y entregan la documentación requerida.
Alumnos que han empezado el programa de doctorado a partir del año académico 2023-24
- No encontrarse en el año de prórroga, salvo por los motivos graves de carácter familiar o personal citados.
Documentación necesaria
Documentación para acreditar la causa justificada alegada.
Quienes hayan iniciado el programa antes del curso 2023-24 y, excepcionalmente, soliciten esta condición en el período de prórroga o año adicional, también deben entregar:
Informe del doctorando y de cada uno de los directores de tesis sobre el estado de elaboración de la tesis.
Compromiso del doctorando y del director/es de terminar la tesis doctoral en un período de tiempo determinado, con una propuesta de calendario de ejecución hasta la fecha prevista de defensa.
Borrador de la tesis que se está elaborando.
Plazos
Estudiantes de nuevo ingreso
Durante el plazo de preinscripción.
Estudiantes de continuación
En cualquier momento. Se deben tener en cuenta las restricciones para el plazo de prórroga y del año adicional.
Forma de inicio
La petición la inicia la persona interesada mediante la solicitud de preinscripción o la solicitud específica de la Plataforma de Posgrado.
Órgano de resolución
La comisión académica del programa de doctorado.
Forma de notificación
Estudiantes de nuevo ingreso
Se comunica con las listas de admitidos publicadas en la página web y, al finalizar todos los procesos de admisión, se publica la correspondiente resolución.
Estudiantes de continuación
La resolución se comunica en la Plataforma de Posgrado y por correo electrónico.
Normativa aplicable
Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y modificaciones posteriores.
Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado; el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales; y el Real Decreto 641/2021, de 27 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas españolas para la modernización y digitalización del sistema universitario español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Acuerdo normativo 13084/2019, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Illes Balears (para los estudiantes que han iniciado el doctorado antes del año académico 2023-24).
Acuerdo normativo 15770/2025, del día 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Illes Balears (para los estudiantes que han iniciado el doctorado a partir del año académico 2023-24).
Observaciones
La concesión de la condición de estudiante a tiempo parcial a los doctorandos que han iniciado sus estudios antes del año académico 2023-24 implica que la duración máxima de los estudios será de cinco años, a contar desde la admisión o la matrícula del doctorando hasta la presentación de la tesis doctoral. El cambio de dedicación durante el plazo de prórroga o de año adicional únicamente podrá concederse de forma excepcional.
Si la solicitud se realiza durante el plazo de prórroga, se dispondrán de dos años más para terminar los estudios de doctorado.
Si se presenta durante el año adicional, se dispondrá de un año más para terminar los estudios de doctorado.
La concesión de la condición de estudiante a tiempo parcial a los doctorandos que han iniciado sus estudios a partir del año académico 2023-24 implica que la duración máxima de los estudios será de siete años, a contar desde la matrícula del doctorando hasta la presentación de la tesis doctoral. Cuando se autorice un cambio de dedicación, se calculará el tiempo de permanencia máximo de forma proporcional al tiempo restante. Si la solicitud se realiza durante la prórroga, se incrementará el plazo para depositar la tesis en un año completo.
Denominación del procedimiento
Envío de títulos.
Descripción
Procedimiento para enviar un título universitario expedido por la UIB. Los posibles lugares de recogida son:
Títulos oficiales:
- Las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera.
- Las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno de una comunidad autónoma distinta de las Islas Baleares.
- Una oficina consular en el extranjero.
Títulos propios:
- Las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera.
- Un domicilio particular de ámbito nacional.
- Una oficina consular en el extranjero.
Quién puede solicitarlo
Las personas tituladas por la UIB que han recibido la notificación para recoger el título.
Responsable y contacto
Servicio de Alumnos y Títulos.
Inicio del procedimiento
A través de UIBdigital*
Para obtener la solicitud debéis ir a UIBdigital>Gestiones y servicios>Solicitudes>Disponibles. A continuación se os generará el recibo de pago en UIBdigital>Gestiones y servicios>Pago de recibos y podréis pagar directamente con tarjeta o imprimir el recibo e ir a pagar por ventanilla.
*Si no recordáis el usuario o la clave de acceso de UIBdigital, podéis recuperar el acceso a vuestra cuenta en el apartado "No recuerdo el usuario y/o la clave de acceso" de la pantalla de inicio de UIBdigital o solicitar unas nuevas credenciales a <alumnes@uib.cat> adjuntando vuestro DNI escaneado.
Coste
Títulos oficiales:
- Envío a las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera: gratuito.
- Envío a las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno de una comunidad autónoma distinta de las Islas Baleares: 11'52 euros.
- Envío a una oficina consular en el extranjero: 15'71 euros.
Títulos propios:
- Envío a las sedes universitarias de Menorca y de Ibiza y Formentera: gratuito.
- Envío al domicilio particular en una comunidad autónoma distinta de las Islas Baleares (también se puede optar por esta opción si el domicilio es en Baleares y no se puede ir a recoger el título al Servicio de Alumnos y Títulos o en las sedes universitarias): 11'52 euros.
- Envío a una oficina consular en el extranjero: 15'71 euros.
Requisitos
Solo se puede pedir una vez está expedido, situación que el alumno identifica en el momento de recibir la comunicación para recoger el título.
Plazo
Antes de cinco años desde el momento de la notificación de la expedición del título.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en la UIBdigital.
Normativa aplicable
Artículo 6.2 de la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los reales decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 13 de julio de 1988).
Observaciones
Más información:
Denominación del procedimiento
Evaluación en una sede distinta.
Descripción
Procedimiento que permite a un estudiante matriculado en unos estudios que se imparten en una sede ubicada en una isla distinta de aquella en la que reside o trabaja, solicitar la realización de la prueba de evaluación complementaria o extraordinaria en la sede correspondiente a su lugar de residencia o trabajo.
Quién puede solicitarlo
Cualquier estudiante que tenga la residencia o el puesto de trabajo en una isla distinta de aquella en la que se encuentra la sede en la que está matriculado, y desee realizar la evaluación complementaria o extraordinaria en la sede de la isla donde reside o trabaja.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos correspondientes, las sedes universitarias, la Unidad de Gestión de los Estudios de Grado y la Unidad de Gestión de Estudios de Postgrado de la UIB.
Modalidad
Coste
Gratuito.
Requisitos
Tener la residencia o el puesto de trabajo en una isla distinta de aquella en la que está matriculado.
Documentación necesaria
El estudiante deberá cumplimentar correctamente el formulario telemático o la solicitud correspondiente.
La Unidad de Gestión de los Estudios de Grado y la Unidad de Gestión de Estudios de Postgrado podrá requerir, en su caso, documentación acreditativa que justifique la residencia o el lugar de trabajo en la isla en la que se solicita realizar la evaluación.
Plazos
Para realizar la evaluación en una sede distinta, el estudiante deberá presentar una solicitud dirigida al director del servicio competente en la gestión académica de los estudios, en los siguientes plazos:
Del 15 al 30 de noviembre: para las evaluaciones complementarias y extraordinarias del primer semestre.
Del 2 al 15 de mayo: para las evaluaciones del segundo semestre.
La renuncia a la evaluación en la sede solicitada deberá realizarse con una antelación mínima de cinco días antes de la fecha prevista para la prueba.
Órgano de resolución
El director del servicio competente en gestión académica de los estudios correspondientes.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual se le comunicará que tiene disponible la notificación con la resolución en su carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
Observaciones
El estudiante que no se presente a la evaluación en la sede solicitada y no haya renunciado dentro del plazo establecido en el calendario aprobado por la Comisión Académica, perderá el derecho a solicitar este procedimiento durante todos los periodos de evaluación restantes del curso académico en curso y del curso académico siguiente, para cualquier asignatura.
La revisión del examen se llevará a cabo conforme a las condiciones y en la fecha que establezca el profesor correspondiente.
Denominación del procedimiento
Inscripción del trabajo de fin de máster.
Descripción
La inscripción del trabajo de fin de máster constituye un contrato docente entre el estudiante y el tutor o los tutores. Mediante la inscripción, el estudiante presenta un guion del trabajo, con el título provisional y el nombre de cada uno de los tutores, para que el consejo de estudios de la titulación o la persona en quien delegue dé, si procede, el visto bueno a la propuesta de TFM.
Quién puede solicitarlo
Los estudiantes matriculados de la asignatura Trabajo de Fin de Máster.
Responsable y contacto
La responsabilidad del trámite es de la dirección de la titulación.
Se puede contactar con los servicios administrativos del Centro de Estudios de Posgrado (edificio Antoni Maria Alcover i Sureda) y mediante la dirección de correo electrónico <postgrau@uib.es>.
Requisitos
- Estar matriculado de la asignatura Trabajo de Fin de Máster.
- Tener matriculadas o haber superado el resto de asignaturas necesarias del plan de estudios.
- Disponer de credenciales corporativas.
Documentación necesaria
- Hacer constar el título provisional del trabajo (sin utilizar mayúsculas, excepto en los casos en que sea necesario).
- Hacer constar el nombre y apellidos de cada uno de los tutores y las direcciones electrónicas respectivas (es necesario comprobar que estas direcciones son correctas, ya que este será el medio a través del que los tutores tendrán que aceptar la tutela del TFM para completar la inscripción del trabajo).
- Adjuntar un guion del trabajo en formato PDF que sea inferior a 100 MB.
Plazos
Los establecidos para cada titulación y publicados en el calendario académico.
Forma de inicio
La persona interesada rellena la solicitud correspondiente desde el apartado TFM de la Plataforma de Posgrado con las credenciales corporativas.
Órgano de resolución
El consejo de estudios de la titulación o la persona en quien delegue.
Forma de notificación
El estudiante puede realizar el seguimiento del proceso en el apartado TFM de la Plataforma de Posgrado.
Normativa aplicable
- Acuerdo normativo 14665/2022, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la elaboración y evaluación de los trabajos de fin de grado o máster en la Universidad de las Illes Balears.
- Acuerdo del Comité de Dirección del Centro de Estudios de Posgrado de 23 de junio de 2020, modificado por el Comité de Dirección del Centro de Estudios de Posgrado del día 30 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Reglamento propio para la elaboración y evaluación de los trabajos de fin de máster universitario en la Universidad de las Illes Balears.
Observaciones
Más información sobre este trámite en <https://cep.uib.cat/Estudiar-a-la-UIB/TFM/>.
Denominación del procedimiento
Matrícula adicional
Descripción
Procedimiento por el cual los alumnos que hayan agotado las matrículas ordinarias para aprobar una asignatura pueden solicitar una matrícula adicional y, en el caso de grado, una segunda adicional si al estudiante le faltan 12 créditos o menos para acabar la titulación.
Quién lo puede solicitar
Los alumnos que han agotado las matrículas ordinarias para aprobar una asignatura. Se pueden solicitar tantas matrículas adicionales para poder superarla como les permita la normativa de permanencia de la UIB que les sea de aplicación.
Responsable y contacto
Servicios administrativos del centro correspondiente.
Modalidad de tramitación
- Alumnos de grado:
- Por UIBdigital>Gestiones y servicios>Solicitudes>Disponibles
- Alumnos de máster:
- Solicitud general del CEP de la sede electrónica de la UIB
Coste
La solicitud de matrícula adicional es gratuita.
El coste de la matrícula adicional será el establecido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears que corresponde a la convocatoria en la que se quiere hacer la matrícula.
Más información sobre modalidades de pago.
Requisitos
Haber agotado las matrículas ordinarias para aprobar una asignatura. Para la segunda matrícula adicional, al estudiante de grado que la quiera solicitar le tienen que faltar 12 créditos o menos (excluyendo los créditos correspondientes al Trabajo de Fin de Grado y a las Prácticas Externas) para acabar la titulación.
Documentación necesaria
No es necesario aportar ningún documento.
Plazos
En cualquier momento.
Órgano de resolución
Decano, director de escuela o dirección del Centro de Estudios de Posgrado.
Forma de notificación
Las resoluciones se notificarán por UIBdigital o por correo electrónico institucional en caso de tramitación por registro electrónico.
Normativa aplicable
Observaciones
- La evaluación de la matrícula adicional:
- en el caso de grado, el estudiante debe indica si desea ser evaluado mediante un tribunal.
- en el caso de máster, se hará mediante un tribunal.
- La denegación de la matrícula adicional tiene que ser motivada, y el estudiante puede presentar, contra esta denegación, recurso de alzada dirigido al Rector.
Denominación del procedimiento
Matrícula de las actividades transversales y específicas de los programas de doctorado.
Descripción
Procedimiento por el que se formaliza la matrícula de las actividades transversales y específicas de los programas de doctorado.
Quién puede solicitarlo
Los estudiantes matriculados en un programa de doctorado interesados ??en realizar las actividades transversales.
Responsable y contacto
Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover, correo electrónico: <doctorat@uib.es>.
Modalidad
Gratuito.
Requisitos
- Estar matriculado del programa de doctorado correspondiente
- Estar al corriente del pago de la matrícula
Documentación necesaria
Se debe formalizar la petición en línea.
Plazos
Pueden consultarse los plazos previstos en la página de las actividades formativas transversales.
Forma de inicio
La persona interesada inicia la petición mediante la solicitud específica de la Plataforma de Posgrado.
Órgano de resolución
La Escuela de Doctorado. Publicación de las listas de admitidos en la página de las actividades formativas transversales.
Forma de notificación
Las admisiones se realizan mediante la publicación de listas de admisión en la página de las actividades formativas transversales.
Normativa aplicable
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y posteriores modificaciones.
- Acuerdo normativo 15770/2025, del día 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Illes Balears.
Observaciones
- Las actividades tienen plazas limitadas y se ocupan por orden de inscripción.
- Los alumnos, una vez superada la actividad, recibirán un certificado acreditativo de haberla realizado.
- La actividad transversal se incorporará de oficio en el documento de actividades de Acadèmic como actividad validada.
- Más información en el apartado de actividades formativas del programa de doctorado correspondiente en: <https://estudis.uib.es/doctorat/>.
Denominación del procedimiento
Matrícula de las enseñanzas oficiales de doctorado de la UIB.
Descripción
Procedimiento para formalizar la matrícula en los programas de doctorado.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona que haya sido admitida en un programa de doctorado.
Responsable y contacto
Servicios administrativos de la Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, <doctorat@uib.cat>.
Modalidad
A través de Acadèmic.
Coste
- Precios públicos para la prestación de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears.
- Exenciones y bonificaciones (familia numerosa general/especial, familia monoparental general/especial, discapacidad del 33 por ciento o superior, credenciales de becario, etc.) que se acrediten y tengan vigencia en la fecha de inicio del año académico de la UIB.
Consúltense los precios públicos vigentes.
Requisitos
- Haber sido admitido en el programa de doctorado.
- Cumplir la normativa de permanencia.
- No haber sido dado de baja por evaluación negativa.
- No encontrarse de baja temporal ni definitiva.
- Disponer de credenciales corporativas.
- Estar al corriente del pago de los recibos de la UIB.
Documentación necesaria
- Documentación de la titulación de acceso, original o debidamente cotejada en los servicios administrativos de la Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, si procede.
- Documentación acreditativa de la exención, la bonificación, la credencial de becario o de la domiciliación bancaria, si procede.
- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, si procede.
Plazos
Los fijados en el calendario de matrícula.
- Anualmente el estudiante tiene que matricularse de la tutela académica correspondiente.
- Para la defensa de la tesis, se tiene que matricular y pagar la tasa correspondiente, una vez autorizada y realizado el depósito.
Forma de inicio
El estudiante se matricula mediante automatrícula en Acadèmic con credenciales corporativas.
Órgano de resolución
La matrícula se resuelve favorablemente de manera automática si se ha formalizado correctamente.
Forma de notificación
Por Acadèmic.
Normativa aplicable
Normativa para a doctorado relacionada con el acceso, los precios públicos, el reglamento de ordenación, etc.
Observaciones
- La duración de los estudios de doctorado empieza a contar a partir de la fecha de matrícula del doctorando en el programa de doctorado y se extiende hasta la fecha de inicio del trámite de depósito de la tesis doctoral, según si la dedicación es a tiempo completo o parcial.
- Obtención de credenciales corporativas.
- Más información en la página de matrícula de doctorado.
- Apoyo a la matrícula por correo electrónico en <doctorat@uib.cat>, por teléfono o presencialmente con cita.
Denominación del procedimiento
Matrícula de estudios oficiales de grado o máster
Descripción
Procedimiento para formalizar la matrícula de estudios oficiales de grado o máster.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona que haya sido admitida en un estudio oficial de grado o máster.
Responsable y contacto
Servicios administrativos que apoyan al centro en el cual está adscrito el estudio oficial.
Inicio del procedimiento
Coste
- Anejos 2 y 3 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de julio de 2018 por el cual se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears
- Exenciones y bonificaciones
- Para más información, podéis consultar las diversas modalidades de pago
Requisitos
- Tener la admisión a alguno de los estudios oficiales de grado o máster.
- Cumplir la normativa de permanencia.
- El plan de estudios no tiene que estar extinguido.
- No haber superado el número máximo de matrículas de cada asignatura.
Si eres alumno de la UIB tienes que estar al corriente de pago de recibo para solicitar este trámite.
Documentación necesaria
- Documentación original o debidamente confrontada a los servicios administrativos, si procede.
- Documentación acreditativa de la exención o de la domiciliación bancaria, si procede.
- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, si procede.
Plazos
Los establecidos en el calendario de grado i de máster.
Òrgano de resolución
La matrícula se resuelve favorablemente de manera automática si se ha formalizado correctamente.
Normativa aplicable
- Normativa de grado relacionada con la admisión, el reglamento académico, el régimen de permanencia, precios públicos, etc.
- Normativa de master relacionada con la admisión, el reglamento académico, el régimen de permanencia, precios públicos, etc.
Observaciones
Más información:
Matrícula de grau:
- matricula.uib.cat
- Soporte a través del teléfono 971 10 10 70 o de la dirección electrónica <alumnes@uib.cat>
Matrícula de máster:
cep.uib.cat/
Soporte por correo electrónico <master@uib.es>
Soporte telefónico
Soporte presencial, con cita previa
Denominación del procedimiento
Matrícula extracurricular de asignaturas de grado y master.
Descripción
Procedimiento para matricularse, aún sin tener admisión a un determinado estudio, de una o varias asignaturas por razones de interés personal.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona interesada.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos del centro on estan adscritos los estudios.
Inicio del procedimiento
Mediante la solicitud de mátrícula extracurricular, haciendo uso de un certificado electrónico o utilizando las credenciales corporativas.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Ninguno.
Documentación necesaria
Ninguno.
Plazos
Plazo de solicitud:
- Del 1 de julio de 2024 al 2 de agosto de 2024
Plazo de matrícula extracurricular:
- Desde la resolución hasta el día 13 de septiembre de 2024
Plazo de solicitud de matrícula extracurricular para el segundo semestre:
- Del 7 al 31 de enero de 2025
Plazo de matrícula extraordinaria por asignaturas del segundo semestre:
- Desde la resolución hasta el 14 de febrero de 2025
Órgano de resolución
Decano, director de escuela o dirección del Centro de Estudios de Postgrado (CEP).
Forma de notificación
La persona interessada rebrà un correu electrònic mitjançant el qual se li comunicarà que té disponible la notificació en la seva carpeta ciutadana.
Normativa aplicable
- Reglamento académico.
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Islas Baleares.
- Exenciones y bonificaciones acreditadas previamente a los servicios administrativos.
- Para más información, puede consultar las diversas modalidades de pago.
Observaciones
- Las asignaturas superadas en régimen de matrícula extracurricular pueden ser reconocidas en un estudio oficial, hasta un máximo de 60 créditos en caso de grado y 30 créditos en caso de máster. Excepcionalmente, puede superarse este límite para poder reconocer asignaturas completas o por simultaneidad de estudios.
- En ningún caso se aceptará la matrícula extracurricular para los estudiantes que estén matriculados o tengan un expediente abierto en un plan de estudios oficial de la UIB y pidan poder realizar una matrícula extracurricular de asignaturas que forman parte de este plan de estudios.
- El precio de la matrícula extracurricular debe calcularse de acuerdo con el precio establecido en la normativa de precios públicos vigente.
Denominación del procedimiento
Obtención de credenciales para acceder a UIBdigital.
Descripción
El procedimiento consiste en obtener las credenciales (nombre de usuario y clave de acceso) para acceder a UIBdigital.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona que quiere estudiar en la UIB y acceder, en particular, a los servicios telemáticos que ofrece UIBdigital.
Responsable y contacto
Servicio de Alumnos y Títulos.
Modalidad
Coste
Disponer de dirección de correo electrónico de uso personal.
Documentación necesaria
No se requiere aportar ninguna documentación.
Plazos
En cualquier momento.
Órgano de resolución
Proceso automático.
Forma de notificación
Por correo electrónico.
Normativa aplicable
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
- Ley Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Observaciones
Más información:
- Videotutorial
- Es importante que la persona interesada, durante el proceso de autoregistro, revise las carpetas de correo no deseado, promociones o nombres similares del correo personal, porque el correo automático para terminar el proceso a menudo es detectado como spam.
Denominación del procedimiento
Permanencia de un año más en los estudios de máster.
Descripción
Procedimiento mediante el cual se puede autorizar un año más de permanencia a los estudiantes de máster que, por situaciones especiales debidamente justificadas, no hayan superado el número mínimo de créditos establecidos en la normativa de permanencia vigente en el año académico en el que se han matriculado.
Quién puede solicitarlo
Los estudiantes matriculados de máster universitario que no cumplan el mínimo de créditos establecido para continuar sus estudios.
Responsable y contacto
Unidad de Gestión de los Estudios de Posgrado (UGEP).
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Estar matriculado de un máster universitario.
- Estar al corriente del pago del recibo de matrícula.
Matriculados a partir del año académico 2024-25
- Estudiantes con dedicación plena: no haber superado 24 créditos el primer año.
- Estudiantes con dedicación diferenciada: no haber superado 6 créditos el primer año.
- Hay que justificar alguna de las siguientes causas, que no le haya permitido superar el mínimo de créditos establecido:
- Enfermedad grave del estudiante o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
- Situación de discapacidad reconocida por el Servicio de Atención a la Dependencia del Gobierno de las Illes Balears o un organismo homólogo.
- Deterioro significativo de la situación económica de la unidad familiar.
- Contratación o cambio relevante en las condiciones laborales.
- Ser víctima de violencia de género.
- Otra causa análogamente excepcional.
Documentación necesaria
- Solicitud motivada.
- Documentación justificativa que acredite la situación especial por la que no se ha superado el número mínimo de créditos establecidos en la normativa de permanencia para continuar en los mismos estudios.
Plazos
Se pueden consultar en el calendario de actuaciones administrativas de máster del año académico correspondiente.
Forma de inicio
La petición la inicia la persona interesada por registro electrónico con la solicitud general del Centro de Estudios de Posgrado.
Órgano de resolución
- Matriculados antes del año académico 2024-25: Vicerrectorado de Gestión y Política de Posgrado y Formación Permanente.
- Matriculados a partir del año académico 2024-25: Dirección del Centro de Estudios de Posgrado.
Forma de notificación
Mediante notificación electrónica en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.
Normativa aplicable
- Normativa de permanencia vigente para los matriculados hasta el año académico 2023-24.
- Normativa de permanencia vigente para los matriculados a partir del año académico 2024-25.
Observaciones
- Solo se puede presentar la solicitud de permanencia una única vez.
- En el caso de matriculados antes del año académico 2024-25, la resolución del vicerrector de Gestión y Política de Posgrado y Formación Permanente se emite tras haber consultado a la dirección del Centro de Estudios de Postgrado y, en su caso, al tutor del estudiante y siempre atendiendo a situaciones especiales y suficientemente justificadas.
- Si la resolución es favorable, el estudiante quedará autorizado a un año más de permanencia, le corresponderá cursar el número mínimo de créditos que el centro responsable de sus estudios tenga fijados respecto al primer año y deberá superar el número mínimo de créditos fijado en la normativa de permanencia.
- Si no obtiene permiso de permanencia, el estudiante, o bien solo puede volver a matricularse de los mismos estudios una vez transcurridos dos años académicos, o bien se puede matricular, según corresponda, en otro estudio de grado o máster, para el que volverán a regir las normas de permanencia correspondientes.
- Se entiende que el derecho de reiniciar un estudio a los dos años de haberlo tenido que abandonar se tiene una sola vez, por lo que el estudiante que tenga que abandonar un estudio por segunda vez pierde definitivamente la posibilidad de matricularse de este estudio en la UIB.
Denominación del procedimiento
Preinscripción: acceso y admisión a los másteres universitarios de la UIB.
Descripción
Procedimiento general para obtener plaza en un estudio oficial de máster.
Este trámite consiste en:
- Comprobar que el solicitante reúne los requisitos necesarios para optar a la admisión a un máster, a un itinerario o a una especialidad de un máster.
- Estudiar y evaluar las solicitudes de las personas que tienen acceso a los estudios.
- Adjudicar las plazas ofrecidas.
Quién puede solicitarlo
La persona interesada en cursar estudios de máster universitario que cumpla los requisitos necesarios para el acceso a las enseñanzas oficiales de máster.
Responsable y contacto
Centro de Estudios de Posgrado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, dirección de correo electrónico: <master@uib.es>.
Modalidad
Telemática.
Coste
Gratuito.
Los estudiantes con titulaciones obtenidas fuera del EEES sin homologación deben pagar la tasa correspondiente al estudio de equivalencia.
Requisitos
Todas las personas que cumplan alguno de los siguientes requisitos de acceso:
- Título de grado español o equivalente.
- Título de máster universitario español o equivalente.
- Título del mismo nivel que el título español de grado o máster expedido por universidades e instituciones de educación superior de un país del EEES que permitan en este país el acceso a los estudios de máster.
- Titulación extranjera de sistemas educativos que no formen parte del EEES equivalente al título de grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación del nivel de formación y de que, en el país donde se haya expedido, este título permita acceder a estudios de nivel de posgrado universitario.
- Solo para los estudios establecidos en cada convocatoria y priorizando la matrícula de los que dispongan de un título de grado o equivalente, estudiantes de grado a los que les quede por superar el TFG y, como máximo, hasta 9 créditos ECTS (matrícula condicionada).
Además, para realizar el trámite es necesario disponer de las credenciales de UIBdigital.
Documentación necesaria
Se puede consultar en la página de acceso y admisión a máster.
Plazos
Se pueden consultar en el calendario de actuaciones administrativas y en la página de acceso y admisión a máster.
Forma de inicio
La petición la inicia la persona interesada mediante la Plataforma de Posgrado con credenciales corporativas.
Órgano de resolución
La dirección de la titulación de máster.
Forma de notificación
La resolución de acceso negativa del estudio de equivalencia para titulaciones extranjeras no homologadas se notifica por vía electrónica en la carpeta ciudadana de la sede electrónica.
El CEP publica en el tablón electrónico oficial:
- La lista de alumnos con enmiendas pendientes y el plazo correspondiente para llevarlas a cabo.
- La lista provisional de admitidos
- La lista definitiva de admitidos y, si procede, la lista de espera, en los plazos establecidos para cada convocatoria.
Normativa aplicable
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Acuerdo Normativo 13866/2021, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de carácter oficial (grado y máster) de la Universidad de las Illes Balears.
- Acuerdo Normativo 14423/2022, de 23 de marzo, por el que se regula el acceso y la admisión a las enseñanzas oficiales de máster.
Observaciones
- Durante el plazo de preinscripción, los solicitantes pueden subsanar los requerimientos recibidos por correo electrónico. Sin embargo, deben estar pendientes de la publicación de la lista de candidatos con enmiendas pendientes.
- La admisión puede estar condicionada a:
- Uno o diversos itinerarios/especialidades del máster.
- La necesidad de requisitos de formación previa específica en algunas disciplinas.
- La necesidad de pruebas para verificar que el nivel del estudiante es el adecuado.
- Pruebas de admisión para determinar la prelación de los candidatos.
- La necesidad de complementos formativos.
- Para adjudicar las plazas, se ordenarán las solicitudes de admisión a un máster, itinerario/especialidad, modalidad y sede según el orden de prelación establecido.
- Las personas que no sean admitidas podrán formular, si procede, reclamación ante la dirección del CEP, que solicitará los informes que considere oportunos para resolver.
- Aunque es posible solicitar plaza en un máximo de tres másteres universitarios, según el art. 18.1 del Reglamento académico únicamente puede iniciarse un estudio de máster en un mismo año académico. Por ello, se haría una anulación de matrícula de oficio (art. 23 del Reglamento académico) por aceptación por parte de un estudiante de nuevo ingreso de una plaza en otro estudio del mismo nivel de la UIB.
- La titulación de acceso es la que se tiene en cuenta para la admisión y para las convocatorias de becas.
- En caso de más de una titulación, el acceso al máster se valida con la titulación indicada en la solicitud. Si una titulación se termina dentro del plazo de enmiendas y se quiere indicar como titulación de acceso, se debe solicitar el cambio.
- Cualquier cambio que se quiera hacer sobre la titulación de acceso debe solicitarse antes de terminar el plazo de enmiendas con la ?solicitud general del Centro de Estudios de Posgrado, con credenciales corporativas o con certificado electrónico válido (hay que tener instalada y actualizada la herramienta Autofirma), y adjuntar los documentos necesarios.
Denominación del procedimiento
Preinscripción a las enseñanzas oficiales de doctorado de la UIB.
Descripción
Procedimiento para solicitar el acceso y la admisión a las enseñanzas oficiales de doctorado.
Quién puede solicitarlo
La persona interesada en cursar estudios de doctorado que cumpla los requisitos para acceder a estos programas.
Responsable y contacto
Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, correo electrónico: <doctorat@uib.es>.
Modalidad
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Para acceder a los programas de doctorado, se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Tener un título oficial español de grado, o equivalente, y de máster universitario, o equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas dos enseñanzas.
Tener un título universitario oficial español o título español equivalente, siempre que se hayan superado, al menos, 300 créditos ECTS en el conjunto de estas enseñanzas, y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Tener un título obtenido en un sistema educativo extranjero perteneciente al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), sin necesidad de homologarlo, que acredite un nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, siempre que faculte para acceder a estudios de doctorado en el país donde fue expedido. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo que tenga el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
Tener un título obtenido en un sistema educativo extranjero ajeno al EEES, sin necesidad de homologarlo, habiendo comprobado previamente la Universidad que acredita que la persona posee un nivel de formación equivalente al del título oficial español de máster universitario, y que faculta al país en el que fue expedido para acceder a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo que tenga el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el del acceso a enseñanzas de doctorado.
Tener el título de doctor.
Ser titulado universitario y, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, haber superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades de Ciencias de la Salud.
Ser licenciado, arquitecto o ingeniero y tener el Diploma de Estudios Avanzados obtenido de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de posgrado, o haber alcanzado la suficiencia investigadora regulada por el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de posgraduados.
Además, para llevar a cabo el trámite, debe disponerse de las credenciales corporativas de UIBdigital.
Documentación necesaria
DNI, NIE o pasaporte
Título de acceso si no se ha obtenido en la UIB
Certificado académico de la titulación de acceso si no se ha cursado en la UIB
Curriculum vitae
Carta de motivación
Documentación adicional para acreditar los criterios de admisión en el programa de doctorado, si procede
Documentación para acreditar la condición de estudiante a tiempo parcial, si procede
Plazos
Pueden consultarse en la página de preinscripción al doctorado.
Forma de inicio
La petición la inicia la persona interesada mediante la solicitud específica de preinscripción al doctorado en la Plataforma de Posgrado: https://postgrau.uib.es.
Órgano de resolución
La comisión académica de la titulación.
Forma de notificación
La resolución de acceso negativa del estudio de equivalencia para titulaciones extranjeras no homologadas se notifica por vía electrónica en la carpeta ciudadana de la sede electrónica.
La EDUIB publica en el tablón electrónico oficial:
La lista de alumnos con enmiendas pendientes y el plazo para subsanar la documentación.
La lista provisional de admitidos, la lista definitiva de admitidos y, en su caso, la lista de espera, en los plazos establecidos para cada convocatoria.
Normativa aplicable
Observaciones
- Durante el plazo de preinscripción, los solicitantes pueden ir subsanando los requerimientos recibidos por correo electrónico. Sin embargo, deben estar pendientes de la publicación de la lista de candidatos con enmiendas pendientes.
- La admisión en un programa de doctorado puede incluir la exigencia de complementos de formación específicos, en función del perfil de ingreso del estudiante.
- No se pueden simultanear los estudios de doctorado en dos o más programas, a excepción de las tesis que se desarrollen en régimen de cotutela internacional (siguiendo las indicaciones del convenio correspondiente).
En caso de que el alumno tenga uno o varios títulos de doctor, conforme al sistema español o extranjeros, debe presentar la documentación necesaria e informar de los doctorados anteriores, e incluir un ejemplar electrónico de la tesis o las tesis (o el acceso al texto completo en un repositorio abierto), para que la CAD pueda evaluar la pertinencia o no de ser admitido, considerando las buenas prácticas de integridad académica y la no coincidencia entre los diferentes programas de doctorado. La CAD es responsable de analizar que no existe coincidencia ni en los objetivos de investigación ni en los de formación entre la tesis que se inicia y las anteriores. El doctorando y sus directores serán responsables de mantener esa ausencia de coincidencia a lo largo de la tesis doctoral. En ningún caso se podrá tener un mismo director en distintas tesis doctorales.
La CAD puede establecer el aval de un investigador como posible director de la tesis doctoral como requisito adicional para la selección y admisión de estudiantes en el programa de doctorado, siempre que esté previsto en la memoria verificada vigente.
Los candidatos que no sean admitidos podrán formular, en su caso, reclamación ante la dirección de la EDUIB, que solicitará los informes que considere oportunos para resolver.
Denominación del procedimiento
Presentación y defensa de la tesis doctoral.
Descripción
Este trámite incluye todos los pasos que se deben hacer desde que los alumnos terminan la tesis doctoral hasta que la presentan.
El alumno presenta un borrador de la tesis junto con un informe del director de la tesis. Este borrador se remitirá a dos evaluadores externos de la UIB propuestos por la Comisión Académica del doctorado (CAD).
Los expertos tienen un plazo de 30 días para elaborar el informe. Una vez recibidos los informes de los expertos, estos se deben enviar al director, al alumno y a la CAD. El alumno, en caso de ser necesaario, modificará la tesis de acuerdo con los informes recibidos. Una vez la tesis esté modificada y sea definitiva, el alumno la hará llegar a la CAD, que enviará al EDUIB el ejemplar definitivo modificado y los informes de los expertos, un nuevo informe de director, su visto bueno y una propuesta de tribunal de tres miembros titulares y tres miembros suplentes. Toda la documentación deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo de la EDUIB, tanto la tesis como el tribunal, y una vez aprobado se puede iniciar el depósito (10 días hábiles). Una vez aprobado, se puede proceder al nombramiento de tribunal y fijar la fecha de lectura de tesis doctoral. Después se abonarán los derechos de lectura y finalmente se procederá a la lectura y defensa de la tesis.
Quién puede solicitarlo
Todos los alumnos matriculados en un programa de doctorado que ya hayan terminado la tesis doctoral.
Responsable y contacto
La responsabilidad del trámite es de la Escuela de Doctorado.
El contacto son los servicios administrativos de la Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, y la dirección electrónica: <tesisdoctorals.eduib@uib.es>.
Modalidad
Por correo electrónico y presencial.
El trámite final, la defensa de la tesis ante el tribunal, se hace en persona, excepto en algunos casos de convenios de cotutela, en el que los alumnos la defienden en otra universidad.
Coste
Las tasas de defensa de la tesis doctoral.
Requisitos
Los alumnos deben estar matriculados en un programa de doctorado y deben haber superado todos los pasos previos para poder depositar la tesis doctoral.
Documentación necesaria
Para iniciar el procedimiento para el depósito doctoral, el alumno debe entregar una copia digital de su tesis doctoral y el informe previo del director/es y/o ponente. Lo puede hacer por correo electrónico o puede presentarse a la EDUIB con un USB/CD.
La tesis debe cumplir los criterios de formato de la UIB.
El informe previo se puede encontrar en la sección de Procedimientos e impresos de Tesis doctorales.
Una vez recibidos los informes con la evaluación de los dos revisores externos, para poder continuar con el procedimiento el doctorando debe presentar la siguiente documentación:
- Solicitud de depósito.
- Tesis definitiva. Un ejemplar impreso y firmado tanto por el doctorando como por el director/es y/o ponente. También, en caso de que haya hecho modificaciones, deberá volver a enviar la tesis en formato digital.
- Si le propusieron realizar modificaciones, también debe presentar un documento en el que indique qué cambios le sugirieron y en qué parte de la tesis los ha hecho.
- Propuesta de tribunal, indicando quién actuará como presidente, secretario, vocal y suplentes, con el informe de idoneidad de cada uno.
- CV GREC actualizado.
- Información obligatoria.
Una vez defendida la tesis, si el alumno quiere publicarla, puede presentar el contrato TDX para la publicación de la tesis doctoral.
Plazos
No hay un plazo establecido para iniciar el procedimiento.
Desde que el alumno envía la tesis en formato digital hasta que la pueda defender, transcurren al menos tres meses.
Forma de iniciación
La petición la inicia la persona interesada.
Órgano de resolución
Departamento responsable del programa de doctorado (de conformidad con el RD 1393/2007).
Comité Ejecutivo de la Escuela de Doctorado -CAD- (de conformidad con el RD 99/2011).
Forma de notificación
Por correo electrónico.
Normativa aplicable
Normativa de carácter general:
- Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, por el que se modifican el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
- Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y la declaración de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de calificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de arquitecto, ingeniero, licenciado, arquitecto técnico, ingeniero técnico y diplomado.
- Real Decreto 534/2013, de 12 de julio, por el que se modifican los reales decretos 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.
Normativa propia de la UIB para estudios de doctorado:
- Acuerdo normativo 11330/2015, de 23 de marzo, por el que se modifica el Acuerdo normativo 11037/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Illes Balears.
- Acuerdo normativo 11037/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Illes Balears.
- Acuerdo normativo 10909/2014, de 5 de febrero, por el que se modifica el Acuerdo normativo 10041/2011, de 22 de noviembre, por el que se crea la Escuela de Doctorado de la Universidad de las Illes Balears.
Observaciones
No se han determinado.
Denominación del procedimiento
Presentación del documento del plan de formación personal y del plan de investigación del doctorando.
Descripción
Presentación del documento elaborado por el doctorando, con la supervisión del director y tutor y de acuerdo con el modelo establecido por el programa de doctorado, en el que describe:
a) La formación personal del doctorando, que debe contener una previsión de las diferentes actividades formativas que desarrollará mientras elabore la tesis doctoral (cursos, impartición de seminarios, acciones de movilidad, etc.) (plan de formación).
b) La planificación inicial del proyecto de tesis doctoral. Como mínimo, debe incluir la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal necesarios para conseguirlo (plan de investigación).
Este documento, que se puede mejorar y detallar a lo largo del desarrollo de la tesis doctoral, debe ser avalado por el tutor y el director y debe presentarse a la CAD, que, si procede, lo aprobará.
Quién puede presentarlo
Estudiantes matriculados en un programa de doctorado de la UIB.
Responsable y contacto
Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover i Sureda, correo electrónico: <doctorat@uib.es>.
Modalidad
Telemáticamente por Acadèmic.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Estar matriculado en un programa de doctorado.
Estar al corriente del pago de la matrícula.
Presentar el documento en el plazo establecido y con el modelo establecido para el programa de doctorado, que, como mínimo, debe incluir:
el título de la tesis
la metodología que se seguirá
los objetivos a alcanzar
los medios y la planificación temporal para conseguirlo
la fecha
la firma manuscrita o electrónica válida (DNI electrónico, certificado de persona física expedido por la FNMT, de empleado público u otros certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación aceptadas por la Administración General del Estado) de todas las partes (del doctorando, del / de los director/es de tesis y del tutor)
Se debe consultar con el tutor si existe alguna plantilla específica para ese programa de doctorado.
Documentación necesaria
Se debe adjuntar un único documento con el plan de formación personal y el plan de investigación, con los requisitos mínimos, y, si procede, con la documentación adicional y la plantilla requerida. Este documento debe estar firmado por el doctorando, el/los director/es y el tutor.
Plazos
Según el calendario de evaluación anual definido por la EDUIB.
Forma de inicio
El doctorando elabora el documento y recoge todas las firmas necesarias. Después sube este documento firmado en el apartado de Plan de investigación de Acadèmic.
Órgano de resolución
La comisión académica de la titulación con la evaluación anual.
Forma de notificación
Por Acadèmic, en la Plataforma de Posgrado y por correo electrónico.
Normativa aplicable
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y posteriores modificaciones.
- Acuerdo normativo del Consejo de Gobierno 11330/2015, de 23 de marzo, por el que se modifica el Acuerdo normativo 11037/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Illes Balears.
Observaciones
La presentación del plan de formación personal y el plan de investigación se resuelve favorablemente si el doctorando supera la evaluación anual. Se resuelve negativamente si no supera la evaluación anual.
Más información sobre el documento, con el plan de formación personal y plan de investigación.
Denominación del procedimiento
Archivo y publicación de las tesis doctorales.
Descripción
Procedimiento por el que, una vez defendidas y aprobadas, las tesis doctorales se archivan en formato electrónico abierto en el repositorio institucional y se remite, en formato electrónico, un ejemplar (así como toda la información complementaria que sea necesaria) al ministerio correspondiente, a efectos de publicarla en un repositorio nacional gestionado por la correspondiente institución del ministerio (TESEO: base de datos que contiene información de las tesis doctorales defendidas en universidades españolas desde el año 1976).
Se hace la publicación en TDX (Tesis Doctorales en Red: repositorio cooperativo que contiene, en formato digital, tesis doctorales leídas en las universidades de Cataluña y de otras comunidades autónomas), si el doctorando ha firmado el contrato correspondiente y lo ha indicado en la solicitud del trámite de depósito.
Y se publica la correspondiente noticia divulgativa de la tesis en formato de artículo de divulgación en el Diari de la UIB, si lo ha indicado y ha aportado la documentación correspondiente con la solicitud del trámite de depósito.
Quién puede solicitarlo
Se hace de oficio en el repositorio institucional y en TESEO para las tesis defendidas y aprobadas, y, en TDX y en el Diari de la UIB, a petición del doctorando en el trámite de depósito.
Responsable y contacto
Escuela de Doctorado, edificio Antoni Maria Alcover, correo electrónico: <doctorat@uib.es>.
Modalidad
Gratuito.
Requisitos
- Haber defendido y aprobado la tesis doctoral.
- Haber presentado la documentación correspondiente.
Documentación necesaria
- Ficha con los datos sobre la tesis necesarios para la publicación en el repositorio institucional de la UIB, la base de datos TESEO y en los repositorios consorciados de la UIB.
- Resumen en catalán, castellano e inglés (extensión máxima de 600 palabras) para facilitar el acceso a la lectura y comprensión del texto a los usuarios que accedan a TESEO y TDX. Se deben diferenciar las partes de la tesis: introducción, contenido de la investigación y conclusión.
- Palabras clave en catalán, castellano e inglés
- Si procede, contrato TDX firmado digitalmente o copia escaneada del contrato con la firma manuscrita en todas las páginas (el documento original debe entregarse a la EDUIB).
- Tesis doctoral en formato digital (PDF).
- Solicitud de publicación de la tesis en el repositorio institucional de la UIB, firmada.
- Solicitud de publicación de noticias divulgativas de la tesis en forma de artículo de divulgación en el Diari de la UIB, firmada.
Plazos
No existe un plazo establecido.
Forma de inicio
El doctorando presenta toda la documentación con la solicitud del inicio de trámite de depósito y con la solicitud del depósito de la versión definitiva en las solicitudes específicas de la Plataforma de Posgrado.
La EDUIB se encarga del archivo y la publicación correspondiente de las tesis defendidas y aprobadas.
Órgano de resolución
No existe ningún órgano de resolución.
Normativa aplicable
- Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, y posteriores modificaciones.
- Acuerdo normativo 15770/2025, del día 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Illes Balears.
Observaciones
En circunstancias excepcionales, como la existencia de cláusulas de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, o cualquier otra debidamente justificada y siempre a demanda de la CAD, se seguirá el procedimiento descrito en el artículo 31 del Reglamento de ordenación de doctorado.
Denominación del procedimiento
Reconocimiento de créditos en los másteres universitarios de la UIB.
Descripción
El reconocimiento de créditos es la aceptación de los créditos que se han obtenido en unas enseñanzas universitarias oficiales o no oficiales (títulos propios o de formación permanente) anteriores o a partir de la acreditación de experiencia profesional y laboral, y que computan a efectos de obtención de un título oficial.
El ejercicio de este trámite consiste en solicitar el reconocimiento de créditos de las enseñanzas oficiales de máster.
Quién puede solicitarlo
Las personas que puedan obtener o hayan obtenido una plaza en cualquier estudio oficial de máster universitario impartido en la UIB.
Responsable y contacto
La responsable del trámite es la comisión de reconocimiento y transferencia de créditos (CRiTC) de cada titulación.
Se puede contactar con los servicios administrativos del Centro de Estudios de Posgrado, en el edificio Antoni Maria Alcover i Sureda y en la dirección de correo electrónico <master@uib.es>.
Modalidad
Telemática.
Coste
- 16,79 euros por la solicitud de reconocimiento. El pago se realiza por UIBdigital.
- 15 por ciento del precio de la primera matrícula que se establezca para las enseñanzas que conducen al título oficial que se pretenda obtener, por cada crédito reconocido con origen en una enseñanza oficial o en un título propio. El pago se realiza por Acadèmic.
Para más información, se pueden consultar las diversas modalidades de pago y las exenciones y bonificaciones posibles.
Requisitos
- Acreditar que se ha cursado un estudio universitario oficial o propio y/o experiencia profesional y laboral.
- Estar admitido o poder ser admitido en un estudio de máster de la UIB.
Documentación necesaria
Obligatoria para todos los solicitantes
- Tabla de relaciones rellenada y firmada electrónicamente.
Solo para alumnos de nuevo ingreso en la UIB o de continuación que previamente no la hayan aportado
- Certificado académico. Si no está en catalán, castellano o inglés, también hay que presentar su traducción jurada, y, si procede, debe estar legalizado por vía diplomática (si es de fuera de la UE).
- Documento con indicación de las páginas web en las que se pueden consultar las guías docentes de las asignaturas superadas para las que se solicita reconocimiento. Alternativamente, guías docentes con CSV o guías en papel con el sello de la universidad.
- En caso de estudios realizados en el extranjero, equivalencia de notas en España.
- Documentación acreditativa de la exención de precios públicos, en su caso.
- Documentación que acredite la experiencia profesional relacionada con las competencias inherentes de cada titulación: copia del contrato, convenio o adjudicación de beca, vida laboral, certificado detallado de las tareas y horas realizadas firmado por la empresa que justifique fehacientemente que dicha actividad ha sido realizada por el solicitante, etc.
Si el tamaño de los ficheros es demasiado grande, hay que comprimirlos. Existen instrucciones sobre cómo hacerlo en el manual de compresión de archivos.
Plazos
Se pueden consultar en el calendario de actuaciones administrativas de máster del año académico correspondiente.
Forma de inicio
La petición la inicia la persona interesada por registro electrónico mediante la solicitud general del CEP con el asunto "Reconocimiento de créditos", con credenciales corporativas o certificado electrónico válido, y debe adjuntar como anexo la tabla de relaciones rellenada y firmada electrónicamente.
Órgano de resolución
La comisión de reconocimiento y transferencia de créditos de las enseñanzas conducentes al título que se pretende obtener.
Forma de notificación
Mediante notificación electrónica en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.
Normativa aplicable
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad
- Acuerdo normativo 14882/2023, de 30 de marzo, por el cual se aprueba la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad
- Acuerdo normativo 15555/2024, de día 26 de julio, por el que se modifica el Acuerdo normativo 14882/2023, de 30 de marzo, por el que se aprueba la normativa de reconocimiento y transferencia de créditos de la Universidad
- Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2022
- Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueban los precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears
Observaciones
- Quienes estén en posesión de un título oficial de licenciado, arquitecto, ingeniero, diplomado, arquitecto técnico o ingeniero técnico y accedan a las enseñanzas que conducen a la obtención de un título oficial de máster pueden obtener reconocimiento de créditos por asignaturas previamente cursadas de carácter optativo o de libre configuración en función de la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las asignaturas superadas y los que prevé el plan de estudios de las enseñanzas de máster. No pueden ser objeto de reconocimiento asignaturas troncales u obligatorias.
- En ningún caso pueden ser objeto de reconocimiento créditos cursados en estudios de grado por créditos correspondientes a estudios de máster.
- Igualmente, entre enseñanzas oficiales de máster son objeto de reconocimiento las materias/asignaturas cursadas en función de la adecuación entre las competencias y los conocimientos asociados a las enseñanzas superadas y los que prevé el plan de estudios del título de máster que se curse en el momento de la solicitud.
- En el caso de títulos oficiales de másteres que habiliten para el ejercicio de profesiones reguladas, para los que se hayan establecido las condiciones a que tienen que adecuarse los planes de estudios, se reconocerán los créditos de los módulos definidos en la norma reguladora correspondiente. En caso de no haberse superado íntegramente un módulo determinado, el reconocimiento se llevará a cabo por asignaturas en función de las competencias y los conocimientos asociados a estas.
- No pueden ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los trabajos de fin de máster, excepto aquellos que se hayan desarrollado específicamente en un programa de movilidad.
- El reconocimiento de créditos en estudios oficiales de máster a partir de títulos propios de posgrado cursados en la UIB se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 822/2021 y en el artículo 8 de la normativa de reconocimiento de créditos.
- De conformidad con el Real Decreto 822/2021, las comisiones de reconocimiento y transferencia de créditos (CRiTC) de los estudios de grado y de máster pueden realizar reconocimientos de créditos en función de enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios o de formación permanente) y de la experiencia profesional o laboral, siempre que exista relación con las competencias inherentes a la titulación. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los créditos mencionados y, por tanto, no computarán a efectos del baremo del expediente.
- En términos generales, se puede reconocer hasta un máximo del 15 por ciento del total de créditos de la titulación a la que pretende acceder el estudiante a partir de enseñanzas universitarias no oficiales y de la experiencia profesional o laboral.
- Los estudiantes que participen en programas de movilidad nacionales o internacionales deben atenerse a la normativa que determine el vicerrectorado competente en materia de relaciones internacionales. No obstante, y en términos generales, estos estudiantes, si cursan un período de estudios en otras universidades o instituciones de educación superior, obtendrán el reconocimiento de los créditos superados que se derive del acuerdo académico definitivo fijado específicamente a este efecto.
Denominación del procedimiento
Revisión extraordinaria de los elementos de la evaluación.
Descripción
Procedimiento mediante el cual el estudiante puede solicitar la revisión extraordinaria de uno o más elementos de evaluación, una vez cerrada el acta correspondiente, para que un tribunal revise las pruebas asociadas a elementos de evaluación, así como la calificación de estas.
Quién puede solicitarlo
El estudiante puede solicitar la revisión extraordinaria siempre que haya asistido a la revisión ordinaria de las pruebas asociadas al elemento oa los elementos de evaluación en particular, salvo que pueda demostrar fehacientemente a la solicitud que no pudo asistir -ahí.
Responsable i contacto
El director del departamento al que se encuentre adscrito el profesor responsable de grupo de asignatura o, en el caso de estudios de máster o de centros adscritos, cuando en ninguno de los dos casos el profesor esté adscrito a ningún departamento de la UIB, al responsable del estudio.
Modalidad
Telemática
Coste
Gratuito.
Requisitos
El estudiante puede solicitar la revisión extraordinaria siempre que haya asistido a la revisión ordinaria de las pruebas asociadas al elemento oa los elementos de evaluación en particular, salvo que pueda demostrar fehacientemente a la solicitud que no pudo asistir.
Documentación necesaria
No es necesario aportar ningún documento.
Plazos
La solicitud se puede entregar hasta cinco días a contar a partir del día siguiente al cierre del acta (ver otros plazos de interés en el apartado de observaciones).
Forma de inicio
La petición debe iniciarse mediante el formulario electrónico "Solicitud general a servicios administrativos (soporte institucional)".
Órgano de resolución
El director del departamento al que se encuentre adscrito el profesor responsable de grupo de asignatura o, en el caso de estudios de máster o de centros adscritos, cuando en ninguno de los dos casos el profesor esté adscrito a ningún departamento de la UIB, al responsable del estudio.
Forma de notificación
El estudiante recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
Artículo 39 del Reglamento Académico.
Observaciones
En la solicitud el estudiante debe especificar aquellas pruebas de evaluación que, asociadas a un determinado elemento de evaluación, pretende que un tribunal revise de forma extraordinaria. En ningún caso puede referirse a pruebas realizadas ante un tribunal o que se hayan devuelto al estudiante. Además podrá solicitar copia de la prueba de evaluación, con el enunciado incluido.
La solicitud se puede fundamentar en la alegación de alguna o de varias de las siguientes circunstancias:
- Discordancia entre los contenidos de la prueba de evaluación y las previsiones de la guía docente de la asignatura.
- Utilización de procedimientos de evaluación esencialmente distintos de los establecidos en la guía docente o que no se adaptan a lo indicado en el artículo 33 de este reglamento.
- Errores notorios en la calificación de la prueba.
- Incumplimiento de los criterios de ponderación en la calificación final de las distintas pruebas de evaluación o que estos criterios no se adapten a lo que establece el artículo 33 de este reglamento.
- Aplicación injustificada de la normativa sobre comportamientos contrarios al código de integridad en el marco de los procesos de evaluación.
- Otros motivos justificados.
Otros plazos de interés
El director del departamento al que se encuentre adscrito el profesor responsable de grupo de asignatura o, en el caso de estudios de máster o de centros adscritos, cuando en ninguno de los dos casos el profesor esté adscrito a ningún departamento de la UIB, el responsable del estudio, tiene un plazo de cinco días desde que recibe la solicitud de revisión extraordinaria para designar un tribunal, que será constituido por tres profesores permanentes, con exclusión, en todo caso, del profesor evaluador y calificador de la prueba objeto de revisión.
El tribunal tendrá un plazo de diez días a contar desde el día siguiente de la fecha de designación para estudiar las alegaciones presentadas, examinar la guía docente y revisar las actividades pertinentes realizadas, así como para obtener los informes que considere adecuados, oídos también el estudiante y el profesor. Asimismo, puede pedir al profesor las pruebas de evaluación de otros estudiantes corregidas para su uso de referencia.
Si la solicitud de revisión extraordinaria tiene fundamento en la circunstancia recogida en la letra e), el tribunal pedirá al profesor que, en la medida de lo posible, presente las pruebas de que disponga.
El acta con la decisión del tribunal de revisión extraordinaria debe entregarse a los servicios administrativos correspondientes y, en un plazo máximo de tres días, debe notificarse al estudiante, al profesor implicado, al director del departamento y al responsable del estudio.
Contra el acta de decisión del tribunal, el estudiante o el profesor implicados pueden presentar recurso de alzada ante el Rector.
Denominación del procedimiento
Inscripción del trabajo de fin de máster.
Descripción
La inscripción del trabajo de fin de máster constituye un contrato docente entre el estudiante y el tutor o tutores. Mediante la inscripción, el estudiante presenta un guion del trabajo, con el título provisional y el nombre de cada uno de los tutores, para que el consejo de estudios de la titulación o la persona en quien delegue dé, en su caso, el visto bueno a la propuesta de TFM.
Quién puede solicitarlo
Los estudiantes matriculados de la asignatura de Trabajo de Fin de Máster.
Responsable y contacto
La responsable del trámite es la dirección de la titulación.
Se puede contactar con los servicios administrativos del Centro de Estudios de Posgrado (edificio Antoni Maria Alcover i Sureda) y mediante la dirección de correo electrónico <postgrau@uib.es>.
Modalidad
Gratuito.
Requisits
- Estar matriculado de la asignatura Trabajo de Fin de Máster.
- Tener matriculadas o haber superado el resto de asignaturas necesarias del plan de estudios.
- Disponer de credenciales corporativas.
Documentación necesaria
- Hacer constar el título provisional del trabajo (sin utilizar mayúsculas, excepto en los casos necesarios).
- Hacer constar el nombre y apellidos de cada uno de los tutores y las direcciones de correo electrónicos respectivas (hay que comprobar que estas direcciones sean correctas, ya que este será el medio a través del cual los tutores tendrán que aceptar la tutela del TFM para completar la inscripción del trabajo).
- Adjuntar un guion del trabajo en formato PDF y de un tamaño inferior a 100 MB.
Plazos
Plazos establecidos para cada titulación y publicados en el calendario académico.
Forma de inicio
La persona interesada realiza la solicitud en el apartado TFM de la Plataforma de Posgrado con las credenciales corporativas.
Órgano de resolución
El consejo de estudios de la titulación o la persona en quien delegue.
Forma de notificación
El estudiante puede realizar el seguimiento del proceso en el apartado TFM de la Plataforma de Posgrado.
Normativa aplicable
- Acuerdo normativo 14665/2022, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la elaboración y evaluación de los trabajos de fin de grado o de máster en la Universidad de las Illes Balears.
- Acuerdo del Comité de Dirección del Centro de Estudios de Posgrado de 23 de junio de 2020, modificado por el Comité de Dirección del Centro de Estudios de Posgrado del 30 de noviembre de 2022, por el que se aprueba el Reglamento propio para la elaboración y evaluación de los trabajos de fin de máster universitario en la Universidad de las Illes Balears.
Observaciones
Más información sobre este trámite en: https://cep.uib.cat/Estudiar-a-la-UIB/TFM/
Denominación del procedimiento
Solicitud de expedición de título oficial.
Descripción
Procedimiento por el que un alumno que ha finalizado los estudios solicita la expedición del título.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos que han finalizado unos estudios oficiales en la UIB.
Responsable y contacto
Los servicios administrativos del centro al que se han adscrito los estudios correspondientes.
Inicio del procedimiento
Telemática, por registro electrónico. Para poder acceder al trámite, es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.
- Solicitud de título de grado o máster
- Solicitud de título de doctorado o de enseñanzas oficiales de anteriores ordenaciones: cabe indicar qué título se solicita y a qué servicio administrativo.
Coste
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universitat de les Illes Balears
- Exenciones y bonificaciones acreditadas previamente a los servicios administrativos.
- Para más información, podéis consultar las diversas modalidades de pago
Requisitos
- Haber superado todos los créditos o requisitos que integren el plan de estudios conducente a la obtención del título universitario.
- Estar al corriente del pago del recibo de la matrícula.
- En el caso de doctorado, también estar al corriente del pago de la defensa de la tesis.
- Pagar el importe establecido para la expedición del título.
- Tener los datos de nacimiento completos.
Documentación necesaria
- Documento acreditativo de la identidad vigente.
- Para la aplicación de bonificaciones y exenciones al importe establecido, se tienen que haber acreditado previamente estas condiciones a los servicios administrativos.
Plazos
En cualquier momento.
Órgano de resolución
La petición se resuelve de oficio.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
- Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor. Los títulos oficiales de doctor correspondientes a las enseñanzas anteriores a las que establecen los reales decretos 55/2005 y 56/2005 se expedirán de acuerdo con la normativa anteriormente vigente, contenida en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
- RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las que establece el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como los suplementos europeos a estos títulos, se expedirán de acuerdo con su normativa reguladora.
- Precios públicos de los servicios académicos y administrativos correspondientes a las enseñanzas oficiales de la Universidad de las Illes Balears.
Observaciones
- Se lleva a cabo una migración progresiva de planes de estudios hacia la solicitud de expedición de título de respuesta automática.
- La persona interesada acepta el resguardo del título con la información que se muestra en el momento de realizar la solicitud y con la aplicación de bonificaciones y exenciones vigentes acreditadas previamente, por lo cual no se harán devoluciones de estas solicitudes. Si posteriormente se detecta algún error (nombre, datos de nacimiento, documento identificativo), se tendrá que realizar una solicitud de duplicado del título y pagar la tasa correspondiente.
- Si también se necesita un certificado académico, se recomienda solicitar primero el título y, después, el certificado académico personal. De este modo, en el certificado ya constarán los datos de expedición del título.
- Los planes de estudios de programas combinados de estudios oficiales (dobles titulaciones) no pueden expedir el título con respuesta automática hasta que los servicios administrativos han realizado las gestiones oportunas. Por lo tanto, antes de hacer la solicitud, debe que contactar con los servicios administrativos correspondientes.
Denominación del procedimiento
Solicitud del certificado supletorio provisional del título.
Descripción
Procedimiento mediante el cual un alumno puede solicitar la expedición del certificado supletorio provisional en caso de que lo necesite. Dicho certificado sustituye el título oficial en tanto no se produzca su expedición y tiene idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos inherentes a este.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos que hayan terminado un estudio oficial en la UIB y hayan solicitado el título.
Responsable y contacto
El Servicio de Alumnos y Títulos.
Inicio del procedimiento
Telemática, a través de registro electrónico. Para poder acceder al trámite es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Haber solicitado el título oficial y que hayan transcurrido cinco días hábiles desde la fecha de la solicitud.
Documentación necesaria
Documento acreditativo de la identidad en vigor
Plazos
A partir del quinto día hábil posterior a la fecha de la solicitud del título oficial y hasta la expedición de este.
Órgano de resolución
El Rector
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
- Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales de Máster y Doctor. Los títulos oficiales de doctor correspondientes a las enseñanzas anteriores a las recogidas en los reales decretos 55/2005 y 56/2005 se expedirán de acuerdo con la normativa vigente anteriormente, contenida en el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
- RD 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las recogidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como los suplementos europeos a estos títulos, se expedirán de acuerdo con su normativa reguladora.
- RD 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Disposición final tercera.
Denominación del procedimiento
Solicitud del suplemento europeo al título (SET).
Descripción
Procedimiento mediante el cual un alumno puede solicitar la expedición del suplemento europeo al título. El SET es el documento que acompaña al título universitario de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el Sistema Nacional de Educación Superior.
Quién puede solicitarlo
Los alumnos que hayan superado los estudios conducentes a los títulos oficiales de grado y máster y hayan solicitado el título.
Responsable y contacto
El Servicio de Alumnos y Títulos.
Inicio del procedimiento
Telemática, a través de registro electrónico. Para poder acceder al trámite es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.
Coste
La primera expedición del SET es gratuita. La expedición de duplicados cuesta 35,07 euros.
Requisitos
Haber solicitado el título oficial y que hayan transcurrido cinco días hábiles desde la fecha de la solicitud.
Documentación necesaria
Documento acreditativo de la identidad en vigor
Plazos
No los hay.
Órgano de resolución
La Secretaría General.
Forma de notificación
La persona interesada recibirá un mensaje de correo electrónico mediante el cual le comunicarán que tiene disponible la notificación en su carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
- RD 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y se modifica el Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Denominación del procedimiento
Certificación de actividades académicas y de gestión para los profesores de la UIB.
Descripción
Procedimiento por el que se acreditan las actividades que han realizado los profesores relacionadas con actividades académicas y de gestión de estudios oficiales de la UIB.
Quién puede solicitarlo
Personal docente de estudios oficiales de la UIB.
Responsable y contacto
Centro o departamento de la UIB, en función de los datos que se tengan que certificar.
Contáctese con la unidad tramitadora de los servicios administrativos que dan apoyo al centro o al departamento correspondiente.
Modalidad
Telemática, sin respuesta automática: por registro electrónico.
Para acceder al trámite, es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante certificado electrónico.
Coste
No tiene ningún coste.
Requisitos
- Haber llevado a cabo actividades académicas o de gestión de estudios oficiales de la UIB.
- Si son datos académicos, las actas académicas correspondientes tienen que estar cerradas y firmadas.
- Si se trata de dirección o tutorización de tesis doctorales, el doctorando tiene que haber informado del título de la tesis.
Documentación necesaria
- Hoja de servicios (solo para el certificado de docencia no ANECA).
Plazos
Puede solicitarse en cualquier momento, teniendo en cuenta que la expedición de estos certificados está sujeta tanto a las comprobaciones previas necesarias y a la recopilación de datos por parte de la unidad de tramitación correspondiente, como al volumen de solicitudes que se reciban para las convocatorias de acreditación.
Forma de inicio
A petición del interesado.
Órgano de resolución
Secretario del centro, del departamento o Secretaria General, según el tipo de certificado.
Forma de notificación
El interesado recibe un aviso por correo electrónico en el momento en que tiene disponible en la carpeta ciudadana el certificado con firma electrónica y CSV.
Normativa aplicable
No se ha establecido normativa aplicable.
Observaciones
- El certificado de docencia que se expide con esta solicitud no corresponde al modelo estandarizado de ANECA y que firma la Secretaria General. Se trata del modelo que se utiliza para la evaluación de la AQUIB o para acreditar la docencia en otros ámbitos y que firma el secretario del departamento.
- En la solicitud, además de indicar el tipo de certificado que se solicita, debe especificarse el idioma en el que se quiere el certificado y la unidad tramitadora que dispone de los datos a certificar. En la misma solicitud, solo se pueden incluir titulaciones que correspondan a la unidad tramitadora a la que se dirige esta y del mismo centro o departamento.
- Se tiene que rellenar una solicitud por cada tipo de certificado, idioma, centro o departamento al cual corresponde la titulación y unidad tramitadora.
- No se admitirán las solicitudes que soliciten datos que correspondan a varias unidades tramitadoras, que se dirijan a una unidad tramitadora que no dispone de los datos o que no cumplan los requisitos explicados anteriormente. Se deberá volver a realizar la solicitud o solicitudes que sean necesarias de manera correcta.
- Si no se indica el año académico de los datos a certificar, solo se certificará el año académico más reciente.
- Solo se podrán certificar los datos que consten en los archivos de la UIB, tanto en formato digital como en documentos en papel.
Denominación del procedimiento
Solicitud de documento acreditativo de participación en una actividad cultural o formativa de profesorado
Descripción
Acreditación que realiza el Servicio de Actividades Culturales de los datos correspondientes a una determinada actividad cultural o formativa.
Quién puede solicitarlo
Quien haya participado en la realización de la actividad.
Responsable y contacto
El Servicio de Actividades Culturales.
Modalidad de tramitación
A través de formulario telemático o presencialmente.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Haber participado en la actividad como ponente, conferenciante, coordinador, etc.
Documentación necesaria
No se requiere documentación complementaria.
Plazos
Una vez finalizada la actividad, el documento acreditativo se puede solicitar en cualquier momento.
Forma de inicio
A través de la sede electrónica o personalmente.
Órgano de resolución
El Servicio de Actividades Culturales.
Forma de notificación
Por medios telemáticos o por correo electrónico.
Observaciones
Para más información, consúltese la web del SAC.
Denominación del procedimiento
Certificado de docencia impartida (ANECA)
Descripción
Certificado para presentar a la ANECA referente a la docencia impartida por la persona interesada.
Quién lo puede solicitar
Responsable y contacto
Modalidad de tramitación
Coste
Requisitos
Documentación necesaria
Plazos
Forma de inicio
Órgano de resolución
Forma de notificación
Normativa aplicable
- Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el cual se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de estos cuerpos.
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
Observaciones
Denominación del procedimiento
Convocatoria de ayudas para proyectos de innovación y mejora de la calidad docente
Descripción
Los proyectos financiados en esta convocatoria tienen como objetivo apoyar al profesorado en la labor de mejora de la calidad, la innovación docente y su difusión en el ámbito científico y/o en la sociedad en general, mejora que debe basarse en la evidencia científica.
Quién puede solicitarlo
Personal docente e investigador (PDI) de la UIB
Responsable y contacto
Instituto de Investigación e Innovación Educativa. Correo electrónico: formacio.irie@uib.cat, teléfono: 971 17 24 32
Modalidad de tramitación
Para participar en esta convocatoria se tienen que seguir los siguientes pasos:
- Rellenar el formulario, publicado en el siguiente enlace: https://test.uib.es/enquestes/index.php/397252?lang=ca. Una vez rellenada y enviada la solicitud, la plataforma le asignará un número de formulario. Si no envía el formulario, no le asignará ningún número.
- En segundo lugar, rellenar obligatoriamente la solicitud de participación disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>, en el procedimiento «Convocatoria de ayudas para proyectos de innovación y mejora de la calidad docente», que se encuentra en el apartado Catálogo de procedimientos, de conformidad con lo que establece el artículo 21 del Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la Universidad de las Illes Balears. Tiene que identificarse mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico) o credenciales de UIBdigital. En esta solicitud, tiene que indicar el número de formulario y adjuntar los siguientes documentos:
- Plan de innovación
- Aval
Se considerará completada la solicitud si se ha rellenado el formulario y enviado los documentos (plan de innovación y aval) por registro electrónico.
Coste
Gratuito
Requisitos
- Un mínimo de tres integrantes del personal docente e investigador (PDI) de la UIB, incluyendo el investigador/a principal (IP) y los miembros del equipo de innovación. En este caso, el IP debe ser docente a tiempo completo en la UIB y solo podrá participar en un proyecto activo (de esta o de otra convocatoria).
- Si el proyecto tiene 5 o más integrantes (2 IP + 3 miembros o más) se podrá incluir la figura de otro IP (2 co-IP) y no será necesario que este/a segundo/a IP cumpla la condición de ser docente a tiempo completo en la UIB. En este caso, los dos co-IP podrán estar en dos proyectos activos al mismo tiempo (de esta o de otra convocatoria).
- Los miembros del equipo investigador podrán participar como máximo en tres proyectos activos (de esta o de otra convocatoria).
Documentación necesaria
Se tiene que rellenar el formulario, https://test.uib.es/enquestes/index.php/397252?lang=ca, y adjuntar los documentos a la solicitud de registro electrónico: plan de innovación y aval firmado, según modelo publicado en la página web: https://irie.uib.cat/suport/fipdi.html.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes será del 28 de mayo al 17 de junio de 2024.
Órgano de resolución
La comisión formada por representantes del Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, del Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Internacionalización y Cooperación, de la Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad, y del IRIE resolverá la convocatoria teniendo en cuenta estas valoraciones y resolverá, también, cualquier otra cuestión no prevista en estas bases.
Forma de notificación
La resolución de la convocatoria se publicará en el TEO y en la página web del IRIE: https://irie.uib.cat/suport/fipdi.html.
Normativa aplicable
Bases de la convocatoria: https://irie.uib.cat/suport/fipdi.html
Observaciones
Para más información, consúltese: https://irie.uib.cat/suport/fipdi.html.
Denominación del procedimiento
Convocatoria de ayudas para actividades complementarias de las asignaturas del segundo semestre de los grados que se imparten en la Facultad de Filosofía y Letras. Año académico 2024-25.
Descripción
Convocatoria semestral de ayudas para la organización de actividades complementarias con cargo a los docentes de la Facultad de Filosofía y Letras.
Quién puede solicitarlo
El personal docente e investigador (PDI) que imparta docencia en los estudios de grado adscritos a la Facultad de Filosofía y Letras y quiera organizar actividades formativas que complementen las actividades docentes previstas en las guías docentes de las asignaturas que imparta en esta facultad.
Requisitos
a) Ser personal docente de alguno de los grados adscritos a la Facultad e impartir una asignatura de segundo semestre durante el año académico 2024-25.
b) El PDI solicitante debe tener actualizados el currículum y los horarios de tutoría en su ficha web de la UIB.
c) El PDI solicitante debe haber cerrado las actas del curso dentro del plazo máximo fijado.
Queda exento de los requisitos b) y c) el profesorado que se haya incorporado por primera vez como docente en la Universidad en el segundo semestre del año académico 2024-25.
Documentación necesaria
Se debe presentar la propuesta de la actividad de interés formativo mediante la solicitud 02.
Plazo
El establecido en las bases de la convocatoria.
Forma de inicio
Mediante la sede electrónica, accediendo a la solicitud general, disponible en «Servicios administrativos edificio Ramon Llull», en el procedimiento «Convocatoria de ayudas para actividades complementarias del segundo semestre de la Facultad de Filosofía y Letras» (FFIL), en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder a la instancia general y poder firmarla, se debe disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).
Coste
Gratuito.
Órgano de resolución
Equipo de dirección de la Facultad de Filosofía y Letras.
Forma de notificación
La resolución de la convocatoria se publicará a partir del 7 de marzo de 2025 en la web de la Facultad de Filosofía y Letras.
Normativa aplicable
La normativa aplicable es la que se establece en las bases de la convocatoria.
Denominación del procedimiento
Convocatoria de ayudas para actividades prácticas del primer semestre (FFIL)
Descripción
Convocatoria semestral para la financiación total o parcial de las actividades prácticas evaluables que consten en las guías docentes de los grados impartidos por la Facultad de Filosofía y Letras.
Quién puede solicitarlo
PDI que imparta docencia en los estudios de grado adscritos a la Facultad de Filosofía y Letras, y que necesite financiación para llevar a cabo las actividades prácticas previstas en las guías docentes de las asignaturas que imparta en esta facultad.
Responsable y contacto
Secretaria de la Facultad (secretariafacultat.lletres@uib.cat)
Modalidad de tramitación
Mediante formulario telemático
Coste
Gratuito
Requisitos
- El PDI solicitante debe tener actualizados el currículum y los horarios de tutoría en su ficha web de la UIB.
- El PDI solicitante tiene que haber cerrado las actas del primer semestre del curso en el plazo máximo fijado.
Documentación necesaria
Los solicitantes tienen que presentar la propuesta de la actividad práctica especificada en la solicitud 01 (http://ffl.uib.cat/).
Plazos
Del 11 al 18 de marzo de 2024.
Forma de inicio
Mediante la sede electrónica, accediendo a la solicitud general (Servicios administrativos edificio Ramon Llull), en el procedimiento «Convocatoria de ayudas para actividades prácticas del segundo semestre de la Facultad de Filosofía y Letras», en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder a la instancia general y firmarla es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).
Órgano de resolución
Consejo Decanal.
Forma de notificación
La resolución de la convocatoria se publicará a partir del 22 de marzo de 2024 en la web de la Facultad y en el tablón electrónico oficial de la Universidad de las Illes Balears.
Normativa aplicable
La normativa aplicable se establece en las bases de la convocatoria (http://ffl.uib.cat/).
Observaciones
La actividad tiene que estar prevista en la guía docente de una asignatura de grado del segundo semestre del año académico 2023-24 de la Facultad de Filosofía y Letras, de la que la persona interesada debe ser docente y, preferentemente, debe ser evaluable.
Los profesores participantes en esta convocatoria asumen la responsabilidad de la veracidad de la información proporcionada en las solicitudes. La Facultad de Filosofía y Letras queda autorizada para verificar, en su caso, su autenticidad.
Denominación del procedimiento
Convocatoria de ayudas para la organización de actividades conmemorativas.
Descripción
Convocatoria de ayudas para la financiación total o parcial de los gastos derivados de las actividades conmemorativas organizadas por el profesorado, cátedras, institutos, centros o grupos de investigación vinculados a la Facultad de Filosofía y Letras.
Quién puede solicitarlo
PDI que imparta docencia en algunos de los estudios de la Facultad de Filosofía y Letras, en nombre propio o en representación de una cátedra, instituto, centro o grupo de investigación con vinculación clara con la Facultad de Filosofía y Letras.
Requisitos
Ser personal docente en activo en alguna asignatura de grado de las que se imparten en la Facultad en el curso 2024-25.
Documentación necesaria
Se tiene que presentar la propuesta de la actividad conmemorativa mediante la solicitud 03.
Plazo
El plazo será el establecido en las bases de la convocatoria.
Forma de inicio
Mediante la sede electrónica, accediendo a la solicitud general disponible en «Servicios administrativos edificio Ramon Llull», en el procedimiento «Convocatoria de ayudas para la organización de actividades conmemorativas» en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder a la instancia general y firmarla es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (certificado electrónico o DNI electrónico).
Coste
Gratuito.
Órgano de resolución
Equipo de dirección de la Facultad.
Forma de notificación
La resolución de la convocatoria se publicará a partir del 28 de marzo de 2025 en la web de la Facultad.
Normativa aplicable
La normativa aplicable se establece en las bases de la convocatoria.
Denominación del procedimiento
Convocatoria de ayudas para organizar o asistir a actividades formativas y culturales. Año académico 2024-25.
Descripción
Convocatoria para apoyar a los alumnos de la Facultad de Filosofía y Letras para que promuevan la organización de actividades culturales y para fomentar su asistencia a congresos y otras actividades de especial interés formativo.
Quién puede solicitarlo
Se establecen dos modalidades de ayudas con beneficiarios distintos.
A. Organización
El beneficiario debe ser un grupo de alumnos o una asociación de alumnos de la Facultad que quiera organizar actividades de interés formativo, de carácter científico o cultural, relacionadas con los estudios de grado impartidos en la Facultad.
B. Asistencia
El beneficiario debe ser un alumno a título individual, matriculado en un estudio de grado de la Facultad y que quiera asistir o haya asistido durante el año académico a un congreso, jornadas o actividades formativas, siempre que esta participación haya supuesto un gasto de matrícula, y, si ha tenido lugar fuera de Mallorca, gastos de transporte y alojamiento.
Requisitos
Cada alumno o grupo de alumnos puede presentar una única solicitud (véanse los requisitos específicos para cada modalidad en las bases de la convocatoria).
Documentación necesaria
Plazos
Los establecidos en las bases de la convocatoria.
Forma de inicio
Las solicitudes deben presentarse a través de la sede electrónica, accediendo a la solicitud general disponible en «Servicios administrativos edificio Ramon Llull», en el procedimiento «Convocatoria de ayudas para la organización o asistencia a actividades formativas y culturales de la Facultad de Filosofía y Letras», en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder a la instancia general y poder firmarla, es necesario disponer de credenciales corporativas o de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).
Coste
Gratuito.
Órgano de resolución
Miembros del Consejo Decanal de la Facultad.
Forma de notificación
Las resoluciones se publicarán en la web de la Facultad.
Normativa aplicable
La normativa aplicable es la establecida en las bases de la convocatoria (http://ffl.uib.cat).
Denominación del procedimiento
Convocatoria de ayudas para la participación y organización de actividades de formación docente y de promoción de los estudios de la Facultad de Filosofía y Letras. Año académico 2024-25.
Descripción
Convocatoria que tiene como finalidad la participación y la organización de actividades de formación docente, así como el desarrollo de acciones de promoción de los estudios de la Facultad de Filosofía y Letras.
Quién puede solicitarlo
PDI que imparte docencia en los estudios de grado adscritos a la Facultad de Filosofía y Letras de la UIB durante el año 2025.
Requisitos
· En la fecha de presentación de los documentos, el solicitante debe ser docente de alguna de las asignaturas de las que forman parte de los estudios de grado adscritos a la Facultad de Filosofía y Letras.
· El solicitante debe tener actualizados el currículum y los horarios de tutoría en la ficha web de la UIB, salvo que se haya incorporado a la UIB en el año académico 2024-25.
Documentación necesaria
Plazo
El establecido en las bases de la convocatoria.
Forma de inicio
Mediante la sede electrónica, accediendo a la solicitud general disponible en «Servicios administrativos edificio Ramon Llull», en el procedimiento «Ayudas para la participación y organización de actividades de formación docente y promoción de los estudios de la Facultad de Filosofía y Letras. Año académico 2024-25», en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder a la instancia general y poder firmarla, es necesario disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).
Coste
Gratuito.
Órgano de resolución
Equipo de dirección de la Facultad.
Forma de notificación
Las resoluciones a las que dé lugar esta convocatoria serán comunicadas a los interesados ??y publicadas en la página web de la Facultad.
Normativa aplicable
La normativa aplicable es la establecida en las bases de la convocatoria.
Denominación del procedimiento
Convocatoria de ayudas para actividades prácticas docentes de las asignaturas de grado del segundo semestre. Curso 2024-25.
Descripción
Convocatoria semestral para la financiación total o parcial de las actividades prácticas evaluables que consten en las guías docentes de los grados impartidos por la Facultad de Filosofía y Letras del curso 2024-25.
Quién puede solicitarlo
PDI que imparta docencia en los estudios de grado adscritos a la Facultad de Filosofía y Letras, y que necesite financiación para llevar a cabo las actividades prácticas previstas en las guías docentes de las asignaturas que impartan en esta facultad.
Requisitos
- Ser personal docente de algunos de los grados adscritos a la Facultad e impartir una asignatura de segundo semestre en el curso 2024-25.
- El PDI solicitante debe tener actualizados el currículum y los horarios de tutoría en su ficha web de la UIB.
- El PDI solicitante debe haber cerrado las actas del primer semestre del curso 2024-25 dentro del plazo máximo fijado.
Queda exento de los requisitos 2) y 3) el profesorado que se haya incorporado por primera vez como docente en la Universidad este segundo semestre del curso 2024-25.
Documentación necesaria
Ficha del procedimiento rellenada
Plazos
El plazo será el establecido en las bases de la convocatoria.
Forma de iniciar el procedimiento
Mediante la sede electrónica, accediendo a la solicitud general disponible en «Servicios administrativos edificio Ramon Llull», en el procedimiento «Convocatoria de ayudas para actividades prácticas del primer semestre de la Facultad de Filosofía y Letras», en el catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Para acceder a la instancia general y poder firmarla, se debe disponer de credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).
Coste
Gratuito.
Órgano de resolución
Equipo de dirección de la Facultad.
Forma de notificación
La resolución de la convocatoria se publicará a partir del 7 de marzo de 2025 en la web de la Facultad.
Normativa aplicable
La normativa aplicable se establece en las bases de la convocatoria.
Observaciones
La actividad debe estar prevista y debe constar como evaluable en la guía docente de una asignatura de grado del primer semestre del año académico 2024-25 de la Facultad de Filosofía y Letras, de la que la persona interesada debe ser docente.
Los docentes participantes en esta convocatoria asumen la responsabilidad de la veracidad de la información proporcionada en las solicitudes. La Facultad de Filosofía y Letras queda autorizada a verificar, en su caso, su autenticidad.
Denominación del procedimiento
Solicitud del anexo I o certificación de servicios previos en la Administración pública para poder solicitar el reconocimiento de trienios.
Descripción
El procedimiento consiste en rellenar un formulario electrónico para solicitar el anexo I. En el certificado, constan los servicios de la UIB que aparecen en la hoja de servicios.
Quién lo puede solicitar
Puede solicitarlo cualquier persona que haya tenido o tenga una relación de servicios con la UIB.
Responsable y contacto
Servicio de Recursos Humanos, tanto para el personal docente e investigador (PDI) como para el personal de administración y servicios (PAS).
Oficina de Apoyo a la Investigación, para el personal investigador y para los becarios.
Modalidad de tramitación
Presentación de solicitudes electrónicas.
Coste
Gratuito
Requisitos
Tener certificado electrónico. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Plazos
No está sujeto a plazos.
Forma de inicio
A instancia del interesado, rellenando el este formulario electrónico.
Modificación o anulación
Si el borrador tiene deficiencias, se tiene que subsanar mediante instancia general en la que se debe comunicar el defecto de forma o aportar la documentación adecuada.
Órgano de resolución
Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la carpeta ciudadana. Si el interesado cumple los requisitos, podrá encontrar el anexo I en la carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública en su disposición adicional vigesimosexta.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
- Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la UIB (BOIB del 15/09/2018).
Denominación del procedimiento
Solicitud de certificados laborales para el PDI
Descripción
El procedimiento consiste en cumplimentar un formulario electrónico para solicitar uno de los tipos de certificados laborales disponibles para el PDI. El interesado puede solicitar los siguientes certificados en función de sus necesidades:
- Certificado de asistencia a tribunales de plazas: se indica la convocatoria y el cargo con el que el interesado ha sido miembro de un tribunal.
- Certificado para la escolarización de los hijos: se indica la ubicación del puesto de trabajo del interesado y la antigüedad que tiene en el puesto. Se pide para solicitar plaza para los hijos en las escuelas.
- Certificado de trabajo activo: indica el tipo de relación de servicios que el interesado tiene activa en la UIB.
- Certificado de cargos: describe el histórico de cargos académicos del interesado para adjuntarlo a la hoja de servicios y solicitar la acreditación a la ANECA.
Quién lo puede solicitar
Puede solicitarlo cualquier persona que tenga una relación de servicios con la UIB. Las personas que hayan tenido una relación de trabajo con la UIB también pueden solicitar el certificado de cargos, si procede.
Responsable y contacto
Servicio de Recursos Humanos, Área de personal docente e investigador (PDI)
Modalidad de tramitación
Presentación electrónica de las solicitudes
Coste
Gratuito
Requisitos
Tener el certificado electrónico. Se puede consultar en este enlace la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Plazos
No está sujeto a plazos.
Forma de inicio
A instancia del interesado, rellenando este formulario electrónico.
Modificación o anulación
Si el borrador tiene deficiencias, se deben subsanar mediante instancia general en la que se tiene que comunicar el defecto de forma o aportar la documentación adecuada.
Órgano de resolución
Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la UIB (BOIB del 15/09/2018).
Denominación del procedimiento
Solicitud del certificado de uso de Aula digital como recurso docente de una asignatura
Descripción
Este certificado es el resultado de una valoración objetiva del uso de Aula digital como apoyo para la docencia. Esta valoración pone especial énfasis en la cantidad y diversidad de herramientas disponibles en la plataforma.
Se otorga por año académico y asignatura al PDI que lo solicite, siempre que cumpla los requisitos mínimos especificados en el apartado Requisitos.
Cabe decir que Campus Digital tendrá que acceder a la asignatura como parte del proceso de expedición de este certificado, a fin de constatar la veracidad de los datos aportados por el docente en el formulario correspondiente y el cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación.
Quién puede solicitarlo
PDI que utilice, de manera activa, Aula digital en su asignatura.
Responsable y contacto
Campus Digital <campusdigital@uib.cat>
Modalidad de tramitación
Mediante formulario telemático
Coste
Gratuito
Requisitos
¿De qué asignatura se puede solicitar?
De una asignatura del curso académico actual (si el semestre de docencia ha finalizado) o del curso inmediatamente anterior.
No se certifican las asignaturas correspondientes al trabajo de fin de grado ni al trabajo de fin de máster, cuyos espacios se utilizan, básicamente, para comunicarse con los alumnos y tutorizarlos, así como para la entrega de los trabajos. Así pues, no son asignaturas con docencia y, en consecuencia, el uso que se hace de las herramientas de Aula digital y de otras herramientas digitales externas no cumple las condiciones mínimas requeridas.
¿Cuáles son las condiciones para obtener el certificado?
Se debe conseguir, como mínimo, una puntuación total de 12 puntos para las asignaturas de 6 créditos, y de 10 puntos para las de 3 o 3,5 créditos, de acuerdo con la descripción especificada en el apartado Criterios que se siguen para valorar la asignatura.
Si tras la valoración no se llega a la puntuación mínima, la solicitud no se admitirá a trámite.
Criterios que se siguen para valorar la asignatura
El baremo para la obtención de los puntos es el siguiente:
Orientaciones para los estudiantes
- Enlace a la guía docente dentro de la asignatura: 1 punto.
- Explicación en formato texto de los puntos más destacables de la guía: 1 punto.
- Videopresentación de la asignatura: 2 puntos.
- Utilización de herramientas de Aula digital para la planificación y gestión de la asignatura: agenda (tutorías), elección de grupo, asistencia, etc.: 1 punto por herramienta.
Uso de herramientas de comunicación
- Tablón de noticias, foro general, correo institucional o correo interno de Aula digital: 1 punto por herramienta.
- Herramienta de videoconferencia de escritorio: 2 puntos.
Uso de la interfaz de usuario
- Formato de un tema por pestaña, formato de tabla, formato semanal, formato social, formato de mosaicos: 1 punto.
Actividades de aprendizaje
- Foro, wiki, glosario, consulta, base de datos:* 1 punto por herramienta y 1 punto por actividad hasta un máximo de 4 puntos.
Entrega de actividades y evaluación
- Tarea, cuestionario,* taller:* 1 punto por herramienta y 1 punto por actividad hasta un máximo de 4 puntos.
* En el caso de las herramientas base de datos, cuestionario y taller, se obtendrá un punto extra por cada una, dado que la dificultad de uso es mayor que la de las otras herramientas de los apartados respectivos.
Recursos
- Menos de 10: 1 punto.
- De 10 a 20: 2 puntos.
- De 21 a 40: 3 puntos.
- De 41 a 50: 4 puntos.
- Más de 50: 5 puntos.
Puntos extras:
- Vídeo de elaboración propia: 2 puntos.
- Vídeo interactivo de elaboración propia (por ejemplo, con zonas interactivas o cuestionarios integrados en el vídeo): 3 puntos.
- Pódcast de elaboración propia: 2 puntos.
Utilización de herramientas externas a Aula digital
Se tendrá en cuenta la creación y utilización de herramientas digitales externas a Aula digital (blogs, redes sociales, etc.), las cuales solo formarán parte del recuento si la herramienta ha sido creada/gestionada por el profesorado y/o el alumnado de la asignatura con una finalidad didáctica:
1 punto por herramienta y 1 punto por actividad hasta un máximo de 4 puntos.
Las actividades que no tengan ni uso ni registro no formarán parte del recuento para la obtención de este certificado. Del mismo modo, se entiende que aquellos recursos (documentos, enlaces…) que no estén visibles para los estudiantes no se han utilizado durante el curso, por lo que tampoco se contarán.
El certificado se tramitará únicamente si después de revisar todos estos recursos y actividades el cómputo es igual o superior a 12 puntos para las asignaturas de 6 créditos, y a 10 puntos para las de 3 o 3,5 créditos.
Plazos
Este procedimiento no está sujeto a plazos.
Forma de inicio
A instancia de la persona interesada, mediante la cumplimentación y el envío de este formulario electrónico.
Órgano de resolución
Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears
Forma de notificación
Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la carpeta ciudadana.
Más información
https://campusdigital.uib.cat/factoria/solicituds/certificats
Denominación del procedimiento
Solicitud de acreditación de una acción formativa del Plan de formación.
Descripción
Acreditación emitida por la secretaria de la Comisión de Formación de la UIB por haber realizado una acción formativa de las ofertadas por el Plan de formación.
Existen acreditaciones diferentes en función del tipo de acción formativa y del tipo de solicitante.
Tipos de acreditación
Acreditación de docencia (total o parcial)
Pueden solicitarla aquellas personas que hayan impartido una acción formativa, ya sea en su totalidad o una parte.
Acreditación de aprovechamiento
Pueden solicitarla aquellas personas que hayan asistido y superado una acción formativa que sea de aprovechamiento.
Acreditación de asistencia
Pueden solicitarla aquellas personas que hayan asistido a una acción formativa que sea de asistencia.
Quién lo puede solicitar
Quien haya participado en una acción formativa del Plan de formación. Los colectivos que pueden solicitarla son el PAS, el PDI y las personas que trabajan en la AQUIB, en la FUEIB y en los institutos universitarios.
Responsable y contacto
Área de Formación del Servicio de Recursos Humanos.
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Tener el certificado electrónico oficial y haber participado en la acción formativa como formador o alumno.
Documentación necesaria
No es necesario aportar documentación para realizar la solicitud.
Plazos
Una vez transcurridos 10 días naturales desde que haya terminado la acción formativa, la acreditación se podrá solicitar en cualquier momento.
Forma de inicio
A instancia del interesado, cumplimentando el formulario electrónico «Expedición electrónica de acreditación de una acción formativa del Plan de formación»
Órgano de resolución
Secretaria de la Comisión de Formación de la UIB.
Forma de notificación
Se envía un aviso por correo electrónico cuando la acreditación está disponible.
Normativa aplicable
- Normativa general del Plan de formación (aprobada por la Comisión de Formación del 10 de noviembre de 2022)
- Normativa específica del PAS
- Normativa específica del PDI
Observaciones
La acreditación se emite en formato electrónico y se pone a disposición del interesado en su carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.
Denominación del procedimiento
Solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente.
Descripción
El procedimiento consiste en rellenar la solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente para la posterior tramitación, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos generales por parte de la UIB, a la AQUIB, para hacer la evaluación definitiva.
Quién puede solicitarlo
- PDI de los cuerpos docentes (funcionarios de carrera o interinos).
- Profesores colaboradores, profesores titulares laborales y catedráticos laborales.
Responsable y contacto
Servicio de Recursos Humanos.
Modalidad de tramitación
La tramitación se realiza mediante solicitudes electrónicas. La persona interesada debe disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español para poder firmar la solicitud.
La autenticación también debe realizarse con el certificado electrónico (Cl@ve).
Los requisitos deben cumplirse el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
Requisitos
- Ser personal docente e investigador o contratado de la Universidad de las Islas Baleares en las categorias mencionadas anteriormente.
- Tener régimen de dedicación a tiempo completo en la UIB.
Requisitos generales
- Ser personal docente e investigador, funcionario o contratado, de la Universidad de las Illes Balears en las categorías mencionadas anteriormente.
- Tener un régimen de dedicación a tiempo completo en la UIB.
Requisitos específicos
- Acreditar una antigüedad mínima de dos años como personal docente y/o investigador a tiempo completo en una universidad, española o extranjera, y/o en organismos de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros. La vinculación con estos centros debe derivarse de convocatorias públicas y competitivas.
- Reunir, dentro del período evaluable, un mínimo de diez puntos correspondientes a los méritos justificados establecidos en el protocolo de evaluación al que hace referencia el artículo 9 del Decreto 7/2017, de 10 de febrero, publicado en el BOIB núm. 18, de 11 de febrero, vigente en el momento de la publicación de la convocatoria.
Documentos necesarios
- Anexo de autoevaluación cumplimentado.
- Justificantes de los méritos hasta completar los diez puntos.
Primera solicitud:
Se pueden alegar méritos de toda la vida profesional hasta el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
Renovación:
Se pueden alegar méritos sobre la actividad realizada desde el 1 de enero del año en que se obtuvo la evaluación positiva anterior hasta el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.
En caso de que la antigüedad necesaria no conste completamente en la hoja de servicios, se deberá adjuntar obligatoriamente los documentos justificativos.
El plazo de presentación de solicitudes será del día 8 al día 28 de enero de 2025 a las 15 horas.
Forma de iniciación
Debe cumplimentarse el formulario electrónico «Solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanente». La autenticación debe realizarse con certificado electrónico (Cl@ve).
Es necesario adjuntar los documentos requeridos en formato electrónico. Los archivos de los justificantes de los méritos deben nombrarse de acuerdo con los apartados del anexo de autoevaluación.
En caso de tener que adjuntar muchos documentos, estos deben comprimirse previamente (https://www.cti.uib.cat/Servei/Bones-practiques-TI/Compressio-darxius/Manual-compressio-darxius/Manual -para-a-la-compresión-darxius.cid506866).
Al terminar el proceso podéis descargar el acuse de recibo, para cualquier reclamación.
Modificación de solicitudes
A efectos de presentación, únicamente se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada.
Órgano de resolución
Consell Social de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
La resolución de las solicitudes se comunicará a través de la carpeta ciudadana, tanto para las evaluaciones positivas como para las negativas. En caso de requerir documentos adicionales u originales para una muestra aleatoria, también se notificará por este medio.
Normativa aplicable
- Decreto 7/2017, de 10 de febrero, por el que se regulan los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears.
- Resolución del director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de 13 de febrero de 2017 por la cual se aprueba el protocolo de evaluación establecido en el Decreto 7/2017, de 10 de febrero, de complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universitat de les Illes Balears
- Resolución del director general d’Universitats, Recerca i Ensenyaments Artístics Superiors por la qual se aprueba el protocolo de evaluación establecido en el Decreto 7/2017, de 10 de febrer, de complementos retributivos adicionales del personal docente y investigador de la Universitat de les Illes Balears.
- Decreto 104/2002, de 2 de agosto, sobre el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador.
- Acuerdo Ratificativo 14749/2023, de 24 de enero, por el cual se abre el plazo para presentar las solicitudes de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la docencia y la formación permanent.
Observaciones
Las solicitudes que cumplan los requisitos generales se remiten a la AQUIB para su evaluación definitiva. El complemento solo se aplicará y tendrá efectos si se obtiene una evaluación favorable de los méritos.
Denominación del procedimiento
Solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora.
Descripción
El procedimiento consiste en rellenar la solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora para su tramitación -una vez la UIB ha comprobado que se cumplen los requisitos- a la AQUIB, para hacer la evaluación definitiva.
Quién puede solicitarlo
Lo puede solicitar el profesorado que tenga un contrato con las categorías siguientes y que reúna los requisitos generales y específicos:
- Catedrático de universidad
- Profesor titular de universidad
- Catedrático de escuela universitaria
- Profesor titular de escuela universitaria
- Profesor colaborador
- Profesor contratado doctor
- Profesor permanente laboral
Responsable y contacto
Responsable: vicerrectorado de Personal Docente e Investigador
Contacto: Margarita Calderón, tel.: 971 17 30 58, margarita.calderon@uib.es.
Modalidad
Por registro electrónico.
Para presentar las solicitudes electrónicas, la persona interesada debe disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español para poder firmarla.
La autenticación también debe realizarse con el certificado electrónico (Cl@ve).
Coste
El personal docente e investigador debe tener régimen de dedicación a tiempo completo y seis años o más de antigüedad en la UIB, en otras universidades españolas o del extranjero, y/o en organismos de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros. La vinculación que debe tener a estos lugares debe derivar de convocatorias públicas y competitivas.
Documentación necesaria
Para la evaluación de este complemento, tenéis que aportar obligatoriamente la documentación siguiente:
- Si en la solicitud habéis elegido la opción «sin periodo de investigación», tenéis que aportar el informe de evaluación cuantitativo generado a partir del SIRA. Consultad el documento de instrucciones sobre los informes de evaluación de los complementos retributivos para más información. Instrucciones
- Si en la hoja de servicios no figura la antigüedad mínima de seis años, tenéis que aportar los contratos que lo acrediten.
Plazos
Del 8 de enero hasta el 28 de enero de 2025 a las 15 horas.
Forma de iniciación
La petición se iniciará rellenando el formulario de Solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora. La autenticación debe realizarse con el certificado electrónico (Cl@ve).
Modificación de solicitudes
A efectos de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada.
Órgano de resolución
Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
Se comunicará por carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
- Decreto 7/2017, de 10 de febrero, por el que se regulan los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears.
- Resolución del director general d’Universitats, Recerca i Ensenyaments Artístics Superiors por la qual se aprueba el protocolo de evaluación establecido en el Decreto 7/2017, de 10 de febrer, de complementos retributivos adicionales del personal docente y investigador de la Universitat de les Illes Balears.
- RD 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
- Acuerdo Ratificativo 14750/2023, de 24 de enero, por el cual se abre el plazo para presentar las solicitudes de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la actividad investigadora.
Observaciones
Las solicitudes que cumplen los requisitos se envían a la AQUIB para hacer la evaluación definitiva.
Denominación del procedimiento
Solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia del conocimiento.
Descripción
El procedimiento consiste en rellenar la solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia del conocimiento para tramitar posteriormente -una vez la UIB ha comprobado que se cumplen los requisitos- a la AQUIB, para hacer la evaluación definitiva.
Quién puede solicitarlo
Lo puede solicitar el profesorado que tenga un contrato con las categorías siguientes y que reúna los requisitos generales y específicos:
- Catedrático de universidad
- Profesor titular de universidad
- Catedrático de escuela universitaria
- Profesor titular de escuela universitaria
- Profesor colaborador
- Profesor contratado doctor
- Profesor permanente laboral
Responsable y contacto
Responsable: vicerrectorado de Personal Docente e Investigador
Contacto: Margarita Calderón, tel.: 971 17 30 58, margarita.calderon@uib.es.
Modalidad
Mediante registro electrónico.
Para presentar las solicitudes electrónicas, la persona interesada debe disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español para poder firmarla.
La autenticación también debe realizarse con el certificado electrónico (Cl@ve).
Coste
El personal docente e investigador debe tener régimen de dedicación a tiempo completo y diez años o más de antigüedad en la UIB, en una universidad española o extranjera, y/o en un organismo de investigación de reconocido prestigio, español o extranjero. La vinculación que debe tener en estos lugares debe derivar de convocatorias públicas y competitivas.
Documentación necesaria
Para la evaluación de este complemento, tenéis que aportar obligatoriamente la documentación siguiente:
- Informe de evaluación cuantitativa generado a partir del SIRA si en
la solicitud habéis elegido una de las opciones siguientes:- Sin periodo de investigación o un periodo de investigación, de acuerdo con el RD 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y evaluación cuantitativa según informe del SIRA.
- Dos periodos de investigación, de acuerdo con el RD 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario y evaluación cuantitativa según informe SIRA.
- Consultad el documento de instrucciones sobre los informes de evaluación de los complementos retributivos para más información. Instrucciones
- Contratos acreditativos de antigüedad mínima de 10 años, en caso de que no consten todos los documentos acreditativos de que cumplís con la antigüedad requerida en la hoja de servicios.
Plazos
Del 8 de enero hasta el 28 de enero de 2025 a las 15 horas.
Forma de iniciación
La petición se inicia rellenando el formulario de Solicitud de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de la excelencia investigadora y la transferencia de conocimiento. La autenticación debe realizarse con el certificado electrónico (Cl@ve).
Modificación de solicitudes
A efectos de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada.
Órgano de resolución
Consejo Social de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
Se comunicará por carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
- Decreto 7/2017, de 10 de febrero, por el que se regulan los complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears.
- Resolució del director general d’Universitats, Recerca i Ensenyaments Artístics Superiors per la qual s’aprova el protocol d’avaluació establert en el Decret 7/2017, de 10 de febrer, de complements retributius addicionals del personal docent i investigador de la Universitat de les Illes Balears.
- RD 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
- Acuerdo Ratificativo 14751/2023, de 24 de enero, por el cual se abre el plazo para presentar las solicitudes de evaluación del complemento retributivo de estímulo y reconocimiento de excelencia investigadora y transferencia del conocimiento.
Observaciones
Las solicitudes que cumplen los requisitos se envían a la AQUIB para hacer la evaluación definitiva.
Responsable y contacto
Servicio de Relaciones Internacionales (SRI)
Ser el coordinador técnico de un acuerdo marco de colaboración en convenios de intercambio.
Documentación necesaria
En caso de que por razones de antigüedad el Servicio de Relaciones Internacionales no pueda verificar los datos introducidos por el PDI, el SRI los confirmará con la Secretaría General.
No se debe aportar documentación.
Plazos
No hay plazos establecidos.
Forma de inicio
A través de la sede electrónica. Se debe utilizar este formulario de solicitud y adjuntar la documentación correspondiente.
Órgano de resolución
Servicio de Relaciones Internacionales.
Forma de notificación
La notificación se puede consultar y descargar en la carpeta ciudadana. Recibirás un aviso por correo electrónico tan pronto como esté disponible.
Observaciones
No se pueden emitir certificados del año académico en curso.
Denominación del procedimiento
Certificado de tutorización de un intercambio académico
Descripción
Certificado destinado a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para verificar el número de alumnos tutorizados durante un intercambio académico y/o para verificar la responsabilidad de la firma de un acuerdo de movilidad.
Quién puede solicitarlo
El personal docente e investigador (PDI) de la UIB
Responsable y contacto
Servicio de Relaciones Internacionales (SRI)
Modalidad de tramitación
Mediante formulario telemático
Coste
Gratuito
Requisitos
Ser tutor de movilidad.
Ser el responsable de la firma de un acuerdo de movilidad.
Documentos necesarios
En caso de que, por razones de antigüedad, el Servicio de Relaciones Internacionales no pueda verificar los datos introducidos por el PDI, este deberá aportar el documento requerido por correo electrónico.
Plazos
No existen plazos.
Forma de inicio
A través de la sede electrónica. Se debe rellenar este formulario de solicitud y adjuntar los documentos correspondientes.
Órgano de resolución
Servicio de Relaciones Internacionales
Vía de notificación
La notificación se llevará a cabo de manera electrónica en la carpeta ciudadana de la UIB.
Observaciones
No se pueden emitir certificados del año académico en curso.
Descripción
Certificado destinado a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) para verificar la participación en una estancia de profesores para visita docente (STA).
Quién puede solicitarlo
El personal docente e investigador (PDI) de la UIB
Responsable y contacto
Servicio de Relaciones Internacionales (SRI)
Modalidad de tramitación
Mediante formulario telemático
Coste
Gratuito
Requisitos
Haber participado en una estancia de profesores para visita docente (STA).
Documentación necesaria
En caso de que, por razones de antigüedad, el Servicio de Relaciones Internacionales no pueda verificar los datos que ha introducido el PDI, este deberá aportar la documentación requerida por correo electrónico.
Plazos
No existen plazos.
Forma de inicio
A través de la sede electrónica. Hay que rellenar este formulario de solicitud y adjuntar la documentación correspondiente.
Órgano de resolución
Servicio de Relaciones Internacionales
Forma de notificación
La notificación se puede consultar y descargar en la carpeta ciudadana. Se recibirá un aviso por correo electrónico tan pronto como esta se encuentre disponible.
Denominación del procedimiento
Convocatoria del programa SICUE para universidades de España.
Descripción
Procedimiento mediante el cual se solicita una plaza de movilidad en el marco del programa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles) para cursar parte de los estudios en otra universidad española, sin tener que pagar la matrícula allí.
Los intercambios pueden ser de un semestre o de un curso académico completo, según se especifique en cada acuerdo.
Quién puede solicitarlo
El alumnado de la UIB que quiera cursar parte de sus estudios en otra universidad española y cumpla los requisitos para solicitar la plaza.
Responsable y contacto
Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).
Modalidad
Mediante UIBdigital.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Para poder solicitar una plaza SICUE debéis cumplir los requisitos siguientes:
- Estar matriculado en la UIB o en sus centros adscritos de un mínimo de 30 créditos durante el curso en que se presenta la solicitud.
- Tener superados un mínimo de 60 créditos en caso de estudios de grado en el momento de entregar la solicitud.
- Continuar matriculado en la UIB durante el curso en el que se quiere hacer el intercambio.
Documentación necesaria
Hay que adjuntar una copia escaneada del DNI una vez cumplimentada la solicitud.
Plazos
Consultad la web del SRI para conocer las fechas exactas.
Forma de iniciación
- Informarse y decidir a qué universidad se quiere ir, de acuerdo con la oferta que se establece para los diferentes estudios en la web del SRI. El coordinador de movilidad de sus estudios le informará sobre temas académicos de la universidad de destino solicitada.
- Rellenar la solicitud SICUE, a través de UIBdigital. Se pueden solicitar hasta cinco universidades, clasificadas por orden de preferencia.
Órgano de resolución
El responsable de movilidad del centro hará la selección de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, teniendo en cuenta especialmente el expediente académico y la adecuación del programa de intercambio al perfil curricular.
Forma de notificación
Los alumnos que hayan presentado correctamente la solicitud recibirán una notificación en UIBdigital que les informará si han sido seleccionados o no.
Los plazos para iniciar el procedimiento de aceptación o de renuncia de la plaza se encuentran especificados en la convocatoria correspondiente.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Relaciones Internacionales (SRI) hará la revisión correspondiente y se hará una adjudicación provisional de plazas.
Normativa aplicable
- Normativa que regula los programas de movilidad de estudiantes de la UIB.
- Acuerdo normativo 9492/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula los programas de intercambio de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears (FOU núm. 335, de 29 de julio).
- Acuerdo normativo 9493/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula la movilidad del alumnado en la modalidad de alumno visitante (FOU núm. 335, de 29 de julio).
Observaciones
A partir de la adjudicación provisional de plazas, se abrirá un plazo de once días hábiles para aceptar la plaza concedida, renunciar o hacer una reclamación a través de UIBdigital. En caso de hacer la reclamación, una vez resuelta esta, hay que aceptar la plaza o se debe renunciar durante el mismo periodo de once días hábiles.
Si se renuncia a la plaza en fechas posteriores a las establecidas en la convocatoria, sin motivo justificado o causa de fuerza mayor, el alumno quedará excluido de la posibilidad de realizar un intercambio SICUE durante un curso académico.
Para más información, consultad la web del SRI.
Denominación del procedimiento
Convocatoria ERASMUS+ Estudios.
Descripción
Procedimiento mediante el cual se solicita una plaza de movilidad en el marco del programa ERASMUS+ para cursar parte de los estudios en otra Universidad europea, sin tener que pagar la matrícula allí.
Quién puede solicitarlo
El alumnado de la UIB que quiera cursar parte de los estudios en otra universidad europea y cumpla los requisitos para solicitar la plaza.
Responsable y contacto
Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).
Modalidad
Mediante UIBdigital.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Estar matriculado en la UIB o en sus centros adscritos durante el curso académico actual y matricularse durante el curso académico en el que se realiza la estancia.
- Cursar en la UIB estudios oficiales de enseñanza superior que permitan obtener un título universitario reconocido o un título reconocido de nivel superior, incluido el doctorado.
- Haber superado un mínimo de 60 créditos en el momento de hacer la solicitud y estar matriculado en el segundo año de estudios de enseñanza superior (excepto estudiantes de máster y de doctorado).
- Tener la nacionalidad, la residencia permanente o el estatus de refugiado o apátrida de uno de los Estados participantes en ERASMUS.
- Tener el nivel de idioma que requiere la Universidad de destino, en su caso, de acuerdo con las bases de la convocatoria. En cualquier caso, se recomienda visitar la página web de la Universidad que se quiere solicitar para tener más información sobre el nivel de idioma que se requiere. Es imprescindible presentar el documento acreditativo correspondiente en el momento de entregar la solicitud en el registro, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia.
Documentación necesaria
Una vez cumplimentada la solicitud, se adjuntará la siguiente documentación a través de UIBdigital:
- Copia completa del DNI/NIE.
- Certificado del nivel de conocimiento de idioma que se pide a las universidades que se solicitan, de acuerdo con lo que se haya indicado en el apartado de Solicitud. Los estudiantes que no hayan cumplimentado esta casilla en el apartado de Solicitud, solo deberán presentar el DNI.
Plazos
Consultad la web del SRI para conocer las fechas exactas.
Forma de iniciación
- Informarse y decidir a qué Universidad se quiere ir, de acuerdo con la oferta que se establece en cada convocatoria.
- Hablar con los tutores ERASMUS+ o con los coordinadores de movilidad para ver qué plaza se adecua más al perfil de cada estudiante.
- Rellenar la solicitud ERASMUS+ a través de UIBdigital. Se pueden pedir hasta cinco universidades, clasificadas por orden de preferencia.
- El apartado de Nivel de idioma solo se cumplimentará en caso de que el estudiante pueda acreditar documentalmente el conocimiento del idioma. Es imprescindible presentar la acreditación del nivel de idioma para las universidades que puedan exigir un certificado, de acuerdo con el anexo II de la convocatoria y de acuerdo con la información de la web de estas universidades con respecto al nivel de idioma requerido. La acreditación del idioma se puede conseguir mediante certificación de acuerdo con la tabla de equivalencias respecto del Marco Común Europeo de Referencia, publicada por el Servicio Lingüístico de la UIB.
Órgano de resolución
Los tutores ERASMUS+ y el responsable de los programas internacionales y de movilidad de los centros. Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, el Servicio de Relaciones Internacionales (SRI) hará la revisión correspondiente y se abrirá un plazo de cinco días hábiles para posibles enmiendas.
Forma de notificación
Los alumnos recibirán una notificación en UIBdigital.
Normativa aplicable
Acuerdo normativo 9492/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula los programas de intercambio de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears (FOU núm. 335, de 29 de julio).
Acuerdo normativo 9493/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula la movilidad del alumnado en la modalidad de alumno visitante (FOU núm. 335, de 29 de julio).
La normativa del programa ERASMUS se puede encontrar en la web del SRI.
Observaciones
Para más información sobre las bases de la convocatoria del programa ERASMUS+, así como los impresos de utilidad, resoluciones, normativa y toda la información para los alumnos seleccionados, consultad la web del SRI.
Para información general del programa ERASMUS+ podéis consultar la página del SEPIE.
Denominación del procedimiento
Convocatoria ERASMUS+ Prácticas.
Descripción
El programa ERASMUS+ Prácticas permite la estancia durante un período de tiempo en una entidad de acogida de otro país participante y tiene como finalidad contribuir a que las personas se adapten a las exigencias del mercado laboral a escala comunitaria, adquieran aptitudes específicas y mejoren su comprensión del entorno económico y social del país en cuestión, al tiempo que adquieren experiencia laboral.
Quién puede solicitarlo
El alumnado de la UIB que cumpla los requisitos para solicitar la plaza y que quiera hacer prácticas laborales de su formación en una empresa situada en un país de la Unión Europea.
Responsable y contacto
Prácticas gestionadas por el Servicio de Relaciones Internacionales (SRI) e impulsadas por la Comisión Europea.
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Hay que consultarlos en la web del SRI en función de si se realiza una movilidad de grado, de máster o de doctorado.
Documentación necesaria
La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la siguiente:
- Impreso de solicitud.
- Fotocopia del DNI/NIE.
- Certificado académico de los estudios realizados hasta la fecha.
- Un informe favorable del director de máster o del coordinador de doctorado y director de tesis pertinente, si procede.
- Certificado acreditativo del nivel B1 del idioma requerido por la institución de acogida, si procede.
- Learning Agreement for Traineeship debidamente firmado por todas las partes.
El Servicio de Relaciones Internacionales comprobará que se cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria.
Plazos
Consultad la web del SRI para conocer las fechas exactas.
Forma de iniciación
Mediante la sede electrónica, usando este formulario de solicitud y adjuntando la documentación correspondiente dentro del plazo establecido en la convocatoria.
Órgano de resolución
El responsable de los programas internacionales y de movilidad del centro y el Servicio de Relaciones Internacionales harán la selección de solicitudes de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, teniendo en cuenta especialmente el expediente académico, el nivel de idioma requerido y la adecuación del programa de prácticas en el perfil curricular.
Forma de notificación
La resolución se hará pública al tablero electrónico oficial (TEO) y en la web del SRI.
Normativa aplicable
Toda la normativa sobre el programa ERASMUS+ se encuentra en la web del SRI, así como la normativa que regula los programas de movilidad de estudiantes de la UIB.
Acuerdo normativo 9492/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula los programas de intercambio de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears (FOU núm. 335, de 29 de julio).
Acuerdo normativo 9493/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula la movilidad del alumnado en la modalidad de alumno visitante (FOU núm. 335, de 29 de julio).
Observaciones
Para más información sobre las bases de la convocatoria del programa ERASMUS+, así como los impresos de utilidad, resoluciones, normativa y toda la información para los alumnos seleccionados, consultar la web del SRI o del SEPIE.
Denominación del procedimiento
Convocatoria de convenios de intercambio de estudiantes: universidades de fuera de la Unión Europea.
Descripción
Procedimiento mediante el cual se solicita cursar parte de los estudios en otra universidad de fuera de la Unión Europea sin tener que pagar la matrícula allí. Con estos convenios de intercambio los alumnos pueden estudiar en países como Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Estados Unidos, la Federación Rusa, India, Japón, Kazajstán, México, República Dominicana, Suiza, Taiwán, Chile y China.
Quién puede solicitarlo
El alumnado de la UIB que cumpla los requisitos para solicitar la plaza y que quiera hacer parte de los estudios en una universidad de un país de fuera de la Unión Europea.
Responsable y contacto
Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).
Modalidad
Por UIBdigital.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Estar matriculado en la UIB durante el curso en que se presenta la solicitud y también durante el curso en que se hace el intercambio.
- Tener superados un mínimo de 90 créditos en el momento de entregar la solicitud.
- Acreditar el nivel de idiomas solicitado por la universidad de destino.
Documentación necesaria
La documentación que debe adjuntarse es la siguiente:
- Acreditar el nivel de idioma solicitado por la universidad de destino, si procede.
Plazos
Consultad la web del SRI para conocer las fechas exactas.
Forma de iniciación
- Informarse y decidir a qué universidad se desea ir, de acuerdo con la oferta que se establece para cada estudio en la web del SRI. El coordinador de movilidad de sus estudios os informará sobre temas académicos de la universidad de destino solicitada.
- Rellenar la solicitud «Convenios de intercambio de estudiantes», que está disponible en UIBdigital, y adjuntar la documentación necesaria.
Órgano de resolución
El Servicio de Relaciones Internacionales revisará las solicitudes presentadas, las hará llegar al responsable de los programas internacionales y de movilidad del centro correspondiente y hará la selección definitiva.
Forma de notificación
La resolución definitiva se comunicará a cada alumno a través de UIBdigital.
Normativa aplicable
- Acuerdo normativo 9492/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula los programas de intercambio de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears (FOU núm. 335, de 29 de julio).
- Acuerdo normativo 9493/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula la movilidad del alumnado en la modalidad de alumno visitante (FOU núm. 335, de 29 de julio).
Observaciones
Para más información, consultad la web del SRI.
Denominación del procedimiento
Convocatoria de alumnado visitante.
Descripción
A través de este programa podéis hacer una parte de vuestros estudios en cualquier universidad del mundo que reciba alumnos visitantes y acepte vuestra solicitud. Los trámites de solicitud deben hacerse directamente con la universidad que os interese, y deberéis pagar el precio de la matrícula correspondiente. Una vez que hayáis sido admitidos en la universidad de destino, la UIB os ayudará a realizar los trámites para el reconocimiento de las asignaturas que curséis fuera. El período de estancia deberá ajustarse al calendario académico de la universidad de destino.
Quién puede solicitarlo
Los matriculados en la UIB que no hayan encontrado un programa de movilidad que responda a sus expectativas y quieran un programa a medida.
Responsable y contacto
Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).
Modalidad
Presencial.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Estar matriculado en la UIB durante el curso en que se presenta la solicitud y también durante el curso en que se hace el intercambio.
- Tener superados un mínimo de 90 créditos en el momento de entregar la solicitud.
- Matricularse de un mínimo de 18 créditos por semestre.
- Tener un buen nivel del idioma del país de destino, si procede.
- Consultar la normativa específica que regula la movilidad del alumnado visitante: FOU núm. 335, de 29 de julio de 2010.
Documentación necesaria
Se deberá presentar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud.
- Extracto académico de los estudios realizados hasta la fecha.
- Acreditación del nivel de idioma requerido por la universidad de destino.
- Escrito justificativo del interés que suscita la universidad de destino (máximo 2 folios), que debe incluir la propuesta de asignaturas a cursar.
- Fotocopia del DNI.
- Copia de la matrícula del curso actual.
Plazos
A consultar con la Universidad de destino.
Forma de iniciación
- Informarse y decidir a qué universidad se desea ir.
- Seguir el procedimiento de solicitud establecido por la universidad de destino; entregar la documentación de solicitud que esta requiera y respetar los plazos fijados para ello.
- Cuando se reciba el documento de aceptación por parte de la universidad de destino, se debe entregar al SRI, en Cas Jai, la documentación necesaria.
Órgano de resolución
Servicio de Relaciones Internacionales.
Forma de notificación
Se revisará la documentación presentada por el estudiante y se emitirá un certificado de alumnado visitante, para que el estudiante pueda acreditar su condición y pueda hacer la matrícula en los servicios administrativos de la UIB.
Normativa aplicable
Acuerdo normativo 9493/2010, del día 22 de julio, por el que se aprueba la normativa que regula la movilidad del alumnado en la modalidad de alumno visitante (FOU núm. 335, de 29 de julio).
Observaciones
Para más información, consultad la web del SRI.
Denominación del procedimiento
Programa de ayudas para actividades relacionadas con convenios de la UIB.
Descripción
La UIB, en el marco de su política de relaciones externas y de internacionalización, fomenta la firma de convenios marco de colaboración con otras universidades que recogen el mutuo interés y promocionan la colaboración entre ellas. Estos convenios suelen tener como objetivo general establecer acciones de intercambio y cooperación en el campo de la docencia y la investigación.
Con el fin de dotar de contenidos estos acuerdos e impulsar la realización de acciones de colaboración, la UIB convoca ayudas para motivar las visitas de profesores de la UIB en otras universidades o centros de investigación y la acogida de profesores de otras universidades o centros de investigación que visiten la UIB.
Este programa tiene por objeto subvencionar actividades que se realicen en el marco de convenios suscritos por la UIB, así como actividades preparatorias de nuevos convenios. Quedan excluidas las actividades relacionadas con la investigación y las visitas de personal docente o administrativo que se puedan solicitar a través del programa ERASMUS+.
Quién puede solicitarlo
Cualquier miembro del profesorado y del personal técnico, de gestión y de administracion y serviciosde la UIB.
Responsable y contacto
Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Los solicitantes de las ayudas, tanto para la modalidad A como para la B, deben ser profesores o personal de administración y servicios de la UIB.
Si desde la entrada en vigor del acuerdo normativo el solicitante ha obtenido una ayuda dentro del programa, debe haber presentado la memoria final al vicerrectorado, servicio u oficina competente en materia de relaciones internacionales, de acuerdo con lo especificado en el artículo 10 del acuerdo normativo.
Documentación necesaria
Las solicitudes se presentarán por sede electrónica adjuntando el impreso correspondiente que debe llevar el visto bueno del director del departamento o del decano o director de la escuela (para visitas de profesorado) o del responsable de la unidad administrativa (para visitas de PAS). Además, se deben adjuntar a la solicitud los documentos siguientes:
- Un escrito en el que figure el motivo de la estancia, las actividades que se deban realizar (plan de trabajo, lugar y fechas), los resultados esperados y otras informaciones que avalen los criterios de evaluación del artículo 6.
- La carta de invitación o de aceptación firmada por el responsable de la institución, el centro o departamento de acogida.
- Información de todas las ayudas solicitadas a cualquier institución pública o privada que esté relacionada con la actividad para la que se solicita la ayuda.
Plazos
La convocatoria se mantendrá abierta siempre y las solicitudes serán evaluadas en los meses de enero, abril, julio y octubre.
Las solicitudes se tienen que presentar por sede electrónica antes del desplazamiento y/o estancia y con una antelación máxima de tres meses y, en cualquier caso, antes de realizar la actividad.
Forma de iniciación
Por sede electrónica mediante esta solicitud y adjuntando la documentación correspondiente según los plazos que establece la convocatoria.
Órgano de resolución
Servicio de Relaciones Internacionales.
Forma de notificación
El vicerrectorado, servicio u oficina competente en materia de relaciones internacionales notificará la resolución de la convocatoria a los seleccionados.
Normativa aplicable
Acuerdo normativo 10987/2014, del día 9 de mayo, por el que se aprueba el programa de ayudas para actividades relacionadas con convenios de la UIB (FOU núm. 401, de 16 de mayo).
Observaciones
Para más información, consultad la web del SRI.
Denominación del procedimiento
Convocatoria de ayudas para proyectos de internacionalización de facultades y escuelas.
Descripción
Esta convocatoria está dirigida a las facultades, la Escuela Politécnica Superior al Centro de Estudios de Postgrado y a la Escuela de Doctorado de la UIB con el ánimo de impulsar las iniciativas que puedan contribuir a desarrollar la internacionalización de los estudios de la UIB.
Quién puede solicitarlo
Decanos y decanas y directores y directoras de los centros.
Responsable y contacto
Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).
Modalidad de tramitación
Los que se indican en las bases de la convocatoria y entregar la documentación correspondiente.
Documentación necesaria
La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud es la siguiente:
- Formulario (Anexo I) debidamente rellenado y firmado por el solicitante.
- Propuesta de actividades a realizar.
- Previsión del calendario de estas actividades.
- Previsión de gastos.
- Perfil de los profesores y/o expertos invitados.
Plazos
Se pueden consultar en la web del SRI.
Forma de inicio
Por sede electrónica mediante esta solicitud y adjuntando la documentación correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria.
Órgano de resolución
La resolución se hará por acuerdo del Vicerrector de Planificación Estratégica, Internacionalización y Cooperación, a propuesta de la Comisión de Relaciones Internacionales.
Forma de notificación
La resolución se hará pública en el Tablero Electrónico Oficial (TEO) y se notificará a cada uno de los beneficiarios.
Observaciones
Para más información, consultad la web del SRI.
Denominación del procedimiento
Convocatoria ERASMUS+ para el PTGAS: visitas formativas
Descripción
Este programa de la Comisión Europea pretende fomentar la movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) entre universidades de los Estados miembros de la Unión Europea.
Se establece una ayuda europea como contribución a los gastos de viaje y manutención según la convocatoria que el Servicio de Relaciones Internacionales publica cada año.
Las estancias tendrán una duración mínima de dos días y máxima de cinco, y se puede optar por visitas formativas individualizadas o asistir a semanas internacionales de formación organizadas por las universidades.
Quién puede solicitarlo
Cualquier miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en activo de la UIB con una antigüedad mínima de dos años, referida al último día del plazo de la convocatoria.
Responsable y contacto
Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Ser miembro del personal técnico, de gestión y de administración y servicios en activo de la UIB con una antigüedad mínima de dos años.
- Tener nacionalidad europea o bien el estatuto de residente permanente, apátrida o de refugiado en España.
Documentación necesaria
La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud es la siguiente:
- Formulario debidamente rellenado y firmado por el solicitante, y tiene que tener el visto bueno del responsable de la unidad administrativa correspondiente de la UIB.
- Propuesta del programa de movilidad, debidamente rellenada y con el visto bueno de la universidad de destino. Antes de la actividad, el programa de movilidad definitivo tiene que ser aceptado formalmente por ambas instituciones. Este programa tiene que incluir, además, una temporalización de las actividades que se llevarán a cabo.
- Copia del programa de actividades programadas en la institución de destino.
- Acreditación del conocimiento de la lengua (o las lenguas) del país de destino o del idioma en que se desarrollará la estancia formativa.
Consultad la web de la SRI para descargar los formularios correspondientes.
Plazos
Se pueden consultar en la web del SRI.
Forma de inicio
Por sede electrónica mediante esta solicitud y adjuntando la documentación correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria.
Órgano de resolución
Las solicitudes serán valoradas por una comisión formada por la Gerenta, la jefa del Servicio de Recursos Humanos y el jefe del Servicio de Relaciones Internacionales o las personas que deleguen. El jefe del Servicio de Relaciones Internacionales dictará la resolución de la adjudicación de las ayudas.
Forma de notificación
La resolución se hará pública al tablero electrónico oficial (TEO) y en la web de la SRI. En cualquier caso, la adjudicación final dependerá de la aceptación definitiva de la universidad receptora.
Normativa aplicable
La propia del programa ERASMUS+.
Observaciones
Para más información, consultad la web del SRI.
Denominación del procedimiento
Convocatoria ERASMUS+ para el PDI: visitas docentes.
Descripción
El Servicio de Relaciones Internacionales convoca un número determinado de ayudas económicas para financiar las visitas docentes (STA) del profesorado de la UIB en el marco del Programa ERASMUS+ de la Unión Europea.
Las ayudas se destinan a cubrir una parte de los gastos de viaje y manutención para impartir docencia en universidades con las que previamente se haya firmado un acuerdo interinstitucional ERASMUS+ establecido para movilidad de profesorado para docencia durante el año académico en curso.
La docencia impartida en la universidad de destino tiene que formar parte del programa de estudios conducente a la obtención de un título oficial en aquella universidad.
Quedan excluidas de esta convocatoria las actividades o estancias para investigación.
Quién puede solicitarlo
Este programa está destinado al profesorado de la UIB y tendrán preferencia los coordinadores de movilidad y los responsables de un acuerdo ERASMUS+. Asimismo, para poder hacer una estancia ERASMUS+ hay que tener la nacionalidad, residencia permanente o temporal, o el estatus de refugiado o apátrida de uno de los Estados participantes en el programa ERASMUS+.
Responsable y contacto
Servicio de Relaciones Internacionales (SRI).
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Tener una vinculación contractual con la UIB vigente en el momento de hacer la solicitud y durante la implementación de la movilidad como docente.
- Presentar un acuerdo de movilidad para personal docente aprobado por la institución de origen y la de destino, donde se especifique el compromiso de impartir un mínimo de ocho horas de docencia durante los días de estancia.
Documentación necesaria
La documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud telemática es la siguiente:
- Formulario de solicitud según el modelo del SRI publicado en la web (https://internacional.uib.es/Mobilitat-i-intercanvi/Programes-per-al-PDI/ERASMUS-KA131/) debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante y por el coordinador de movilidad del centro o facultad.
- Acuerdo de enseñanza (Mobility Agreement Staff Mobility for Teaching) según el modelo del SRI publicado en la web (https://internacional.uib.cat/Mobilitat-i-intercanvi/Programes-per-al-PDI/ERASMUS-KA131/). Se tiene que rellenar de manera detallada cada apartado y especificar la temporalidad de las actividades que se llevarán a cabo, tanto de docencia como de formación, si procede. Esta propuesta tiene que estar debidamente firmada por la universidad de destino en el momento de presentar la solicitud.
Plazos
Hay que consultarlos en el web del SRI.
Forma de iniciación
Por sede electrónica mediante esta solicitud y adjuntando la documentación correspondiente en el plazo establecido a la convocatoria.
Órgano de resolución
El vicerrector de Planificación Estratégica, Internacionalización y Cooperación dictará la resolución de la adjudicación de las ayudas, con la valoración previa de la comisión correspondiente y mientras haya plazas vacantes.
Forma de notificación
La resolución se hará pública en el tablero electrónico oficial (TEO) y en la web del SRI.
Normativa aplicable
La propia del programa ERASMUS+.
Observaciones
Para más información sobre las bases de la convocatoria del programa ERASMUS+ PDI, así como los impresos de utilidad, resoluciones, normativa y procedimientos, consultad la web del SRI.
Denominación del procedimiento
Gestión de encuestas en UIBdigital.
Descripción
Procedimiento por el cual se solicita la publicación y gestión de encuestas en UIBdigital, que incluye:
- Planificación temporal de las encuestas de todos los servicios que se quieren publicar en UIBdigital.
- Creación y publicación de encuestas en UIBdigital.
- Entrega de informes de resultados de las encuestas procesadas.
Quién puede solicitarlo
Este servicio está destinado a:
- Personal de administración y servicios de la UIB.
Responsable y contacto
Centro de Tecnologías de la Información (CTI).
Modalidad
Telemática o a través del correo interno.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Ser miembro del personal de administración y servicios de la UIB.
Documentación necesaria
Rellenar la solicitud a través de UIBdigital.
Plazos
No hay plazos establecidos.
Forma de iniciación
Enviar la solicitud de este servicio a través de UIBdigital o mediante el correo interno.
Órgano de resolución
Centro de Tecnologías de la Información.
Forma de notificación
Se informará del estado de la solicitud a través de UIBdigital o mediante el correo interno.
Normativa aplicable
No hay una normativa establecida para este procedimiento.
Observaciones
Más información sobre la gestión de encuestas en UIBdigital.
En caso de problemas, contactad con el CTI mediante este formulario.
Denominación del procedimiento
Convocatoria de ayudas económicas a asociaciones de estudiantes de la UIB. Año 2025
Descripción
Presentación de solicitudes a la convocatoria de ayudas económicas a asociaciones de estudiantes. El procedimiento prevé cuatro fases de solicitud:
- Solicitud y presentación de la documentación necesaria para la concesión de la ayuda
- Solicitud de enmiendas o reclamaciones a las listas provisionales, si procede
- Solicitud para presentar la documentación justificativa posteriormente a la concesión de la ayuda
- Solicitud del anticipo, si procede
Quién puede solicitarlo
Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears.
Responsable y contacto
El Vicerrectorado de Estudiantes: vr.estudiants@uib.cat
Modalidad
Presentación de solicitudes electrónicas (mediante certificado electrónico o credenciales corporativas) a través del procedimiento específico del catálogo de procedimientos de la sede electrónica.
Coste
Gratuito
Requisitos
- Que la asociación esté legalmente reconocida y registrada como asociación de estudiantes de la Universidad de las Illes Balears en la fecha fijada como plazo máximo para solicitar la ayuda.
- Haber justificado adecuadamente proyectos financiados en convocatorias anteriores de características similares convocadas por el Vicerrectorado de Estudiantes.
Documentación necesaria
Cada fase de la convocatoria requiere una documentación concreta:
- Solicitud y presentación de la documentación necesaria para la concesión de la ayuda:
- Solicitud
- Una fotocopia del documento de identificación fiscal de la asociación que solicita la ayuda, si no se ha presentado al Vicerrectorado de Estudiantes durante el último año.
- Documento acreditativo de la representación que tiene la persona que realiza la solicitud y fotocopia de su DNI.
- Un proyecto firmado por el presidente o por el representante de la asociación que incluya todos los apartados señalados en el anexo I de las bases de la convocatoria.
- Certificado del IBAN de la asociación.
- Solicitud de enmiendas o reclamaciones a las listas provisionales: se tiene que presentar la documentación reclamada por el órgano competente.
- Presentación de la documentación justificativa posteriormente a la concesión de la ayuda:
- Solicitud
- Certificado de asistencia a congresos, cursos y reuniones de estudiantes, en su caso.
- Copia de las facturas del coste de la actividad y comprobante del pago.
- Una memoria en que conste la actividad o las actividades llevadas a cabo, especificando sus contenidos, fechas, participantes e interés, la memoria económica y una copia del material gráfico que se haya generado.
- Solicitud del anticipo.
Plazos
El plazo de presentación de las solicitudes, de enmiedas y de reclamaciones será el que establezcan las bases de la convocatoria publicada en el tablón electrónico oficial de la UIB.
La adjudicación provisional y la definitiva se publicarán en el tablón electrónico oficial de la UIB, y también el plazo para presentar la documentación justificativa.
Forma de inicio
Se tiene que presentar una solicitud para cada actividad o proyecto subvencionable.
Los tres primeros tipos de solicitud (solicitud para la concesión de la ayuda, solicitud de enmiendas o reclamaciones y solicitud para presentar los documentos justificativos) estarán disponibles al catálogo de procedimientos de la sede electrónica. Se tendrán que rellenar los formularios, adjuntar los documentos necesarios y firmar la instancia.
La solicitud del anticipo -que será del 40 por ciento, como máximo- se enviará por correo electrónico al Vicerrectorado de Estudiantes (vr.estudiants@uib.cat).
Órgano de resolución
El Consejo de Dirección.
Forma de notificación
Las resoluciones relativas a la convocatoria se harán públicas al tablero electrónico oficial de la UIB y también, con finalidad informativa, a la página web de las asociaciones de estudiantes de la UIB y a la sede electrónica.
Normativa aplicable
Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario.
Resolución 9439/2010 del Rectorado del día 24 de mayo por la cual se publican los Estatutos de la Universitat de les Illes Balears.
Denominación del procedimiento
Solicitud del servicio de redes inalámbricas (WiFi).
Descripción
La red inalámbrica de la UIB permite a la comunidad universitaria acceder a Internet sin la necesidad de una conexión física de su dispositivo, favoreciendo así la movilidad de los usuarios. Este servicio incluye:
- Gestión de solicitudes y credenciales de acceso al servicio.
- Mantenimiento y configuración de la infraestructura.
Quién puede solicitarlo
Pueden acceder a este servicio los usuarios siguientes:
- El alumnado de la UIB.
- El personal docente e investigador (PDI)
- El personal de administración y servicios (PAS)
- Otros usuarios
Responsable y contacto
Centro de Tecnologías de la Información (CTI).
Modalidad
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Ser uno de los usuarios que pueden solicitar este servicio.
Documentación necesaria
Se debe rellenar el formulario de solicitud de Wi-Fi en UIBdigital y tener los datos personales actualizados.
También se puede acceder a la solicitud para imprimir destinada a otros usuarios.
Plazos
No hay plazos establecidos para este procedimiento.
Forma de iniciación
Consultad la página de solicitud de este servicio y seguid los pasos adecuados.
Órgano de resolución
Centro de Tecnologías de la Información (CTI).
Forma de notificación
Se informará mediante UIBdigital, en el menú Gestiones y Servicios: Red inalámbrica.
Normativa aplicable
No hay una normativa establecida para este procedimiento.
Observaciones
Más información sobre la red inalámbrica (Wi-Fi).
Podéis consultar el manual de Instalación y configuración.
En caso de problemas, contactad con el CTI mediante este formulario.
Denominación del procedimiento
Becas de prácticas en el marco de la cooperación al desarrollo para los estudios oficiales de grado o máster.
Descripción
Convocatoria anual que ofrece plazas para que el alumnado de la UIB pueda realizar prácticas relacionadas con sus estudios en países empobrecidos y obtener, además de la experiencia personal, el reconocimiento académico correspondiente.
Quién puede solicitarlo
Alumnos de grado y máster (estudios oficiales).
Responsable y contacto
Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS).
Modalidad
De manera telemática, haciendo un clic en el enlace «Instancia genérica». Para poder acceder al trámite, se deben tener credenciales corporativas o bien de identificación mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico) y, para poder firmar la instancia general, se debe disponer de un certificado electrónico válido.
En el apartado «Órgano de destino» se deberá seleccionar: Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.
Coste
Gratuito.
Requisitos
1. Estar matriculado/a en alguno de los estudios oficiales de grado o máster de la UIB, de los que se ofrecen plazas durante el curso académico.
2. Reunir todos los requisitos estipulados en cada uno de los perfiles de las plazas que se ofrecen en esta convocatoria.
3. Una vez concedida la beca, la persona adjudicataria deberá acreditar la formación en materia de cooperación al desarrollo.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud de la beca (anexo I).
- Fotocopia del DNI.
- Copia o acreditación de la matrícula correspondiente al curso académico.
- Certificado académico de los estudios realizados hasta la fecha, con especificación de la duración, las asignaturas estudiadas y las notas obtenidas.
- Curriculum vitae con las acreditaciones correspondientes.
- Escrito en el que se expliciten las razones de solicitud de la beca, según el modelo del anexo II.
Dicha documentación se presentará adjunta a la solicitud de la beca.
Plazos
Consultad la web de la OCDS para conocer las fechas exactas.
Forma de iniciación
1. Informarse con el equipo técnico de la OCDS para decidir qué modalidad se tiene que seguir para formular el proyecto.
2. Una vez que la convocatoria esté abierta, reunir las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria publicada.
3. Rellenar la solicitud y presentarla de manera telemática, haciendo un clic sobre el enlace «Instancia genérica».
Órgano de resolución
Comité de Educación para el Desarrollo de la UIB.
Forma de notificación
El acta de resolución se hará pública en la web de la OCDS.
Normativa aplicable
La convocatoria de Becas de prácticas para los estudios oficiales de grado o máster en el marco de la cooperación al desarrollo que esté vigente en el momento de presentación de solicitudes.
Observaciones
Para más información, consultad la web de la OCDS.
Denominación del procedimiento
Convocatoria de ayudas para acciones de educación para el desarrollo (EpD).
Descripción
Convocatoria anual para otorgar ayudas para apoyar iniciativas solidarias de los miembros de la comunidad universitaria, fomentando acciones de formación, sensibilización y difusión en el ámbito de la cooperación universitaria al desarrollo y la solidaridad.
Quién puede solicitarlo
Miembros de la comunidad universitaria (PDI, PAS y alumnado).
Responsable y contacto
Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS).
Modalidad
Presencial, presentando la solicitud y documentación complementaria en el Registro General.
Coste
Gratuito.
Requisitos
La persona responsable de la acción debe ser miembro de la comunidad universitaria (PDI, PAS o alumnado). Las acciones pueden desarrollarse en colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro de las Islas Baleares.
Las personas que participen en una misma acción deben presentar una única solicitud conjunta, para la que han de designar una persona responsable.
Para las acciones del tipo A, la persona responsable debe ser siempre miembro del PDI.
Todas las acciones organizadas requerirán el apoyo de una facultad/escuela, un departamento, un servicio o una oficina de la UIB. Este apoyo se hará constar en el formulario de solicitud mediante la firma de la persona responsable de alguna de las unidades mencionadas.
La gestión económica siempre será a cargo de una persona miembro del colectivo de PDI con vinculación permanente o del colectivo de PAS responsable de servicio. En caso de que la persona responsable de la acción no cumpla este requisito, deberá delegar en alguien que sí lo cumpla e indicarlo en el formulario de solicitud. Además, esta persona deberá constar como miembro del equipo.
Cada una de las personas participantes sólo podrá firmar una acción como responsable y una como miembro del equipo.
Una misma persona solo puede ser responsable económica como máximo de dos acciones a la vez durante el mismo curso académico.
La persona responsable de la acción debe haber finalizado y justificado correctamente acciones anteriores.
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud, incluido el presupuesto de la acción de acuerdo con el formulario Excel, debidamente cumplimentados y con las firmas correspondientes. Ambos modelos, disponibles en la web. Dicha documentación debe entregarse en papel y en formato digital.
- Justificación documental de la matrícula en la UIB, en caso del alumnado.
- Información y justificación de otras ayudas solicitadas, si procede.
- Para las acciones de tipo A y B, en caso de no ser PDI, se presentarán (en papel y en formato digital) los currículums de las personas que impartirían las sesiones.
- Para las acciones de tipo C, se presentará (en papel y en formato digital) la siguiente documentación:
- Un breve dosier informativo sobre la empresa que tenga que editar el recurso.
- El presupuesto emitido por la empresa que tenga que editar el recurso.
- La documentación adicional correspondiente, según el material o recurso que se quiera elaborar:
- Si se trata de una publicación: el texto o la narración completa y una muestra de las ilustraciones. En estos casos se dará prioridad a las publicaciones en formato digital. No se priorizarán publicaciones largas, de actos, transcripciones, entre otros.
- Si se trata de una exposición fotográfica: una copia de las fotografías, en papel o digital, y los textos explicativos que las acompañan.
- Si se trata de otros tipos de exposiciones: una descripción detallada de lo que se quiera exponer.
Si se trata de un proyecto audiovisual: el guión de contenidos o literario, el guión técnico y una muestra de las imágenes y del guión gráfico.
- En todos los casos se valorará positivamente incluir información sobre referencias de obras o trabajos anteriores.
- Otra información que se considere adecuada.
Plazos
Consultad la web de la OCDS para conocer las fechas exactas.
Forma de iniciación
- Informarse con el equipo técnico de la OCDS para decidir qué modalidad se utilizará para formular el proyecto.
- Una vez la convocatoria esté abierta, reunir las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria publicada.
- Rellenar la solicitud y presentarla en el Registro General de la UIB en función del plazo establecido para cada convocatoria, aportando la documentación requerida.
Órgano de resolución
Comité de Educación para el Desarrollo de la UIB.
Forma de notificación
El acta de resolución se hará pública en la web de la OCDS.
Normativa aplicable
La convocatoria de ayudas para acciones de educación para el desarrollo que esté vigente en el momento de presentación de solicitudes.
Observaciones
Para más información, consultad la web de la OCDS.
Denominación del procedimiento
Formación en voluntariado
Descripción
Oferta formativa anual que se distribuye a lo largo del curso académico enfocada en diferentes ámbitos del voluntariado como pueden ser: cooperación, salud, género, medio ambiente, socioeducativo, inserción social, etc., los cuales pretenden acercarnos al voluntariado y dar respuesta de forma transversal a necesidades que se pueden dar a la hora de intervenir como voluntario/aria.
Quién puede solicitarlo
Alumnado y PAS.
Responsable y contacto
Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS).
Modalidad
Formación presencial, por videoconferencia y en línea Curso de autoaprendizaje
Formación voluntariado
Coste
Gratuito.
Tendrá preferencia el alumnado de la UIB que esté matriculado en el curso actual. En caso de quedar plazas disponibles podrá acceder el ex-alumnado, siempre siguiendo el estricto orden de inscripción.
Plazos de inscripción
Consultad la web de la OCDS para conocer las fechas exactas.
Observaciones
Para más información, consultad la web de la OCDS.
Denominación del procedimiento
Estancias solidarias.
Descripción
Convocatoria anual que ofrece la posibilidad de desarrollar tareas de voluntariado en el ámbito de la cooperación al desarrollo en colaboración con diferentes entidades, ONGD de las Islas Baleares y las correspondientes entidades locales de acogida o contrapartes.
Quién puede solicitarlo
PAS y alumnado.
Responsable y contacto
Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS).
Modalidad
Presencial, presentando la solicitud y documentación complementaria en el Registro General.
Coste
Gratuito
Requisitos
- Formar parte del colectivo del personal de administración y servicios (PAS), funcionario y/o laboral de la UIB, o bien estar matriculado/a de estudios oficiales de la UIB (grado, licenciatura, máster o doctorado) durante el curso.
- Adecuarse al perfil definido en cada plaza de cada programa específico (anexo 1).
- Acreditar formación de voluntariado especializado en cooperación al desarrollo, sean los cursos organizados por la OCDS u otros cursos con contenidos y características similares. La fecha máxima para acreditarla es el momento de la aceptación de la ayuda.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud debidamente cumplimentado (anexo 2).
- Fotocopia del DNI en caso de nacionalidad española o documentación de identidad correspondiente, en caso de otras nacionalidades.
- Copia o acreditación de la matrícula actual en el caso de alumnado.
- Extracto académico de los estudios realizados hasta la fecha.
- Curriculum vitae (tanto en formato papel como en formato digital) con las acreditaciones correspondientes. Solo se valorará la información acreditada.
- Carta de motivación, siguiendo el modelo especificado (anexo 3), por cada opción de programa específico seleccionado.
La documentación en formato digital puede entregarse por correo electrónico a la dirección <ocds@uib.es> o mediante un CD o USB adjunto a la documentación entregada en papel.
Plazos
Consultad la web de la OCDS para conocer las fechas exactas.
Forma de iniciación
- Informarse con el equipo técnico de la OCDS para decidir qué modalidad se debe seguir para formular el proyecto.
- Una vez la convocatoria esté abierta, reunir las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria publicada.
- Rellenar la solicitud y presentarla en el Registro General de la UIB en función del plazo establecido para cada convocatoria, aportando la documentación requerida.
Órgano de resolución
Comité de Educación para el Desarrollo de la UIB.
Forma de notificación
El acta de resolución se hará pública en la web de la OCDS.
Normativa aplicable
La convocatoria de Estancias Solidarias para desarrollar tareas de voluntariado universitario en países empobrecidos por el curso académico 2015-16.
Observaciones
Para más información, consultad la web de la OCDS.
Denominación del procedimiento
Premios Agenda 2030 para la Transformación Social y el Desarrollo Humano Sostenible para TFG, TFM y tesis doctorales de la UIB
Descripción
Esta convocatoria tiene el objetivo de premiar los trabajos de los alumnos que hayan realizado el TFG, el TFM o la tesis doctoral sobre alguno o algunos de los ODS establecidos por la Agenda 2030 en materia de desarrollo humano sostenible y transformación social a escala local y/o global. De este modo, se pretende contribuir a la promoción de la Agenda 2030 y los ODS, y reafirmar la implicación de la comunidad universitaria y su compromiso con la generación de conocimiento crítico y respuestas ante los retos del presente.
Quién puede solicitarlo
Pueden participar todos los alumnos de cualquiera de los estudios oficiales de la UIB que hayan presentado y superado el TFG, el TFM o la tesis doctoral durante los cursos indicados en la información de la convocatoria publicada en la web.
Responsable y contacto
Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS).
Modalidad
Presencial, presentando el anexo II, rellenado y firmado, en el Registro General de la UIB.
En línea, presentando el anexo II, rellenado y firmado, telemáticamente a través del registro electrónico.
Coste
Gratuito
Requisitos
- Las candidaturas presentadas tienen que ser individuales, y cada participante solo puede presentar un solo trabajo en cada plazo.
- El TFG/TFM tiene que ser original, sin modificaciones respecto del que se haya presentado para la evaluación de la asignatura.
- La extensión y el formato del trabajo tienen que cumplir los requerimientos establecidos por la facultad correspondiente.
- El idioma del trabajo puede ser catalán, castellano o inglés.
- Se pueden presentar todos los TFG y TFM que se enmarquen en algunos de los ODS priorizados, y que, si han participado en las convocatorias anteriores de los Premios Agenda 2030 para la Transformación Social y el Desarrollo Humano Sostenible, no hayan sido premiados, y cumplan los requisitos de la presente convocatoria.
Documentación necesaria
La hoja de participación (anexo II de estas bases) se tiene que presentar firmada y rellenada de manera telemática a través del registro electrónico.
El resto de la documentación se tiene que enviar por correo electrónico a la dirección <ocds@uib.cat>.
- El TFG, el TFM o la tesis doctoral, que se tiene que entregar en formato PDF.
- El extracto académico.
- La acreditación documental de la obtención del título de doctor y de la calificación recibida, en el caso de tesis doctorales.
- Un resumen de un máximo de 5 páginas que refleje las aportaciones del TFG, el TFM o la tesis doctoral a la Agenda 2030 y, en particular, a los ODS a los que se dirige.
Plazos
Consúltese la web de la OCDS para conocer las fechas exactas.
Órgano de resolución
Para analizar y valorar los TFG, TFM y tesis doctorales presentadas y elaborar una propuesta de resolución de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, se constituirá una comisión evaluadora ad hoc conformada por miembros de la UIB como expertos de las temáticas que se presenten.
Forma de notificación
La resolución se comunicará personalmente a los ganadores a través de la carpeta ciudadana y se publicará en el tablón electrónico oficial de la UIB, y también en la web de la OCDS, la de la UIB y a través de sus redes sociales.
Normativa aplicable
Los proyectos y la participación universitaria que se originen en el marco de esta convocatoria estarán orientados por los criterios establecidos en el Código de conducta de las universidades en materia de cooperación al desarrollo, y en la Agenda 2030.
Observaciones
Para más información, consúltese la web de la OCDS.
Denominación del procedimiento
I Convocatoria de apoyo al Programa de Fomento de la Investigación en el ámbito del desarrollo humano sostenible
Descripción
Ayudas para impulsar la investigación específica en los ámbitos del desarrollo humano sostenible, la cooperación al desarrollo y la educación para la transformación social, complementando las ayudas obtenidas en el Programa de Fomento de la Investigación gestionado por la Oficina de Apoyo a la Investigación (OSR).
Quién lo puede solicitar
El PDI que haya obtenido previamente una financiación del Programa de Fomento de la Investigación gestionado por la OSR para el mismo proyecto.
Responsable y contacto
Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS)
Modalidad de tramitación
Les solicitudes se tienen que presentar de forma telemática a través de la sede electrónica.
Coste
Gratuito
Requisitos
Previamente se tiene que haber obtenido una ayuda del Programa de Fomento de la Investigación.
Documentación necesaria
1. Impreso de solicitud firmado.
2. Presupuesto con los gastos y las fuentes de financiación previstos.
Plazos
Consúltese la web de la OCDS para saber las fechas exactas.
Forma de inicio
Solicitud telemática a través de la sede electrónica.
Órgano de resolución
El Vicerrectorado de Planificación Estratégica, Internacionalización y Cooperación resolverá las solicitudes presentadas evaluando la pertinencia de los gastos asociados y que estos se ajusten a la convocatoria, y solicitando los asesoramientos externos que considere convenientes.
Forma de notificación
La OCDS notificará la concesión de la ayuda al solicitante en un plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
Asimismo, la resolución de las ayudas se publicará en <http://cooperacio.uib.cat>.
Normativa aplicable
Véanse las bases de la convocatoria: https://cooperacio.uib.cat/EpD/recerca/.
Observaciones
Para más información, consúltese esta web: https://cooperacio.uib.cat/EpD/recerca/.
Denominación del procedimiento
I Convocatoria de ayudas a la investigación sobre y para el desarrollo
Descripción
Se convocan ayudas para llevar a cabo innovación, transferencia del conocimiento e investigación sobre y para el desarrollo humano sostenible, la cooperación al desarrollo y la educación para la transformación social en el ámbito local y global, con otras universidades o administraciones públicas, entidades, ONG u organizaciones sociales locales o internacionales, que no tenga cobertura en el marco del Programa de Fomento de la Investigación de la UIB.
Quién lo puede solicitar
Los miembros del personal docente e investigador (PDI) o del personal de administración y servicios (PAS) con una relación contractual, estatuaria o funcionarial con la UIB, que debe mantenerse mientras duren las actividades para las que se ha obtenido la ayuda, incluido el período de justificación.
Responsable y contacto
Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS)
Modalidad de tramitación
Las solicitudes se tienen que presentar de forma telemática mediante una instancia general en la que hay que seleccionar la Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad como «Órgano de destino» de la solicitud.
Para poder acceder al trámite, es necesario disponer de credenciales corporativas de la UIB o bien identificarse mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico). Para poder firmar la instancia general, es necesario disponer de un certificado electrónico válido.
Coste
Gratuito
Requisitos
Requisitos necesarios para poder solicitar el procedimiento: véase la web de la OCDS.
Documentación necesaria
- Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado.
- Presupuesto con los gastos y las fuentes de financiación previstos (incluyendo la cofinanciación de otros servicios de la UIB como la Oficina de Apoyo a la Investigación, el Servicio de Relaciones Internacionales, etc.).
Los modelos se encuentran en la web de la OCDS.
Plazos
Las solicitudes se podrán presentar en alguno de los dos plazos siguientes:
- Primer plazo: del 2 de noviembre al 2 de diciembre de 2022.
- Segundo plazo: del 7 de marzo al 17 de abril de 2023.
Forma de inicio
Las solicitudes se tienen que presentar de forma telemática, mediante una instancia genérica.
Órgano de resolución
Una comisión evaluadora constituida al efecto, que podrá solicitar los asesoramientos externos que considere convenientes, analizará los proyectos presentados y los valorará en función de los criterios establecidos para esta convocatoria para poder elaborar una propuesta de resolución.
Forma de notificación
La OCDS notificará la concesión o denegación de la ayuda en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de cada período de presentación de solicitudes.
Asimismo, la resolución de las ayudas se publicará en la web de la OCDS.
Normativa aplicable
Bases de la convocatoria: véase la web de la OCDS.
Observaciones
Para más información, consúltese la web de la OCDS.
Denominación del procedimiento
Convocatoria de premios Futuros Utópicos del Mediterráneo
Descripción
El objeto de esta convocatoria es otorgar premios a los proyectos artísticos que versen sobre las líneas temáticas establecidas, presentados por artistas residentes en las Islas Baleares y que cuenten con la colaboración de otras personas o colectivos del Mediterráneo, con la finalidad de impulsar las redes internacionales de colaboración intercultural.
Quién lo puede solicitar
- Personas físicas o jurídicas mayores de edad con plena capacidad de actuar. En el caso de las personas físicas, deben tener residencia en las Islas Baleares, y las personas jurídicas deben tener domicilio fiscal en las Islas Baleares cuando acabe el plazo para presentar las solicitudes a la convocatoria.
- Entidades sin ánimo de lucro.
Responsable y contacto
Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS)
Modalidad
- Las solicitudes deben presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica. Es necesario identificarse mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).
- Se accede al trámite telemático clicando en el enlace «solicitud» dirigida a la Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.
Coste
Gratuito
Requisitos
- Como máximo, la misma persona física o jurídica puede presentar un proyecto para cada una de las líneas temáticas establecidas en las bases.
- En caso de resultar ganadores, los autores tendrán que llevar a cabo la grabación profesional del proyecto musical completo.
- Las personas que hayan obtenido otros premios anteriormente por el mismo proyecto, no pueden ser premiadas.
- En cualquier caso, la persona, empresa o entidad ganadora deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado en el momento de presentar las solicitudes.
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud según el modelo disponible en la web de la OCDS.
- Otra documentación anexa que se detalle en el formulario.
Plazos
Consúltese la web de la OCDS para saber las fechas exactas.
Forma de inicio
1. Una vez que la convocatoria esté abierta, es necesario cumplir las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria publicada.
2. Entonces, se tiene que rellenar la solicitud y presentarla en el Registro General de la UIB en el plazo establecido para cada convocatoria, y aportar la documentación requerida.
Órgano de resolución
Para analizar y valorar las propuestas de los proyectos presentados de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las presentes bases y respetando los principios de concurrencia, objetividad e igualdad, se constituirá un jurado formado tanto por personas de la UIB como por las personas externas que se considere conveniente, pudiendo este requerir a los participantes en cualquier momento del proceso la documentación acreditativa que considere oportuna.
Forma de notificación
El acta de resolución se publicará en el tablón electrónico oficial y podrá hacerse pública en la web de la OCDS.
Normativa aplicable
La resolución de esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de ella se pueden impugnar en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 23, de 2 de octubre).
Observaciones
Para más información, consúltese la web de la OCDS.
Denominación del procedimiento
Convocatoria de los Premios Agenda 2030 dirigidos a los colectivos de personal de administración y servicios (PAS) y de personal docente e investigador (PDI).
Descripción
Incentivar la participación activa de la comunidad universitaria en la implementación de los ODS de la Agenda 2030 en los ámbitos de la docencia, la investigación, la transferencia, la gestión y la cultura promovidos por la propia universidad.
Quién lo puede solicitar
- Personal docente e investigador (PDI) vinculado a facultades, escuelas, centros, departamentos, institutos de investigación u otros (grupos de investigación, laboratorios, observatorios, etc.).
- Personal de administración y servicios (PAS) vinculado a oficinas, servicios, unidades u otras estructuras análogas de la UIB.
Responsable y contacto
Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS).
Modalidad
- Las solicitudes deben presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica. Es necesario identificarse mediante Cl@ve (Cl@ve PIN, Cl@ve permanente, certificado electrónico o DNI electrónico).
- Se accede al trámite telemático clicando en el enlace «solicitud», que hay que dirigir a la Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad.
Requisitos
- Que sean proyectos que implementen en el seno de la universidad algunos de los ODS establecidos por la Agenda 2030 para enfrentarse a los retos del presente y del futuro y actuar como motor de cambio y transformación social.
Documentación necesaria
- Formulario de solicitud según el modelo disponible en la web de la OCDS, debidamente rellenado y con las firmas correspondientes.
- Otra documentación, en su caso (anexos).
Plazos
Consúltese la web de la OCDS para saber las fechas exactas.
Forma de inicio
- Una vez que la convocatoria esté abierta, es necesario cumplir las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria publicada.
- Entonces, se tiene que rellenar la solicitud y presentarla en el Registro General de la UIB en el plazo establecido para cada convocatoria, y aportar la documentación requerida.
Órgano de resolución
Para analizar y valorar los proyectos presentados y elaborar una propuesta de resolución de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, el Consejo de Dirección de la UIB nombra una comisión evaluadora ad hoc conformada por miembros de la UIB, como expertos de las temáticas que se presenten, y miembros en representación de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad del Gobierno de las Illes Balears.
Forma de notificación
El acta de resolución se publicará en el tablón electrónico oficial y podrá hacerse pública en la web de la OCDS.
Normativa aplicable
La resolución de esta convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven de ella se pueden impugnar en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 23, de 2 de octubre).
Observaciones
Para más información, consúltese la web de la OCDS.
Denominación del procedimiento
Solicitud de acreditación del curso de autoaprendizaje «Voluntariado y aprendizaje-servicio: herramientas para la participación social».
Descripción
Este procedimiento permite obtener una acreditación del curso de autoaprendizaje «Voluntariado y aprendizaje-servicio: herramientas para la participación social», por haberlo superado satisfactoriamente.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona que haya realizado y superado los dos módulos específicos del curso de autoaprendizaje «Voluntariado y aprendizaje-servicio: herramientas para la participación social», incluidos en el curso de autoaprendizaje «Un análisis transversal en un mundo desigual».
Responsable y contacto
Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS): 971 17 27 03 y <ocds@uib.cat>.
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
No existen requisitos establecidos.
Documentación necesaria
No es necesario adjuntar documentación.
Plazos
Las acreditaciones pueden solicitarse en cualquier momento, una vez superados los módulos correspondientes.
Forma de inicio
Hay que rellenar la solicitud electrónica «Solicitud de acreditación del curso de autoaprendizaje “Voluntariado y aprendizaje-servicio: herramientas para la participación social”». Para poder realizar el trámite de forma telemática, es necesario que el solicitante pueda firmar electrónicamente la petición con un certificado electrónico o con las credenciales corporativas de la Universidad. Consúltese la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Órgano de resolución
Jefe de la Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS).
Forma de notificación
La persona interesada recibirá una notificación electrónica en la carpeta ciudadana de la UIB.
Normativa aplicable
Véase la guía de estudio del curso.
Observaciones
Para más información, consúltese la web de la OCDS.
Denominación del procedimiento
Solicitud de acreditación del curso de autoaprendizaje «Un análisis transversal en un mundo desigual».
Descripción
Este procedimiento permite obtener una acreditación del curso de autoaprendizaje «Un análisis transversal en un mundo desigual», por haberlo superado satisfactoriamente.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona que haya realizado el curso de autoaprendizaje «Un análisis transversal en un mundo desigual» y que haya superado 5, 10 o los 12 módulos.
Responsable y contacto
Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS): 971 17 27 03 y <ocds@uib.cat>.
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
No existen requisitos establecidos.
Documentación necesaria
No es necesario adjuntar documentación.
Plazos
Las acreditaciones pueden solicitarse en cualquier momento, una vez superados 5, 10 o los 12 módulos.
Forma de inicio
Hay que rellenar la solicitud electrónica «Solicitud de acreditación del curso de autoaprendizaje “Un análisis transversal en un mundo desigual”». Para poder realizar el trámite de forma telemática, es necesario que el solicitante pueda firmar electrónicamente la petición con un certificado electrónico o con las credenciales corporativas de la Universidad. Consúltese la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Órgano de resolución
Jefe de la Oficina de Cooperación al Desarrollo y Solidaridad (OCDS).
Forma de notificación
La persona interesada recibirá una notificación electrónica en la carpeta ciudadana de la UIB.
Normativa aplicable
Véase la guía de estudio del curso.
Observaciones
Para más información, consúltese la web de la OCDS.
Denominación del procedimiento
Acceso a la información pública de la Universidad de las Illes Balears.
Descripción
Este procedimiento tiene por objeto ejercer el derecho de acceso a la información pública. Este derecho garantiza que cualquier persona pueda solicitar y obtener de la UIB la información pública que considere de su interés con los únicos límites señalados por la Ley.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, sea cual sea su formato o soporte, que estén en poder de la UIB y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona.
Responsable y contacto
Contacto: Secretaría General de la UIB. Área de transparencia.
El órgano competente para gestionar y tramitar el procedimiento de acceso a la información pública en la UIB es la secretaria general.
Modalidad
Telemática y presencial.
Coste
El acceso a la información es gratuito. No obstante, la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente del original podrá dar lugar a exacciones en los términos legalmente previstos en la normativa de aplicación.
Requisitos
Para poder iniciar el trámite es necesario presentar un escrito de solicitud que permita tener constancia de:
1. La identidad del solicitante
2. La información que se solicita
3. Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones
4. La modalidad de preferencia para acceder a la información: en papel o electrónicamente
5. Opcionalmente, se puede indicar el motivo de la petición
Plazos
Plazo de presentación: la solicitud se puede presentar en cualquier momento.
Plazo de resolución: la ley establece un plazo máximo de un mes para dictar resolución, desde que el órgano competente recibe la solicitud.
Este plazo puede verse suspendido en una serie de casos:
· Si no se identifica correctamente la información solicitada. En este caso, se requerirá al solicitante que concrete la petición. Para ello se otorgará un plazo de diez días, durante el cual queda en suspenso el plazo para tomar la resolución. Si la persona interesada no contesta, se entenderá que desiste de su pretensión.
· Cuando puedan verse afectados por la petición de información derechos e intereses legítimos de terceros. En este caso, habrá que darles audiencia, para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. El plazo para presentar alegaciones es de quince días. Se suspende el plazo para tomar la resolución hasta que el posible afectado presente las alegaciones o hasta que transcurran los quince días para presentarlas.
En caso de que la información solicitada sea compleja o muy voluminosa, el plazo para dictar la resolución se puede ampliar un mes más. Esta circunstancia se comunicará a la persona interesada.
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
Forma de inicio
La petición se puede iniciar por dos vías, en función de la modalidad escogida:
· Presentación telemática:
Debe presentarse, en la sede electrónica de la UIB, la instancia electrónica denominada «Solicitud de acceso a la información pública de la UIB».
Para presentar la solicitud electrónicamente, la persona interesada, para que pueda identificarse ante la sede electrónica de la UIB y firmar la solicitud, debe disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español.
· Presencialmente (solo, potestativamente, para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración de la UIB):
Hay que presentar un escrito de solicitud dirigido a: Universidad de las Illes Balears, a la atención de la secretaria general, ctra. de Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma (Illes Balears)
No es necesario ningún formulario especial para presentar la solicitud, pero, siempre que se indique la información mencionada en el apartado de Requisitos, se puede utilizar el formulario de instancia general. La solicitud puede presentarse ante la Oficina de Apoyo en Materia de Registros, en los puntos de apoyo de registro de la Universidad de las Illes Balears, o bien en las oficinas y registros legalmente establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (art. 16.4).
Órgano de resolución
Secretaria general.
Forma de notificación
· Notificación electrónica: a través del servicio carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.
· Notificación en papel: por carta certificada con acuse de recibo.
Recursos
Ante toda resolución expresa o presunta en materia de acceso, puede interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previamente a impugnarla por la vía contencioso-administrativa.
La reclamación debe interponerse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o del día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública pueden ser objeto de recurso directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. En caso de ausencia de notificación, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.
Protección de datos de carácter personal
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales: La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.
El solicitante puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento ante la delegada de protección de datos, a la dirección postal ctra. de Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma (Illes Balears), o con los formularios habilitados al efecto en la sede electrónica de la UIB.
Normativa aplicable
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Acuerdo normativo 13256, del día 8 de noviembre de 2019, por el que se aprueba el Reglamento de transparencia de la Universidad de las Illes Balears (FOU núm. 488, del 22 de noviembre de 2019)
Denominación del procedimiento
Acción social de la Universidad de las Islas Baleares.
Descripción
Se trata de un procedimiento que tiene como objetivo conceder ayudas en concepto de acción social, al personal funcionario, docente e investigador y de administración y servicios, tanto de carrera como interino. También a todo el personal laboral (PDI y PAS), tanto indefinido como no indefinido, siempre que estén en situación de servicio activo y a tiempo completo. Finalmente, las pueden solicitar las personas contratadas a cargo del capítulo VI, que acrediten una antigüedad mínima de un año referida al último día del plazo de la convocatoria.
Las diferentes modalidades de ayuda por acción social son las siguientes:
1. De obligada cobertura:
a) Concertación de un seguro colectivo para atender los riesgos de muerte e incapacidad permanente, en el grado de absoluta o gran invalidez.
b) Atención a personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
c) Subsidio de viudedad para los cónyuges y/o parejas de hecho del personal de la Universidad.
d) Subsidio de orfandad para los hijos del personal de la Universidad.
2. De no obligada cobertura:
a) Subsidio a la jubilación forzosa.
b) Ayuda en compensación de gastos derivados de asistencia sanitaria, farmacéutica y ortopédica.
c) Ayuda a personas dependientes a cargo del personal de la Universidad hasta primer grado per consanguinidad o afinidad.
d) Ayuda para estudios del personal al servicio de la Universidad.
e) Anticipos de nómina.
Quién puede solicitarlo
Puede solicitar esta ayuda todo el personal funcionario, docente e investigador y de administración y servicios, tanto de carrera como interinos. También todo el personal laboral (PDI y PAS), tanto indefinido como no indefinido, siempre que estén en situación de servicio activo y a tiempo completo. Finalmente, las pueden solicitar las personas contratadas a cargo del capítulo VI, que acrediten una antigüedad mínima de un año referida al último día del plazo de la convocatoria.
Responsable y contacto
Servicio de Nóminas y Seguridad Social.
Modalidad de tramitación
En línea.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Los incluidos en el Acuerdo normativo 12859/2018, del día 24 de julio (FOU núm. 469), por el que se regula la acción social a favor del personal de la Universidad de las Islas Baleares. Cada ayuda especifica los requisitos que deben cumplirse par a poder solicitarla (artículos 9 a 17 del Acuerdo normativo).
Las solicitudes se deben formalizar a través de la instancia facilitada a tal efecto y disponible en la sede electrónica de la UIB.
Para cada modalidad de ayuda de acción social que se solicite se cumplimentará una instancia diferente.
Para percibir las ayudas de acción social otorgadas, es requisito estar en servicio activo en la Universidad en el momento de hacerse efectivos los importes adecuados.
Documentación necesaria
- Instancia debidamente cumplimentada.
- Se debe adjuntar, si procede, la documentación correspondiente al tipo de ayuda que se solicita.
Plazos
Plazo para solicitar la ayuda
Todas las solicitudes de ayudas para atención a personas con discapacidad, ayudas en compensación de gastos derivados de asistencia sanitaria, farmacéutica y ortopédica, ayudas a personas dependientes a cargo del personal de la Universidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad y ayudas por estudios del personal al servicio de la UIB deben presentarse el me de enero de cada año y deben referirse al año natural anterior.
El resto de ayudas por acción social por acción social deben solicitarse cuando se produzca el hecho que las motiva.
Plazo para resolver
Las solicitudes contenidas en el primer párrafo del punto anterior se resolverán durante los meses de marzo y abril y serán efectivas antes de día 31 de mayo. El resto de ayudas se resolverán en función de su presentación.
Forma de iniciación
Rellenando la instancia electrónica "Solicitud de ayuda de acción social". Para poder realizar el trámite telemáticamente es requisito que el solicitante pueda firmar electrónicamente la petición, haciendo uso de un certificado electrónico o utilizando las credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Órgano de resolución
Consejo de Dirección.
Forma de notificación
Se notificará por carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
Acuerdo normativo 12859/2018, del día 24 de julio (FOU núm. 469), por el que se regula la acción social a favor del personal de la Universidad de las Islas Baleares.
Observaciones
Se tiene que cumplimentar una instancia por cada modalidad de ayuda de acción social que se quiera solicitar.
Si el procedimiento para la concesión de ayudas no se resuelve expresamente en el plazo señalado al efecto, la petición se entenderá desestimada.
La Universidad se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento, la acreditación de que se mantienen los mismos supuestos que originaron la concesión de la ayuda.
Las ayudas y gastos se pagarán con cargo a las partidas presupuestarias que anualmente se determinen en los presupuestos de la Universidad y quedarán supeditadas a las disponibilidades de tesorería de la UIB.
Denominación del procedimiento
Pruebas selectivas por el sistema de promoción interna
Descripción
Proceso selectivo para el acceso a diversas escalas de la Universidad de las Illes Balears, tanto de cuerpos generales como específicos, mediante el sistema de promoción interna.
Quién puede solicitarlo
El personal funcionario de carrera técnico, de gestión, de administración y servicios (PTGAS) de la UIB que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente.
Responsable y contacto
Presentación electrónica de solicitudes
Durante la tramitación del procedimiento, será necesario presentar tres solicitudes, correspondientes a las distintas fases del proceso selectivo.
El solicitante debe disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad reconocida por el Estado español, para firmar electrónicamente los documentos.
Para acceder al trámite, se deben utilizar los navegadores indicados en la sede electrónicae, el solicitante tiene que utilizar alguno de los navegadores que se indican en la sede electrónica (https://seu.uib.cat/), en el apartado Sobre la sede > Requisitos técnicos.
Forma de inicio
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas de promoción interna.
Requisitos
Ser funcionario/a de carrera.
Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años.
Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria.
Acreditar el nivel de catalán requerido, según la convocatoria.
No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Abonar la tasa de participación correspondiente.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es el que establecen las bases de la convocatoria.
Coste
El pago de la tasa de participación se realizará electrónicamente a través del trámite habilitado en la sede electrónica.
Solicitudes y documentación
Cada fase de la convocatoria requiere una solicitud y unos documentos concretos:
1. Solicitud de admisión a las pruebas selectivas
Justificante de exención de pago (discapacidad igual o superior al 33 %, según el art. 59 bis de la Ley 11/1998).
Informe de aptitud y/o adaptación (para personas que se presenten por el turno de reserva por discapacidad).
Documentos acreditativos de los requisitos recogidos en los apartados 2.1.a y 2.1.c de la convocatoria, si no constan en la hoja de servicios.
2. Solicitud de subsanación y/o reclamación a las listas provisionales
Documentación solicitada por el órgano competente.
3. Solicitud para presentar méritos
El interesado debe verificar que los datos de su hoja de servicios son correctos. Si lo son, no deberá aportar documentación adicional. En caso contrario, deberá adjuntar electrónicamente los documentos pertinentes.
Modificar o anular solicitudes
En caso de que el interesado desee modificar o anular una solicitud, tendrá que rellenar una nueva, siempre respetando el plazo para presentarla. Se tendrá en cuenta únicamente la última presentada.
Instrucciones para modificar o anular las solicitudes de admisión registradas
Las personas que hayan registrado las solicitudes de admisión al proceso y deseen completarlas con otros documentos o rectificar errores u omisiones tendrán que realizar nuevamente el trámite dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Si el interesado registra una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior y se declarará anulada una vez firmada la nueva.
Si continua la presentación de esta nueva solicitud, tendrá que seleccionar la exención por rectificación de la solicitud en la pantalla de Autoliquidaciones y, posteriormente, volver a adjuntar el justificante de pago de la solicitud anterior, que se encuentra en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB, para no tener que volver a pagar les tasas.
Recordamos que, de conformidad con las bases de la convocatoria, las solicitudes de admisión que es presenten por cualquier otra vía telemática que no sea el trámite telemático disponible en la sede electrónica se considerarán no presentadas.
Enmiendas o reclamaciones
Los aspirantes que deseen presentar enmiendas o reclamaciones a las listas provisionales deben rellenar el formulario electrónico habilitado.
Devolución de las tasas de participación
De acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificada por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013 (BOIB núm. 195, de 29 de diciembre), «cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del correspondiente importe. Por tanto, no procederá ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada».
Órgano de resolución
El rector de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
Las notificaciones relativas a la convocatoria se realizarán en la sede electrónica de la UIB.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- BOIB núm.57 de 30 de abril de 2024.
Observaciones
Una vez finalizado el proceso de presentación de solicitudes, el interesado podrá consultar, en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB, todos los documentos aportados y los justificantes derivados del trámite.
Denominación del procedimiento
Convocatoria para cubrir plazas de personal docente e investigador laboral en la modalidad de profesor asociado o profesor ayudante doctor
Descripción
Presentación de solicitudes para acceder a las plazas objeto de la convocatoria. Las bases y las plazas convocadas se encuentran disponibles en el tablón electrónico oficial de la Universidad.
El procedimiento prevé dos tipos de solicitud:
- Solicitud de admisión.
- Solicitud de enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, si procede.
Quién puede solicitarlo
Lo puede solicitar cualquier persona interesada en participar en la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos establecidos para cada categoría y plaza establecidas en las bases.
Responsable y contacto
El área de PDI del Servicio de Recursos Humanos.
Modalidad de tramitación
Presentación de solicitudes electrónicas.
Coste
Se tienen que abonar las tasas correspondientes que se indiquen en las bases de la convocatoria.
Documentación
Cada fase de la convocatoria requiere una documentación concreta:
- Solicitud de admisión: los aspirantes que deseen participar tienen que adjuntar a la solicitud los requisitos exigidos para cada categoría y que constan en el anexo I de las bases de la convocatoria, junto con el justificante del pago de los derechos de participación.
El modelo de declaración responsable se encuentra en la página web de la convocatoria correspondiente.
- Después de hacer la solicitud, la persona interesada recibirá un correo electrónico a la dirección facilitada durante el proceso. En este correo recibirá un enlace donde tendrá que aportar la documentación de los méritos y realizar las actuaciones indicadas en las bases de la convocatoria.
2. Solicitud de enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales: si procede, se tiene que hacer la solicitud y presentar la documentación reclamada.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes y documentación es el que establecen las bases de la convocatoria.
Forma de inicio
La petición empieza cuando se rellena el formulario electrónico «Solicitud de admisión a plazas de personal docente e investigador». Se debe rellenar una solicitud para cada plaza a la que se quiera concursar.
Per llevar a cabo el trámite es requisito que la persona que realiza la solicitud la pueda firmar electrónicamente por una de estas vías:
- Mediante un certificado electrónico reconocido o cualificado (DNI electrónico y cualquier otro que cumpla los requisitos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).
- Mediante las credenciales corporativas.
- Los candidatos que no tienen certificado electrónico, ni credenciales corporativas, deben solicitar, previamente a realizar la solicitud de plaza, unas credenciales en el enlace <https://uibdigital.uib.es/uibdigital/web/ca/perfil/autoregistre/dades_identificatives.html>. Deben rellenar un formulario y guardar el justificante provisional en el que consta el número de proceso que se genera. Después, la UIB enviará un correo electrónico a la persona interesada con las instrucciones para que finalice el proceso de alta. Con las credenciales que se generarán, podrá firmar la solicitud.
Modificación o anulación
En caso de que se desee modificar la solicitud, se tiene que rellenar una nueva, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. Se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud que se ha presentado.
Enmiendas y reclamaciones
Los aspirantes que deseen presentar enmiendas o reclamaciones a las listas provisionales tienen que rellenar el formulario electrónico "Solicitud de enmienda y/o reclamación".
Órgano de resolución
El Rector de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
Las notificaciones relativas a la convocatoria se llevarán a cabo por exposición pública en la sede electrónica de la UIB, en el tablón electrónico oficial de la Universidad.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Decreto 104/2002, de 2 de agosto, de la Consejería de Educación y Cultura (BOIB núm. 95, de 8 de agosto).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre de 2018).
- Bases de la convocatoria.
- 13060. Consejo de Gobierno. Fijación de la composición de las comisiones de contratación referentes a plazas de profesorado docente e investigador contratado e interino de la Universidad de las Illes Balears
- 14934. Consejo de Gobierno. Establecimiento de los criterios de contratación de personal docente e investigador en las modalidades de profesor ayudante doctor y profesor asociado.
Observaciones
Al finalizar el proceso de presentación de cualquier solicitud, se debe descargar el acuse de recibo, para posibles reclamaciones.
Denominación del procedimiento
Convocatoria para cubrir plazas de estabilización de profesor asociado
Descripción
Presentación de solicitudes para acceder a las plazas objeto de la convocatoria. Las bases y las plazas convocadas se encuentran disponibles en el tablón electrónico oficial de la Universidad.
El procedimiento prevé dos tipos de solicitud:
1. Solicitud de admisión.
2. Solicitud de enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, en su caso.
Quién puede solicitarlo
Puede solicitarlo cualquier persona interesada en participar en la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las bases.
Responsable y contacto
El área de PDI del Servicio de Recursos Humanos.
Modalidad de tramitación
Presentación de solicitudes electrónicas.
Coste
Gratuito
Requisitos
Cada fase de la convocatoria requiere una documentación concreta:
1. Solicitud de admisión: los aspirantes que quieran participar deben adjuntar a la solicitud los requisitos exigidos que constan en el anexo I de las bases de la convocatoria.
El modelo de declaración responsable se encuentra en la página web de la convocatoria correspondiente.
Tras realizar la solicitud, la persona interesada recibirá un correo electrónico en la dirección facilitada durante el proceso. En este correo recibirá un enlace donde deberá aportar la documentación de los méritos y llevar a cabo las actuaciones indicadas en las bases de la convocatoria.
2. Solicitud de enmiendas y/o reclamaciones a les listas provisionales: en su caso, se tiene que realizar la solicitud y presentar la documentación reclamada.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes y documentación es el que establecen las bases de la convocatoria.
Forma de inicio
La petición comienza cuando se rellena el formulario electrónico «Solicitud para cubrir plazas de estabilización de profesor asociado». Se debe rellenar una solicitud para cada plaza a la que se quiera concursar.
Para realizar el trámite es requisito que la persona que realiza la solicitud la pueda firmar electrónicamente por una de estas vías:
- Por medio de un certificado electrónico reconocido o cualificado (DNI electrónico o cualquier otro que cumpla los requisitos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).
- Por medio de las credenciales corporativas.
- Los candidatos que no tienen certificado electrónico, ni credenciales corporativas, tienen que solicitar, previamente a la solicitud de plaza, unas credenciales en el enlace <https://uibdigital.uib.es/uibdigital/web/ca/perfil/autoregistre/dades_identificatives.html>. Deben rellenar un formulario y guardar el justificante provisional donde consta el número de proceso que se genera. Posteriormente, la UIB enviará un correo electrónico a la persona interesada con las instrucciones para que termine el proceso de alta. Con las credenciales que se generarán, podrá firmar la solicitud.
En caso de que se quiera modificar la solicitud, se tiene que rellenar otra nueva, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. Se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud que se ha presentado.
Los aspirantes que quieran presentar enmiendas o reclamaciones a las listas provisionales tienen que rellenar el formulario electrónico «Solicitud de enmienda y/o reclamación».
Órgano de resolución
El Rector de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
Las notificaciones relativas a la convocatoria se realizarán en la sede electrónica de la UIB a través del tablón electrónico oficial.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Decreto 16/2024, de 3 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears y por el que se modifica el Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (BOIB núm. 59, de 4 de mayo de 2024).
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.
- Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre de 2018).
- Bases de la convocatoria.
- Consejo de Gobierno. Regulación del procedimiento de contratación de personal docente e investigador laboral en las modalidades de profesor ayudante doctor y profesor asociado.
- Consejo de Gobierno. Establecimiento de los criterios de estabilización en la modalidad contractual de profesor asociado.
Observaciones
Al finalizar el proceso de presentación de cualquier solicitud, hay que descargar el acuse de recibo, para posibles reclamaciones.
Denominación del procedimiento
Solicitud de admisión a la convocatoria para cubrir puestos por el sistema de libre designación.
Descripción
El procedimiento consiste en realizar la solicitud de admisión a las plazas convocadas para cubrir puestos en la forma de provisión de libre designación.
Quién puede solicitarlo
Pueden acceder a él los funcionarios de carrera que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Responsable y contacto
El servicio responsable es el Servicio de Recursos Humanos.
Modalidad
Telemática, por UIBdigital.
Requisitos
Los funcionarios de carrera que deseen participar en la convocatoria deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de carrera y haber prestado servicios efectivos como mínimo durante dos años en el puesto de trabajo que ocupa de manera definitiva.
- Pertenecer al cuerpo y la escala de los que forma parte la plaza.
- En caso de que el funcionario se encuentre en situación de excedencia, debe cumplir los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria (punto 1.1.2).
Documentación necesaria
Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la UIB deben acreditarse de la siguiente manera:
a) La Universidad debe incorporar de oficio al expediente del concurso un certificado del extracto de los méritos (hoja de servicios) que figuran en el expediente administrativo personal de cada aspirante, con referencia al último día del plazo para presentar solicitudes.
b) El personal que quiera participar en la convocatoria debe comprobar que los datos referidos a los requisitos y méritos que figuran en el expediente administrativo (hoja de servicios) son correctos. Si lo son, no debe aportar más documentación. Si no lo son, debe seguir las instrucciones para presentar documentación (https://portal.uib.cat/group/guest/pla-de-formacio/normativa) antes de que expire el plazo para presentar las solicitudes.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es de cinco días, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en la Hoja Oficial de la Universidad de las Illes Balears, y deben dirigirse al Magnífico Señor Rector de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de inicio
La petición se inicia cumplimentando el formulario que se aloja en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Catálogo de procedimientos, Gestión de recursos humanos, que redirigirá directamente a UIBdigital: <https://uibdigital.uib.es/uibdigital/tramits/sollicituds/oferta.html>.
Órgano de resolución
Rector de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
Las notificaciones relativas a la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de la UIB, en el siguiente enlace: <https://portal.uib.cat/group/guest/lliure-designacio>, o en la FOU, según el caso.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Decreto 64/2010, de 14 de mayo, Estatutos de la Universidad de las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Observaciones
Modificación o anulación
- En caso de que se desee modificar la solicitud, se debe cumplimentar una nueva. Se considerará como entregada la última solicitud presentada.
- Si se desea anular la solicitud, se debe hacer por escrito. Se tiene que especificar el número de registro de la solicitud y se tiene que presentar en el Registro General de la UIB, en el plazo fijado por la convocatoria.
Finalización del proceso
- Al terminar el proceso, se podrá descargar la información sobre el estado de la tramitación, para tener constancia de que el procedimiento ha finalizado correctamente o, si procede, para interponer cualquier reclamación.
Denominación del procedimiento
Solicitud de admisión a la convocatoria del concurso abierto y permanente de méritos y del concurso abierto y permanente específico del PTGAS
Descripción
El procedimiento consiste en realizar la solicitud de admisión a las plazas convocadas.
Quién puede solicitarlo
Los funcionarios de carrera de la UIB, sea cual sea su situación administrativa y siempre que cumplan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
Los funcionarios de carrera con destino definitivo de las universidades del G9, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.
Responsable y contacto
El responsable es el Servicio de Recursos Humanos.
Modalidad de tramitación
A través de UIBdigital
Coste
Gratuito
Requisitos
Ser funcionario de carrera de la Universidad de las Illes Balears, sea cual sea la situación administrativa.
Pertenecer a los cuerpos y escalas de los grupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31 de octubre).
Tener cumplido el mínimo de permanencia (dos años) en el puesto de trabajo que ocupa, a excepción del personal en suspensión firme, que no puede participar mientras dure la suspensión.
En cuanto al funcionario que haya superado un proceso de promoción interna a un subgrupo superior y continúe en el mismo lugar que ocupaba, para la aplicación del tiempo mínimo legalmente establecido de permanencia en el lugar de trabajo se entenderá que el proceso de promoción interna no supone un cambio de puesto de trabajo y, por tanto, el plazo contará desde la toma de posesión de la plaza.
En cuanto a los funcionarios en situación de excedencia voluntaria, deben haber cumplido el tiempo mínimo legalmente establecido en la normativa para solicitar el reingreso al servicio activo.
Los funcionarios deben cumplir las condiciones generales exigidas y los requisitos previstos en la convocatoria y en la relación de puestos de trabajo para cada puesto solicitado, como también deben pertenecer a la escala y especialidad que corresponde a la plaza.
Los funcionarios de carrera con destino definitivo de las universidades del G9 que firmaron el convenio de movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) del Grupo 9 de Universidades solo pueden participar en la fase de resultas, siempre que cumplan los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, y deben acreditar que tienen el certificado de catalán, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Subgrupos A1 y A2: nivel C1
- Subgrupos C1 y C2: nivel B2
- Agrupaciones profesionales: nivel B1.
Los funcionarios que deseen participar en el concurso deberán presentar la solicitud en el plazo y en la forma establecidos en las bases de la convocatoria.
Los funcionarios de carrera que estén en situación de excedencia o que sean funcionarios del G9 previamente deben pedir las credenciales para poder realizar la solicitud al Servicio de Recursos Humanos de esta universidad, mediante un correo a la dirección siguiente: <area.pas@uib.es>.
Documentación necesaria
Los funcionarios que soliciten un puesto de trabajo con forma de provisión de concurso específico deben presentar, junto con la solicitud, el cuestionario de la prueba de aptitud y conocimientos prácticos del perfil de la plaza (anexo IV).
Los requisitos del personal de la UIB se comprobarán de oficio a través de los datos que figuran en el expediente personal del Servicio de Recursos Humanos. Los funcionarios del G9 deben adjuntar a la solicitud, en formato electrónico, la declaración jurada de que cumplen todos los requisitos de la convocatoria (anexo V).
Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la UIB se tienen que acreditar de la siguiente forma:
La Universidad debe incorporar de oficio al expediente del concurso un certificado del extracto de los méritos (hoja de servicios) que figuran en el expediente administrativo personal de cada aspirante, con referencia al último día del plazo para la presentación de solicitudes.
Durante el período de presentación de solicitudes, el personal que desee participar en la convocatoria tiene que comprobar que los datos referidos a los requisitos y méritos que figuran en el expediente administrativo (hoja de servicios) son correctos. Si lo son, no tienen que aportar más documentación. Si no lo son, hay que seguir las instrucciones para presentar documentación (https://portal.uib.cat/group/guest/pla-de-formacio/normativa) antes de que expire el plazo para presentar las solicitudes.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes es de 7 días a contar a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la Hoja Oficial de la Universidad (FOU).
Los funcionarios que deseen participar directamente en la fase de resultas lo deben solicitar y expresar dentro del plazo establecido en el punto anterior. A partir del día siguiente a la adjudicación definitiva de las plazas del primer concurso, se abrirá un plazo de 5 días para elegir plaza en la fase de resultas.
Forma de inicio
La petición se inicia cumplimentando el formulario que se aloja en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Catálogo de procedimientos, Gestión de recursos humanos, que redirigirá directamente a UIBdigital.
En las solicitudes, se deben indicar los puestos de trabajo solicitados por orden de preferencia, o la voluntad de concursar directamente en la fase de resultas.
El personal funcionario que se encuentra en situación de adscripción provisional como consecuencia del reingreso al servicio activo, de haber cesado en un puesto de trabajo de libre designación o de haber sido apartado de este por falta de capacidad sobrevenida o falta de adecuación al puesto de trabajo, está obligado a participar en este concurso, en caso de que se convoque el puesto que ocupa, y a solicitarlo.
Cuando la adscripción provisional es consecuencia de haber sido apartado de un puesto de trabajo por cumplimiento inadecuado o rendimiento insuficiente o por otras causas que no comporten inhibición, la persona afectada está obligada a participar en la convocatoria y a solicitar todos los puestos de trabajo que se incluyen en ella situados en el mismo municipio de residencia para los que cumpla los requisitos.
Órgano de resolución
El Rector de la Universidad de las Illes Balears
Forma de notificación
Todas las resoluciones que se deriven de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Tablón de anuncios, en el siguiente enlace: <https://seu.uib.cat/ca/>, o en la FOU, según el caso.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de 23 de marzo).
- Decreto 64/2010, de 14 de mayo, de los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).
- Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE núm. 261, de 31 de octubre).
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 49, de 3 de abril).
Observaciones
Modificación, anulación o desistimiento de la solicitud
- En caso de que se desee modificar la solicitud, se tiene que rellenar una nueva, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. Al efecto de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada.
- Si se desea anular la solicitud, se tiene que hacer a través de la instancia genérica disponible en la sede electrónica de la UIB, especificando el número de registro de la solicitud, dentro del plazo fijado por la convocatoria.
- Antes de que se publique la resolución provisional de las adjudicaciones del concurso, los participantes podrán desistir, total o parcialmente, de su solicitud y caducará el plazo para renunciar o desistir de la participación. El desistimiento será parcial cuando incluya solo alguno de los puestos solicitados. Transcurrido aquel período, las solicitudes serán vinculantes para el peticionario y los destinos, irrenunciables. El desistimiento se tiene que presentar mediante una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB (https://seu.uib.cat/).
Denominación del procedimiento
Pruebas selectivas de acceso para el ingreso en diferentes cuerpos, escalas y especialidades de la UIB, turno libre.
Descripción
Pruebas selectivas de acceso, por el turno libre, para el ingreso en diferentes cuerpos, escalas y especialidades del personal técnico, de gestión, y de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears.
El objeto de la convocatoria es regular las pruebas selectivas por el sistema de concurso-oposición, por el turno libre, para cubrir 61 plazas vacantes de personal funcionario de carrera técnico, de gestión, y de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears, correspondientes a los cuerpos, escalas y especialidades que figuran en la convocatoria.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona interesada en participar en las pruebas selectivas que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
Responsable y contacto
Servicio de Recursos Humanos.
Presentación electrónica de las solicitudes
Durante la tramitación del procedimiento, habrá una solicitud para cada fase del proceso selectivo.
El solicitante debe disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español para poder firmar electrónicamente el documento.
Para acceder al trámite, el solicitante debe utilizar uno de los navegadores indicados en la sede electrónica, <https://seu.uib.cat/>, en el apartado "Sobre la sede > Requisitos técnicos".
Forma de inicio
Solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
Requisitos
Los que establecen las bases de la convocatoria en el punto 2.
Plazos
El plazo para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes deben dirigirse al rector de la Universidad de las Illes Balears.
Coste
Las tasas de participación correspondientes a este procedimiento selectivo se abonarán telemáticamente a través del trámite de presentación de solicitudes de admisión.
Solicitudes y documentación
Cada fase de la convocatoria requiere una solicitud y unos documentos concretos:
1. Solicitud de admisión a las pruebas selectivas
Según lo dispuesto en el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, están exentas del pago de la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deben presentar el justificante correspondiente.
Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones deben adjuntar el informe de aptitud y/o adaptación actualizado de los equipos multiprofesionales de la dirección general competente en materia de discapacidad, o acreditar que lo han solicitado.
También deben adjuntarse los documentos acreditativos de los requisitos indicados en el punto 2.1, apartados a), b), e) y f).
Los requisitos que ya figuren en el expediente personal del personal activo de la UIB serán verificados de oficio por la Universidad.
2. Solicitud para presentar méritos
- Formulario de autobaremo.
3. Solicitud para acreditar el cumplimiento de los requisitos
- Documentación acreditativa de los requisitos indicados en la base 11.1 de la convocatoria.
Modificar o anular solicitudes
Si el interesado desea modificar o anular una solicitud, deberá cumplimentar una nueva dentro del plazo de presentación. Solo se tendrá en cuenta la última presentada..
Instrucciones para modificar o anular solicitudes de admisión registradas
Las personas que hayan registrado solicitudes y quieran completarlas con documentos adicionales o corregir errores deberán realizar nuevamente el trámite dentro del plazo previsto.
Si se presenta una nueva solicitud, se entenderá que se desiste de la anterior, que será anulada tras la firma de la nueva.
Durante la nueva presentación, debe seleccionarse la exención por rectificación en la pantalla de Autoliquidaciones y, a continuación, adjuntar el justificante de pago anterior, disponible en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB, para evitar un nuevo pago.
Importante: Conforme a las bases de la convocatoria, las solicitudes que se presenten por vías telemáticas distintas a las previstas en la sede electrónica se considerarán no presentadas.
Enmiendas o reclamaciones
- Para enmiendas o reclamaciones a la relación provisional de aspirantes admitidos o excluidos:
- Las personas excluidas que quieran enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos deben utilizar la carpeta ciudadana (expedientes), de la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>.
- Las personas omitidas (las que no hayan aparecido en la lista de personas excluidas y no figuren en la lista de aspirantes admitidos) deben cumplimentar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>.
- Para cualquier otra enmienda o reclamación a las fases del procedimiento:
- Las personas interesadas deben cumplimentar una instancia genérica, disponible en la sede electrónica de la UIB, <https://seu.uib.cat/>.
Devolución de las tasas de participación
Según el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, «no procederá ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada».
Órgano de resolución
El rector de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
Las notificaciones relativas a la convocatoria se harán públicas en la sede electrónica de la UIB.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (BOIB núm. 76, de 22 de mayo).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- BOIB núm. 156, del día 30 de noviembre de 2024.
Observaciones
Una vez finalizado el proceso de presentación de solicitudes, la persona interesada podrá consultar, en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB, todos los documentos aportados y los justificantes derivados del trámite.
Para solicitar asistencia, debe rellenarse el formulario disponible en el apartado "Ayuda y soporte técnico" de la sede electrónica:, <https://seu.uib.cat/Ajuda-i-suport-tecnic/Suport/>.
Denominación del procedimiento
Jubilación del PDI funcionario con toma de posesión inicial antes del día 01/01/2011.
Descripción
El procedimiento consiste en rellenar la solicitud de jubilación (forzosa, ordinaria o voluntaria) según la edad del solicitante, y pedir, en su caso, con la misma solicitud si se quiere continuar como profesor emérito LOU o emérito propio de la UIB para hacer la posterior tramitación.
Quién puede solicitarlo
PDI de los cuerpos docentes funcionarios de carrera con toma de posesión inicial antes del 1 de enero de 2011 que cumplen los requisitos para la jubilación correspondiente y, en su caso, los requisitos para la contratación como profesor emérito (propio o LOU).
Responsable y contacto
Servicio de Recursos Humanos
Modalidad de tramitación
Por UIBdigital o presencial
Coste
Gratuito.
Requisitos
Requisitos para la jubilación:
Antes de iniciar la solicitud hay que comprobar si se cumplen las condiciones que a continuación se detallan para acceder a la jubilación en la modalidad correspondiente (se puede pedir asesoramiento al Servicio de Nóminas y Seguridad Social):
– Jubilación forzosa
Se alcanza el día en que se cumplen los 70 años de edad. Se puede pedir terminar el curso académico en el que se cumple esta edad.
El Servicio de Nóminas y Seguridad Social puede tramitar la solicitud de la pensión y la solicitud del subsidio de jubilación que corresponden.
– Jubilación ordinaria
Esta jubilación se puede pedir entre 65 y 69 años de edad, ambos inclusive. Es necesario tener 15 años como mínimo de cotización en el sector público o en el sector privado.
En este caso existe la obligación de terminar el curso académico en el que el docente se jubila.
El Servicio de Nóminas y Seguridad Social puede tramitar la solicitud de la pensión que corresponde.
– Jubilación voluntaria
Esta jubilación se puede pedir entre 60 y 64 años de edad, pero siempre que se acrediten 30 años de servicios en la Administración.
Requisitos para la contratación como emérito
En caso de que el docente quiera continuar como profesor emérito LOU o profesor emérito propio de la UIB, se debe cumplir con las condiciones establecidas en los acuerdos normativos correspondientes que regulan estas figuras.
Documentación necesaria
- NIF en vigor.
- Informe de la vida laboral, si se quieren acreditar cotizaciones a la Seguridad Social que hayan de computarse fuera de la UIB.
- Datos bancarios de la cuenta donde se quiera cobrar la pensión de jubilación en caso de que sea distinta de la cuenta donde se cobra la nómina de la UIB.
En caso de continuar como profesor emérito LOU, debe adjuntarse el currículum junto con la solicitud.
Plazos
Si no se quiere continuar como profesor emérito, la solicitud de jubilación debe hacerse con una antelación mínima de tres meses antes de la fecha de jubilación.
En caso de que se quiera continuar como profesor emérito después de la jubilación, se debe hacer la solicitud antes del 31 de diciembre del año anterior a la jubilación.
Forma de inicio
A través de UIBdigital, mediante solicitud alojada en el Servicio de Recursos Humanos, o bien con la solicitud en papel disponible en el portal PDI.
Órgano de resolución
El Rector.
Forma de notificación
Mediante resolución enviada por correo ordinario desde la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
Se reciben dos notificaciones, una de entrada del expediente y una de notificación de concesión de pensión.
En caso de continuar como profesor emérito LOU o profesor emérito propio de la UIB, se publicará la resolución de nombramiento en el FOU, una vez que el Consejo de Gobierno haya aprobado este nombramiento.
Normativa aplicable
- Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (BOE de 27 de mayo).
- Ley 27/1994, de 29 de septiembre, de modificación de la edad de jubilación de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios.
- Real Decreto 1859/1995, de 17 de noviembre, por el que se determinan la forma y plazos para la solicitud de jubilación de los funcionarios de los Cuerpos docentes universitarios y la contratación de jubilados de dichos Cuerpos como profesores eméritos.
- Acuerdo Normativo 11032, del día 13 de junio de 2014, por el que se modifica el Acuerdo Normativo 7251/2005, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la contratación de profesores eméritos de la Universidad de las Illes Balears.
- Acuerdo Normativo 11038, del día 22 de julio de 2014, por el que se aprueba el programa de eméritos propios de la UIB.
Observaciones
Se recomienda, antes de iniciar el procedimiento de jubilación, informarse en el Servicio de Nóminas y Seguridad Social para comprobar que se cumplen los requisitos.
Denominación del procedimiento
Solicitud de jubilación del PDI laboral y/o solicitud para pasar a ser profesor emérito LOU o emérito propio de la UIB una vez jubilado.
Descripción
El procedimiento consiste en rellenar la solicitud de jubilación (forzosa, anticipada o voluntaria, según la edad del solicitante) para la posterior tramitación, y comunicar con la misma solicitud si se quiere continuar como profesor emérito LOU (únicamente lo puede solicitar el PDI laboral permanente) o emérito propio de la UIB, para hacer la posterior tramitación.
Quién lo puede interponer
La jubilación la puede pedir el PDI laboral que cumpla los requisitos para la jubilación correspondiente.
Responsable y contacto
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Requisitos para la jubilación:
Antes de iniciar la solicitud, hay que comprobar si se cumplen las condiciones que a continuación se detallan para acceder a la jubilación en la modalidad correspondiente (se puede pedir asesoramiento al Servicio de Nóminas y Seguridad Social):
– Jubilación forzosa
Se logra el día en que se cumplen 70 años. Se puede pedir al acabar el curso académico en el cual se cumple esta edad.
El Servicio de Nóminas y Seguridad Social puede tramitar la solicitud de la pensión.
– Jubilación anticipada
Esta jubilación se puede pedir desde que se cumplen 63 años y antes de cumplir 65, siempre que se acrediten los mínimos cotizados en la Seguridad Social o régimen de previsión social alternativo y compatible para el cómputo recíproco de cotizaciones. En caso de no lograr los años mínimos cotizados que permitan acceder a la jubilación, se tendrá que aplazar la fecha en que tendrá efectos.
El Servicio de Nóminas y Seguridad Social puede tramitar la solicitud de la pensión que corresponde.
– Jubilación voluntaria
Esta jubilación se puede pedir entre los 65 años y el día antes de cumplir 70, siempre que se acrediten los años mínimos cotizados en la Seguridad Social o régimen de previsión social alternativo y compatible para el cómputo recíproco de cotizaciones. En caso de no lograr los años mínimos cotizados que permitan acceder a la jubilación, se tendrá que aplazar la fecha en que tendrá efectos.
En esta modalidad de jubilación existe la obligación de acabar el curso académico en el cual el docente se jubila.
El Servicio de Nóminas y Seguridad Social puede tramitar la solicitud de la pensión que corresponde.
Requisitos para solicitar la contratación como emérito:
Únicamente la puede pedir el PDI laboral permanente o indefinido.
En caso de que el docente quiera continuar como profesor emérito LOU o profesor emérito propio de la UIB, tiene que cumplir las condiciones establecidas en los acuerdos normativos que regulan el nombramiento como profesor emérito.
Documentación necesaria
- NIF en vigor.
- Informe de la vida laboral, si se quieren acreditar cotizaciones a la Seguridad Social que se tengan que computar fuera de la UIB.
- Datos bancarios de la cuenta donde se quiera cobrar la pensión de jubilación en caso de que sea distinta de la cuenta donde se cobra la nómina de la UIB.
- En caso de continuar como profesor emérito LOU, hay que adjuntar el currículum junto con la solicitud.
Plazos
Si la jubilación es definitiva y no se quiere continuar como profesor emérito, la solicitud de jubilación se tiene que hacer con una antelación mínima de tres meses de la fecha de jubilación.
En caso de que se quiera continuar como profesor emérito desprendido de la jubilación, se tiene que hacer la solicitud antes del 31 de diciembre del año anterior a la jubilación.
Forma de inicio
A través de UIBdigital, mediante solicitud alojada en el apartado del Servicio de Recursos Humanos.
Órgano de resolución
El Rector.
Forma de notificación
Mediante resolución favorable enviada por correo ordinario desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social y comunicación de la resolución de jubilación del Rector de la UIB.
En caso de continuar como profesor emérito LOU o profesor emérito propio de la UIB, se publicará la resolución de nombramiento en el FOU, una vez el Consejo de Gobierno haya aprobado este nombramiento.
Normativa aplicable
- Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE del 31).
- Convenio colectivo del PDI laboral (BOIB n.º 114, de 15 de septiembre de 2018).
- Acuerdo Normativo 11032/2014, del día 13 de junio, por el que se modifica el Acuerdo Normativo 7251/2005, del día 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para la contratación de profesores eméritos de la Universidad de las Illes Balears.
- Acuerdo Normativo 11038/2014, del día 22 de julio, por el que se aprueba el programa de eméritos propios de la UIB.
Denominación del procedimiento
Solicitud de autorización para compatibilizar un contrato de profesor asociado o profesor sustituto a tiempo parcial con una actividad principal privada.
Descripción
El procedimiento consiste en hacer una solicitud para poder compatibilizar un lugar de trabajo en la UIB como profesor asociado o profesor sustituto a tiempo parcial con una actividad principal privada.
Cualquier modificación que se produzca en las actividades para las que se tiene concedida la compatibilidad se debe comunicar al Servicio de Recursos Humanos, por si hay que volver a solicitarla.
Quién puede solicitarla
La deben solicitar las personas que tienen que firmar un contrato de profesor asociado o profesor sustituto a tiempo parcial en la UIB.
Responsable y contacto
Servicio de Recursos Humanos.
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Documentación necesaria
Los interesados tienen que presentar esta solicitud y adjuntar la siguiente documentación:
Plazos
Se debe presentar la solicitud antes del inicio del contrato como profesor asociado o profesor sustituto a tiempo parcial.
Forma de inicio
La petición se inicia rellenando el formulario electrónico "Solicitud de compatibilidad para profesores asociados o profesores sustitutos a tiempo parcial".
Órgano de resolución
El rector de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
Las resoluciones de autorización o de denegación de compatibilidad se notifican en la carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB (https://seu.uib.cat/ca/).
Normativa aplicable
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
- Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los entes, organismos y empresas dependientes.
Denominación
Solicitud de expedición electrónica de la hoja de servicios.
Descripción
El procedimiento consiste en solicitar la hoja de servicios de la persona interesada mediante la sede electrónica.
Los datos que constan en esta hoja de servicios en fecha de referencia se corresponden con los documentos presentados y con los registrados en el archivo de esta universidad.
Existen hojas de servicios diferentes en función de para qué se tengan que utilizar:
Hoja de servicios para el PDI
- Completa: aparecen todos los apartados de la hoja de servicios.
- Para acreditación en la ANECA: si solicita esta hoja de servicios recuerde que:
- Si tiene complementos de la CAIB, tenéis que añadir el certificado y el anexo explicativo de estos complementos que podéis encontrar en los enlaces siguientes:
- Si tenéis cargos académicos tenéis que pedir el certificado correspondiente mediante el procedimiento del catálogo de procedimientos denominado solicitud de certificados laborales para el PDI.
- Servicios prestados en la UIB y méritos: es la hoja de servicios adecuada para presentar en tribunales de plazas de otras universidades donde se tiene que justificar que cumple los requisitos exigidos.
- Servicios prestados en la UIB y en otras universidades (si procede): es la hoja de servicios adecuada para solicitar un nuevo sexenio o para solicitar un sexenio por primera vez.
Hoja de servicios para el PAS
- Completa: aparecen todos los apartados de la hoja de servicios.
- Carrera profesional: solo aparece para los funcionarios de carrera.
Hoja de servicios para el personal investigador y becarios
- Completa: aparecen todos los apartados de la hoja de servicios.
¿Quién lo puede solicitar?
Lo puede solicitar cualquier persona que haya tenido o tenga una relación de servicios con la UIB.
Responsable y contacto
Servicio de Recursos Humanos: para el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.
Servicio de Nóminas y Seguridad Social: para el personal investigador y becarios (cap. VI).
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Tener certificado electrónico oficial.
Documentación necesaria
No se necesita ninguna documentación para hacer la solicitud.
Plazos
No está sujeto a plazos, ya que la hoja de servicios se puede solicitar en cualquier momento.
Forma de inicio
A instancia de la persona interesada, rellenando el formulario electrónico «Expedición electrónica de la hoja de servicios».
Modificación o anulación
Si el borrador de la hoja de servicios tiene deficiencias, se tiene que enmendar mediante una instancia general en la que se debe comunicar el defecto de forma o aportar la documentación correspondiente.
Órgano de resolución
Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
No aplica la notificación electrónica fehaciente, pero se envía un aviso por correo electrónico cuando el certificado está disponible.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Observaciones
La hoja de servicios que se emite es en formato electrónico y se pone a disposición de la persona interesada en su carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.
Si procede, en todos los procedimientos que se necesite adjuntar la hoja de servicios se tendrá que acudir a la carpeta ciudadana y descargarse el documento electrónico firmado y con el CSV. En concreto, dentro del apartado Documentos > Certificado > Copia electrónica auténtica de documento en papel.
Denominación del procedimiento
Presentación de solicitudes a la convocatoria de concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios (catedráticos de universidad / profesores titulares de universidad) y de contratación en la modalidad de profesores permanentes laborales (catedrático laboral y titular laboral).
Descripción
Presentación de solicitudes para acceder a las plazas objeto de la convocatoria. Se puede realizar el seguimiento en la web de las convocatorias de la sede electrónica de la UIB.
El procedimiento prevé dos tipos de solicitudes:
- Solicitud de admisión.
- Solicitud de enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, en su caso.
Quién puede solicitarlo
Puede solicitarlo cualquier persona interesada en participar en los concursos, siempre que cumpla los requisitos.
Responsable y contacto
El Servicio de Recursos Humanos
Modalidad de tramitación
Presentación de solicitudes electrónicas
Coste
Se deben ingresar las tasas correspondientes en la cuenta de la UIB que se indica en las bases de la convocatoria.
Requisitos
Los aspirantes tienen que reunir los requisitos generales y específicos que figuran en las bases de la convocatoria. Para acreditar estos requisitos, deben adjuntar la documentación a la solicitud de admisión.
Si las bases lo requieren, una vez finalizado el concurso, los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar documentación adicional.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes y de documentación en el registro electrónico de la UIB es el que establecen las bases de cada convocatoria.
A efectos de los concursos, el mes de agosto será inhábil, excepto para la presentación de las solicitudes en el procedimiento.
Forma de inicio
La petición comienza cuando se rellena el formulario electrónico «Solicitud de plazas de cuerpos docentes y profesores permanentes laborales». Se tiene que rellenar una solicitud para cada plaza a la que se quiera concursar.
Para realizar el trámite es requisito que la persona que hace la solicitud la pueda firmar electrónicamente por una de estas vías:
- Mediante un certificado electrónico reconocido o cualificado (DNI electrónico o cualquier otro que cumpla los requisitos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).
- Mediante las credenciales corporativas.
- Los candidatos que no tengan certificado electrónico ni credenciales corporativas tienen que solicitar, antes de realizar la solicitud de plaza, unas credenciales en el enlace <https://uibdigital.uib.es/uibdigitalweb/ca/perfil/autoregistre/dades_identificatives.html>. Tendrán que rellenar un formulario y guardar el justificante provisional en el que se hace constar el número de proceso que se genera. Después, la UIB enviará un correo electrónico a la persona interesada con las instrucciones para que finalice el proceso de alta. Con las credenciales que se generarán podrá firmar la solicitud.
Modificación o anulación
En caso de que se desee modificar la solicitud, es necesario rellenar otra nueva, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. A efectos de presentación de solicitudes, se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada.
Enmiendas y reclamaciones
La Resolución del Rector en la que declara aprobadas las listas provisionales y definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el concurso de acceso se publicará en el tablón electrónico oficial de la Universidad y se podrá realizar el seguimiento de esta en la web de la convocatoria de la sede electrónica de la UIB.
Órgano de resolución
El Rector de la Universidad de las Illes Balears
Forma de notificación
Las notificaciones relativas a la convocatoria se llevarán a cabo por exposición pública en la sede electrónica de la UIB, en el tablón electrónico oficial de la Universidad.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, de acreditación estatal para el acceso a cuerpos docentes universitarios y régimen de los concursos de acceso a las plazas de estos cuerpos.
- Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
- Decreto 16/2024, de 3 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears y por el que se modifica el Decreto 178/2003, de 31 de octubre, por el que se regula el procedimiento para obtener la evaluación y la acreditación de la Agencia de Calidad Universitaria de las Illes Balears (BOIB núm. 59, de 4 de mayo de 2024).
- Acuerdo normativo 15356, de 21 de febrero de 2024, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral.
- Decreto 64/2010, de 14 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears.
- Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Acuerdo normativo 14427, de 23 de marzo de 2022, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la Universidad de las Illes Balears (FOU 534, extraordinaria, del día 31 de marzo).
Observaciones
Al terminar el proceso de presentación de cualquier solicitud, se tiene que descargar el acuse de recibo, para posibles reclamaciones.
Denominación del procedimiento
Proceso de carrera horizontal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears.
Descripción
Se entiende por carrera horizontal la modalidad de carrera profesional que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Acuerdo ejecutivo 15603, de 11 de septiembre de 2024, por el cual se regula la carrera horizontal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears.
Quién lo puede solicitar
El personal funcionario de carrera técnico, de gestión y de administración y servicios de la UIB que cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria.
Responsable y contacto
Servicio de Recursos Humanos
Modalidad de tramitación
La persona solicitante debe disponer de un certificado electrónico emitido por una autoridad de certificación reconocida por el Estado español para poder firmar electrónicamente el documento.
Para acceder al trámite, debe utilizarse uno de los navegadores indicados en la sede electrónica: Inicio > Sede electrónica de la UIB, en el apartado Sobre la sede, requisitos técnicos.
Coste
Gratuito
Requisitos
Pueden participar en las convocatorias de carrera horizontal los funcionarios de carrera de cualquier cuerpo o escala de la Universidad de las Illes Balears que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar en situación de servicio activo en el momento de realizar la solicitud.
b. Ocupar la plaza de forma definitiva con una antigüedad mínima de dos años.
c. No haber alcanzado el nivel máximo del intervalo correspondiente a la escala a la que pertenece el funcionario y que se establece como límite en el presente acuerdo ejecutivo (nivel 23).
No pueden participar en las convocatorias de carrera horizontal las personas que se encuentren en comisión de servicios.
Quienes deseen participar en la convocatoria únicamente podrán hacerlo respecto de la plaza que ocupen en el momento de la convocatoria. En ningún caso podrán solicitar la carrera horizontal para otra plaza.
Documentación necesaria
Para participar en la convocatoria, deberá adjuntarse a la solicitud la documentación siguiente, conforme al anexo I del Acuerdo ejecutivo 15603:
Primer apartado: memoria (máximo 20 líneas). Nombre del archivo: DNI_apartado1
Segundo apartado: aspectos extraídos de la evaluación. Nombre del archivo: DNI_apartado2
Tercer apartado: preguntas relacionadas con los conocimientos prácticos del perfil del puesto. Nombre del archivo: DNI_apartado3
Plazos
El plazo para presentar solicitudes es de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el FOU de la UIB.
Forma de inicio
Presentación de la solicitud de participación en la convocatoria.
Órgano de resolución
El rector de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
Las notificaciones relacionadas con la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de la UIB.
Normativa aplicable
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Acuerdo ejecutivo 15603, de 11 de septiembre de 2024, por el cual se regula la carrera horizontal del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears.
Resolución del Rectorado de 16 de abril de 2025, por la que se convoca el proceso de carrera horizontal del PTGAS (FOU núm. 591, de 23 de mayo de 2025).
Observaciones
Una vez finalizado el proceso de presentación de la solicitud, la persona interesada podrá consultar, en su carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB, todos los documentos aportados y los justificantes generados durante el trámite.
Para solicitar asistencia, debe rellenarse el formulario disponible en el apartado Ayuda y soporte técnico de la sede electrónica: Ayuda y soporte técnico de la sede electrónica.
Denominación del procedimiento
Solicitud de acreditación de una acción formativa del Plan de formación.
Descripción
Acreditación emitida por la secretaria de la Comisión de Formación de la UIB por haber realizado una acción formativa de las ofertadas por el Plan de formación.
Existen acreditaciones diferentes en función del tipo de acción formativa y del tipo de solicitante.
Tipos de acreditación
Acreditación de docencia (total o parcial)
Pueden solicitarla aquellas personas que hayan impartido una acción formativa, ya sea en su totalidad o una parte.
Acreditación de aprovechamiento
Pueden solicitarla aquellas personas que hayan asistido y superado una acción formativa que sea de aprovechamiento.
Acreditación de asistencia
Pueden solicitarla aquellas personas que hayan asistido a una acción formativa que sea de asistencia.
Quién lo puede solicitar
Quien haya participado en una acción formativa del Plan de formación. Los colectivos que pueden solicitarla son el PAS, el PDI y las personas que trabajan en la AQUIB, en la FUEIB y en los institutos universitarios.
Responsable y contacto
Área de Formación del Servicio de Recursos Humanos.
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Tener el certificado electrónico oficial y haber participado en la acción formativa como formador o alumno.
Documentación necesaria
No es necesario aportar documentación para realizar la solicitud.
Plazos
Una vez transcurridos 10 días naturales desde que haya terminado la acción formativa, la acreditación se podrá solicitar en cualquier momento.
Forma de inicio
A instancia del interesado, cumplimentando el formulario electrónico «Expedición electrónica de acreditación de una acción formativa del Plan de formación»
Órgano de resolución
Secretaria de la Comisión de Formación de la UIB.
Forma de notificación
Se envía un aviso por correo electrónico cuando la acreditación está disponible.
Normativa aplicable
- Normativa general del Plan de formación (aprobada por la Comisión de Formación del 10 de noviembre de 2022)
- Normativa específica del PAS
- Normativa específica del PDI
Observaciones
La acreditación se emite en formato electrónico y se pone a disposición del interesado en su carpeta ciudadana de la sede electrónica de la UIB.
Denominación del procedimiento
Solicitud de certificados laborales para el PDI
Descripción
El procedimiento consiste en cumplimentar un formulario electrónico para solicitar uno de los tipos de certificados laborales disponibles para el PDI. El interesado puede solicitar los siguientes certificados en función de sus necesidades:
- Certificado de asistencia a tribunales de plazas: se indica la convocatoria y el cargo con el que el interesado ha sido miembro de un tribunal.
- Certificado para la escolarización de los hijos: se indica la ubicación del puesto de trabajo del interesado y la antigüedad que tiene en el puesto. Se pide para solicitar plaza para los hijos en las escuelas.
- Certificado de trabajo activo: indica el tipo de relación de servicios que el interesado tiene activa en la UIB.
- Certificado de cargos: describe el histórico de cargos académicos del interesado para adjuntarlo a la hoja de servicios y solicitar la acreditación a la ANECA.
Quién lo puede solicitar
Puede solicitarlo cualquier persona que tenga una relación de servicios con la UIB. Las personas que hayan tenido una relación de trabajo con la UIB también pueden solicitar el certificado de cargos, si procede.
Responsable y contacto
Servicio de Recursos Humanos, Área de personal docente e investigador (PDI)
Modalidad de tramitación
Presentación electrónica de las solicitudes
Coste
Gratuito
Requisitos
Tener el certificado electrónico. Se puede consultar en este enlace la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Plazos
No está sujeto a plazos.
Forma de inicio
A instancia del interesado, rellenando este formulario electrónico.
Modificación o anulación
Si el borrador tiene deficiencias, se deben subsanar mediante instancia general en la que se tiene que comunicar el defecto de forma o aportar la documentación adecuada.
Órgano de resolución
Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la UIB (BOIB del 15/09/2018).
Denominación del procedimiento
Solicitud del anexo I o certificación de servicios previos en la Administración pública para poder solicitar el reconocimiento de trienios.
Descripción
El procedimiento consiste en rellenar un formulario electrónico para solicitar el anexo I. En el certificado, constan los servicios de la UIB que aparecen en la hoja de servicios.
Quién lo puede solicitar
Puede solicitarlo cualquier persona que haya tenido o tenga una relación de servicios con la UIB.
Responsable y contacto
Servicio de Recursos Humanos, tanto para el personal docente e investigador (PDI) como para el personal de administración y servicios (PAS).
Oficina de Apoyo a la Investigación, para el personal investigador y para los becarios.
Modalidad de tramitación
Presentación de solicitudes electrónicas.
Coste
Gratuito
Requisitos
Tener certificado electrónico. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Plazos
No está sujeto a plazos.
Forma de inicio
A instancia del interesado, rellenando el este formulario electrónico.
Modificación o anulación
Si el borrador tiene deficiencias, se tiene que subsanar mediante instancia general en la que se debe comunicar el defecto de forma o aportar la documentación adecuada.
Órgano de resolución
Secretaría General de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través de la carpeta ciudadana. Si el interesado cumple los requisitos, podrá encontrar el anexo I en la carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública en su disposición adicional vigesimosexta.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
- Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la UIB (BOIB del 15/09/2018).
Denominación del procedimiento
Solicitud de inclusión de titulaciones, idiomas y formación externa en el expediente del personal de Gestión, Técnico y de Administración y Servicios (PTGAS).
Descripción
Procedimiento para remitir al Servicio de Recursos Humanos la documentación que se desea incluir en la hoja de servicios:
En caso de tener la documentación original en formato electrónico, debe presentarse a través del formulario que se encuentra en este procedimiento, indicando en el asunto: «Presentación de titulaciones/formación del PTGAS para incluir en la hoja de servicios».
En este caso, puede adjuntarse un archivo comprimido .zip con todo el contenido de la documentación. Si una sola instancia no es suficiente, puede presentarse más de una. Entonces, es necesario indicar: «Adjunto más documentación. Esta es la instancia número XX».
Se debe tener en cuenta que, si los documentos originales son en formato electrónico, es imprescindible que estén firmados electrónicamente, con firma válida del órgano competente y preferiblemente con el sistema de código seguro de verificación (CSV), para poder realizar las comprobaciones adecuadas.
En caso de que la documentación original sea en formato papel, debe presentarse en la Oficina Principal de Apoyo en Materia de Registros de la Universidad de las Illes Balears (Son Lledó) o en la Sede universitaria de Eivissa y Formentera o en la Sede universitaria de Menorca, con cita previa.
Quién puede solicitarlo
Quien tenga una vinculación activa con la Universidad. Los colectivos que pueden solicitarlo son aquellos que pertenecen al PTGAS.
Responsable y contacto
El área de formación del Servicio de Recursos Humanos.
Modalidad de tramitación
Por formulario telemático o presencialmente.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Para poder realizar la solicitud específica, es requisito que el solicitante pueda firmarla electrónicamente con un certificado electrónico o bien con credenciales corporativas. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Documentación necesaria
Aquella que se quiera incluir en la hoja de servicios.
Plazos
Para solicitar la inclusión de titulaciones, idiomas o formación externa no hay plazos excepto en los casos en los que la solicitud esté motivada por alguna convocatoria, que se tendrán que tener en cuenta los plazos correspondientes.
Forma de inicio
A instancia del interesado, cumplimentando el formulario electrónico Solicitud de inclusión de documentación al expediente del PTGAS.
Órgano de resolución
El Servicio de Recursos Humanos de la UIB.
Forma de notificación
Se envía una notificación electrónica a la carpeta ciudadana de la UIB cuando se ha tramitado la solicitud.
Denominación del procedimiento
Solicitud de reconocimiento de trienios por servicios prestados en la Administración pública.
Descripción
El procedimiento consiste en realizar una solicitud de reconocimiento del primer trienio o de trienios ya reconocidos en otras administraciones.
Lo iniciará la persona interesada mediante una solicitud de la sede electrónica en la que se incluye el impreso de solicitud de trienios o anexo II. Este impreso se ajusta al modelo que figura en el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
Si la persona interesada solicita el reconocimiento de los servicios prestados en otra administración, deberá adjuntar al anexo II un certificado de servicios previos, anexo I, expedido por la Administración en la que ha prestado los servicios que desea que se reconozcan.
Si la persona interesada ya tiene trienios reconocidos en otra administración, deberá adjuntar una copia del impreso de la resolución de reconocimiento o convalidación de los trienios de dicho organismo.
Quién lo puede solicitar
Lo puede solicitar toda persona que tenga una relación de servicios con la UIB y que haya trabajado un mínimo de tres años en la Administración pública. La relación contractual con esta administración pública tiene que computar como servicios previos o efectivos.
Responsable y contacto
Servicio de Recursos Humanos para el personal docente e investigador y el personal de administración y servicios.
FORHU per al personal contractat en càrrec al capítol 6 del pressupost de la Universitat (personal investigador, així com del personal tècnic o gestor de la investigació).
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Disponer de certificado electrónico oficial.
Documentación necesaria
Anexo II de solicitud de trienios.
Cuando corresponda:
- Anexo I de servicios previos (en caso de servicios en otras administraciones).
- Documento traducido equivalente al anexo I para servicios en la Administración pública extranjera.
- Acuerdo de reconocimiento de trienios, si la persona interesada ya los tiene reconocidos en otra administración.
Plazos
Se puede solicitar en cualquier momento, siempre que se posea un mínimo de tres años de antigüedad en la Administración.
Cabe tener en cuenta que el reconocimiento de los servicios previos tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha de solicitud y se entenderá, por ello, que estos efectos no serán retroactivos más allá de la fecha de la solicitud realizada por el funcionario.
Forma de inicio
La petición se inicia rellenando el formulario electrónico "Solicitud de reconocimiento de trienios por servicios prestados en la Administración pública".
Modificación o anulación
Si la solicitud registrada presenta deficiencias, se tienen que enmendar mediante otra solicitud en la que se comunique el defecto de forma, y se debe aportar la documentación apropiada, si procede.
Órgano de resolución
El vicerrector de Personal Docente e Investigador para el PDI, en virtud de la Resolución del Rectorado del día 14 de junio de 2021 por la cual se delega la firma de documentos relacionados con la gestión de personal en el vicerrector de Personal Docente e Investigador.
El vicerrector competente en materia de investigación para el personal investigador y personal técnico y gestor de apoyo a la investigación adscritos a proyectos, ayudas competitivas para la contratación de personal, estructuras de investigación, cátedras, convenios y contratos.
La Gerente, por delegación del Rector de la Universidad de las Illes Balears, para el PTGAS.
Forma de notificación
Las resoluciones se notifican, a través de medios electrónicos, en la carpeta ciudadana.
En caso de resolución estimatoria, tendrá efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha de solicitud y se adjuntará resolución de concesión en la carpeta ciudadana.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
- Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública en su disposición adicional vigesimosexta.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
- Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la UIB (BOIB del 15/09/2018).
Observaciones
Reconocimiento de servicios en el extranjero
- Se pueden reconocer servicios realizados en instituciones públicas europeas
Según lo dispuesto en el primer punto de la disposición adicional vigesimosexta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, debe incluirse en el cómputo de los trienios el período de prestación de servicios en las administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión Europea (excepto aquellos servicios considerados como prestaciones obligatorias). Además, también se deben considerar los servicios prestados en la Administración pública de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
- Los documentos que acreditan los servicios deben cumplir unos requisitos
En cumplimiento del Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, se describe cómo deben ser las certificaciones y se remite al anexo I como modelo de documento a que deben ajustarse estas para reconocer los servicios.
Entendemos que, aunque los servicios sean prestados en países extranjeros, debe proporcionarse la misma información que consta en este anexo, incluyendo, como mínimo, las fechas exactas y la categoría del ejercicio en la institución pública del país extranjero. Además, la certificación debe estar firmada por la persona competente en materia de certificación de servicios.
Se recomienda obtener estos certificados con una firma digital realizada con servicios de confianza europeos (TRUST). En caso contrario, la Administración puede exigir en cualquier momento revisar los documentos originales.
Los documentos acreditativos deben estar en alguna de las lenguas oficiales de las Illes Balears, catalán o castellano, según lo que establece el Estatuto de Autonomía. También se aceptarán documentos en inglés siempre que su contenido sea sencillo y comprensible. Si la documentación no se encuentra en los idiomas indicados, deberá aportarse una traducción jurada.
Denominación del procedimiento
Convocatoria específica para el PDI para formar parte de las bolsas de trabajo y cobertura temporal.
Descripción
Presentación de solicitudes para acceder a las bolsas de trabajo. Las bases y la relación de la bolsa de los diferentes departamentos y áreas de conocimiento se encuentran disponibles en el tablón electrónico oficial de la Universidad.
El procedimiento prevé dos tipos de solicitud:
1. Solicitud de admisión.
2. Solicitud de enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales de admitidos y excluidos, si procede.
Quién lo puede solicitar
Puede solicitarlo cualquier persona interesada en participar en la convocatoria, siempre que cumpla los requisitos establecidos en las bases.
Responsable y contacto
Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador.
Modalidad
Presentación de solicitudes electrónicas.
Coste
No deben abonarse tasas, tal y como se indica en las bases de la convocatoria.
Documentación necesaria
Cada fase de la convocatoria requiere una documentación concreta:
- Solicitud de admisión: los aspirantes que deseen participar deben adjuntar a la solicitud los documentos que acrediten los requisitos exigidos que se indican en las bases de la convocatoria. También es necesario adjuntar una declaración responsable cumplimentada y firmada por el candidato. El modelo de declaración responsable se encuentra en la página web de la convocatoria correspondiente.
- Documentación acreditativa de los méritos: una vez registrada la solicitud, el aspirante recibirá un correo electrónico con un enlace al sistema de contratación de PDI de la Universidad de las Illes Balears, donde deberá introducir:
a) Los méritos y la descripción correspondiente a cada uno de los apartados. Los méritos deben introducirse individualmente en la aplicación y, en cada uno de ellos, adjuntar la documentación acreditativa correspondiente.
b) La documentación acreditativa, obligatoriamente en formato PDF, para cada mérito. - Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el sistema no permite realizar cambios ni introducir nueva documentación.
- Los aspirantes son responsables de aportar la documentación acreditativa de cada mérito en el sistema de contratación del PDI. En caso de que no se presente la documentación en el sistema de contratación de PDI o que esta no acredite correctamente el mérito, este mérito no será valorado por la comisión de selección.
- Solicitud de enmiendas y/o reclamaciones a las listas provisionales: en su caso, debe realizarse la solicitud y presentar la documentación reclamada.
Plazos
El plazo de presentación de solicitudes y documentación es el que establecen las bases de la convocatoria.
Forma de inicio
La petición comienza cuando se rellena el formulario electrónico Solicitud de admisión a bolsa específica para formar parte de las bolsas de trabajo y cobertura temporal. Se debe cumplimentar una solicitud para cada departamento y área de conocimiento a la que se desee acceder como profesor sustituto.
Para realizar el trámite, es requisito que la persona que hace la solicitud pueda firmarla electrónicamente por una de estas vías:
- Mediante un certificado electrónico reconocido o calificado (DNI electrónico o cualquier otro que cumpla los requisitos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del artículo 15 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).
- Mediante las credenciales corporativas.
- Los candidatos que no tienen certificado electrónico ni credenciales corporativas deben solicitar, previamente a la solicitud de plaza, unas credenciales en el enlace <https://uibdigital.uib.es/uibdigital/web/ca/perfil/autoregistre/dades_identificatives.html>. Tienen que rellenar un formulario y guardar el justificante provisional donde se hace constar el número de proceso que se genera. Después, la UIB enviará un correo electrónico a la persona interesada con las instrucciones para que finalice el proceso de alta. Con las credenciales que se generarán podrá firmar la solicitud.
Modificación o anulación
En caso de que se quiera modificar la solicitud, se tiene que rellenar una nueva, siempre respetando el plazo de presentación de solicitudes. Se tendrá en cuenta únicamente la última solicitud presentada.
Enmiendas y reclamaciones
Los aspirantes que quieran presentar enmiendas o reclamaciones a las listas provisionales deben rellenar el formulario electrónico Solicitud de enmienda y/o reclamación en la sede electrónica.
Órgano de resolución
El Rector de la Universidad de las Illes Balears.
Forma de notificación
Las notificaciones relativas a la convocatoria se llevarán a cabo por exposición pública en la sede electrónica de la UIB, en el tablón electrónico oficial de la Universidad.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
- Acuerdo normativo 14980, del día 4 junio de 2023, por el que se regula el procedimiento de constitución y funcionamiento de las bolsas de trabajo y cobertura temporal de plazas de personal docente e investigador de la Universidad de las Illes Balears.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Convenio colectivo del personal docente e investigador laboral de la Universidad de las Illes Balears (BOIB núm. 114, de 15 de septiembre de 2018).
- Bases de la convocatoria.
- 13060. Consejo de Gobierno. Fijación de la composición de las comisiones de contratación referentes a plazas de profesorado docente e investigador contratado e interino de la Universidad de las Illes Balears
- 14934. Consejo de Gobierno. Establecimiento de los criterios de contratación de personal docente e investigador en las modalidades de profesor ayudante doctor y profesor asociado.
Observaciones
Al finalizar el proceso de presentación de cualquier solicitud, debe descargarse el acuse de recibo para posibles reclamaciones.
Denominación del procedimiento
Renovar los préstamos.
Descripción
Procedimiento que permite la renovación de los materiales en préstamo siempre que no haya reservas por parte de otros usuarios.
Quién puede solicitarlo
Puede pedir la renovación de sus préstamos cualquier usuario de la biblioteca que tenga préstamos en vigor en su registro de usuario.
Responsable y contacto
Servicio de Biblioteca y Documentación.
Modalidad
Presencial, telemática y por teléfono.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Para poder solicitar la renovación de los préstamos, el usuario debe tener documentos en préstamo y no tener el registro de usuario caducado.
Documentación necesaria
Por teléfono, el usuario debe dar sus datos, número de DNI o nombre completo.
Si la renovación se hace telemáticamente, se debe acceder a la cuenta de usuario tecleando el nombre de usuario y la clave de acceso, y seguidamente seleccionar la opción renovar los ejemplares seleccionados o bien renovar todos.
Si la renovación se hace a través del correo electrónico, el usuario debe incluir sus datos personales: nombre completo o número del DNI.
Forma de iniciación
La petición se puede iniciar por tres vías en función de la modalidad elegida:
- Llamar a cualquiera de las bibliotecas de centro del Servicio de Biblioteca y Documentación.
- Telemáticamente, a través de 3 vías:
- Siguiendo las instrucciones de préstamo y renovación.
- Enviando un correo electrónico a cualquiera de las direcciones de correo de las bibliotecas de centro del Servicio de Biblioteca.
- Accediendo al registro de usuario de manera autónoma y ??pulsar en la opción de renovar préstamos.
Normativa aplicable
Normativa de préstamo aprobada por la Junta de Gobierno.
Observaciones
En caso de que se haga la renovación a través del acceso al registro de usuario y que los documentos estén reservados por otro usuario o que el usuario se haya excedido en la fecha límite de préstamo no se pueden efectuar las renovaciones.
Si la renovación se hace telefónicamente o por correo electrónico, el usuario debe tener en cuenta que si los documentos que tiene en préstamo están vencidos, cuando se le haga la renovación se le aplicarán las correspondientes sanciones. Estas sanciones no son económicas, sino que por tantos días de retraso en la devolución del préstamo, tantos días que el usuario no podrá hacer uso del servicio.
Denominación del procedimiento
Formación de usuarios en competencias informacionales.
Descripción
Facilitar a la comunidad universitaria las herramientas y la formación para conocer el funcionamiento y sacar el máximo provecho de los recursos documentales y de los servicios ofrecidos por la biblioteca.
Quién puede solicitarlo
Alumnos de grado, alumnos de postgrado, Personal docente e investigador, Personal de administración y servicios y Externos.
Responsable y contacto
Servicio de Biblioteca y Documentación.
Servicios a los estudiantes y apoyo al aprendizaje.
Marta Macías. marta.macias@uib.es. Tel. 971173192
Modalidad
Presencial y telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
La formación en competencias informacionales se estructura en un abanico de cursos y sesiones que tienen diferentes niveles de profundización y una duración variable en función de las características, necesidades e intereses de los asistentes. Todas las actividades formativas son de tipo práctico.
La formación va dirigida a toda la comunidad universitaria y se puede hacer individualmente o en grupo.
Forma de iniciación
Hay que hacer una solicitud:
- Por teléfono. Tel. 971173192
- Por correo electrónico marta.macias@uib.es
- Mediante formulario web
Se debe especificar la actividad de formación que se necesita, a quién va dirigida, el contenido, el horario, la duración y el aula donde se va a desarrollar.
Hay 4 tipos de sesiones: Formación de recursos básicos, Formación de recursos avanzados, Formación a la carta y Autoformación.
Observaciones
Se puede asistir presencialmente a los cursos de los diferentes niveles o bien acceder telemáticamente a los tutoriales que hay disponibles y que corresponden a los diferentes niveles de formación.
Las sesiones son impartidas por el personal del Servicio de Biblioteca y Documentación (SBD). El SBD puede certificar la formación recibida siempre que el alumno haya participado en el 80% de la actividad formativa.
Denominación del procedimiento
Interposición de un recurso de alzada.
Descripción
El objetivo de este recurso es revisar la resolución del órgano inferior y actuar como elemento de control y garantía. La resolución corresponde al órgano administrativo superior al que ha dictado el acto recurrido.
Se interpone ante las resoluciones y los actos administrativos cualificados (actos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos) que no agoten la vía administrativa, por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
Se puede interponer ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Quién puede solicitarlo
Los sujetos interesados ??en recurrir el acto administrativo descrito en el apartado anterior.
Responsable y contacto
Secretaría General/Asesoría Jurídica.
Modalidad de tramitación
- Presencial: Oficina de asistencia en materia de registros (OAMR)
- Telemática
Coste
Gratuito.
Requisitos
Los incluidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
- Que el reclamante tenga capacidad de obrar ante las administraciones públicas.
- Que sea la persona interesada en el procedimiento administrativo, tales como:
- Las personas que promuevan el recurso como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte.
- Las que puedan ver afectados sus intereses legítimos, individuales o colectivos, por la resolución y se personen en el procedimiento mientras no se haya dictado la resolución definitiva.
- Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
- Además, cuando la condición de interesado derive de alguna relación jurídica transmisible, la causahabiente sucede en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Documentación necesaria
Instancia debidamente cumplimentada con la información siguiente:
- Nombre y apellidos del recurrente.
- Indicación del acto que se quiere recurrir y la razón de la impugnación.
- Lugar, fecha y firma del recurrente.
- Identificación del lugar donde se quiere recibir la notificación.
- Órgano al que se dirige.
Se debe aportar la siguiente documentación:
- Copia del DNI del titular que presenta la instancia. O bien, acreditación de poder para ejercer la reclamación, acompañada de copia del DNI del representante.
Plazos
- Plazo para interponer el recurso: un mes si el acto fuera expreso. Si no lo es, el solicitante puede interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
- Plazo de notificación y resolución: tres meses. Transcurrido este plazo sin que haya resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo.
Forma de iniciación
De oficio o a instancia de parte.
Órgano de resolución
El Rector.
Forma de notificación
Se notifica por correo certificado a la dirección que el recurrente haya indicado en el escrito de interposición del recurso.
Normativa aplicable
Los artículos 112 a 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Observaciones
El recurso de alzada pone fin a la vía administrativa. Por lo tanto, contra un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1.
Denominación del procedimiento
Interposición de un recurso potestativo de reposición.
Descripción
Tiene por objeto permitir al ciudadano solicitar la revisión de los actos dictados por la Universidad de las Illes Balears con los que no está conforme. Permite que el acto administrativo sea revisado por el mismo órgano que lo dictó, siempre que ponga fin a la vía administrativa. Este recurso es potestativo (no es obligatorio que el administrado lo interponga, dado que puede prescindir de él e interponer directamente el recurso contencioso administrativo).
Quién puede solicitarlo
Los sujetos interesados ??en recurrir las decisiones de la Universidad de las Illes Balears.
Responsable y contacto
Secretaría General / Asesoría Jurídica.
Modalidad de tramitación
- Presencial: Oficina de asistencia en materia de registros (OAMR)
- Telemática
Coste
Gratuito.
Requisitos
Los incluidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
- Que el reclamante tenga capacidad de obrar ante las administraciones públicas.
- Que sea la persona interesada en el procedimiento administrativo, tales como:
- Las personas que promuevan el recurso como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte.
- Las que puedan ver afectados sus intereses legítimos, individuales o colectivos, por la resolución y se personen en el procedimiento mientras no se haya dictado la resolución definitiva.
- Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
- Además, cuando la condición de persona interesada derive de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucede en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Documentación necesaria
Instancia debidamente cumplimentada, con indicación de lo siguiente:
- Nombre y apellidos del recurrente.
- Indicación del acto que se quiere recorrer y la razón de la impugnación.
- Lugar, fecha y firma del recurrente.
- Identificación del lugar donde se quiere recibir la notificación.
- Órgano al que se dirige.
Se debe aportar la siguiente documentación:
- Copia del DNI del titular que presenta la instancia. O bien, en su caso, acreditación de poder para ejercer la reclamación, acompañada de copia del DNI del representante.
Plazos
Plazo para interponer el recurso: un mes si el acto es expreso, si no lo es, el solicitante puede interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con la normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Plazo de notificación y resolución: el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de un mes.
Forma de iniciación
De oficio o a instancia de parte.
Órgano de resolución
El Rector.
Forma de notificación
Se notifica por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que el recurrente haya indicado en el escrito de interposición del recurso.
Normativa aplicable
Los artículos 112 a 120 y 123 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Observaciones
En el supuesto de que la Administración no resuelva en el plazo establecido, se entenderá que el silencio es negativo. En este sentido, la resolución administrativa será desestimada. Contra la resolución de un recurso de reposición no se dará nuevamente este recurso. Se podrá interponer el recurso contencioso administrativo.
Denominación del procedimiento
Procedimiento de responsabilidad patrimonial.
Descripción
Este procedimiento es aplicable a los expedientes de responsabilidad patrimonial derivados de la obligación que tiene la Universidad de las Illes Balears de reparar el daño causado a un particular por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos según un título de imputación.
Quién puede solicitarlo
Sujetos que sufran lesiones en sus bienes y derechos en las condiciones descritas en el apartado precedente.
Responsable y contacto
Secretaría General / Asesoría Jurídica.
Modalidad de tramitación
- Presencial: Oficina de asistencia en materia de registros (OAMR)
- Telemática
Coste
Gratuito.
Requisitos
Los incluidos en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público:
- Que la persona tenga capacidad de obrar ante las administraciones públicas.
- Que el reclamante sea titular del bien que haya sufrido la lesión o el daño.
- Que esta lesión o daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, excepto en los casos de fuerza mayor. Solo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que este no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
- Que el daño alegado sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o un grupo de personas.
- Que no haya transcurrido un año desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización o desde que se manifestó su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Documentación necesaria
Instancia debidamente cumplimentada, con indicación de lo siguiente:
- Nombre y apellidos del recurrente y fotocopia del DNI.
- Indicación de los hechos ocurridos. Enumeración de daños. Especificación de las lesiones producidas y de la presunta relación de causalidad entre estas y el funcionamiento del servicio público.
- Se debe especificar la cuantía de la indemnización, si es posible.
- Se debe especificar si compareció alguna fuerza pública.
- En caso de accidente o daños en vehículos, detallar matrícula, marca y modelo del vehículo, o identificación de la propiedad que sufre daños.
- Lugar, fecha y firma del recurrente, e identificación del lugar donde se quiere recibir la notificación.
- Órgano al que se dirige.
- Se pueden adjuntar todos los documentos que puedan ser útiles, como fotografías de los daños ocasionados o cualquier otro documento que se estime conveniente.
Se debe aportar la siguiente documentación:
- Copia del DNI del titular que presenta la instancia, o bien, en su caso, acreditación de poder para ejercer la reclamación, acompañada de copia del DNI del representante.
Plazos
Plazo para interponer el recurso: un año desde que sucedieron los hechos. En caso de daños físicos o psíquicos, comenzará a correr el plazo desde la curación de las secuelas.
Plazo de notificación y resolución: seis meses. Si no se ha resuelto en este plazo, se entenderá desestimada la solicitud del particular.
Forma de iniciación
A instancia de parte o de oficio.
Órgano de resolución
El Rector.
Forma de notificación
Se notifica por correo certificado a la dirección que el recurrente haya indicado en el escrito de interposición del recurso.
Normativa aplicable
- Procedimiento administrativo: Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Principios y requisitos: artículos 32 a 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.
Observaciones
Contra esta resolución se puede interponer un recurso de reposición (con carácter potestativo), o bien un recurso contencioso administrativo.
Denominación del procedimiento
Interposición de un recurso extraordinario de revisión.
Descripción
Se trata de un procedimiento que tiene como objetivo revisar los actos firmes en vía administrativa. Este recurso solo puede interponerse por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Estas circunstancias son:
- Que al dictar el acto se haya incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.
Quién puede solicitarlo
Los sujetos interesados ??en recorrer los actos firmes en vía administrativa de la Universidad de las Illes Balears.
Responsable y contacto
Secretaría General / Asesoría Jurídica.
Modalidad de tramitación
Presencial.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Los incluidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:
- Que el reclamante tenga capacidad de obrar ante las administraciones públicas.
- Que sea interesado en el procedimiento administrativo, tales como:
- Las personas que promuevan el recurso como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte.
- Las que puedan ver afectados sus intereses legítimos, individuales o colectivos, por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no se haya dictado la resolución definitiva.
- Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
- Además, cuando la condición de interesado derive de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucede en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
Documentación necesaria
Instancia debidamente cumplimentada, con indicación de lo siguiente:
- Nombre y apellidos del recurrente.
- Indicación del acto que se quiere recorrer y la razón de la impugnación.
- Lugar, fecha y firma del recurrente.
- Identificación del lugar donde se quiere recibir la notificación.
- Órgano al que se dirige.
Se debe aportar la siguiente documentación:
- Copia del DNI del titular que presenta la instancia. O bien, en su caso, acreditación de poder para ejercer la reclamación, acompañada de copia del DNI del representante.
Plazos
Plazo para interponer el recurso: cuatro años cuando se haya incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
En cambio, es de tres meses en los casos siguientes:
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de una sentencia judicial firme.
Plazo de notificación y resolución: el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de tres meses.
Forma de iniciación
De oficio o a instancia de parte.
Órgano de resolución
El Rector.
Forma de notificación
Se notifica por correo certificado a la dirección que el recurrente haya indicado en el escrito de interposición del recurso.
Normativa aplicable
Los artículos 112 a 120 y 125 a 126 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Observaciones
En el supuesto de que la Administración no resuelva en el plazo establecido, se deberá entender que el silencio es negativo. En este sentido, la resolución administrativa será desestimada quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
Denominación del procedimiento
Consultas en materia de propiedad intelectual.
Descripción
El objetivo es proporcionar información sobre aspectos controvertidos en materia de propiedad intelectual y ofrecer una atención personalizada a las necesidades que aparezcan, especialmente del PDI, en las tareas propias de aprendizaje, docencia e investigación que lleven a cabo, y que afecten directamente la Universidad de las Illes Balears.
Quién puede solicitarlo
Los miembros de la comunidad universitaria de la UIB, preferentemente el personal docente e investigador (PDI). Únicamente se tramitarán las consultas que afecten a los intereses de la propia institución, se excluyen las consultas de carácter particular.
Responsable y contacto
Secretaría General.
Modalidad de tramitación
Registro electrónico.
Coste
Gratuito.
Requisitos
- Ser miembro de la comunidad universitaria de la UIB. El trámite está especialmente destinado al PDI.
- Las consultas deben afectar directamente a nuestra institución.
Documentación necesaria
Instancia debidamente cumplimentada.
Plazos
Las consultas se resolverán en función de la urgencia, que determinará la Secretaría General.
Forma de iniciación
A instancia de parte.
Órgano de resolución
Secretaría General.
Forma de notificación
Se notificará por correo certificado o por correo electrónico a la dirección que el solicitante haya indicado en la instancia.
Normativa aplicable
- Real Decreto Ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada.
- Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Observaciones
- No se tramitarán las consultas que afecten la esfera personal y/o particular del PDI, del PAS o de los estudiantes.
- Estas consultas irán principalmente enfocadas a resolver dudas en relación con:
- Elaboración y publicación de materiales docentes.
- Publicación de tesis doctorales.
- Publicación de libros o artículos.
- Cualquier otro aspecto relacionado con la propiedad intelectual.
Denominación del procedimiento
Interposición de un recurso especial en materia de contratación.
Descripción
Se trata de un procedimiento que tiene como objetivo revisar la resolución de determinados actos en materia de contratos públicos o contratación pública.
Quién lo puede interponer
Puede interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.
También están legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales, cuando de las actuaciones o decisiones recurribles se pueda deducir fundadamente que estas implican que, en el proceso de ejecución del contrato, el empresario incumpla las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso, se entiende legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.
Responsable y contacto
Carme Ribas Salom
Jefa del Servicio de Contratación de la Universidad de las Illes Balears
Dirección de correo electrónico: <contractacio.administrativa@uib.es>.
Modalidad de tramitación
La presentación del recurso ante el órgano de contratación de la UIB se tiene que hacer por vía electrónica: Recurso especial en materia de contratación.
De acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del TACRC, la presentación del recurso ante el Tribunal se tiene que hacer por vía electrónica.
Coste
La interposición del recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo y es gratuito para los recurrentes.
Requisitos
Los incluidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
- Que el reclamante tenga capacidad de obrar ante las Administraciones públicas.
- Que sea persona interesada en el procedimiento administrativo, como por ejemplo:
- Las personas que promuevan el recurso como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte.
- Las que puedan ver afectados sus intereses legítimos, individuales o colectivos, por la resolución y se personen en el procedimiento mientras no se haya dictado la resolución definitiva.
- Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
- Además, cuando la condición de persona interesada derive de alguna relación jurídica transmisible, el derechohabiente sucede en esta condición sea cual sea el estado del procedimiento.
Documentación necesaria
En el escrito de interposición se tiene que hacer constar el acto recurrido, el motivo en que se fundamente el recurso, los medios de prueba de que se pretenda valer el recurrente y, si fuera necesario, las medidas de la misma naturaleza que las que menciona el artículo 49, cuya adopción solicite, y también se tiene que adjuntar:
- El documento que acredite la representación del compareciente, excepto si figura unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano; en este caso, se puede solicitar que se expida una certificación para su unión al procedimiento.
- El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la tenga porque se la ha transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
- La copia o el traslado del acto expreso que se recurra, o una indicación del expediente que le haya correspondido o del boletín oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
- El documento o documentos en que fundamente su derecho.
- Una dirección de correo electrónico «habilitada» a la cual enviar, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta, las comunicaciones y notificaciones.
Plazos
El procedimiento de recurso se inicia mediante un escrito que se tiene que presentar en el plazo de quince días hábiles. Este plazo se computa:
a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo empieza a contar a partir del día siguiente de su publicación en el perfil de contratante.
b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y otros documentos contractuales, el cómputo se inicia a partir del día siguiente del día en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que se haya indicado la manera mediante la cual los interesados puedan acceder a él. Cuando no se haga esta indicación, el plazo empieza a contar a partir del día siguiente del día en que se hayan entregado al interesado o este haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante.
En el caso del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo del plazo empieza desde el día siguiente de la remisión de la invitación a los candidatos seleccionados.
En los supuestos en que, de conformidad con lo que establece el artículo 138.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los pliegos no se puedan poner a disposición por medios electrónicos, el plazo se computa a partir del día siguiente en que se hayan entregado al recurrente.
Con carácter general, no se admite el recurso contra los pliegos y documentos contractuales que tengan que regir una contratación si el recurrente, con carácter previo a su interposición, ha presentado una oferta o solicitud de participación en la licitación correspondiente, sin perjuicio de lo que se prevé para los supuestos de nulidad de pleno derecho.
c) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se inicia a partir del día siguiente del día en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato, el cómputo se inicia a partir del día siguiente del día en que esta se haya notificado de conformidad con lo que dispone la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hayan sido admitidos en el procedimiento.
e) Cuando el recurso se interponga en relación con alguna modificación basada en el incumplimiento de lo que establecen los artículos 204 y 205 de esta Ley, porque se entiende que la modificación habría tenido que ser objeto de una adjudicación nueva, desde el día siguiente del día en que se haya publicado en el perfil del contratante.
f) Cuando el recurso se interponga contra un encargo a un medio propio porque no cumple los requisitos que establece el artículo 32 de esta Ley, desde el día siguiente del día en que se haya publicado en el perfil del contratante.
g) En todos los otros casos, el plazo empieza a contar desde el día siguiente de la notificación efectuada de conformidad con lo que dispone la disposición adicional decimoquinta.
No obstante lo que dispone el párrafo anterior, cuando el recurso se fundamente en alguna de las causas de nulidad previstas en el apartado 2, letras c), d), e) o f) del artículo 39, el plazo de interposición es el siguiente:
a) Treinta días a contar de la publicación de la formalización del contrato en la forma que prevé esta Ley, incluidas las razones justificativas por las cuales no se ha publicado en forma legal la convocatoria de la licitación o desde la notificación, a los candidatos o licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación en su favor.
b) En los casos restantes, antes de que transcurran seis meses a contar de la formalización del contrato.
Forma de inicio
El escrito de interposición se puede presentar en los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo, se puede presentar en el Registro electrónico de la Universidad de las Illes Balears (acceso a la solicitud) o en el Registro electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dirigido al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (<https://sedeminhap.gob.es/es-es/sedes/tacrc/paginas/default.aspx>).
Los escritos presentados en registros diferentes de los dos mencionados específicamente en el párrafo anterior, se tienen que comunicar al tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
El órgano competente para resolver el recurso tiene que hacer públicas, a través de su página web, mediante una resolución de su presidente, las direcciones de registro en las cuales se tiene que hacer la presentación de los escritos para entenderla efectuada ante el mismo tribunal.
Órgano de resolución
El conocimiento y la resolución de los recursos especiales están encomendados al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, órgano especializado que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. Este órgano está adscrito al Ministerio de Hacienda y Función Pública y está compuesto por un presidente y un mínimo de dos vocales.
Forma de notificación
Una vez recibidas las alegaciones de los interesados o transcurrido el plazo señalado para formularlas, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente tiene que resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, y a continuación tiene que notificar la resolución a todos los interesados.
Normativa aplicable
Artículo 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Denominación del procedimiento
Solicitud de corrección o traducción en catalán, castellano o inglés.
Descripción
Trámite destinado a solicitar al Servicio Lingüístico la corrección o la traducción de documentos en catalán, castellano o inglés.
Quién puede solicitarlo
El personal docente e investigador (PDI) y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS).
Responsable y contacto
Modalidad de tramitación
A través de UIBdigital.
Coste
El coste está sujeto a las situaciones y las tarifas vigentes.
Requisitos
Este tipo de solicitud es para correcciones o traducciones en catalán, castellano o inglés de documentos institucionales.
Documentación necesaria
Se debe adjuntar el documento a corregir o traducir en Word. Si procede (véanse las condiciones de uso y las tarifas del Servicio Lingüístico), se realizará el presupuesto, que tendrá que ser aceptado por el demandante para que se lleve a cabo el trabajo.
Plazos
El plazo de entrega del documento a corregir o traducir puede variar dependiendo de la calidad lingüística y extensión del original, la dificultad de la tarea y el volumen de trabajo que tenga el Servicio Lingüístico.
Forma de inicio
El inicio de este trámite siempre se hace a través de UIBdigital, en el apartado Solicitudes.
Órgano de resolución
Forma de notificación
A través de UIBdigital.
Normativa aplicable
Véanse las Condiciones de uso.
Observaciones
Es importante que el usuario lea detalladamente todos los avisos y las informaciones que aparecen en la solicitud de UIBdigital.
Denominación del procedimiento
Elaboración de notas informativas para inscribir el nombre y/o apellido/s con la grafía normativa en catalán en el Registro Civil.
Descripción
La UIB, a través del Gabinete de Onomástica del Servicio Lingüístico, elabora notas informativas sobre la grafía normativa de los nombres y apellidos en catalán.
Quién puede solicitarlo
Público general.
Responsable y contacto
El Gabinete de Onomástica del Servicio Lingüístico.
Modalidad de tramitación
Se debe rellenar la solicitud que se encuentra en la web del Gabinete de Onomástica.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Los nombres y apellidos solo pueden ser catalanes.
Documentación necesaria
Ninguna.
Plazos
Depende del volumen de trabajo que tenga que atender la persona que redacta las notas informativas y si es necesario realizar la consulta a la Comisión Técnica de Asesoramiento Lingüístico (CTAL) del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General. Sin embargo, generalmente las notas informativas se emiten poco tiempo después de recibirse la solicitud.
Forma de inicio
Se debe rellenar la solicitud que se encuentra en la web del Gabinete de Onomástica.
Órgano de resolución
El Servicio Lingüístico o la CTAL del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General.
Forma de notificación
Por correo electrónico, adjuntando la nota informativa correspondiente al nombre y/o apellido/s que el usuario haya solicitado para entregarla al Registro Civil, firmada por la jefa del Servicio Lingüístico.
Normativa aplicable
Ley 40/1999, de 5 de noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos (BOE núm. 266, de 6 de noviembre).
Observaciones
Los ciudadanos de las Illes Balears que quieran inscribir su nombre en catalán, adecuar la forma escrita del apellido/s a la normativa vigente de la lengua catalana o introducir la conjunción "i" entre los apellidos deben presentar la nota informativa correspondiente, que solo expide el Servicio Lingüístico de la UIB.
Denominación del procedimiento
Resolución de consultas terminológicas multilingües.
Descripción
Es un servicio que ofrece el Gabinete de Terminología (GT) del Servicio Lingüístico de la UIB. Consiste en resolver las dudas terminológicas, especialmente de catalán, pero también de otras lenguas, a la hora de redactar cualquier escrito. Las tipologías de consultas que se pueden realizar son estas:
- Cuál es la forma en catalán, o en otra lengua, de un término que no se conoce en la lengua que interesa al usuario.
- La grafía correcta de un término, normalmente en catalán.
- El significado de un término.
- La denominación de un objeto, una técnica, una idea...
Quién puede solicitarlo
Toda la comunidad universitaria, los servicios lingüísticos de las administraciones autonómica y local, y el público en general.
Responsable y contacto
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
No los hay.
Documentación necesaria
- Los datos de la persona que hace la consulta: el nombre, el teléfono, la dirección electrónica y el lugar de trabajo.
- El contexto, la definición, las equivalencias en otras lenguas, si es posible, es decir, la información adicional de la que dispone el usuario del término que se consulta.
Plazos
Depende de la dificultad de la consulta. Si la consulta requiere contactar con especialistas o con el TERMCAT, puede retrasarse.
Forma de inicio
A través del formulario telemático.
Órgano de resolución
El Gabinete de Terminología del Servicio Lingüístico y, si la consulta lo requiere, el Centro de Terminología TERMCAT.
Forma de notificación
Por correo electrónico.
Denominación del procedimiento
Resolución de consultas sobre onomástica (toponimia y antroponimia).
Descripción
Es un servicio que ofrece el Gabinete de Onomástica del Servicio Lingüístico y consiste en resolver las dudas sobre topónimos y antropónimos en catalán. Las tipologías de consultas que se pueden hacer, en general, son estas:
- Cuál es la grafía correcta de un topónimo o de un antropónimo.
- Cuál es la etimología de un topónimo o de un antropónimo.
- Cómo se llama una urbanización, una parcela, un monte..., situado en un lugar determinado.
- Cuál debe ser la forma oficial de un topónimo o de un antropónimo.
- De manera excepcional, se pueden hacer consultas sobre topónimos en otras lenguas.
Quién puede solicitarlo
Toda la comunidad universitaria, los servicios lingüísticos de las administraciones autonómica y local y, en general, cualquier persona que tenga una duda sobre un topónimo o un grupo de topónimos o sobre antropónimos.
Responsable y contacto
Modalidad de tramitación
A través del formulario de consultas que aparece en la web del GO.
Coste
Gratuito.
Documentación necesaria
- Los datos de la persona que hace la consulta: el nombre, el teléfono, el correo electrónico y el lugar de trabajo.
- Toda la información adicional de la que disponga la persona que hace la consulta, si es posible.
Plazos
Depende de la dificultad de la consulta. Si la consulta requiere contactar con especialistas o dirigirla a la Comisión Técnica de Asesoramiento Lingüístico (CTAL) del Departamento de Filología Catalana y Lingüística General de la UIB, la respuesta se puede retrasar.
Forma de inicio
A través del formulario de consultas que aparece en la web del GO.
Órgano de resolución
El Gabinete de Onomástica del Servicio Lingüístico o, si la consulta lo requiere, la CTAL.
Forma de notificación
Por correo electrónico.
Denominación del procedimiento
Solicitud de información accesible o queja y, en su caso, procedimiento de reclamación.
Descripción
Esta ficha pretende informar sobre el procedimiento que hay que seguir en caso de querer presentar una solicitud de información o queja sobre la accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Universidad de las Illes Balears.
Una vez que la Oficina Web haya recabado la información y la haya gestionado, si se considera pertinente, se responderá a la solicitud.
En caso de que la persona interesada no esté de acuerdo con la respuesta recibida, o no le hayan respondido, podrá iniciar un procedimiento de reclamación.
Quién puede solicitarlo
Cualquier persona que acceda a los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de la Universidad de las Illes Balears.
Responsable y contacto
Gerencia. Unidad Responsable de Accesibilidad.
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Ninguno
Documentación necesaria
En los casos en que el derecho se ejerza por medio de un representante de la persona interesada se tiene que aportar la documentación que acredite la representación.
Es necesario que se acredite la representación de acuerdo con el artículo 5.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, tendrá que acreditarse la representación. Para los actos y gestiones de mero trámite, se presumirá aquella representación»).
Plazos
- Solicitud: el plazo máximo para resolver la solicitud será de veinte días hábiles.
- Reclamación: el plazo máximo para resolver la reclamación será de dos meses.
Forma de inicio
A instancia de parte.
Órgano de resolución
Gerencia. Unidad Responsable de Accesibilidad.
Forma de notificación
- Solicitud: se comunicará por correo electrónico, salvo que se indique lo contrario en la solicitud.
- Reclamación: se comunicará por carta certificada con acuse de recibo.
Normativa aplicable
Artículos 12, 13 y 14 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Observaciones
- Solicitud: transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya notificado la respuesta, se entenderá que la solicitud de información accesible no ha sido aceptada o que la queja no ha sido considerada.
- Reclamación: transcurrido el plazo máximo para resolver la reclamación sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la reclamación ha sido desestimada.
Contra la resolución de la reclamación se podrán interponer los recursos administrativos que procedan, de conformidad con lo que dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015.
Denominación del procedimiento
Instancia genérica (en ausencia de procedimiento específico publicado en la sede electrónica).
Descripción
Presentación de una solicitud dirigida a la Universidad de las Illes Balears (Secretaría General) sobre cualquier asunto, cuando no exista ningún procedimiento específico publicado en la sede electrónica, tenga trámite telemático o no.
Quién lo puede solicitar
Cualquier persona física o jurídica.
Responsable y contacto
El servicio o unidad competente.
Modalidad de tramitación
Puede llevar a cabo este trámite mediante uno de los siguientes canales:
- De modo telemático, clicando en el enlace «Instancia genérica». Para poder firmar la instancia general, debe disponer de un certificado electrónico válido o DNI electrónico.
La vía telemática es obligatoria:- Para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de les Administraciones Públicas.
- Las personas que cumplan la condición de interesados en procedimientos que puedan dar lugar a su incorporación como miembros de la comunidad universitaria o que sean causa de su anterior condición de miembros de la comunidad universitaria, tal como indica el artículo 4.1.d) del Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica de la UIB.
- Para los miembros de la comunidad universitaria de la UIB, para los trámites y las actuaciones que tengan como destinataria la propia UIB, excepto los estudiantes de la Universidad Abierta para Mayores, tal como indica el artículo 4.f) del Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica de la UIB.
- De modo presencial (solo para personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones), en la Oficina de Apoyo en Materia de Registros o bien en los puntos de apoyo de registro de la Universidad de las Illes Balears. Aquí puede descargar el formulario.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Vía telemática
Para poder firmar la instancia general debe disponer de certificado electrónico.
Vía presencial
Será necesario solicitar cita previa para poder presentar instancias genéricas ante la Oficina de Apoyo en Materia de Registros (OSMR). Si se desean presentar en los
puntos de apoyo en materia de registros, no será necesario solicitar cita previa.
Documentación necesaria
La documentación que la persona solicitante considere necesaria.
Plazos
Se puede presentar en cualquier momento.
Forma de inicio
A instancia de parte rellenando la solicitud electrónica.
Órgano de resolución
El órgano competente.
Forma de notificación
Las notificaciones se harán por medios electrónicos, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Universidad, salvo que los interesados en el procedimiento que no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Universidad manifiesten lo contrario, de acuerdo con el artículo 7.1 del Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica de la UIB.
Normativa aplicable
- Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica de la UIB.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Observaciones
No se tendrá por presentada la instancia general si un determinado procedimiento tiene otro régimen específico de presentación, de acuerdo con el artículo 25.7 del Acuerdo normativo 14427/2022, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica de la UIB.
Este trámite no admite solicitudes dirigidas a otras administraciones.
Denominación del procedimiento
Solicitud de documento acreditativo de participación en una actividad cultural o formativa de profesorado
Descripción
Acreditación que realiza el Servicio de Actividades Culturales de los datos correspondientes a una determinada actividad cultural o formativa.
Quién puede solicitarlo
Quien haya participado en la realización de la actividad.
Responsable y contacto
El Servicio de Actividades Culturales.
Modalidad de tramitación
A través de formulario telemático o presencialmente.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Haber participado en la actividad como ponente, conferenciante, coordinador, etc.
Documentación necesaria
No se requiere documentación complementaria.
Plazos
Una vez finalizada la actividad, el documento acreditativo se puede solicitar en cualquier momento.
Forma de inicio
A través de la sede electrónica o personalmente.
Órgano de resolución
El Servicio de Actividades Culturales.
Forma de notificación
Por medios telemáticos o por correo electrónico.
Observaciones
Para más información, consúltese la web del SAC.
Denominación del procedimiento
Solicitud de documento acreditativo de participación en una actividad cultural o formativa de estudiante
Descripción
Acreditación que expiden los servicios administrativos de Sa Riera sobre una actividad cultural del Servicio de Actividades Culturales, firmada por el director del servicio.
Quién puede solicitarlo
Quien figure matriculado en la actividad, cumpla los requisitos de participación y haya realizado y aprobado el curso.
Responsable y contacto
Servicios administrativos de Sa Riera. Dirección electrónica: cursos@uib.es.
Modalidad de tramitación
A través de formulario telemático o de correo electrónico: cursos@uib.es.
Coste
Gratuito.
Requisitos
Identificarse como estudiante de la UIB e indicar el nombre y la fecha de la actividad.
Documentación necesaria
No se requiere documentación complementaria.
Plazos
Una vez finalizada la actividad, se puede solicitar en cualquier momento, aunque la expedición puede retrasarse en función de la disponibilidad de las actas del curso.
Forma de inicio
A través de la sede electrónica o por correo electrónico.
Órgano de resolución
El Servicio de Actividades Culturales.
Forma de notificación
Por correo electrónico.
Observaciones
Para más información, consúltese la web de los servicios administrativos.
Denominación del procedimiento
Solicitud del certificado de nivel de lengua catalana (MCER).
Descripción
Este procedimiento permite obtener un certificado del nivel de catalán alcanzado mediante las pruebas oficiales convocadas por UIBidiomes.
Quién lo puede solicitar
Cualquier persona que se haya presentado a las pruebas libres de catalán que ofrece la FUEIB a través de la UIB.
Responsable y contacto
UIBidiomes: 971 25 96 96 y <uibidiomes@fueib.org>.
Modalidad de tramitación
Telemática.
Coste
Gratuito.
Requisitos
No existen requisitos establecidos.
Documentación
No es necesario adjuntar documentación.
Plazos
Los certificados del nivel de catalán alcanzado se pueden solicitar en cualquier momento, a partir de la fecha indicada en cada convocatoria.
Fecha de resolución
La expedición del certificado se realizará en un plazo máximo de 10 días desde la solicitud.
Forma de inicio
La petición se puede realizar rellenando la instancia electrónica «Solicitud del certificado del nivel de lengua catalana alcanzado». Para poder realizar el trámite de manera telemática, es necesario que el solicitante pueda firmar electrónicamente la solicitud con un certificado electrónico o con las credenciales corporativas de la Universidad. Se puede consultar la lista de certificados electrónicos admitidos por la UIB.
Forma de notificación
Se podrá consultar en la carpeta ciudadana de la UIB.
Normativa aplicable
- BOIB, núm. 34 de 12 de marzo de 2013, Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud.